CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)8
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)8
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
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Aprobado: Acta
Magistrado Ponente:
OR. LUIS ENRIQUE AOIIiERO SOTO
Bogotá,~~~~~~~ ~!- 1~ ' VISTOS: El Tribunal de Pereira, en proveído de 19 de octu bre del año pasado, abeolv16 al ®ctor CARLcB AIRT\JRO WÑOZ TABOROA de los cargos contra la ruca prottesional que se le habían f'ormulatfo ~ el p~ente ~ y orden6 conául~ esa deoisicSn.
HEDiOS Y ACTUACION PROCESPL: La Corte SUprema de Justicia, en sentencia de cin co de marzo del año pasado, dispuso, entre otras cosas, qua se invest! gara la conducta del prof"esiohal mencionado para ver s~ había incurri do en ttal tas contra la ática prottesi.Onal.
El Tribunal, por auto de 17 de mayo orden6 abrir la correspondien~ 1nvestigaci6n en la cual dispuso,. en primar tmino, co rrer traslado al profesional acusatfo quien, por escrito recibido el 16 de junio lo descorr16 presentando sus descargos. Dice, en síntesis, el doctor Muñoz Ta borda que fue llamado por Uarco Antonio Victoria para preguntarle _si deseaba hacerse cargo de representarlo en un proceso por los delitos de f'alsedad y es~ fa y qua como él la manifestara qua acostum~ leer primaro los pro0;2 sos antes de aceptar y de fijar los hol'ltlrBrios, se cónvino en firmar un poder para este 6ltimo attecto exigiándole al poderdante una suma de -
$200.oo O $300.oo por la lactura del expediente. Pocos d1as despu~ enteró a Victoria ~e sus aprec~ sa. cienes y le cobr6 $6.000.00 u 000.00 en calidad de honorarios. exi11 _j -2giOOdole la mitad de antanano. .le respondió el preso que le parecian ex em cesivos los honararios y por eso no tuvo lugar un acuerdo final entre bos, reduciendose su aotuaoi6n a lo d1chó, ya qua Victoria no volvi6 a hablarle del asunto lo Qua llev6 el exponente a considerar que habia bus cado los servicios de otro colega o solicitado un defensor de oficio. A esto., se et1ade, continúa, que el Juzgado Cu61"to Su ni parior rwnca le notific6 nada en absoluto tampoco le dijeron alli na da sobre el asunto, pese a qua sus negocios lo obligaban a Concurrir con frecuencia a los Juzgams, Agrega que el incumplimiento por parte de Victoriaen pagarle sus honor6rios lo~ de cualquier obligac16n para con éte ya que no· estebe actuando conto defensor oficioso ni el cargo era de forzosa aceptaci6n. Ta rmina dioiemio qua al auto por el cual se fijabadia y hora para la audiencia pdblica, no le f'ua notif'ica:do legalmente ya que esa notifidaoién deb!a haceisQ en forma mpersonal camo lo ordena el ordinal d) del articulo 171, lo que no se hizo pese a qua en el Juzgado
tenian conoo1miento de su domicilio y, ad~, en esa ~ visitaba con frecuencia los Juzgados. Se prect~ varias pruebas pedidaS por el abogado !Juñoz. Ta borda entre ellas declaraoionas del Juez Primaro Suparior de Pe reira y del Juez euar·to. Penal del Circuito da calarcá en· el sentido de que dicho abogado llevaba asuntos ente esos daspa.chos y concurría frecuan temen te a ellos. En el mismo sentido declara Pablo· ~Ua Orj uela (fs. 40) Secretario del Juzgado Primero Superior de~· ma Se llem6 a declarar a Yarco Antonio Victoria quien - • t • - nifest6 (fa. 40 vto.) que ~br6 como defensor suyo. en el ~ de qua oonooi6 la Corte, en casaoidn, al abogadO Muñoz Ta borda y· que convinocon En les "formulas" (sio) de pago, habiendo dicho profesional aceptado el poder y tomado posesión del cargo comprcmeti&ldose a asistirlo en laaudiencia y teniendo pleno conocimiento del dia en que ~ta debia pr~ti- -- --- -----·-- --------- ·-- ~--- 5 -3carse, no concurr16, sin anbargo, a ella. Agrega que entre él y. el abogatlo Uuñoz Ta borda haY bien convenido que el dia da la audiencia pública lo darla mil pesos y en los d!aa subsiguientes el resto da los honorarios, o sea la suma ~e dos o tres· m.i1 pesos. ' - Oico .. además, que· 8 los·dos o tres d1as de la audien
. - cia, el dootor J.fuñoz Taborda se presen~ a lo ~1. hizo llemar al da clarante y l3 manifest6 QUe no habia podido asistir 8 ella porque se encontraba en Cali, siandoJ~sa· ~a última vez que se vi6 con el mencionado profesional. ~- Se llevó a ·cabo una diligencia de csrec entrs el do~ . . ter f=luñoz T aborda y ~arco Antonio Victoria en el curso ds la cual este - Último sostuvo f'rente al mprimero sus afirmaciones, repitiendo, a su tu.t no, el pt"'fesional lo que ya tenia dicho en sus descargos. En el curso t!e la misma manifest6 Victoria que no 11:! - cardaba haberle d6Ckl dinero al ahogado para estudio del expsdisnte, e in . sista en que G'lcontrato entre ambos era, principal.Inante, para asistirlo . en la audiencia ·:p6blica. Por su parte el abogado reit ~ que si no asistió a .la audiencia se debi6 a que no fue notifiuado personalmente del auto pnr el cual se sañalabe día y hora para la misma. A los autos se traJo copia del lllémorial poder otol'g,! do por Victória al doctor tluñaz Taborda ( fs. l) as! coco de su presentac16n y aceptacidn y de la posesión respectivea ( fa.2). Se practic6, asimismo, una diligencia de inspecci6n m::uler al pracaso referido en rüa cual ss ootableci6 qua no eperceo enel axpsdienta actas y otras diligencies finnadas por el d!lctcr L\iloz la
borda· distintas al oota de poseaidn como defensor de P!arco Antonio Victo ria ( fs. 49). Allí tambi&l ee dice que "el Sr. Carlos Arturo Muñoa -----------·- ------- -- ___ __j1 - -4-. TAborda, no fue notifiGadtl personalmente .del auto de feoha ? de octubre de l.SSS del Juzgatfg Cuarto Superior de Pereira• qua obra a fs. 266 del cuaderno segundo dql proceso, auto por medio del cual se fij6 el die 21 del rpismo mes da octubre de 1.959 para la calebre.ci6n da la audiencia - - pública, ni aparece constancia de habarsa librado despacho comisorio P-ª . ra dicha notif1caci6n personai" (fe. 49). .. · Se agrega, mas adelante, que en el acta de le 6:Udiert;eia pública pueda leerse, al f""inal, que " ••• no ai~o otro el obje to de asta dil1913J1Cia, se c1a por tarmi.nada advirt~ qw nir.guna de las dan&l partes se hUo prssente no obstante haber sido notificadas en fonua legal y oportuna •••• ". Finalmente, aparsca a fs. 45 copia del acuerdo del Tribunal de Popaytin por med.io del cual sa reoiba el Dr. Carlos ArturoMuñoz Tabonie como sbogatio titulado da la Universidad del Ceuca, Talacuerdo lleva fecha 2 da febrero de 1.962. El Tribunal, ,en la PJ70Vidancia que se revisa, afirma en sintesis, que les rezones manifestadas por al abogado ~\l.;oz Tabor . da pera no concurrir a la audienaia pública, son aceptables porque sibien podrla e.rgumentarse qua, por el hecho da haber acspta.do el potler, ~ quedaba ligado al proceso como de-fensor de Victoria, no pudiendo excusarsa sino por enfermedad grava o hat:rl.tual., o por grave perjuicio a sus intereses o por ser ~plaado públi.co, o mayor de sesenta aiios o tener e su cargo más dé cuatro def'ensas da oficio, ssg\1:1 lo estatuido por el art. 107 del C. de P. Penal, anterior, can real ided no es es! porque en el caso da autos obra de por medio la circunstancia de que al nctilbre miento de defensor que acept6 el abogado estaba ~ionado a que las pastes pudieren ajustar los honorarios profesionales, lo cual no fue PS sible, según lo relata el profesional acusado, par lo qua consideró - qua esteba relevado del carga de dafensor. No acpeta el argumento del doctor Muñoz Ta borda de que no esteba obligado a concurrir a la audiencia pablica por no habar sale not1f~ el auto GUB señalaba dia y hora para la c.elebración de la misma porque el artículo 1 ?l del orda:namisnto ya crl. teda, QUa ordena be la notif'leaeion personal de esa providencie, -fue derogado expresaman .------------------------------- ---------- - -5te por al art. 40 del Decreto 1358 de l. 984. Finalmente considere qua favoraoe al abogado enrnenoi6n le poca credibilidad, que a juicio del TM.buna1 merece al d! 1 cho de Victoria por cuanto ~te afinla que cuando ~nnf'1r16 poder eldoctor .Muñoz ya estaba señalada fectta para la e.udianc1a• siendo aa1que de la i.nspeceic1n c~lar qua se realiaó al expediente, aparooe que "~. di.cha fecha solo fua señalada Z"'J d!as después de que al profesionalrecibió tal podar. Por todo lo anterior termina consid~•do qua se debe abso!Í)OO.r al doctor Muñoz Taborda. p COifuEPTO DEL MittiSiERIO PUBLICO: - Después de haoer el resumen de los hechos el Procuradar Segundo Delegado Penal solicita a la Corte que se l"eVVtlUB la pro . videnci~ consultada y que .en ~,lugar, se sancione al abogado acusado por habar "incurrido en falte. en el ejercicio da la abogeo!e, par cuer1 to o~ sin la debida dilig~noia profe$1onal el abandonar injustifica damente el dcctor ~'loa el negocio que la fua encomendado". Consid~ q:ue carece de fundamento la explicación deda por el profesional mencionado en cuRnto a la. falta da notificación del aJto c¡ue seiiel6 fecha pera le_ audiencia pues m) tenía por qué not! ficarso personalmnnts ye. que habta eido derogada la noma que as! lo di-s pon!a. Cita lo estatuido por al articulo 10? del C~ de P.
Penal, en cuento dispone que es de forzasamac..."'J)teción el cargo de defensor, tonto si lo nombra el procesado como ei io designe el Juez oal· fUncionario de instrucción salvo los casos de excusa legal. Agrega que el poderse e-fectuar la audiencia sinQue est~ presente el defensor no Quiere decir t¡ue esté relevado da e~ plir sus oblige..cion~ profesionales ya que su ausencia pod!a configurar. como oCl.Jrrió en el caso presente la nulidad del proceso. -s- .. Tenñna diciendo que el abogado ~ Taborda ro solo d~j6 de asistir al acto en menci& sino que 1tanrpceó intervino en los d~ del proceso ya ~-e no tuvo a....-tuac~n di~et'ente a le de lal .~ . pnses!c5n. , ..., i.l 1' ( CONSIOERACIONEs OE LA CORTE; '/J h 'i. j Resalta en les pres8ntas dUigenoias el hacho cta qua e1 abogado Carlos Muñoz T aborda recibic5 y aoept6 un poder para representar a Marco Antonio Victoria ~ un procmso qua C0!'1tra &te ss. - meülntó por los delitos de_ f~~ y estafa, qua culmW en santen cia contten~a del procesado qua, en la par-te referente a éste, f'ua casado por le Cort9 pmno haber astado asistido en funna dabida, den tro del refarldó proceso. Se ha establecido, tmtb14n • cooo hecho funtlamantal,
qua el ebogad:o nada hizD por·dafender a e.u pó1:2arttanta, esto ~. no intmvino en rñ.nguna de les aet-..saeiones del proceso siendo partioular.nE!;! ' te notoria su ausencia en la vi.sta pllbliea. Ahora, bien; CDmO decta al art~o 10? del anterior c6digo de pracedimiento psnal, vigente a la .. ~a de los hecoos, e1 cargo da defensor era da i'"on-o%a t!eeptae16n no solo cuanttl era designex:!o por al juez o fujnc.ionario da instrueci&\ si no t:ami~ cuando lo nombraba el procesado. lo que claramente sign1f1.ca que una vez aceptado el poder no pcrt{a renunciersa, o sea que ten!a qua ser ejercido, adeCuadamente, e~iGn que mt!t!i.ft¿J el nueve c6digc al reducir Ja obl~teriadad de tal ~!l a los apoderados y defensares de oficio (art. 11? c. de P. Penal). En consecuencia ~ltaba di-igatorio para el dcdcr Muiioz TeborQa, al aceptar el poder y poseñonarse dol. .c argo, ejercerlo en debida forma, lo que , hizo por cuanto no volvi~ a. intervenir en el proceso. As!; y sinE?!'l~ a dilucidar cuales :fuSron loe-~ minos del contrato de pre9tat:i6rtdectsmvicios celebrado entre Marco An- .. . tanio Victoria y, el doctor Muña<t Te bord8, · lo ClUB no viene al caso pues
la obllg3tóffed~ de las ~legales de proesdimiento panal, que snn ------- __ _j ~------- 1 1 de orden plo1blico • no puede estar sometida a les estipulacionas de 1os particulares• se viene a concluir que el mencicnedo prcfe91onal i'elt6 a sus debarea y que su conduc+..a configura la falta a la debida óiligf3!! - étl<:) profesional de qua trata al numaral. S'~U~ .tf.al articulo 55 rlel Da . ereto 16.9 (%a 1.911, por lo cual debe ~ción&--séla. La ~ considera que la eanci61 adecuada al pro- ' fesionai acusado, habi~a cuanta da qua no tiene antecectanté!!l .ttlacipli n~s~ as la~ lsva que contánpla la aislllJsicidn en cita, o saa la censura. Por l.o e>q:ruesto, la Corte Supr~ ..sala Penalad mitlistrando Justicia ~ nombre de la P~Úbl~ y por Ql.("..orid&l da la lay • P.EVOCA la providencie, con~ul_t~ y :;;.n fHJ l¡,¡gar IMPGNE al. ahogado doctor CArlos Alberto tJuñoz Tabo:Va la aanc~n dlJ c~a póbiioa po-,~ la falta á que se ·refi&"'W'l laa presentQ.S diligenr;ies. C6piese, notif!qua:Se y devu.álvasa el expedienta.
UARIO ALAA!O DI F"'...LIPPw
LUIS EOUf~O UESA VEt.PSGUEZ LUIS G~OO EtF.UZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
J • EVENCI \J PCStJ;l,'\. V.
-Secrsterio- \ . _____ _j ------- --- ·- --- - --