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CSJ - SP L.Romero(24-07-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-07-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL.

Magistrado Ponente: .i

) OR. LUIS ENRIQUE ROJI.ERO SOTO 1 ·aogotá,veinticuatro de julio de mil novecientos .i setenta y uno. '1 1 VISTOS En escrito de 19 de los corrientes el apoderado de Guillermo Prieto Acosta en el presente pro~o, solicita que se aclare la providencia de 5 de julio del año en CurSo, en el sentido de que se ha gan más explicitas algunos conceptos contenidos en la parte motiva de la '1 .¡ misma. 1 ·1• . 1' !

PARA RESO\..VER SE CONSIDERA 1

:! No contiene el nuavo Código de Procedimiento Pe nal disposici6n especifica alguna sobre aclaraci6n de las providencias. De conformidad con lo disouesto en el articulo 89 de asé estatutó, "son aplicables al procedimiento penal, en cuanto no .se ;, oponga a lo establecido en el presente c6digo o en leyes especiales, las i¡ ·¡ 1 disposicionas que rijan sobre la organizaci6n judicial y procedimiento ci ! vil. . 1 1 1f' 1! ; .1 Vale decir, que los vacíos del primero de los ord~ namientos mencionados se llenan con las normas pertinentes del segundo en 1 cuanto no se opongan a disposiciones expresas de aquél. En el presente caso no hay en el C6digo de Proce dimiento Penal, como ya se dijo, norma expresa que regule lo relativo a la

aclaraci6n, correcci6n o adici6n de las providencias. Pero si la hay en el Código Judicial en donde elinciso segundo del articulo 309 dice: "Ar-'t. 309.- Acl~ación ............................ . i . --· .. - ~-!'u4.r ~======~~=================---------------------~--~--~--~-~------~~-- --~-~~~~--~-- -2- "La aclaración de autos procederá de oficio den tro del término de ejecutoria, o mediante recurso de reposici6n". j 1: En el presente caso el tBnino de ejecutoria ya ~ ji tá vencido, de manera que, aun cuando la Corte considerara del caso acla1 rar los conceptos contenidos en la mencionada providencia, no podria hace.!: lo de oficio. Y tampoco puede hacerlo acogiendo la petición su predicha, porque como se observa en la d1sposici6n citada, pera que unaprovidencia sea a:lerada a petici6n de las parte¡, es necesario que ~tesinterpongan • previamente, el recurso de reposici6n • lo que no ha ocurrido pues el menorialista se content6 con pedir • lisa y llanamente, la aclaración. Mas aun cuando hubiera interpuesto el mencionado ,' i recurso • tampoco serta del caso acceder a su pet1ci6n por dirigirse contra 1" una providencia en que se resuelve un conflicto ~ competencias que por - (1\ eso no es susceptible de ningún recurso, según lo estatuye expresamente el articulo 140 del nuevo C6digo Judicial, aplicable al procedimiento penal p por las razones consignadas al comienzo de la presente providencia.

Por lo expuesto • la Corte Suprema -6ala Penala,g ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley • NO ACCEDE a lo so,U:it ado por el apoderado de GuUlermo Prieto ; Acosta en .l el memorial que se deja mencionado. i C6piese, notiftquese y cúmplase. l ¡ \ ~11

JOSE MARIA VB.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO . ,{ \ '1 j ..1 . 1 ~ 1• l..

HI.JllBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOJ.tEZ

LUIS EDUARDO MESA VB.ASQUEZ WIS CARLOS PEREZ

J. 1

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WIS ENRIQUE RmtEAO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA

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J. EVENCIO POSADA V. -Secretario - ''

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