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CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)9

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)9
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

SPLA PENPL.

Aprobado: Acta # i da enero 24 d.e 1.912

Magistrado Ponente:

M. LUIS ENRIQUE .RmAERQ SOTO -- Bogotá, enwo ~ da a11 ncvsc1sntoS aten - . . . tia y des.

VISTQS Consulta el Tribunal Superior de San GU su provi dencia de 112 de octubre del año pasado, por medio de la cual declaroprescrita la aco16n diacipl1naria en el presente proceso qus PPr fal 1 tas a la 'tica prof'esional, se ha venido adelantando contra el abogadoo

ANGEL RAMIRO APONTE.

HECHffi Y ACTUACION PROCESAL: 016 origen a ~as presentes dlligenoias la ccmunic_! ci6n qua, con fecha 9 de julio de 1.969, d1rigiara el detenido José A;!! gel Lizarazo, desde la cárcel del Socorro, al Tribunal Superior de esemismo Distrito Judicial y en la que manifiesta, en sintesis, que habian • . do dado al profesional ya mencionado la suma de siete mU pesos peraqua lo ~erfen_d:i.ere, no sa le ha solucionado al quejoso su situec16n, pe se a qua el abogado le promat16 sacarlo en noventa dias.

El Tribunal de San GU, al cual fue pasada por el del Socorro la queja, abri6 investigación por auto da fecha 23 de octu bre de 1.91:8, habiendosa preetic~algunas diligencias hasta que se pronunc16 la providencia consult atfa. En ella se dica qua, por ~:!abar transcurrido más de un año desde la coodsi6n de la falta, lo qae tuvo lugar antes de la vi

< - gencia del Oecrato 169 dEl año pasado, ss ha presentado el fen6meuo _dela prescr1pici6n,como asi lo declara en la parte resolutiva da la misma. El Procurador Primero Delegado Penal solicita que - '---------------------------·- -- ----- ----- - . --- ------------' ~----- L1 -2se confirme el proveido en consulta por estar de acuerdo con sus ~unda­ ma nto9 de hecho y de derecho.

CCJl.SIOERACIONES DE LA CCRTE: Tra~ en el presenta caso de unappreslmta ~alta­ contra la ética ~esional consistente en una conducta cm1.eiva, e ea bar, no habar atendido en debida ~orma los deberes profes1onales de un poderdante.

Ese situaoi6n de carkter pannanente fue in~! da por el ejercicio de la acc16n d1so1pl1nar1a, qua, como ya se dijo,ae 1nic16 el 23 de octubre da_ l. 969. Como quiera que tanto la conducta investigada como le 1n1ciaci6n de le refarida acci6n tuvieron lugar antes de la vigencia del nuevo estatuto sobre el ejercicio de la abcgacia (decreto lEe da1.9'71) se tiene qua le acci6n disc1pl1narie se encuentra enarvade pues, de acuardo connreiterada doctrina da la Corte, les ~altas a le ética proi'esional, cometidas Elaranta la vigenpia da la ley fB de 1.945, esta ban asimiladas a contravencionas, y por l9 tanto, prescribían en un año,

tianpo qua, en el presenta caso, ha transcurrido de sobre. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penalat!m! nistrando justicia en nomtn'e de la RapO!)lica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. C6piesa, notifiquesa y devu6lvase el ecpediente a la o~icina da origen.

JOOE MARIA vaASCO GUEMRERO MARIO ALARIO DI FILIP?O

HUMSERTO BARfERA OOMINGUEZ ALVARO WNA G~ i

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-3WlS EDUARDO· MESA VELASQUEZ LUIS CARlOS PEAEZ

WlS ENRIQUE ROUERO SOTO JULIO RONCAU.O ACOOT A

J. EVENClO P\BPDA V. - Secretario -

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