🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(25-05-1971)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(25-05-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

= K'~ '-·,~'! ·',1 1 1 :!· ,'1, 1 1

CORTE SUPREYA DE JUSTICIA SPLA flENAL.

. . l!aaiatradO Ponente: OH. UJIS ENRIQUE ROUERO SoTO # Aprobadq: Acta 17 de ~yo 24 da 1.971 Bcgot6, mayo va1nt1oinco de mil novecientos s-e . tanta y uno. VISTOS; Consulta el Tribunal Superior de Válledupar eu l: auto da 5 de marzo del año en curso, por medio del cual sobresey6 defi nitivamente en favor del doctor JEBits su~· CCHOA, Juez IA.Iriicipal deCodazz1, cuya conducta lpid1.6 qua ~·investigara el Proeurádor de ese Distrito.

HECHOS Y ACTIJACION PROCESAL : En ccmunicac16n de 12 de julio de ·-1.967, diri!J!sda al Presidenta c1el Tribunal Suparior da Vallmtupar, manifiesta el Pro . curador de ese 01str1to QUe, habi.endo pract1ca:do una v1Sita especial el , Juzg~ Penal Uunicipal de Coda:rd, por solicitud del ciwsadano Nccolás t.1anjarr69 Cerrillo, pudo cortrprobar que Fabio, Remiro y Luciano Manjarres nrma y José Antlr6s Rivas, sindicados .por al delito de robó e la que re -tf:e presantaba ~ Proceso L~pez Rubio, habia;n péi,!.l:BJ ted.do:, .¡mr:_.. doá meses daten1dos ·sin el COJ'f'GSPUndiente auto • no ed.átiendo, en eu concej!

to, pntebas suficientes para proferir esa providanc1e • .. . •, ese mismo eño, pid16 al Tribunal que abriera inva;;¡t1gaoi6n por el mismo U!cito , contra al funcionario menci.onado quien $9 deClaró conreso, en los términos que transcrlbe, da la1infrecc16n. ,¡ .,, A la cornw11caci6n QUe se deja mencionada, seagreg6 copia del acta da vimta practi.cada por al llli.emo ~r alproceso que sa deja mencion.ado y en CUye:s conclusiones sa dice que noe! hay Jpruebas ~detener a los s1nd1cedos y que no sa han practiCS!io < ' 'f ' Ll , , gunas da vital impo~ia en la 1nvestigac16n. r ;·il 1 11 11 ( 1 '/ -2Ta mb~ se agreg_6 copia de la resolu.c16n que se deja lltéfUlionada por la CÜal r:tn se aceptan los descargos dal Ju~ y sedispone pedir al Tribunal que se inicie la invast1gaci6n centra liste por los delitos denSaciados. ~~ 1 ¡l:•1¡ Bl Tribunal, por auto de 2 de ootubre ~ año - j! qua se viene meneionando resolv i6 .abfu .i nvestigac1.6n contra al Juez saa Í' "' ' rez Ochoa por los cargos referidos. amh6Dentro da ella se copia del acuerdo por ma ' -

dio del cual se concedi6 licencia por treinta dias al doctor Rafael Gonzá . lez Daza. Juet titular y se nombr6 intar1neniente, por. ese miSino ténnino, al doctor Nicolás de JesOs Suáréz Ochoa quien se ~1on6, según copia de la diligencia, qua aparece a f's. ~. el dia 9 de noviembre da 1.96?. Se prectic6 una diligencia de inspecci6n ocular a los ~arios contra A.rtdrés Rivas Rotfrliguaz, Fabio f.tanjarr-tÍs y Nestor flo-n tanegro Pérez por el delito de robo cometido en la finca "los Alacranesn . 1 y contra Jaime Lara rAanjarres y otro ~bién por al mismo delito de robo, constatándose que en el prl.maro se puso a disposici6n del Juez a los tres sindicados al die 21 de abril del año citado, se di.ct6 auto de detención / el 5 de junio contra FAbio, Lueiano y Nicol6s Alfonso .~nJarres y puso en libarbm a Andr&l Rivas Rodriguez. En el otro expediente, EUStlianta auto da 1? de .f~ 1 i brero de 1.96?, se decret6 la detenai6n cautelar da Jaime Lara Manjarrés l . r \ 1 y Rogelio SB%;1per Cervantes y se puso en libertad a Ramiro MWljarres, paro 1' este fue daten~ por auto de 28 de junio del miSmO afu3 •. Febio Manjarres habia sido capturado desda el 24 de abril paro no ha C?"Stancia da cuándo 1.,,

n hubiera sido puesto a disposici6n del Juzgado Penal Municipal ( fs. 25,26 y 2?) • ·· Hasta aqut la 1nspecc16n ocular. Se samat16 a indagatoria al Juez ~sadn y en~ :1 ta diligencia manifestó ( fs. 31) • luego de mencionar otros procesos en - ! que. se encuentran comprometidos los mismcs sindicados, que se trata de d-a • !1 lincuentes habituales aspecializat1os en sustraer les bomba$ de inyección de los tractores que, en las fincas ve&inas, se emplean en al cultivo de algodón. Respecto al cargo que la fol"t~Ula el Procurador d.! 1 i' ; ' i J ' J ce qua los o.1 nco d!as da ~no ~ d~ la 4atención. mwantiva, . . ._ ' de qua trata el ~l.o 43 ~1 OeoraW 1358 da 1.~ •. ~ en este ~. en la Inspeco16n Segunda de Pol_icta en dotute El1 negodQ ~ neci6 en~. antes de~ fuera envial:tQ Ql ~$ ,como S? aprecia, ea-· Ql1n d1ca, del mismo e .x pedi.e . nta. Agrega qua a,1 el ~atto c;ursaban contra los referidos Uenjarr& no solo los do9 Pl'ICSSQB $ que_ da cuenta la ins0 ... • • pecci6n. ocular. ~ tres m&,, estq ~~ ~ total da e~~ negooios. Po!- ettto de 9 ..d á abril del Eiito pasado, se decla ~- cerreda la invastig~ y. el 5 ~ mf3J'ZQ $a ~- la. Pl"'Videneiac¡ua ahora se ~ par~ vfa de ~a ~lta. En ella, el Tribunal dice ~ . ano SUI'ge ® la a.g tuac~n exenli.~ por la Sala qua el Juez Suárez,. euya ~ ~ comprob&Sa por los documentos conducente$, hubiera abusa= da sus t\rocio nes para pri~ a los ~ o a o~ cualquiara ®_los si~ da qua habla ~ actuaci&l, para ~lo J"QQ ~ deli~ CQntempl~ ... - en el artfculo 295 del CcSdigo Penal. Por lo mismo la ca11ficaci6n da es - . . . . - ; tas sumariaS dE:!ba ha1:erse no con un auto da procecfer por ~ ro ~te ¡J '\ la prueba requerida por_ al artfculo 429. del C6digo de ~ien~ Penal. contra _él ~· sino con ary auto de ~~- dsfini;tivo ~-­ cuanto no aparece en la actuac16n exE.im1nada al hecho qua_ ~6 lugar a ¡a • • • • ~ ~. 1 • • ~acilm, asto es, da qua el ~ ~ da Cotlazzj ~ abuaedo . \ • • 1 da sus f'uno1ones en el procsso adelantado contra Fabio, ~iano y Nicol& • ' • • • " • • 1 • • c:n.ro Mat:t.JarrGs; ~qua deSrl.6 campro~ ~ .eca•sado ya .~.la caUd~ da parte en SÍ.p~ucaso" (fs. 41) . · . ' J En consecuenc1a sobresea definitiVamente en fa- . ~ . ' 1 . . ' ; ,; , ¡

1: ;/: :1 i' 'l 1 . ' i oq. 1 1 CONCESIPO MINISTERIO ~CO : . ' ¡ PJanifiaata el Procures;tor S~ Oalegatfo en lo 1 Penal qua la ~ac16n está inc1lmpleta poJ"ttUá faltan .~ prusbaa _cmran por prac~ y c:;ua laa qua en el proeeso no dan basa para tomar una dsois16n detinitiva, por lo cual aollc1ta qua se ravcquo 1a providencia ~ consult eda y qua, en su lugar • se sobresea tEmporaln:tmto en f"avor del si!! - 4- - l dicado. .:1 :¡ - Efectivamente la invastigao16n sa ~ toda 1 1 via en embri6n por cuanto faltan en elia plWbaS ·f'wuf:em' eintales para poc1ar . 1 \¡! tomar una dec1ai6n da ~ando.

  • '¡ tribunal \: · El se ~it6 en al ~ caso a prac ! ' ¡ : t1car una ~ da inspecc16n· hocular y a establecer, en verded, si r la demora en prof"e.r ir al auto d8 detenc16n o en ~Rar an Ubertad a los~ . . . .. : . . . 'r· sindic«mos• se debi6 al Juez Su&-ez Dchoa al Inspector Segundo de ?olic!a o a otro f'uhoionarlo.

.. ,.. 1 ! Lm.a '! aindieadOs Fabio fJanjárJ,1s, Ja1e:;9 Uanjarrés, Nastor Móntenegro Pérez

  • u ~ y Añdrés Rivas Rodriguaz, pennanecieron mas y medio (del 21 . c1e abril al -s de· Junio de l. 970) a ·ordenes del Juez acusado, sin resoiWrsalea su aitua . en . - c16n, áin que' ~ .. - el expe&i .i ente axpl.1call16n algun .a -SObre esa deDO . ra, ni resUlte cierto lo af'~ po~ el Juaz. de que pmo:meneeieron esa ..- j, 6rdenes· 1 ; : tiempo a del Inspector Segundo de Policia •. i Es ~o~ ent6nces practiCar una diligencia ' ( 1 ele inspeccÍ6n QCUl..ar a los libros de la c&-cal de CadAzz1 pt¡ra establecer 1 las fechas dé enb:~ y de salida de estos sindicados· y ·de los dem&l qua ! se mencionan en el proceso, por cuenta de qué f'uncioñarl.os ·~tuvieron yGuét~ies fuaron CGnUnieadas-al ~ter. · 1 t Se deba tambi~ interrogar, sin juramento, al d~ ,' ' tor SuArez Ochoa sobre el ~ivo para habar mantenido ~as a 8Sa:S l ; í pereonas a1n dictar el auto carresportdienta. - nes se llevaron a cabo, en el per!odo )'a mencionado, por el Juez denuncia .

. ·~ do. Asi ccmó el total de nsgooios en curso en el Juzgado y cuántos de1 ¡ 11 ~¡; -sellos eran· de preso. E igualmente el nlimero y clase de providencias dic

tadas entre el 21 de abril y el S dé junio de 1. 9?0. en no En. tanto obren esas proebas el . PJ"(JCeSS no es posible, se repite, entrar a calificarlo en el fondo. - En consecuencia, la Corte Suprema ..Sala Penalad ministrando justicia en nombre de la República y por eutom.dad de la ley, REVOCA el sobreseimiento definitivo consultado y en su lugar SObresee t~ poralmente en favor áe Nicolas de Jesús Sl.lérez Ochoa y ~A REABRIR la investigación a fin de que se practiquen las pruebas l!fen9icnedas en la PB!: te motiva de esta providencia y las damAs QUe fueren conducen~ al p-leno .1 f esclarecimiento de loa hechos. J l Cópiese, notif!quesa y devu6lvase el expetU,.ente.

JO$E MARI A VEI.:.ASCO GUERRERO

UARIO Al..ARIOlDI FILIPPO i

HUt.!BERTO BARRE;RA DOMINGUEZ

ALVARO LUNA GOUEZ

LUIS EDUARDO MESA va.ASQUEZ

UJIS CARLOS PEREZ i.

LUIS ENRIQUE RmlERO SOTO

JULIO RCH:AU..O ACOOTA

U. EVENCIO POOAOA V. - Secretario - :f: l 1¡,, l;

Consultar sobre este documento ...