CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL
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Aprobado: Acta 31
Magistrado Ponente: : i
OR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO ,l Bogotá, veinticinco de agosto .de mil novecientos ) setenta y uno. VISTOS Procede la Corte a decidir la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de El Espinal y el Comando de la Décima Brigada, con sede en Tolemaida, sobre el conocimiento del proceso que por el pasible delito de lesiones persa~ les se ha venido adelantando contra el Teniente del ejército Alvaro Galán Dueñas. HECHOS Y ACTUACION .;.PROCESAL: El 28 de diciembre de l. 968, se dirigía el Teniente Galán Dueñas, manejando un vehículo de propiedad del ejército ;¡por la carretera que de Girardot conduce a El Espinal cuando choc6 con un ca resul ·¡ mión manejado por Pedro Cartagene y que venia en sentido contrario, tanda herido este último. En el momento del accidente, si bien el mencion~ do o~icial del ejmito estaba en servicio activo, no desempeñaba ninguna comisión relacionada con el cmismo. La investigación fue abierta por el Juzgado Ter cero Penal Municipal de Espinal que la adelantó y luego, por auto de 26de marzo de este año, la envió, por competencia, al Comando de la SextaBrigada, el cual, en providencia de 12 de abril resolvió mandarla al de1 . 1 la Décima Brigada ya que el sindicado pertenece al batallón "Cazadores'" -
-1 de dicha división militar. . Por su parte el Comandante d4l'la Décima Brigada -, considerando, según expresa en providencia de· 4 de mayo, que los hechos - ----·------- -.- ~~\ - - . 1 1 - ¡i', - 2tuvieron ocurrencia en época de normalidad juridica y en circunstancias qua nada tenían que ver con las funciones del sindicado como miembro activo del ~11rcito nacional, dispuso enviar el proceso al Juzgado Segundo Penal Munic! '! pal de El Espinal. Este Juzgado, por auto de 11 de mayo,' dispuso, a su turno; devolver el expediente al Comando que se acaba de mencionar, estiman [j do que es a la justicia castrense a la que corresponde conocer del proceso !· por cuanto, según dicho Juzgado, pese a que se treta de un delito común que, en circunstancias no:nnales seria del conocimiento de la justicia ordinaria, no lo es, en este caso, por encontrarse actualmente el pais en estado de s! tia por lo que debe aplicarse lo dispuesto, sobre el particular, en el artic! lo 308 del Cóúligo de Justicia Penal Militar. Pára en caso de que el Coman do no acepte le provoca colisión negativa de competencias. El Comando de la Décima Brigada rechaza los argumB!! -- tos del Juzgado Segundo advirtiendo que, de acuerdo con reciente doctrina de la Corte, si el hecho fue cometido encontrAndo se el pais en estatio de no:nna lidad y no se ejecutó en cumplimiento de funciones inherentes al servicio, - la competencia la conserva la justicia ordinaria aun cuando_en el curso del
proceso se declare turbado el morden público, como ha sucedido en el que se viene mencioaaddo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tiene razón el Comandante de la Décima Brigada alnegar que sea la justicia castrense competente para conocer del presente p~ ceso.
En efecto, el presunto ilícito de lesiones persona l: les que se está juzgando tuvo ocurrencia en circunstancias que nada ¡.Jtienen ,j que ver con el servicio ya que en aquellos manen tos el Teniente Galán Dueñas, a quien se imputa la infracción, no estaba des~dofningune comisión re lacionada con su carácter de militar en servicio activo. ~o se eestá, por lo--tanto, en presencia de un pos! ble delito militar de los contemplados en el capitulo III del Titulo VII -- ' - del Libro II del Código de Justicia Penal Mili ter sino de aquellos que defi i -3iij' ~¡ 1 1\ 1:, 11 ne y castiga el Capitulo II del Titulo XV del Libro II del C6digoh,Penal 0!: l. dinario, es decir, un delito de lesiones personales común y corriente, cuyo , 1 conocimiento no ha sido adScrito, por ningún decreto, a la justicia castrar! se. Y como en los momentos de ocurrir el hecho no sé - hallaba el pais en estado de sitio,la competencia para juzgarlo estaba y s,! gue estando en la justicia ordinaria, sin que esa situaci6n varia porqueposteriormente se haya declarado un estado constitucional de anormalidad. Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penalad
ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad d~ la ley, - DIRIME la colisi6n negativa de competencias de que trata la parte motiva de esta providencia, en el sentido de que es al Juez Segundo Penal flunicipalde El Espinal a quien corresponde el conocimiento del presente proceso, que le será remitido previa noticia, al Comando de la Décima Brigada, de lo re suelto. C6piese, noti~iquese y cúmplase.