CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)6
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(24-09-1971)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta # 3J do s~a 24 da 1.9?1
Magistrado Ponente: OR. WIS ENRIQUE ROMERO SOTO ae Bogotá, septiembre veinticuatro oil ncvecien tas sets.nta y uno.
V I S T O S Procede la Sala a decidir, de plano, la recusa ción propuesta por el sindicado, Mayor Humberto Castro Gil, con1!p~ el co!! juez del Tribunal Superior de Villavicencio, doctor Carlos Burgos Moyana dentro del proceso que contra aQuel se ade).o.nta por daño en cosa ajena, iniciado a virtud de denuncia Ql.!e ante el Presidente de ~icha entidad ,j presentara, con f>echa 15 de octubre de 1.969, Pedro Luis Prieto Mora. Dentro del proc.eso en ref'erencia, se dictó, por 1 el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y con f'echa 20 de j~ nio del año pasado un auto por medio del cual se di6 aplicación a lo di~ puesto por el artículo 18 de la ley 16 de 1.969,y se ordenó consultar lo l resuelto, subiendo entonces el asunto al Tribunal para que surtiera el - } grado de jurisdicción mencionado, asi como también el recurso de apelaaión interpuesto par el apoderado de la parte civil. Por enemistad con éste se declararon impedidos los Magistrados de la Sala Penal de dicha corporación, habiéndose sorirea da los correspondientes conjueces, uno de los cuales, el doctor Carlos Burgos Moyana es el recusado por el sindicado.
Dice éste, en escrito recibido el 21 de agosto de este año dirigido al conjuez Joege H. Acevedo Z. , que recusa al conjuez Burgos Moyabo por cuanto habiendo concurrido el recusante a la oficina del mencionado prof'esional éste le manifestó que era conjuez en el proc~ so que contra Castro Gil se adelantaba y que no estaba de acuerdo con la confirmación del auto en que se ordenaba cesarotodo procedimiento contra él, exponiendo las razones que para ello tenía y diciéndole, por último,, que él podia hacer cambiar el proyecto de sentencia que ya habia, en se!! tido confirmatorio y que, de lo contrario, salvaría el voto. ~1 - 2De la recusación se dió traslado al conjuez Bur gos Moyano quien con fecha 24 de agosto contestó diciendo que las opini~ nes y conceptos que el sindicElclo le atribuye eran fruto de su imaginación y que de haber sido cierto que él ( Or. Burgos Moyano) hubiera dicho eso, la recusación se hubiera producido un mes antes cuando, con el pretextode tratarle sobre un cobro, el sindicado se· acercó a su oficina para hablarle sobre la denuncia que contra él pesaba lo que le produjo gran d~ grado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dice el artículo 84 del C. de P. Penal que "larecusación se propondrá por escrito, ante el Juez que conoce del asunto, acompañando las pruebas y exponiendo los motivos en que se funde".
En el presente caso, el recusante si bien expone los motivos en que funda su recusación, no ha acompañado ninguna pruebaqua demuestre los hechos que menciona en su memorial y como quiera que el conjuez recusado los niega rotundamente, la Corte habrá de desechar la re cusación por falta de pruebas que permitan tgmar una decisión en el senti do que lo solicita el sindicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema -8ala Penal- ~ ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA LA RECUSACION propuesta por el sintlicado Humberto Castro Gil con - "ª tra el conjuez Dr. Carlos Burgos Moyana y ordena devolver el expedientera que el proceso continúe su curso. Cópiese, notif'iquese y cúmplase.