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CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENPL.

Aprobado: Acta # 31

'4agistrado Ponente: ·¡ DR. LUIS ENRIQUE ~RO SOTO 1 ¡, Bogotá, veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y uno. /' ,:¡ V I S T O S !', Consulta el Tribunal Superior de Cali su provi d~cia de 4 de mayo del año en curso por medio de la cual y aplicando el art. 18 de la Ley 16 de 1.969, subrogatorio del art. 153 del C. de P. Pe nal, declaró que no habian sido ejecutados los hechos atribuidos a la doc tora MELSA RlJTH VERGARA DE ESCOBAR, ex-Juez SivU de Menores de Cali, por 1! ¡ Harold Larrahondo C. y o~enó, en consecuencia, cesar todo procedimiento contra la citada pro~esional. 1 1 i i• i

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

1 1: 1 En escrito fechado el 6 de febrero del año pasa 1 do, el mencionado Haroldebarrahontfo, mani~estó, en s!ntesis, que ·habiendo acudido, por citac16nque se le hiciera, al Juzgado Civil de Menores deCali en dontte se :e preguntó si era el padre de unos menores, sin haceralusión a cuales fueran estos, esto es, sin mencionarlos por sus nombres, respondió afirmati~emente pero la empleada que le estaba recibiendo la d~ claraci6n consignó en ella cosas diferentes a las que él habia dicho por lo que se negó a ~innarla, no obstante lo cual dicha empleada: llamó untestigo que ~irm6 la declaración la cual fue cemunacada a las Nd:arias 1!! y 2B • ·Agrega que a pesar de que él se hab!a negado a firmar la declarión la Juez y su secretaria hicieron constar al pié de la misma que lo que en ella aparec!a era lo que él hab!a dicho, lo que califica de falso y por lo cual pone denuncia contra la mencionada funcionaria. La investigación fue abierta por el Juzgado Sép timo Penal Plunicipal de Cali y pasó luego al Tercero Superior de dondefue enviada, por competencia, al Tribunal que, en auto de 15 de abril del año· pasado, declaró nulo lo actuado y abrió, con fecha 11 de mayo de ese ----~---L. ¡ 1 -21 año, la investigación, previa audiencia del denunciante quien amplió su d-a nuncia diciendo que en la diligencia referida, ante la Juez de tl.enores, se le preguntó si era el padre da unos menares, habiendo respondido que lo era de Soraya y Farim pero la empleada que le reoibié la declaración, consignó 1 . en ella lo que supuso o quiso y cuando ella le pasó el papal para que lo ¡: 1 leyera,. advirtiendo él que allí no decía lo que había declarado, se negó - 1 a firmar la diligencia porque es falso que sea el padre de los menores JuW) Carlos y Yaneth (sic). "Ea posible, dice, que la escribiente (sicO se hu biera confundido eo los nombres de los menores cuando los copió da la demanda formulada contra mi; porque yo he sido demandado· por la señora Esthar Julia Mejia en el mismo Juzgado de fJ1enores para alimentos de los ni - ños Soraya y Farim". Adelantada la investigación sa recibieron las de claraciones de O!elida Herrera de Rodríguez, Maria Edith Muñoz Giraldo y C_2 cil ia Montes de Al varez, empleados del Juzgado de Menores para la· época de los hechos que se eicen, por el denunciante, ocurridos en dicha oficina. La segunda manifestó que habiendo sido citado es te último, la Juez, doctora Melba Auth Vergara de Escobar 1~ tomó juramen to y le preguntó luego si reconocía como tjijos suyos los menores Carlos y ¡ Yaneth habidos en la señora Vilma Marina Sánchez a lo cual al interrogado, i ','· ante los empleados del Juzgado, expresó categóricamente que si, previnién ~ dole en seguida la Juez que dicho reconocimiento tenia qua ser hecho. en - 11·1 conciencia y repitiendo el denunciante que si los reconocía. Luego se pa '11, ;: só a asentar la diligencia, terminada la cual pero aun sin firmar, le pre r guntó la declarante a Larrahondo si estaba dispuesto a .¿)Jasarles a esos n.!, 1 1 ños dinero para alimentos a lo cual ésta replicó que cre!a haber sido cit !! 1 1. do unicamente jpara reconocer a los menores pero no para pasarles dinaro, 1 i

1. 1' preguni:áado luego si podia pasarles cincuenta pesos y como la declarante i h le advirtiera que era una suma insuficiente y le pidiera que firmara la d.!,

ligencia que ya estaba asentada, Larrahondo se negó a hacerlo, repitiendo ¡ que esos eren sus hijos pero que él no finnaba, por lo cual la declarante 1 le di6 cuenta a la secretaria, Helida de RodrÍguez de lo que ·esteba ocurriB!! do y esta le dijo que· hiciera firmar la diligencia por una de las muchas - 1 personas que estaban presenciando el incidente, lo cual, en efecto, se hi J. zo, habiendo firmado una señora. En el mismo sentido de la anterior declaren las1 1 1 ' 1 .{ 1 ' .. ~ 1 1' -3otras personas QUe se dejan mencionadas o sea la señora Cecilia Montes deAlvarez, archivera del Juzgado y jla señora Halida Herrera de Rodríguez, ~ cretaria del mismo ( fs. :I7 y 33 respectivamente) • De igual manera depusoel agente de policía Gavriel Vargas Mendez que prestaba aquél día servicio en el Juzgado de Menores. Interrogada, bajo juramento, la doctora Melba Ruth de Escobar dijo que l1e.biendo ·entrado a su despacho ~aEdit h Muñoz, em - . , pleada del Juzgado en compañía del denunciante Larrt.'hondo, ella le explicó a ~te para qué había sido citado y le pid16 que, bajo la gravedad dsl j~ EDento,manifestara si reconocía como hijos naturalea suyos a. los menores ée qua hablaba la diligencia, habiendo respondido afirmativ~ente el int~ do por lo cual ella le orden6 a la señorita Uuñoz qua asentara la diligencia. Un rato después el Agente Vargas, que estaba al servicio del Juzgado, ontr6 a su despacho para decirle que ese señor (Larrahcndo) estaba armando un problema ·en la Secretaria por lo cual ella sali6 a ver qué era, enterán dose de que dicho sujeto se negaba a firmar la diligencia de reconocimMntoporque se le exigía dinero para. sus hijos por lo cual la declarante le ins tó para que "firmara pero como él persistiera en su negativa se convino enque dal acta se suprimiera la menci6nbali.mentos, paro como.aun así se nega ra a finnar, aun cuando insistiera en decir qua si eran sus~hijos, se dis~ so qua firmara a ruego otra parsona habiendolo hecho una señora que estaba allí en la oficina. Se trajo a los autos copia del acta a qua se ha v_2 nido haciendo referencia y en cuya parte final se dice textualmente:" •••..•• • . . . • . . . • . . . • • . • . . • • • • . • . • • - Las suscritas Juez y Secretaria del JuzgadoPrimare Civil He Menores del Distrito Judicial de Cali,--H.ACEN CONSTAR: Que lo expuesto en la anterior diligencia son palabras textuales del señor Harold Larrahondo Castillo, al pa.sársele la diligencia para su firma se negó manifestando que mAs tarde se presentaría a firmar dicha diligencia.- Para constancia se firma como aparece, a los siete dias del mes de mayo de milc.! novecientos sesenta y nueve.-{ f'do.) m.BA RUTH VERGARA DE ESCOBAR, JUEZ

VIL DE ~NaRES.- HELIDA HERRERA OE RODRIGUEZ, SECRETARIO (hay dos sellos)A.

Te mbién se allegaron al expediente sendas copiasdel decreto de nombramiento de la doctora Yelba Ruth Vergara de Escobar como Juez Civil de Menores de Cali y de su posesi6n ( f's. 26 y Z7 respectivementeO. ., -4El Tribunal, en la ¡¡:providencia que se revisa, C!J!! sidera que no existen pruebas de las a~irmaciones hachea en la denuncia yque, en cambio, si hay un maciza prueba testimonial de que los hechos suce dieron en la forma como lo dice la Juez denunciada por lo cual puede consi derarse que no se alt er6 la verdad en la diligencia de reconocimiento delos menores Juan Carlos y Yaneth Sánchez como hijos naturales de Larrahondo y que, por lo tanto, no ·ha existido el hecho imputado por éste a la Juez de Menores de Cali. De esté mismo concepto y por las mismas razones ~ puestas por el Tribunal ,es el Procurador Primero Delegado en lo Penal quien luego de narrar los hechos, sintge:Jiz~ las pruebas y analizarles, solicita que se confinne la providencia consultada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ninguna pn.aeba se pudo EpDrtar al proceso de que ~ ran ciertos los hechos que el denunciante narra en el memorial que di6 ori gen al presenta proceso. Por el contmtrio, existe una pl'\.leba testimonial - - mú1 tiple, contexte y fidedigna que demuestra que las cosas· ocurrieron de di

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ferente manara a como aquel las narra y que no es cierto qua hubiera al~ , ' ci6n de su dicho en la diligencia de ~econocimiento de los dos menores men ! cionados ni menos, como él dice, confusión da esos con otros dos cuyo reco nocimiento por parte del mismo Larrahondo se habÍa demandado en dicho Juzga i do. 1' Por el contrario, se ha establecido plenBlllente que éste aun cuando reconoció que los dos menoreS Juan Carlos y Yanath Sánchez eran sus hijos, se negó e firmar le diligencie porque se dió cuenta de que ; eso implicaba pasarles una sume por concepto da alimentos y qua habienrloprotagonizado una escena de alboroto en el Juzgado, de le qua se dieronl1. cuenta las personas alli presentes, no firmó le diligencia por lo cual este two que ser suscrita por une de las mencionadas personas. En síntesis, existe la prueba de que los hechosque se atribuyen e le doctora Melba Ruth Vergara da Escobar, como ex-Juezda Menores de Cali, por el denunciante Hsrold Larrahondo, no tuvieron ocurrencia y por lo tanto .se justifica plenamente que el Tribunal de ese OistJo! -- ~-- ----~ -- -- ~-l ~ 1 ?1 i i ! i

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1 ,¡ 11 u to hubiera ordenado la suspensi6n del proceso. r. adm! Por lo expuesto, la Corte Suprema ~ala Penalnistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CON FIRMA la providencia consultada.

C6piese, notif!quese y devuélvase el expediente.

JOSE MARIA vaASCO GUERRERO YARIO ALAAIO DI FILIPPO

HJMBERTO BARfERA OOMINGUEZ PJ...VARO LUNA Gm!EZ

LUIS EDUARDO IlESA VEl.ASQUEZ LUIS CAR.OS PEREZ

LUIS ENRIQUE Rrn.&ERO SOTO JULIO RONCALLO ACOST A

J. EVENCIO POSADA V.

-Secretario1 1 1 1; 1 1

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