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CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

QmTE SUPREMA DE JUSTit:IA

1.

SALA O§ CASACION PENAL

~ . # Aprobado: Acta 31 i_' 1

Magfstrado Ponente: ·

DR. LUIS ENRIQUE ROMERfi SOTO

,. . 1 Bogotd, veinticinco de agosto de mil oovec~entos 1 .· : .¡1 setenta y uno. ,1 ji l!l VI S t·o 9: ,: il En es~ to presentadO tl 5 del mes en CUl"So, se seli ci·ta la revisi.Sn de la ~tenma pfát'eric.ia por esta 9ala el :19 de ago~ to de 1.9?0 en la cual $3 resolv16 de9ect-ar el recursO da casaci6n in terpueSto por MANUa SALVADOR ARIÁEr HERNP.NOEZ contra la sentencia del 19 de eaptiembre da 1.959 dél Tribunal &sperior Militar. En dicha demanda; luego de relatar los hachos que di-e ~ ron origen al pro~so, y de hacer un somt>ro recuento dé ~ate, el cfeman ~ ¡· dánta, entre los fundamento$ da hacho da su paticicSn, menciona el da que ~·1¡• las personas qua el Sargento Ari~ Femár:daz danunci6, por explotación ~ l ilegal de' esmeraldas, no fueron c.:mdenatk:s pqr haberse considerado qua 1·: ' tales hechos no se hab!an llevad!) a cabn en tm !'el10s pértenac.ientes a la reserva nacional, pesa a lo cual el mencionado proeesado si se le contla

n!S tanto ~ Primate como en seguftda insUlncia. Agrega que al rectJl"'rirse en casacicSn ente la Corte se al.eg6 qua las minas. de "Peñas Blancas" no es~ consideradas como de la reserva nacional y que, por lo tanto, al explotarlas, el 5arganto A 1 ' rias Hemández no hatda comatidO la infrér.cci6n que se le imputeS. ¡1 ~ 1 . ' .' Entre los funéfamentos c.e derecho, la dsmanda expresa que la Corté, en la sentencia mtancionada, dijo que no era al Banco da la Repablica Sino al CóñSejo da Estádo a qui.en wt"NSPond!a definir si las minas en cuesti6n pertenec!an o no a la z·esarva nacional y que si bien as cierto que en la sentencia da 22 da ncviembra de 1. 9S? dicha entidad ' l declar6 qua talea yacimientos astaban re&SJVados, no es manos verdad que ' 1 ' -2el ·mismo ConseJo da Estado, en· sentent:iá da 11 da Juli.Q de 1. 9SS habta d! cho lo contrario.

Invoca como causal da revis: i6n la· dal numeral SS~ del articulo 585 ·(sic) d.-91 C.- P.· F>. y dice qua se presentaran (sic) pruebas, 1; i no conooicfae al tienpo da lo9 debates y segtin las cuales se establece la ! ! ~sabllicfad· da 1 proeesaitn, ya qua el 6rgano jurisdiccional habfa ~ ¡i · f'inido, con anterioridad y en ~ca álaxistente-a la comis16n del delito

1/ qua los yaoimientos l'ldmbi'eldas no ha.b!an ·Sido ·compl"SlUJidos en la reserva existente a f'avor ~1 Banco ~ la Rép'Oblica.·y estaban siendo explotados 1' 'i 1' por particulares. ¡ ! · A~¡rega qua; aun wando no sa tenga en cuanta el ·hacho B!l 1'! ¡. 1 teriór st cfeba considerarse qua · f'lUbo dos santenciaa contradictoriaS, aml 1 ! bá.S dS1 Córtsajo da FstadD, qua son las ya mencionadas y que, f'rente a esa 1' 1' ~ situaci6ri, dabS ápl!.carsa el principio da que lás dudas tienen qua ser inJunto con la ctemant1a preSenta sendaS copias de las sen tanoias cta ··11 de JU:Lio y 22 da noviembre da 1.986, ~teridas pnr el Ca~ jo da Estado, y da las proferidas en primara y sagunda instancia y en caSáei& en el proceso seguido ·contra el Sargenta Marauel 8al vador Arias Her ,, r&ldaz. f; s·;; CONSIOERA.t - 1 . : Esatima la Corte que no es cteil caso dar curso a la da- :' • .· manda de revis16n Q:Já antacada por no ajustarse a las prescrlpcionas l-e 1 1 1 ' galas. E:. e f'ecto, como causal da revisi6n 6e indica el nume ral quinto del articulo 585 {sic) c. P. P. qte no ea refiere a laS cau~

les da revisi6n si~ ::J a la propoSici6n del recurso. P.dem!s, aunque en la demancb 8e dice qua la solicitud 1' -3se daba a qua, con posterioridad a la cond~ sa pteSantáron pruebas no conocidas al ti~ da los debataS,· no se aco~JSM ninguna, contraria!l e. cb lo «;U9 ordeJ ta parentorianenta al nt.!mBJ"al c;u1nto del artfculo 384 p.

P. ya qua no pueden estimarse camo táles 1,59 copias da las sentencias del Consajo da ~. dal Consejo da Guerra 'y ctal Trt.bunal. SUparlor UU1tar, l' ~ a la da la Corte qua Sa pida rellisar y qua f'uaron conoc1da9 y 1 tomadas en a.renta por asta. ll1 1' OOOas estás ciralnstancias no es posible considerar qua el ~ exb '60J'dinar1o da revi,.ai6n ha a;icb COJ z ~-t.ament::e plent:aatb y en c:Onsacuanc1a, no puada la Corte entrar a trsmitarlo.

1 1 Anlo tanto, la Corte S~ -sala A!nal-, ea ab9l'\ t:1ena da darle curso a la denarutl ~ en le parte mcrt:iva y orde na dsvolvar el intsresado la doa.lmentac1&'l pnmentada. Notific;uese. '•, i l.• il ¡ Ji;

MARIO A1..ARIO OI FIUPro

  • 1

~ 1

¡ t:

ALVAHO LUNA GOUEz

LUIS CAfLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE RmJERO SOTO JUl..I:J RONCAU.O ACOSTA

J. 'EVENCIO FIOSAOA V.

Sec: nJtario

¡ 'i .: ~1. ------- --

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