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CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE .rusnCIA

SALA PENAL

1/ 24

Aprobado: - Acta ~ de septiembre de 1.9?1

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE ROME.RO SOTO Bogotá, septiai!bré veinticuatro de mil novecien tos setenta y uno.

VISTOS En escrtto dirigido al Presidente de la Corte, el mayor HIJl'BERTO CASTRO GIL contra quien se vienen adelantando un procesopor el delito da Daño en cosa ajena ~ en la actualidad se encuentra en el Tribunal Superior de Villavicencio en consulta de la providencia por m!! dio de la cual se di6 aplicación al articulo 18 de la ley 16 de 1.969, s.g licita que se modifique la providencia de fecha 24 de octubre de 1.969, Pr:2 ferida por la Sala Penal dentro del proceso en ref"erencia y por medio dela cual la Corte "resuelve abstenerse de contJcer del denuncio de qua trata la parte motiva de esta providencia, por falta de competencia, y disponela remisión da estas diligencias al Juez Penal del Circuito de Villayicen cio para los fines legales consiguientes (ordinal lQ del articulo 49 de la ley 16 de l. 968" • En el escrito mencioneáo vuelve a plantear el ma yor Castro Gil la cueati6n de la competencia para juzgarlo ya qua argumen ta que, teniendo el cargo de Fiscal del Tribunal Superior Militar, es a la Corte y no al Juez del Circuito a quien corresponde su juzgamiento ya que as! lo establece el articulo 320 del CÓdigo da Justicia Penal Militar en su

numeral 3lZ en donde, al señalar las atribuciones de la Corta, establece: - crconocar en única instancia de los procesos penales que se adelantan contra los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior MilitarP.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: la providencia cuya modificación solicita el m~ rialista y en le cual esta Sala, previo detenido estudio de la cuestión , resolvió que no era competente para conocer del proceso que contra aquelse viene adelantando por un delito común, como es el dé daño en cose ajena, 1----.......- ========="""--===""""'_....;,__...... ............ -===""""'""=~----

-2- . se encuentra debidamente ejecub:lriada y no han cambiado las circunstancias de hecho ni los fundementos de derecho en Que se bas6, por lo cual puedeconsiderarsela Ccn'}O una ley del proceso. Por otra parte, la Sala no encuentra ningún fund,! mento pare alterar lo alli expuesto ya Que sigue considerando que el fuero de juzgamiehto QUe el Código otorga e las personas mencionadas en el nume ral 60 del articulo 32 del C. de P. Penal entre las cuales puede considerarse incluidas las QUe ú.Oita el articulo 350 del Código de Justicia Penal Militar, es relativo, esto es, comprende solo, como la misma disposiciónlo dice, las causas por motivo de responsabilidad y no se extiende a losdelitos comunes, como ocurre eon el otorgado por el numeral 59 dalla misma disposición, que es de carácter absoluto, esto es, abarca tanto los delitos de responsabilidad u oficiales como a los combnes Que cometan las per

sonas alli mencionadas, que, por su alta inveStidura, no pueden ser someti das, en ningún caso, a los jueces comunes. Por lo expuesto, la Corta Suprema -6ala Penal, ~ ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud mencionada y ordena estarse a lo resuelto en la provid~ cia que se cita en la presente. Cópiese, notif!quase y cúmplase.

JOSE MARIA VELASCO GUERREAD MARIO ALARIO OI FILIPPO

HU!!BERTO BARRERA OOMINGUEZ PL VA RO LUNA GOJJE:Z

LUIS EDUARDO MESA va.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

WIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOST A

J. EVE.NCIO POSADA V. - Secretario -

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