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CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA OC JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta 1J-:y¡ de septiembre 24 c:ta 1.9?1 Magistrado Ponentet OR. WIS ENRIQUE Rm:.ERO SOTO Bogotá, septiSQb:re veinti~ d~ mil novocien to9 satcnta y uno. VISTOS Consulta el Tribunal Su~erior de Bucaremanga su providencia de 6 de agosto del año en ·curso por medio de la cual declaró prescrita la acción disciplinaria que se venía adelantando contra el a~ gado HERNANOO PEÑARANDA GOMEZ por faltas a la.iética profesional.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Se inbiaron las presentes diligencias por oficio que al Presidente del Tribunal Superior mencionado dirigiera, el 19 de abril de 1.958, el Juez Superior dé Málaga quien transcribe allí BPB!: tes de un memorial que el abogado Peñarant1a Gómez dirigiera a dicho fun cionario y en el cual acusa a Pedro Pablo y Luis Eduardo Ualdonado Rami raz (a. Los Pelechos) de haber empleado "trapisondas y despistes0 paralograr que Pedro Emilio Cárdenas Alv arado se desentendiera (sic) en tan to que ellos cons~~an el delito de homicidio en la persona de Juan de

Jesús Alv arado. Manifiesta el Juez que el abogado en mención, C2 metió asi una falta contaa la ética profesional ya que los he:nnanos Mal donado Ramírez fueron sus poderdantes en el mismo proceso. Abierta la investigación por auto de 10 de junio de 1.968, se trajo a ella el poder que los hennanos Ualdonado Ramirez otorgaron al abogado Peñaranrla Gómez, así como copias de otras dili gencias y providencias_ del mismo proceso entre ellas un memorial del abE gado acusado, con nota de presentación a 11 de agosto de l. 965 en favor de sus otros poderdantes y en que solicita pn..ebas. No se obtóvo~capia del acuerdo en que se acepta ., - 2como abtlgado graduado al profesional en cuestión paero se menciona que se trata da número tres prof'erido por el Tribunal Superior de Bogotá el 2? de enero de 1.963. En la providencia que se consulta, el Tribunal di ce que por haber transcurrido más de cuatro años desde que se dice cometi da la presunta falta contra la ética prof'esional, se halla prescrita la c.2 rrespondiente acción. Sal mismo parecer es el Procurador Primero Oeleg!! do en lo Penal quien, por lo tanto, solicita qua se confirme el proveido - • en cons.lt a .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aun cuando no se averigu6 a ciencia cierta la fe cha del memorial primeramente transcrito por el Juez Superior de Málaga,de la de otros escritos presentados por el mismo abogado Peñaranda G6mez, se puede deducir que aqu~l f'ue presentado en el mes de agosto de l. 966. , Desde entónces ha transcurrido más de un año ycomo quiera que el hecho en cuestión tuvo ocurrencia antes de que entrara a regir el decreto 320 da 1.9?0 y, porsupuesto, el 195 da 1.971, que fi ja al término da prescripción para esta clase da acciones en dos años, ~

quiere decir que se aplica, según doctrina reiterada da esta Corporación, al de un año, por asimilaci6n de estas faltas a las mencionadas en el art. 115 del Código Penal, tienpo que ha taansCUYTido de sobre en el presentecaso. Por lo expuesto, la Corte Suprena -8ala Penala,!! ministrarn:fo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. Cópiese, notifíquese y devu~vasa el expediente.

JOSE MARIA VEJ..ASCO GUERRERO MARIO ALAAIO DI FILIPPO

- 3HU~RTO BARRERA DOYINGUEZ PJ..VARO LUNA GOMEZ

WIS EDUARDO MESA VB.AS9UEZ LUIS CARLOS PEREZ

WlS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA

J. EVENGIO POSADA V. - Secretario -

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