CSJ - SP L.Romero(24-07-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(24-07-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPP.alA DE JUSTICIA
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SALA PENAL U Aprobado: Acta 27 de julio 23 de 1.971
Yagistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RO~ SOTO Bogotá, veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y uno.
VISTOS: Del auto ~echado a cinco da julio del año en cur So y por medio del cual se dirime la colisión da competencias positiva - - planteada entre el Juzgado Sépttmo Penal del Circuito da Bogotá y al Coman do del Ejército, ha recurrido el Procurador Oal~ado ea las Fuerzas llilit.2 res • para que reponga dicha providencia.
Sobre tal solicitud es necesar1o decir que no se puede acceder a ella porQUe contra los autos que deciden de tal conflicto >11 no porcede recurso alguno. As! lo estatuye expresamente el articulo 140 del nuevo Código Judicial, aplicable al presenta caso por virtud da lo dis~ to en al art. 89 del Código de Proaedimiento Penal y por cuanto este orde namiento no contiene una norma espeoi~ica sobre el particular. ¡' ¡ 1 i f j j l Tal disposición estatuya en lo pertinente: 1; "Art. 140.-••....•..... •. ........•..•.....••••...• 1 [ 1 .... ............ ............... - ~ ; "El auto que decida el conflicto no es suscepti - 111 ~ ble da recursos y se noti~icará al tsemanda.do, junto con al qua admitió la d: r
demanda, si ~te no le hubiere sido noti~icado11• \ í ' ': ~ 1 :' ~ El articulo 140. citarlo no hace, en verdad, otracosa qua acoger una reit arada doctrina de la Corte en al sentido da que la colisión de competencias es un problema intenlo de la jurisdicción qua ~ta resuelve con entere -autonomia, esto es, sin qua lo qua decida sobre al par .\ ser ¡l ticular ilueda materia da impugnación por las partes. Yaes que aun cuando éstas están ~acultadas para so~ '1 ' 1' : 1 -21 • 1 citar tal conflicto, (art. ?O del C. de P. Penal) las resoluciones que so 1 bre esa petición se toman lo mismo que las qua se dictan cuando de oficio ·!. 1 se promueve J:?Or los jueces la colisi6n, no tienen naturaleza decisoria sino \, ¡ simplemente ordenatoria. Son como dice algún autor, casos "de procedimien : 1 1 to incidental de legitimación procesala (Del Pozzo) y escapan, por lo tanto, a la facultad que las partes tienen de interponer recursos. Por lo expuesto, la Corte Suprema -6ala Penalag ministrando justicia en nombre d~ la República y por autoridad de la ley, DEClARA IflPROCEOENTE el recurso de que se ha hecho mérito. Cópiese, notif{quese y devtstnvase el expediente.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO UARIO Al.ARIO OI FILIPPO
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AlV A RO !!UNA GOl'EZ
LUIS EDUARDO t.alA VELASQUEZ WIS CARLOS PERn
LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO JULIO RONCPUJJ ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
- Secretario1
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