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CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

) !

CORTE SUffiEMA DE JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobado: Acta 31 do saptiss::lbra 24 de 1.971

Magistrado Ponente: OR. WIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, scptiogbn) va1n-ticustro c!o mU novecien 1 ta~ ootenta y ttr.:J.

VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Bogotá su prov,! dencia de 9 de agosto del año en curso, por medio de la cual decla:cs PT8! cri ta la acción penal en e~ presente proceso y orden6 cesar todo procedi miento contra el doctor JOSE GREGaRIO BURGOS MARTINEZ, ex~uez Promiscuo Municipal de San Francisco contra quien se habia elevado denuncia, por el delito de detención arbitraria, el 3 de ~ebrero de 1.968.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1' i

. '' Epaminondas Acosta Neira, en memorial f'echado el dia que se acaba de mencionar, denunció ante el Procurador del Distritode Facatativá a los Jueces de Supatá y San Francisco, doctores José Pérez Ortiz y Ricardo ~\maya respectivamente as! como al antecesor de este últi mo, José Gregario Burgos Uart!nez. A éste le hace él cargo de haberlo d,!! tenido preventivamente, pese a que el denunciante le mani~estó que era e.2 pleado público y que no se le habia suspendido. Abierta la investigaci&n se practicó una dilige!! cia de inspección ocular alf;sumario que se habia seguido en el Juzgado - v- '~ .

. Promiscuo Municipal de San Francisco contra Epaminondas Acosta Neira por el delito de abuso de con~ianz~, constatándose que con ~echa 27 de octubre de 1.965 se habia dictado 'auto de detención, providencia a la que se · re~iere en su denuncia dicho ciudadano y por la que acusa de detención 6!: bit raria al Juez que.Ja pronunció o seap,ál doctor Burgos fJártihez. También se allegaron ál expediente sendas copias del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión de este último en elcargo a que se hace referencia. --'"'-- - 1 ;1 -2- ; 1 En el auto que se consulta el Tribunal considera que por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en que se di ce fue cometido el delito, la acción penal se encuentra prescrita. Del mismo parecer es el Procurador Primado Dele 1' gado en lo Penal quien solicita que se confirme el proveído. ! 1' -

C&NSIOERACIONES DE LA CORTE:

¡! ¡ El delito de detención arbitraria tiene señalada en el artículo 295 del Código Penal una pena máxima de dos años de prisi6n. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo lOS del mismo ordena - ¡, miento, la acción penal en los delitos qua tengan señalada una pena priv!! tiva de la libertad menor de cinco año~, se verifica en aste tiempo. Como quiera que en el caso de autos han transcu rrido más de cinco años desde la fecha en que se dict6 el auto de datención contra Acosta Neira, quiera decir que la acción penal se ha enervado

y que corresponde as! de~lararlo. Por lo expuesto, la Co~uprema ..Sala Penal-, ~ administrantfo justicia en nombre de la República y por autoridad de .la ley • resuelve CONFIRMAR la providencia consultada. Cópiese, notif!quese y devu~vase el expediente.

JOOE MARI A VEl..ASCO SUERRERO MARIO ALARIO DI FIUPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA Gm!EZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ WIS CARLOS PEREZ

-3LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO Pe rsTA

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario -

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