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CSJ - SP L.Romero(24-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTL SUPREraA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAl. 093 j1 -'' ~

. -, BOBOtt!o. veint1· cuatro de febrer o d e "1 · t os setenta y dos. ~ m~ novec~en magistx-ado Ponente; DR. l'liARIO ALARIO ;DI FIL!PPO .' _,t_o Aproba(lo; Acta Noo ; 5 dP. e ==2=2- ~ d e · ~ febrero de 1972. El Tribunal SUperior del Distrito Judicial .Bo•, d~ abrE== ttot&, mediante scnter..Oi,! ce.!ondada el 29 de dJ,~,!21!!-.9. .o. n,P.Jit , nd n Carlos Emilio Lugo Charry a la pena dé veinte meses de pri-·.~, oic1n por ol. delit? d~..,.,.~~o-ometido en perjuicio de la. empresa Sorteo Extraordinario de Navidad.

Contra esta eentenoia inte: rpuso oportunamente el .} procesado r~~;tr?~ :2-~-&~yg:si~·~.JlUe fue oonced.ido por el Tribunal de Bogot~ y declarado admisible por eata Sala~ Dont~o del t~~ino legalp el apoderado del recu• rronte prosent~ la renpoctivo. demanda sustentadora del recuroo interpuesto, quo osta So.la doclo.r~ a.juatada.c a lao ex~~r.cias le BO.lo:J41 en lo que respecta al a$pccto puramente formal y orden6 0 correr traslado de la mioma~ por_el tt1rmino de qu1noe. d:!as, de c.

conformidad con el art. 578 del de P .• P. al. Proc~ador Segun 1 do Lcle:3ado Penal~ quien forrnul& el eondigno a.logato~ Cumplidos, pueo, loo trdmitos correspondientes; procede la Corte a rosolvor el referido recUl.. sO., HECHOS ACTUAOION PROCESAL ~ Lbs hechos que dieron lugur a eeta inVestigacidn loo ror;umo ol Fiscal Primero del Tribunal superior dé en Bogot~~ fon1n acorde con la realidad procesal~ as!: c.:~~ "Los que originaron la do osto proceso formaoi~n fueron denunciados por el soflor ALDI:l\TO CALDERON niETO, ante al ooñor Procurador General de la naoi<Sn; por medio de eocrito que , llevo fecha cuatro (4) de marzo de mil novociontoa sesenta y ocho ' (1968), en don.de da. cuenta quo el zeflor Clp¡tos EllltiO LUGO OHARRY, en ou condicidn de diotribuidor por cuenta propia~ de billetes . -~ del Sorteo ExtraordL~exio de Navidad, gir~ a favor de la Sociedad 094 denomínada •SOR~EOh'XTRAORDII'JARIO DE NAVIDJID LI:tl~ADA 0 ~ de la cual. era gE:Jronte el denunciante .• Ol.latro chequee~. p.or la. (Jantida,d total de $l.l0).833t90~ distribu!dos ae:f: Cheque No. 009596, de fecha 7 de dieiembro da .1967, contl."a ol llaneo de Caldas. de la ciudad de Cal:L, por la. cantidad do $255.00Q.oo; cheque No. 009597 de fecha

0 12 de dioiombre de l9671l contra el l!liomo Bnnoo por $400.000.oo; . 0 cheque Ro. 009598t. de fech,a 12 de dic,;iembre de 1967~ por $329.300.oo contra el mismo Banóo~ y el. cheque No. 009600 0 de 13 de diciembre de 1967 .•. contra ol Banoo a.ntea menciona.do por la cantidad de 0 $Jll9o533•90ó "InformeS el. denunciante quo los instnunentos nego ciables anteriormente relacionados fueron devueltos po;r el Banco á;ira.do e.on la anotaci6n dé CUEN~A SALDA:DA y SONDOS I!~SUFIOIENTES~ loo eualee fu.eron protestados p~a efectos de la acoi6n penal co rrespondicnteo Agrega el denunciante que los cheques referidos los reo;lb1~ ol Sorteo Extraordinario de Navidad en pago do billa tos de lote~!a que p&ra el. sorteo del afiO de ·1.9·6-7: compr~ el señor Lugo Charr¡ .,~• \ E.l Juzgado CUarenta 1 Ocho :Penal rllU.n.iel,pal de BogoC!" t~, en sentencia. de 15 de aulio p;e 1969;. oondend a O~loe Ernilio Lugo Oharry por el delito de eotnta a la. pena de treinta y seis 0 0 meses de prisi~n11 sentencia que~. apelada,. fue .confirmada ;por el en Superior, modific&ldola el sentido d.e condenar al encauaado a

la pena de veinte mesés de p1-Q.$:Ldn~ _OONOEP'l!O DEL PROCUR-4IDOR 1 ~l P:roouro.d.or sog:u.nclo Delegado Penal oonoeptu& de eote modoa· "La lectura del. escr·ito a manora de pre~::sentado de~ manda de oo.saci«Sn ensefla quo so trato. de un t:!pioo alegato de ine• tanciat pUes el actor se oont~nt~. oon transcribir el numeral prime• ro del art:fculo 580 del o •. de P.P .. al folio dos de au memorial y ni siquiera insinu,-6 el la. v1ola.o1c$n de la ley penal sustantiva. se•· GU!a. la v!a directa o la indirootao El e~tenso eeorito ensaya una nueva i11terpretao ~~n p~rsonal de la prueba para oonolu!r que l.a oentenoia debe casarse; "Por este Despacho no o.atoria para tanto~ en~e~tra pronunciarse~> y ;t en oonseouenei~, muy comedidamente nolieit a a la Ho Corte Suprema de Justicia desaohar ol reo\U'so de oasa,oidn inter. .. pueoto -~- nor!lbre del condenado Carl.os Emilio Lugo Charry." SE CONSlDFJlA: tif$.a oaoacicSn •ha exp:resado ia. Oo:rte on div-ersos ea.""" oos similaree• no es una nueva instancia, que permita la rovia16n C95 total. del prooeoo en su situacicSn tdctica y en las cuestiones ju-·

r!dio~s~ En ella se plantea un juicio de de;reoho limitado, quG oompxende dniorunonte el e'carnen de los vicios que la parte reou• rrcnte impute a la sentencia acusada y dentro de precisos moti• para determinar, mediante el estudio comparati1To. fallo .. vos~, d~l ,. con la leyo. si ~sta ha sido !> no correctamente a.plioaila por el ' tribunal de dltima instanoiao npo;r el oa.rt!oter extraordinario y limitado del re. .. curso de oasao16ni) es debe%' del recurrente formular con cl~idao y p~éoisidn los motivos de ataque a la sentencia impugnadat dan~ tro de los establecidos e.n l·a ley~ y fundamentarlos de tal manera. quo :permita a la Corte el estudio del juicio de dereo.ho contenido en el fallo, y comprobar si en t1ste se ha violado la ley y por qu& ••• concepto~., uLa detlanda de casocidn debe contener un resumen de los hechos debatidos en el juicio~, y expreDar la causal quo se aduzco. para pedir. la. infirl?aoid'n dol fallo indicando en forma 0 clara y l:)l'ee.~sa los fUl1darnent'os de ella y citando las normas sus tanciales que el recurrente. eotL::-:a infringidas,... ji! •" En el caso sub examine, óomo anota el Procurador~­ ol dema.11.dante se a "transcribir el numeral primero del ar• limit~ c. t:!culo 580 del de P.P.", sin insinuar eiqtliera si la violaoi&n

la de ley.penal sustancial. 11segu!a la v!a dit'ectQ. o la indirecta". Su extQneo escrito ee sinlpletnent~ nutla nueva intarpretaoi6n persO• na.l de la prueba para conolu:!r que la sentencia debo casarse ... De modo que ol ¡recurso debe desecharse., con arre• o. glo a lo es·tableeido on el artfcu.lo 582 del de P.P. Con fundo.mento en lo oxpueatol), .la. Corte Suprema •Gala de Oasaoi6n Penal-# o:fdo el concepto del Ltlnioterio PlÍ'bli• co y de aauerdo con ~1 y administrando justicia en nombre de la Rep~blioa y por autoridad de la ley, DESECHA el recur30 de casa• cicSn intet>pucsto contra el f;:t.llo expresamente determinado en la. ootivo.ci&n de esta sentencia.~ Cdpiesconotiftquese '3 dcvu&lvaaeo

LUIS EI!lUQUE ROIJLRO SOTO LlARIO ALAtiO DI l?ILIPl'O

BARRERA DOUINGUEZ ALVARO LONA GOmBZ

!IDL~~RTO

-4LUIS CARLOS PEREZ

JULIO R0~10ALLO ACOS~A JOSE tltJllA VEtASCO GUI:IUURO

{J-!:91 EVENOtO POSADA V!!

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