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CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CDRTE SUPREW\ e€ JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta # 31 do ~ 24 do 1.911

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá, Sé;)t1~ ~icuai:Fo (te Q1l ~len~ ootonto y una.

VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Bogotá, su Pl"!! videncia de 30 de abrll del año en curso, por medio de la cual declaró prescrita la acci6n penal en el presente proceso que por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad se venia adelantando contra el doctorBERNARDO AFANADOR RATA, ex-Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, por hechos ocurridos con anterioridad al 6 de diciembre de 1.965, y por los cuales elevaran denun&ia ante el Procurador del Distrito los docto res Hernando Oevis Echand!a y Alvaro Saavedra Sánchez.

HECHOS Y PCTUACION PROCESAL: En memorial presentado el 6 de diciembre de 1.965, los profesionales mencionados, denuncian al Juez Afanador Plata porque en el juicio de quiebra de las firmas aAlmacén Botonia Ltda." y "Metáles Pl~ em! ticos IIC1da. ", dicho funcionario hab!a inpuesto COOJo sindico a un intimo go suyo, estudiante de derecho, persona a quien los denunciantes califican de "insolvente': irresponsable y de mala fe" aseverando que dicha persona se estaba sustrayendo mercardas y dinero de la sociedatj en quiebra; que, a

pesar de que la totalidad de los acreedores hab!an designatto, por conducto de su apoderado, un nuevo sindico, el Juez se habia negado a remover a su amigo, pese a que conocía las sustracciones de mercancías, no obstante lo cual le hizo entrega del almacén a dicho sindico, sobre un inventario que aste mismo habia coryfeccionado • sin participación ni da los acreedores ni ·, del Juez.lo que permitió la desaparición de importantes cantidades de man cornas y piedras para las mismas; que pesa a habar desistido el doctor SE1,2 vedra del secuestro del almacm, "Metales y Plásticos", obrando a nombre de la mayoría de los acreedores, no suspendió el Juez la diligencia sino que - 2la prosiguió con el ánimo,Elfiirman los denunciantes, de entregarle también ~ te almacán a su amigo, as! cerno tampoco atendió la petición de dejar como ~ cuestre al opositor y se negó e resolver sobre la oposición, no abrió a Pl'U.,2 bas ni tramitó la articulación correspondiente, ni resolvió sobre los recur sos interpuestos sino que, pmmedio de un auto de "cúmplase", orden6 la CO!! tinuaci6n de la diligencia, señalando para ello el mismo día en que fue pre sentado el memorial o sea el 6 de diciembre de 1.965. Con posterioridad, el 14 de diciembre del mismo año, el doctor Devis Ebhandia presentó, ya ente el Tribunal, una ampliación de su denuncia en la cual, además, denuncia a dicho funcionario por habar dictado en contra del mencionado profesional una resolución que éste no conocía por

haber sido pasada a la policie para su cdlmplimiento sin el lleno de los trá mites de rigor por lo qua considera que cometió el doctor Afanador Plata, un nuevo delito, el de detenci6n arbitraria que se suma a los de prevaricato y abuso de autoridad por los cuales lo había ya denunciado. Por auto de 24 de enaro de 1.966, se ordenó abrir la presente investigaci6n y en ella fueron traidos a los autos sendas copias del acuerdo de llOtllbrsmiento y del acta de posesión del doctor Bemardo Afan~ dor Plata como Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá y de su posesión en el referido cargo. Por auto de 14 de noviembre del año pasado, se lacalificó con un sobreseimiento temporal y se la reabrió en la misma provid9.2 cia a fin de que se practicaran las pruebas que allí se mencionan. Se llev6 a cabo una diligencia de inspección ocular y se volvió a cerrer la investigación por auto de 25 de mayo de 1.969, que f'ue ~o a solicitud del Fiscal Sexto del Tribunal, recibiéndose luegoalgunas declaraciones despu~ de lo cual se pasó el asunto •a que el Ministerio Público conceptuara sobre la prescripción de la acción. Habiendoemit~do opinión .en sentido favorable a esa eventualidad, se dictó la providen . ~a que ahora se ~isa y en le cual, como ya se dijo, se deM.aró prescrita la acci6n penal. Al descorrer, durante el trámite de la consulta • el sol! traslado de rigor, el Procuardor Segundo Delegado en lo Penal encargado -3ei ta que se confirme la providencia revisada porque se ha presentado el fe nómeno enarvatorio de la acción reconocido en ella. 5 CONSIDrnACIONES CE LA CORTE: los hechso, que fueron calificados por los derwnoiantes como constitutivos de los delitos de "prevaricato", "abuso de auto ridad" y "detención arbitraria" tuvieron ocurrencia, según lo manifiestanaquellos, antes del 6 de diciembre de 1.965, los dos primeros y antes del 14 de los mismos mes y año, el último. Como quiera que desde entónces han ·transcurridomas de .cinco años y ninguno de esos hechos, de ser constitutivos de los de litos qua se mencionan, serian sancionados con una pena mayor de cincoaños de prisión y uno de ellos, el de abuso de autoridad, no está sanciona do con pena privativa de la libertad, quiere decir qua la acción penal, que prescriba para tales ilícitos en el término de que se acaba de mencionar,~ té enervada en el presente caso y era de rigor declararlo as!, tal como lo ha hecho el Tribunal, cuya providencia debe ser confirmada. Por lo expuesto, la Corte Suprena -6ala Penal-, a~ ministrando justicia en nombra de la República y por autoridad de la ley, eoNFIRMA la providencia consultada. Cópiese; notif!quese y devuálvase el expediente.

JOSE MARIA vaASCO GUERRERO MARIO Al.ARIO OI FILIPPO

Hl003ERTO BARRERA OOMINSUEZ ALVARO WNA GWEZ

LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ WIS CARLOS PEREZ l .1 l

- 4LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIORRONCALOO PC.OST A

J. EVENCIO P<EAOA V. - Secretario -

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