CSJ - SP L.Romero(25-08-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(25-08-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA JU.JAL , 4 . Aprobado: Acta # 31 de agosto 25 de l. 972
Magistrado Ponente: DR. WIS ENRIQUE RO!nO SOTO Bogotá • agosto veinticinco de mil novecientos setenta y dos.
VISTOS Procede la Corte a resolver la eolisión de coinpetencias negativa que se ha planteado entra el Juzgado Primero Panel del Circuito de Neñva y el Doce de la misma categorla de Cali relativa al conocimiento del presente proceso que por el del1 to especial de que trata el Decreto 1135 de 1.9 70 se adelanta contra JtSE F'LOREZ ,yA BOR y que se inici6 oor el Juzgado a Primero Penal Municipal de esta última ciudad, a virtud de denuncia que, e-n te la Inspacc16n Once de Po licia Municipal de Cali r:n"9Sentelre, el 29 de en.! ro del año en curso., el doctor Williem Jimbtez. '- ~00 Y ACTUACYON PROCESAl.: = Manifest6 el denunciante en la dlligeneia mencionada !'" que José f"lorez ~.abar habia girado a favor del señnr Trino Portela el che = ~ que #017549 CtJntra el Banco del Comercio de Neiva y por la suma de $1.4.165.62 el cual le habia sido endosado par el beneficiario al denunciante quien lo present6 para su pago, que no obtuvo, pues el chet¡ue le fua devuelto prot~ tedo por fondos insuf'ici~..es. Deja constancia de qua el cheaue fue girado
y entregado en Cali. Abierta por el Juzgado Primero Penal Municipal da esa .,. ....------------------------ ------- . - l -2oiudml, como ya se dijo, la presente imle5tige¡ción, se recibieron varias de == ciaraciones, entre ellas las rendidas sin juramento, por Trino Portela y por José Florea y las juramentadas de Hernado Aroca Arcea y del abogado == Francisco Antonio Rioja. De esaá declaraciones resulta, en síntesis, lo siguien= te; José F'lorez Yabor, comerciante con residencia en tJeiva, debia a la fábrica de manteca "La Amaricana" de Cali, una suma de cerca de trescientos mil pasos y la empresa se lá esteba cobrando por intermaOio del abogatto tlilliem Jialénez, cuya oficina e9t6 tambiAn ert Cali. Ccmo la em~,;ssa emenazareí a Florez Va bar con denunciar= ' lo par cuanto unos chBQUes QUe le había dexfo en pago de parte de la suma e! tada • no ·fUeren cubiertos por el Sanco, Fiorez Ya bor le pidi6 a su amigo ce Hamancto Aroca cnsa buscara un arreglo con el abogado J~z y fue as! como ' aoogadO al CtllllisionadQ sa a'sesor6 del Rioja para hablar con Jiné'tez QUien les pidi6, en definitiva, ClUB Florez Yabor girara veintidtco cheques cuyo = monto total cubrirla el de le deuda más los honorar1oa del profesional, ch.2 qua que debian venir firmados en blanco por al sindicado, y al respaldo,por
un emigo de ~te, Trino Portela. Asi lo hizo Florez Yobor QUien env16 los veinticinco che cnses, firmados por él como girador y al respaldo pnr Trino Portala y en le oficina del abogado J~. éste les puso la cantidad, dejárU:fo en blanco c0 el nombre del banaficiario, lo qua ea hizo el 21. da abril del año pasado,en Cali. Al presentar el primero da esos cheQues, o sea el atrás ,.---,.------ - --- -3mencionado, pare su cobro, el banco no lo psg6 por insuficiencia de f"an:dos. 4 Vino entonces la denuncia y ea 1nió16, como r:umda di = = d10, la 1nvastigaci6n, que fue hecha r;Jor el Juzgado Pr1marc Penal Munici con pal de Cali, ccmo tamb!An se deja mancionat!o, el cnie dtci:S un autO,. 1'_2 cha S da ~'Slu del año en curso par medio del cual JlUSO en libartatt a é:lo Trino Portala y a Josá Flare% Yabor, por cuanto, segdn escrito qua le f'ueo ra d~9ido ~d~~tonario por el denunciante, abngadn William Jitnénsz, el c:hmlua en cuestión hab!a sido pegado por Trino Pórtela. En seguida el proceso f'ua envimio a loa Jueces Penales dSl Circuito-de ·Neiva, por c:CJmpetSncia, habiémiole correspcndido al Pr1me::o por rti c:¡ue, auto de is da marzri de este año, dispuso devolverlo e los da
ná la rrdSilla categorla de Cali, provoesndo a quien correspondiera, ci)t.1c16n .- - ' ~ gativa de CCIJilJStencia porqúa consideraba el fUncionario J)1"!meramente cnan .:a cionada ~e el had1o u·toito habia sido cometido en esa ciudad {eali) ya~ que en ella fUeron, emitidos o transferidos las inatn.mtentos nsuoeiebl.es. La con'SSPOnd16, en Cali, el proeeso. el JuzgadoDoce . Penal del Circuito qua, en providencia da S de agoSto, niega ser competente para el -conom.miento del asunto ~~ en su concepto, los cheQUes fueron emitidos en Naiva, coutra un Banco de esa localidad; y pmo lo tanto, es a los Jueces Penales del CiJ"cuito de ella a ~enes COJ't"SSPPnda juzgar el C!! - so. ~. ~r tanto, la colisidn de c:cqmtertcia:s ~ se le Pl"'VVOB y Dl'" dana remitir el ~ienta a esta SupariorideJ:S. De acuerdo con el resumen da hedtos qua se deja consts ______ __ 1 L-------------- ----. - --- ---------- . __;1 -4nado, se tiena que los cheques en fl]Snción, y, entre ellos, el. que se presB!l , ., . tó por el ~nunciante, fueron fi-,uado~ par al girador y por el endosatario, en Neiva y traidos, por José Atoca con el resto de las i~ieacionas en bla.!! co, a Cali, ~ande se llenó lo couusp:ondierite a la fet:tta· y a la cantidad, o
dejando en blern:o el no1l!b~ del beneficiario, el cual se ignora hasta el m-o m~to donde, ~ ~ecir, en que'· ciudad, f'uera colocarlo. No obstent e lo cual ea preciso observar, que el cheque tiene .imPresa la elq:ll'eSión "o al porta :o:::~ dor" lo que quiere dscir aue se entregó con la designacicSn c!el benef'icia .,.,. ri.,o. Según lo dicho, -se tiene que el instrur.rento, aun cucrtdo fue firmado ~ ~iva pmel giratior y ahora sindicado Jos~ Florez Yabor, la entxoega ndal m~, esto es, la emisi6n, se hizo en Cali, ya aue allí f"ue o c:londa el ccmisionado o mandataz:io de F'lorez, señor J~ Aroca Arcea, lo puo ' so en manos del da1unciante y como ~lera ~e Arcea Aroca o.b raba en ntl!Jlt)J'El y por com1~16n d$ n.orez, es como si ~ mismo S8 hUbiera trnsledecto a la ciudad manci.oneda para entregar los cheques. Añádase a aso aua lea instrumentos fueron completatfcs = en Cali, llenando los espacios vac!os que ten!an, menes el del ben~iciario, el cual no se sabe danda fue llenado y se tiene, CO!!lO conclusión, que fue en esa ciude:tf ctcnde se emit16 el eh~, == f:ntonces, de acuerdo con la doctrina contenida en la
providencia de cineo de junio del año .pasado, citada J)Or ambos jueces y que ha sido reit ermta en otras posteriores, el delito innominado de ®e trata al decreto 1135 de 1.9?0 se comete en el lugar cklnde se emite al cheQue, esto es, donde se gira o transfiere el instnm:ento, que es ~1 donde sa entrega. Esa entrega fue hecha, en el presente caso, se repite, J -sen la oiud~ de Cali y es a los jueces del Circuito de allt, en particuar , .; al Doce de esa categoría a quien corresponde conocer del presente proceso. se Además de lo· dicho tiene que' si alguna duda hubie raosobre el lugar de com1sit5n del delito, también correspondería al Juzga= do de Cali a tenor de lo disiluesto por el articulo 42 del C. de P. ~en al, por haberse puesto en esa ciudad la denuncia a iniciado alli la investiga= ci6n. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penalodmini-s tranclo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, O!R! = ME el conflicto de competencias que sé ha planteado entre los Jueces ~ ro 8aoa1. .d el Circuito de Cali y Doce Penal del Circuito de· Neiva y de que '· la se da cuenta en parta motiv$1 de esta providencia, en el sentido de que ' ~- al primero· de ellos a quien .cor,responde el conocimiento del presente p~ ceso por el ·preSunto delito innominado· de _g-irp de cheques sin provisión de
. . . ' ' ¡ . ~ondas y, por lo ~to~ a él Se-o¡ena 'enviar el expediente, _previa noti = cia al Juez Qoce fi)enal del Circuito de Neiva, de lo O;QU{ resuelto. Clipiese, noti~íquese y cúmplase.
WIS ENRIQUE ROJZERO SoTO MARIO ALARIO DI FlLlPPO HU~O BARRERA OOONGUEZ ALVARO WN.~ SOl!EZ WIS EDUARDO UESA va.ASQUEZ WIS CARt.CG f:IEREZ
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