🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)6

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(25-08-1971)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

-- - --·- ----===---===-- ..

CORTE SUPREA.!A DE JUSTICIA

SPLA CE CASACION PENAL

H

Aprobado: Acta 30

Magistrado Ponente: OA. WIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Neiva su prov,! dencie de f'echa 4 de junio de este año, por medio de la cual 1mpiioo aEom.IO AVILA ZAUBRANO la sanción de quince pesos ($15.oo) de multa a fa vor del Tesoro Nacional como responsable por los delitos de abuso de au toridatf y abandono del cargo, cometidos cuando desempeñaba las f'uncionas da Juez Primero Penal Municipal de Florencia, en el mes de noviembre de 1.968.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Se inició la investigaci6n dentro del presente proceso por oficio que el Juez Primero Penal Municipal de Florencia d.1r;! giera al extinguido Tribunal Superior de Garz6n en que le remitia la Ra

soluci6n NO 019 de 23 de noviembre de 1.958 por la cual el Director dela Cárcel de esa ciudad ordenaba la 11bara.ci6n de· Gabrlela Zuluaga Calle, Edilma Vera O~ a y Jairo Hoyos Pérez quienes se hallaban, en estado decaptura, en el mencionado establecimiento y por cuenta del Juez Segundo Penal l!unicipal de ese mismo lugar. ' Por auto de 12 da diciembre de ese mismo año,el 1 ,, 1 mencionado Tribunal abri6 la investigación dentro de la cual se allega - '; :'

ron al proceso sendas copias de las boletas de encarcelaci6n libradas por el Juez citado, universitario Edolio Avila Zernbrano contra las personas mencionadas. De ellas aparece que con f'echa 15 de noviembredi6 orden al Director de le Cárcel de mantener en ese establecimiento,d!! -, :·. ... -~--------------~--~~~~-~--~ -2tenido e incomunicado a Jairo Hoyos Pérez, sindicado por el delito de abu so de confianza. Con boleta de 14 del mismo mes, se oTdenó mantener en las mismas condiciones a Edilma Vera Olaya, por el delito de hurto y con la de 13 del mismo mes a Gabriela Zuluega Calle, sindicada por lesiones persona les. 1· )' 1 '~ . En la resolución arriba mencionada, manifiesta el \ l' director de la mrcel que "por estar vencidos los términos legales y, cons.!: r" cuentemente, constituida una f>alla procedimental, la Dirección de la Cárcal, en cumplimiento de lo dispuesto por al Decretó 1358 de 1.964, ·en of>i cio ND0322 de f>echa noviembre 22/68, dirigido al señor Juez Primero PenalT J' I' l!idi6 se libraran las correspondientes boletas de detención o de libertad. En of>icio N9 1033 de noviembre 23/68, el secretario del Juzgado Primero P~ nal Municipal, infonnó a la Dirección del establecimiento, que era imposi ble enviar las boletas solicitadas 'por cuanto el titular del d espacho se

encuentra ausente'"· Y concluye en que por ser imposible legalizar las detenciones sancionadas, estando, además, al director en la obligaci6n de obrar, ordenaba la inmediata .libertad de las personas citadas. 1 1 Obra también en los autos copia de una resolución ¡¡l 1 del Procurador del Oistrit o de Garzón en la cual asienta ese f>uncionarioQlB el Juez Av il a Zambrano se ausentó de su seda sin permiso • desde el lu 1 nas 18 de noviembre de 1.968 hasta al viernes 22 del mismo mes y año porlo cual al Tribunal de ese Distrito declaró, mediante acuerdo NO 39 de 23 de noviembre, insubsistente su nombramiento. Y concluye diciendo qua por haberse producido esa destitución, no es el caso de imponer e Avila Zarn~ no ninguna sanción disciplinaria. En las diligencias que culminaron con la premen - r ,, 11 clonada resolución del Procurador Oistrital aparece la de descargos del si~ :' dicado Avila Zambrano. En ella dice que el 16 de noviembre se le entregó un marconi en que requerian su presencia, urgentemente, al otro die en Bo gotá razón por la cual emprendió viaje e esta ciudad el 17 habiendo llega do solo el 18 por diversos inuonvenientes que se le presentaron en el via je. En Bogotá debió permanecer, por enferme9ad, hasta el 20 de noviembre cuando emprendió viaje de regreso a Florencia·a donde llegó el 23 por tro piezos que tuviera en la marcha. --

-----------------------========,......,..,~e::--~-:-~- --=c-=--c-:-:~- ~-=-:.-·-----=-=---=-=- -::';-.<\ 1' -3También obra en los autos del acuerdo N9 039 de23 de noviembre de 1.968, prof'erido por el Tribunal de Garzón y por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de Eloy (sic) Av il a Zam brano como Juez Primero Penal Municipal de Florencia pero sin que se expo!! gan los motivos de esa decisión. Se llamó a declarar a Gustavo L'uñoz Navia quiendesenpeñaba el cargo de secremrio de esa Juzgatfo, por aquella misma época y f'ue la persona designada para encargarse del mismo a la destitución del 1! titular. Manifiesta Uuñoz que éste se alejó de su sede sin que f'uera pos,! ' ¡ i ble resolver, por tal motivo, la situación juridica de les personas daten! das. No recuerda de qué manera f'ueron puestas en libertad estas aun cuan do an.rma que algunas lo f'ueron por el Director de la Cárcel. Se trajeron a los autos sendas copias del acuerdo da nombramiento y del acta de posesión de Edolio AvUa Zambrano como Juez Primero Penal Municipal de Florencia. ¡ { ! Como no f'uera posible obtener la comparecencia del { ! sindicado a ef'ectos de la indagatoria, se le emplazó y se le ded.aró reoausente. _ Por auto de !Jide julio de 1.969, el Tribunal de Garzón lo llamó a juicio por los delitos de abuso de autoridad consistentes el uno en la omisión de un acto a que legalmente estaba obligado (art. '! 1?2 C.P.) a saber, resolver, daatro de los tminos legales la situaciónde los cppturados y el otro en abandono del cargo ( art. 1 ?8 ibidem) • ' . 1 l '' En la sentencia que se consulta y que f'u_e prof'er! de, como se deja expresado, por el Tribunal Superior de Neiva, a donde pa só el proceso al extinguirse el de Garzón, aquella entidad considera estru~ turados los ilicitos de que se habla y demostrada la responsabilidad penal que en ellos corresponde al ex~uez Avila Zambrano .~ón por la cual lo CO!! dena a c:uince Pesos ($15.00) de multa, "habida consideración de las circu~ tanelas del delito y--las condiciones del delincuente".

CONCEPTO DE Lk PROCUARDURIA: El Procurador Segundo Oelegado en lo Penal, luego •' _, i:_ i

-4- ~ ~ '¡'1 de un recuento lsuscinto de los hechos y de las pruebas, considerando quese ha demostrado perfectamente la existencia de las dos infracciones pena les mencionadas ya que no se puede aceptar como excusa la que da el Juezcuando dice que two que viajar a Bogotá, porque no aparece demostrado en i 1 ,_ forma alguna la urgencia de ese viaje. Tambi~n encuentra establecido el ' i l' parj uicio que semejante comducta ocasionó a la justicia y a las personas '. 1: que estaban en la cárcel por cuenta del funcionario acusado y que tuvieron

que ser puestas en libertad por el propio director de ese establecimiento, ante la ausencia ólnmotivada del Juez y la perentoria amenaza de la ley, de 'l considerar abuso de autoridad la omisión de la excarcelación, ~egún lo es tatuido por el Decreto 1358 de 1.964, vigente a la ~poca de los hechos. i' '1 Concluye, en consecuencia, solicitando que se con firme la providencia consultada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Está comprobado, en los autos, de una manera ple - ! ~ na o completa, que el funcionario acusado, se ausent6 de su· sede sin solic! 'i ter permiso o licencia. ' 1

1 1'- l' 4 Asimismo se encuentra demostrado que no resolvió. 'l ji' .:: dentro de los tl~nninos señalados por la ley, la situación juridica de los 11 ' 1, tres capturados que estaban a sus órdenes en la cárcel del lugar, viéndose obligado el Director de dicho establecimiento a ponerlos en libertad. 1, f 1 Pero tambi~n puede considerarse establecido quaen ningún momento tuvo la intención de no regresar a su puesto, sino, por el contrario, la de reintegrarse a'él, lo que, en concepto de la Sala, ha ce desaparecer el delito de abuso de autoridad por abandono del cargo para cuya estructuración no basta la ausencia del funcionario sino que se naces! ta establecer, por cualquier medio, por ejemplo la presentación de la renuncia, la pose~i6n en un cargo distinto etc., el pró~6sito de no seguir

desempeñando'sY~~f~nelones. Esto no ha ocurrido ·en el caso de autos, pues, serepite, el ex-Juez Edolio Avila Zambrano si regresó a su sede y tuvo la in ' tención de continuar ejerciendo su cargo de J~ez, solo Que el Tribunal lo - -S-- dest it uy6 y nombró en su raen plazo al Secretario. Pero existió en aquél lo que los autores llaman "animus revertendi", es decir, propósito de regresar al de0€m~o de sus funciones. En cambio si está perfectamente demostrado el del! to de abuso de autoridad por omisión en el ejercicio de ~tas, constituido por la de no resolver la suerte de los detenidos e quienes, después de ind!! gar, habia· enviado a la cárcel, quedando con la obligación de legalizar su detención por ·medio del auto correspondiente a decretar su libertad, no ha biendo tjecho ni lo uno ni lo otro, no porque deliberadamente se hubiera Pf'2 puesto privarlos de ésta, sino porque, por haberse ausentado de su sede, en las circunstancias ya vistas, no cumplió ese deber, perentoriamente impues to por el art. as del decreto 1358 de l. 964' vigente por aquel ent6nces. Por lo tanto, la Sale habrá de revocar la sen ten cia consultada en lo que se refiere e la condenación por abandono del cargo y confirmarla respecto a la omisión en el ejercicio de funciones. A virtud ,de lo expuesto, la Corte Suprema -5ala P~ nalR E S U E L V E: Primero.- REVOCAR la sentencia consultada en laparte en que condena al procesado por el delito de abuso de autoridad consis tente en abandono del cargo y en su lugar se le absuelve por ese ilícito. S~undo.- CONFIR.'AARLA en cuanto condena al preces!! do por abuso de autoridad en la f9rma de omsión en el ejercicio de sus fun cienes. Cópiese, notifiquese y devuélvase el expediente.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO f.Y\RIO ALAAIO DI FILIPPO

·,

Hl..JMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO WNA BOJlEZ

,'¡ L 1 ' j,

-6LUIS EDUARDO ~A VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ r1

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCALLO ACOST A ¡

1' 1' l,' it. E\IENCIO POSADA V. - Secretario - ; 1 ,, 1

Consultar sobre este documento ...