CSJ - SP L.Romero(25-05-1971)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(25-05-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL
Yagi.strado Ponente: DA. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO # Aprobado:· Acta 17 de cnayo 24 de 1.9?1
Bogotái mayo veinti~o de llli~ novecientos ~ tanta y uno. VIST·OS: - Consulta al Tribunal Superior de C6cuta, su providencia de 15 de febrero del año en curso por medio de la cual y dando c. eplicac16n a lo dispuesto por el ~!culo 153 del cte 7_P.Penal, ~ de clar6 prescM.ta la accl6n penal en el presente proceso que por el delito de concusi6n se há venido adelantantfo contra JORGE Ha.I ORTEGA, Juez Pr:2 miscuo Municipal de !teorema. Es de advertir c.¡ue ya el proceso habia va nido a la Corte en consulta del sobreseimiento temporal di.Qtarlo el 5 de agosto del año pasado y qua esta Sala confirm6 por la suya del 16 C1a oc tubre ordenando que se ·reabriera la 1nvestigac16n pare que se preeticaran las pruebes qua se puntUalizan en la providencia.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : El proceso se ilüc.ió por denuncia qua ante el Procurador General de la Naci6n presentara , en escrito de 21 de marzode 1.965, el Personero Munici.pal de Teorema en la cual acusa al .Juez Pr:2 miscuo de ese Municipio, .Jorge Heli Ortega da estar parciali zado en cia-r tos delitos (aic) que son da su competencia "resolv1Andolos a su manara
sin tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre ).a materia", éargos qua concret6 en otra comunicacipon, dirigida al Juez Pri.nu3ro Penal del Circuito, en la que dice qua el Juez en manoión no detuvo al ex-agente de polic!a Josá de Jeals .Mora Contreres quien fue denunciado par el del.! to de rapto, en la Cárcel municipal sino en el reten de policia y qua en empliaci6n de denu~'-:a, rendida ya ante el funcionario ins~ctor de las presentes diligencias, le hizo al Juez Ortega otro carg-ocooé$1stente en haber exigido la suma de seiscientos pasos para poner en libertad a Luis José, Juan de Dios y Trinidad Quintero Pettroza quienes estaban detenidos por al delito de lesionas personales cometido en Ovidio Prado Franco. .-~ _--~-~ -2Se enrumbó la inveStigación hacia el esclareci miento de este último hecho que el Tribunal de C6auta consider6 como un posible delito de concusi6n en lo cual estuvo de acuerdo la Corte queasi lo manii'est6 en la providencia arriba mern:ionada. Con ese fin y par disposición d·e la Sale, sepracticó una diligencia de inspección judicial en el proceso mencionado ¡ y se estableci6 que los hennanos Quintero Pedroza fueron detenidos pre ventivamente por auto de diez y ··nueve de mayo de 1.964 prof'erido por el 1 1 11 l. Juez denunciado y que este mismo diot6, el 17 de julio de ese mismo año otro auto, por medb del cual conCedia a los sindicadoS el bsnaficio delibertmt ~, mediante cauci6n prendaria de sesenta pesos quelos beneficiados constituyeron, quedando en libertad el mismo die menci.,2 nado. Con ~e en que, de haber existido el delito dé coOQJS16n, éste se hubiera cometido con anterioridad a la fecha que aca ba de cit erse y en qua, e partir da a sta, han transcurrl.do más de seis años , que ~ al máximo de la sanción fi.jada para el llicito mencionado, el Tribunal llega a la conolusión de que la aco16n penal tlB prescrito, y as! lo declara. ¡ 1 ''' ! 'i CONCEPTO DEL YINISTERIO FUSLICO : l' En un todo coni'OitDe a lo dispuesto por el Tri~ nal en la providencia consultada, se muestra el Procurador .Segundo Dele ¡1 gado en lo Penal quien, por lo tanto, solicita su confimac1ón. 1 / CONSIDERACIONES OE LA CORTE ; Le Sala estima qua as lógica. la conclusión a qua llegan tanto al Tribunal a-q:uo como el Procurador en el sentido de qua, da haberse exigido dinero para ponar en libarted a los hannanos Quintero Pedroza, eso sucedió antes de la 6echa del auto por medio del cual se d~ cretaba su excarcelación provisional, esto es, anteis del 17 de julio de 1.954. -----=-- -- -3Ese hacho, en caso da habar ót:Urrido, estaria contemplada par al art. 155 del C6diga Penal, primero del capitulo II que treta de la concusi6n y qua señala una pena mbima de seis años de
prisión. Da la ttecha mencianada a la da la providencia del Tribunal ha transcurrida mAs da ese tielllpo, lo que quiere decirque la acci.ón panal ha prescrito. Emparo, hall&tdose al asunto a des pacha para resolver sobre la consulta, al sindicado Jorge Halt OrtetJa Q., ha hecho llegar un escrito en al cual manifiesta ~ espera que su situac16n Jurldica se resuelva de fondo para lo cual renuncia expresa mente a la prescripci6n de la acción penal. Como ese es su derecho, deba atenderse a la Cll! nifestac16n que ha&a, aceptando la renuncia de la prescript:ión y ordenando que las diligencias sean devueltas al Tribunal para qua esta enti . dad resuelva lo que estime conveniente, ya que a la Corte no le es da. - ble eutrar a calificar al susuario en la forma pedida por al memorialis te, pues es~a ·pretermitiendo una instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penal administremio justicia en nombl'e da le Rept1blice y ptQ" autoridad da la ley, ACEPTA LA RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION manifestada por el sindica do. En consecuencia, revoca le providencia consultada y dispone devol ver los autos al Tribunal dé origen pare lo de su cargo. Cópiese, notitttquese y cfmlplase.
JOSE UARIA vaASCO GUERRERO UARIO ALAAIO 01 FILIPPO
PL VARO LUNA GmlEZ LUIS EOUAAOO PlESA VEEPSm.JEZ WIS CARLOS PEREZ --- -- -- --::-:=::..:::-::-::-:--------
-4WIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACtBTA
J. EVENCIO PffiADA V. - Secretario -
,· 1 : ; 1 ,' i 1 1' i ' 1 ( 1' i 11 t 1: '1 1 1'. -' ; ; ¡ ---- . . - - ';:JJ ( ·,