CSJ - SP L.Romero(25-07-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(25-07-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREMA DE JUSnClA
SALA PENPL Aprobado: Acta # 26
Magistrado Ponsta: . .
OO. LUIS ENJUGUE ~O SOTO Bogotá, veinticinco de julio de ID1l novecientos setenta y dos.
VISTOO: Consulta el Tribunal Superior de Carte;gena sú sentem:ia de 4 de marzo del año en c:ursO, por medio da ·la cual abso1Vi6 al doctor = AQUILINO ~MAN PIANET A del cargo da ·detenc~n arbitraria qua se la hab~a = formulado en auto da ~ta· Sale fechado el 16 da nOviembre da 1.970, por me= ~ c1el cual se 'i-avoc6 el qua hab!a dictado esa mismo Tribunal,. al 9 da jU= nio del año referido, en el que se sobresaia ctefinit ivamente en favor del_ e:. mencionado funcionario.
La Corte, en la providencia citada, revoc6 dicho sobre = seimiento y, ~ su lugar, llem6 al doctor Al.e.mán Pianata a ~ndar en Ju! cio par el delito que se deja mancion8!1o. En esa oportunidad la Corta hizo un resumen de los he = ches y da las pruebes que aa va a reproWcir a ccntinuaci6n, ya que en el = - parimfo de la causa no se modific6 la situac16n probatoria aun cuando se re . cibieron la ampliec16n de indagatoria del sindicado y algunas declaraciones. Dijo aai la Sala en aquella oportunidath 1.....------------- ------------- ------------- _____________ _¡
-2- ·~ifiesta el denunciante en e scrito dirigido al Prg curador del Distrito de Cartagena qua en el mes (¡Ue se acaba de mencionar tuvo una pelea con Franco .Ji..mAnez Yartinaz a consecuencia de la cual resul t6 can lesionas el primero par()- que en la investigac14n iniciada por tal = causa, el Juez de Mompos, dcx:tor Aquilino AlemAn P., pase a que en la mi! ma denuncia constaba qua Arias Navarro era Inspector de Policía, libr6 COl! a tra boleta de captura en v1rbJd de la cual fue detenido y eot'td\mido a la cárcel. • Acompañó ·a su denuncia una constancia del Director: de la C~l de fJomp6s en la que se dice qua fue llevado allí al c:tenunciante el d!a 2 de octubre del año pasado por cuenta del Juez Unico Penal Uunici= pal y qua a la fecha da la mtsma {cu~t.To de octubre) contin11atia detenido. ) 5 "Asimismo alleg6 la constancia, ~ida por el Alcal= = de de Momp6s, eJe que ejero!a, desde el 2 de septiembre del año pasado y continuaba ejerciendo el dia de la fecha (cuatro de oci~) el cargo de ca Inspector de Policia del Corregimiento de Santá Teresita. - "Por auto de catorce de enaro del año en curso, el Tri bunal Super.ior de Cartagena abri6 invest1gaoi6n contra el Juez Alemán Pia= neta y dentro de ella se trajeron a los autos copia del acUerdo de nombra=
miento y del acta de pt)S9Si6n de dicho profesional en ál c_argo referido, caas! como tsmbi~ certificado del Alcalde de ~s en al se:nticto de que es taba en desempeño del lllismo durante el mas de septiembre del año pasesio. "T embiAn se racibi6 indegatoria al funcionario denunci_!! 1 .- ---------------- _j '------------- ------------------ -- - - ....---------·--- -------- ~---- -3y do quien en asa diligencia dice, en aintasis, que., ponar la esposa da Franco Jim&taz anta su despacho denuncia por lesionas personales contra = Victar Arias Navarro, manifaat6 qua ~te era Inapaetor da RUcia c1el Co = rregimi~tO de Santa TareaiJ:a, y -qué al despacho a su cargo, al iniciar la investigaciÓn, oi"dan6, al miSmo' tiempo, la captura delc1enunc1!ado y la ~ . " probaci6n da qua. ~ectivattiStlte. tenia ese 'carga y lo estaba desempeñando oficiando para ello a la ·Alcaldía pani la respuesta -del Alcalde se demor6por lo c:Ual la captura se Uev6 a cabo y el danuncia:do estuvo 'detenidO has == ta que llegaron loa docu;nentoa · QUe demostrabán su Calidad oficial, paro una vez obtenidas esas coristaneias, lo pt~s.o, da inmediato en libartmS, con 1 ccmpJ."D::l.liso da presentarse pari&;licsmenta ante el Despacho, lo que hizo por ' no habar m6rito para dec.retar su datenci6n preventiva. Agrega qua los do=
91. = cu:iirento.s en manci.6n se recibieron 2 da octubre del eño pasado, pasa a qua la solicitud la t\abia hacho desda el 30 da saptiemmoe y qua el despa = cho da la Alcaldia queda ·a cfoa puertas dal Juzgado. Afirma' también Arias q.ae Navarro fue puesto a 6rdenes del .Juzgado el citado 2 da oct¡,mra y que su a! ., tuacicSn se resolvi6 el ? del mismo mas, porque fueron feriados loa dias 4 y 5 ( a4bmm y domingo) • •eamo quiera que al tiempo y ·actuando éabrS copia de la c;ueja presentada anta el Procuaador del Distrito Judicial de t!cmp6a, aa ve= n!a adelantando, en al mismo Tribunal de Cartagena, abierta por ~to de 26 de noviembre del año pasado, otra inveatigac16n contra él Juez Alem~ Pian_2 ta,. 9a de:cret6, en. providencia ·da 2 de am1.l da esta año, que se uni~ lóás das exPedientes. aoentro de estas Gl timas diligencias, se alleg6 -copia de les iniciadas á virtud da la denuncia presentaUa par la señora de Franco Ji= r00r1ez contra Arias Navarro, a quien se ordena capturar y recibirla declara=
1 ___ _j r--------- - ----- --~-- -4ci6n indagatbria, impartiendo para lo primero ordmi, con fecha 30 da septies bre del año pasmto, al Camar.u:fanta del DiStrito da Policia Nacional da eam == p6s. Te mbién se ordeñ6 patiir a la Alcaldía la suspensión del denunciado en
= al cargo da Inspector y se p1di6 copia tanto da su ~to como de la poseaiASn en eáe cargo. •Aparece tmbit1n la del decreto da nambremiento da Vic = tor Arias Navarro como Inspector da Policia del Corregimiento de Santa Tare:z sita, fechado a 26 da esosto dal año pasmfo y del acta da poass16n da attU6l en ·esa cargo, el dia 2 de septiS!IIbre de aaa· Éiio. "Hay iguelnanta una constancia del Juzgado Penal Uunicipal d~ __ Mcmp6s da 3 da octubre en qua se dice qua ese dia fueron recibidos alli o ros documentos qua se acaban da ctencionar. ' •Obra asimiSmo, cop~a da un ·oficio del Comandante da Po= licia con fecha 2 da oetubra en que pone a disposici&1 del Juez a Victor Arias 1/0518, Navarro captur~ segÓn tmlata emanada dol Juzgado en cuesti6n. "Y de la indegatm-ia rendida par Arias Navarro al 3 da == esa mea y año rafa:ridos, al dia anterior al cual, según ccnstancia que tem =s se biél se copia, habien recibido. las copias del ncinbré:miento y posesiASn del denunciado ccmo Inspector en el Corregimian1:o da Santa Taresita. asa copi6 t(;mbién el auto de feeha 7 da oetubre por al == cual el Juzgado resuelva poner en libertad a Arias Navarro con la condici6n o = da presentarse, cada treinta dies, anta el ~ad'to, Y finalmente, aparece
copia de la boleta de libartati que llENa la misma feeha qua se acaba da man o cionar. ___ j 1 -sdil~cias, el Juez denunci~ repite las mismas razonas que ya tenia mani= fes~as en lo que ~ deja atn1s -~ida, en el ·sentido de ~e no orden6 la libSrtaa. de Arias ·Navarro eiña cu~ llegaron los documentoS q\s ccmproba = En ia amplieei6n dé indesataria, ciuS ea recib16 durante ... el plenario de la causa, e1 cWétor Alem!n P1arieta manifest6,· eri etntesis, = ( fs •. 105 del cdnD. principal), ctÍJá hubo error POT su parte al aplicar el ~ = ttcw.o 50 del Dacreto 1358 de 1.964, ~ crear que la norma en 'cuesti.t1n solo era aplicable en caso de deteneiASn preventiva y no de captura de un funciona= rio o empleatio pt1blico, teni~ ·en euenta, poi-_otra parte, que no hay dispo= sicián alguna que prohiba la captura de funei:oriarios ¡n1blicos para i.ndagarlos. Además, agrega, en los d~ 4 y 5 da septi.embre {sic) es= tuvo enfermo, habihldosele decretmto una incapacidad de tres dias por el c1oco .• tor Julio Serrano; pqr_ lo cual y como, sagdn el. art!culo 43 del Decreto que se deja manoioñ~, tenia cinco dias para resolver 1~ situao16n jurldica del simlicado, no cre1a habar ccmatido el delito por al que se le llsm6 a juicio,
ea tanto menos si t1ens en cuanta que c1cs de esos dfas eran s4bado y domingo. Mace, ademAs ,hiru:api6 en qua el error camet1do por él tuvo asidero en lá demOra Claliciosa de la Alcaldía ~oipal en infortnarle que Arias Navarro era Inspeetor de Policia, cosa qua ~te call~ en ai momento de rendir irufagatmi.a. fJedardo Bar~, quien· fuera e~o del Ju~ado a ~ go del doctor -Al;ém&l Pianeta, manifiesta qua ~te estuvo enfermo' en los prio caros dfas del ~SS 'da DCtubre lo Qua ·lo ·o.blig6 8 guardar CSma por· preserip = -e- - En el mismo sentido declara al cmctor Victor Serrano ~ ' ' . maz _c;u~ d~ que, en su cal~ad de mÁdico, orden6 al procesado guardar 11! ~ peso por un. cdnimo de _cu~ta _y ocho horas ~ partir del cuatro de ootubra de ,1.969, por eni'armedad. ~ Tribun~, ~ la ~encia qua ~ ~~ considera, en resumen, que el doctor AquilinQ Alemán Pianeta, al mantener capturado a . . . " ' . Vict9r Arias, . Na . va .r ro, sin. solici .t ar. prev ~i ame . nte la . su. spens . lSn d "' e ~ c;otnO= •' Inspec~ _da Polic~ y a pesar da· saber que dassmpeñaba tal cargo, lo hizO ~ - • ' • ...:. t • • • • 1
de _buena fe, motiv(lda por error _de d9J'!3Cho en ~la intarsn-etsc16n de las "03: . o ' . ! ' . ~ pertinentes, .y a que, segt1n aparooa de su indagatoria, considar6 qua el = . ' 1 • G ~ • ret¡Uiait o previo de la suspensi& solo reg1a pare lea ~a da detenci6n Pr:2 ' . . ventiva, no para los de ~le c_eptura,. error ~ el a-quo considera f&U da cometer por cuanto el. Código J~i~ antar1Qr no ~ferenciaba entre_ 082 = tura y, detenc16n preventiva y fue la dac~ la ~a aatablecic5 lasdistin . . . c16n entre a:mb~, .a s~ como tembiAu la que dijo .c ¡ua los empleadas o funcion~ . - ' r1cs ~blicos no pcd!an ser @tenidas mientras no se hubiera d~ la= suspens16n de ellos por la autoridad COJ"'!'eSPPm:H.ént~. En consacuencia cansidara que, si bien se d1c5 {llatarial= ' . . u objetivamente el del~to da detenci6n arbitraria por parte del doctór ~ 111én Pianeta, f~ t6 en éambio, el dolo .1 ndispensable tq,ar .a confima-ar todos . los elementos de esa infracci&l penal. - Dada, por tanto, la ausencia da dalito, absuelve al pro . . casado. J1 --- - - ---- -- --·
-sCONCEPTO DE LA F'ROCÚRAOURIA:
El Procurador Primero DelegadO Panal.,· en extenso y mi= nuciosO estudio tanto· da' les p%'ueba.S que apareCen en él expédianta como da la sit\Íaci6n' da darechn somstida al examen da la Sala, Considera qua si sspueda CtJnSiderar al dOctor Aqu~ U ,ino Aleman Pianata como responsable por al c1elito mencionado y solicita~ pór lo ·tanto qua, previa revooatoria de la = absolución ccnsultm1a, se le corn1ena" por dicha inf'racci6n. Estima la Proouracfuria qué no Sé ha demostrado en loa= autos la existencia del error aáenciál dá dared'uJ da qua habla al. Tribunal por cuanto no es cierto¡ en primer término; qué al Juez Aiemán P1aneta hU= Pll= bi~ estado en la imposibilidad da conocer la calidad de funcionario blico de Arias Navarro, ·ya qua desde al auto cabeza dé· proceso hizo man =-= ci6n da ella, a tal punto qua, alli mismo~ dispUso padir a la Alcaldía co= pie c1el Oeerato da nombramiento da ésta CCino lnspsctor ele Policía• Además, en la providencia en qua orden6 ptJnar en lib9! tad al Inspsctor, haca el Juez un anális~ del articulo 50 del Decreto 1358 da l. 964 qua demuestre Qua. canocia bien este ordenamiento y tenia un con = capto daro da su intarpretaci6n y· eplicac16n, qua ts:mbi~ puso c1e presenta cuando rindió su primara indagatoria:.
Agrega qua Alemán Pianeta, a pasar da qua tenia conoe,!= miento da les nonnas en cuestión y da que desda al principio fueron esres.,2 das al expediente contra Arias Navarro, les pruebas da que ~te era Inspeg tor, demor6, sin razón, resolverle su situacitSn juridica. = Advierte al ProcUrador qua, al explicar al procasa%1o J -alos mótivoa para esa demora,. i~urrl.6 en contradiccionE!S pues en un princi= - pio alag6 error al interpretar el artículo 50 del Oet:reto 1358 de 1. 964, pe ro, mAs adelante., afinaó que la d~ra se c:lebi6· a que estuvo enfermo en =- lo~· diaa 4 y ~ de septiembre (en realidad habla dal ·mea da octubre) , enfer= medad que n0 mencior;uS en su primera indagatoria, en la qué álegó que el re=o tardo fue detaido a que los dias ·en menc~n fueron ferierlas. A4e:;1ás de eso,- anota la Procuradurla, en una primera 1!! tervenci6n habia dicho el dootor Ale:~:~!n Pieneta que la demora en cuest1c5n a se debic5 que lea AlcaltUá tardó en. remitir laa pruebáS del carácter ofic~al Ariés del sindiéado ~avarro, lo cual, acota al. Uiniaterlo Pdblico, ea falso pues tal,es pruebas. obraban en el expedienta desde un 'principio. · Esta !IltUtiplicidad de· exillicae:ionsS, contradictorias B!l
la na tré· si, dicQ ·el . Procurattor, llsvan a ccnclus16·n de que hubO tal error da dereeho, además, da lo éual no est~ demostrado que· no 1ncurric5 ·en M por negligencia, as decir, no se ha establ.ecido que hubiera ejecutado los actos adeeuados para salir de Al. Fuera de que, concluye_,la Procure:duria,. exe:minando los:r autos dictados por el doctor Alemán Pianata y sus irn1a:gatoriás, se encuen cr tren suficientes muestras de que tiene conef!Ptos claros y precisos sobré la forma da proceder en los casos de privación de la libertad da los funciona= rice públicos.
CONSIDERACIONES CE LA CORTE: Como ya dijo la Corte en el auto por medio del cual se. llem6 a juicio al doctor Alemán Pianeta,. ésta tenia conocimiento clel carác= ter de funcionario público del denunciante Arias Navarro ya qua da aqi.¡él h!.= -9zo m~i6n en el auto cabeza da pr'Oeeso para ordenar ,qua se pidiera copia abstuvo del decreto da.nombremiento y. pase e tal conoeimianto, no solo se de ponerlo en libartad sino· qU.e prolongó la privac16n de ella desde el 3 de octubrede 1. 969, día an qu!3 la recibi6 indagatori.a, he5te al ? ~el m~ momes, es· decir, por cuatro días •.
No hay por lo tanto, duda alguna da que objetivamente se confi.gur6 el delito de detenci~n arbitraria por cuento, t;retántfose ~e
un funcionario pOblico, no pod!a ordenarse su eprehensión m~el sin qua previamenta se la hubiera suspendictp en a1 ejercicio de sus. funcionas, ni menos, era posible prolongar su captura. Emparo, ha alegado el Juez Alem&l P1anata 'qua hubo va;:a r1os motivos para qua Al procetliar.a da este modo. En primer lugar, por lo que tuu;e a la orden misma de = captura, alega i:gnorancia da que la suspens!6n del i\utdlnario fuera requi= sito previo para ordenar ~ella. Creta, SSQ"Iln manifiesta que tal trámite solo se axigta p~a los e~ de datenci6n preventiva. En segundo tm-adno, por lo que respecta a la prolonga ... = ción de la captura, kdice qua estuvo anfemn dos d!as y qua e:demAs, se in tarpusiaron un .sábado y un domingo. Eato último está demostrado por el elmanac¡ua. ya qua el 4 de octubre fue sábatto y el 5 dOmingo. Y en cuento a la enfennedad consta por la decl~i.Sn ... del soorétario del Juzga:d.o y la del m(}ico doctor Serrano qua estuvo el si-n == dicado en reposo al menos durante cuarenta y oeho horas E!n los pr1maros _____ ......_ ------- ---- -- -------------- - - -- -------- ~-- - 10d!as ,del t:lleS que se _acaha de mancicnar. Es decir, que, de acuerdo con -leS pruebas que obran en el expediente -del pl~ de cincp ~!as QUe cre!a tener, segGn el articulo 43
del Oec:reto 1358. de 1.964 que, era la legislaci6n vigente en ese entonces, = = solo dispuso de do9 dias para 'dáf'tnir la situac16n jurtdica de Arias Nava rro; no obstante lo cual diót6 el auto correspomfi.ente en ese tmomino, O sea que de no ha,bersa tratado de resolver la suerte = de un· fun~ionarb JWblico, no podrÍa imputarse demore al Juez Alemán Piane= ta, porque al auto . ul ttmemante !lle!JCion_ado habrla sido producido durante los cinco dtas po~teriores a la ind,agat!Jrl.a. La cues~16n est_~ en sab, entonces? si, ~ct. m:tmisible el error- ~e derecho que alega cuando dica que, segt1n su concepto, la suspensión de. _un func~onarto o empl~ ptjblico nó era f1SC9Sa.ria para capturarlo sino . : El procesado di6 cdmó raz6n de su aserto la da que la = norma == vigente· sabre fun_cionarios pt1bli-eos solo ~ refer!a fl la deteneién no ( art. 50 del Oacreto 1~ de l. 964) paro a la captura por -lo cual .c reyc5 . .. ~ . .. La Sala ~entra edmiSible esa expllcaci6n ya que, "en .... verdad ni en esa nonna ni en ninguna· otra se estatuye explicitsmente ~i se· puede o n6 ·capturar a un funcionario ·o emp1eat1o ~blico y solo teniendo en
cuenta, por un ~ado, que~~- disposici6n mencionadase dice que se deben adoptar medidas de vigllencia mientras se ~le la orden de. suspensi6n,lo que qu~ decir que el fu~onano cpntinOa en libartad y, por otro, que= i __ J1 ,..---.,-------------------- - 11los ~argos srublicos no pueden .~ V acAi'alos porque au1'rirían la adminis=a trac16n, puedd -G.tmoltJilJsa que noes posible CfWturer a un funcionario, con .· . _. ~ • ·-.. • l clusi6n q&.J& requiera ctartos c·ont!Cimientos jur1~os quE;! r:tO se pueda supe¡= , - . " .ner da motfo ab9cluto; estM el alcance de todos los jueces~- .. ¡ ! ,y por lo ct\JB ·haca a si este ,error ~.disiparse o n6= con al empleo de la debida. diligencia por parte del Juez Alem&1 Piane~, = no aparece del expediente que hubiera sido neglig~ en ~te aspecto por= qua no fue \ .l l\a. dll;da 1--o qua ~e .pre . sent~ .a su mente ~bJ"e. ' si deb!a o. n6 pe = dir,. PJ"BViemente a .la ca¡$Jra, la suspansi&l (!el Inspector sino un verdad!! ro comiancimianto, aunque err6neo, en sentido negativo •. En ese caso no se va par qu~ debió ponerse a inQUirir a otros o a buscar fuentes 4e consulta _c¡ua, no creta necesitar en ese mo=· mento,
De todo lo anterior se ~ncluya que el procesado c;foéto'r AquUino Al~ Pianeta obró en el caso de autos, con plena buena i'e deter= = minada por error ele dera.cho no proveniente de negligencia, situacicSn que elimin6 al dolo de su aoto por lo cual no puer;1a l!lf~e qué se ccmfigura:::a ra el delito da datenci6n erbit raria, que es asenciabnante doloso. · Hizo b~en~ en consecuenoia, el Tr1-bunal de Cartasena al Eibsolverlo y la sentencia qua contiene tal d8tarminao1&1, ~ s~r conf"irm,! cla. Por lo eXpue9to, la Corte Suprema -Bala Penal-, a:dminis tram:1o justicia en nombre da la Repl11311ca y por autoridad d.e la ley., C~ UA la ~encia consultada. C6piesa, not11'!=
_____ .___ ------------- ------ ---- -- - - ------ ---J -12LUIS ENR¡QUE fl())JERO SOTO MARIO AlARIO DI fn.IQPo
LUIS EDUARDO MESA va.mWEl
JULIO RONCPUO ACCSTA
J. E\IENCIO PWADA V.
Secretario c. o - - - - ------ ------~--.- __j