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CSJ - SP L.Romero(25-08-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(25-08-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREUA OE JUSTICIA

SALA PENAL , 4 Aprobado: Acta # 31 de agosto 25 de l. 972

PJagistrado Ponente: OR. WlS ENRIQUE RCJ!StO SOTO Bogotá, .,agosto veinticinco de mil novecientos setenta y dos.

VISTOS A virtud de apelación interpuesta por el Fiscal Primero conoce este Sala de la providencia prtinunciada el 14 d.e diciemtno:e del año = pasado, por el Tribunal Superior de Cúcuta, en la cual se cal1f1ica el mm--t ... to del sumario QUa por los presuntos delitos da prevaricato o abuso de aut-o ridad, se venia adelantando contra RAFAEL ANTONIO SCLANO GERAADINO, ex~uez == Promiscuo l!unicipal. de Hacari, sobreseyendo definitivamente en flavcr del sindicado.

HECHCB Y ACTUACION F'ROCESAL 2

Se inició la presente investigación a virtud de denuncia que, contra el flunoionario mencionado en Oltimo tmino, elevara, ente el == Tribunal Superior citado, el ciudadano !~arco Antonio Quintero quien acusó al entonces Jue% Promiscuo tlunicipal de Hacari, de habar cometido· los delitos de prevaricato y abuso de autoridad en un juicio ejecutivo QUe el doctor V81= lentin Piñeres Andrede ll~a a cabo contra la madre del denunciante, Soca= rro SuArez vda. da Quintero, con basa en una letra de cambio por la suma de $3.000.oo y que se inioi6 el 11 da diciembre de 1.968, dentro del cual y pe...

se a QUa el demandante no hubiera denunciado bienes, el Juez ordenó el ~ go de ocho mU trescientas veintiocho accionas que la demandada tenia en el r-...,..------------------------ l -2indiviso en el cual habitaba y que, no obstante haber sido abandonado dicho juicio desde el 22 de diciembre del año mencionado, hasta el 22 de enero del año en QUe se formula la denuncia, o se·a de 1.971, no se notif1c6 personal ., mente a la demamfada el auto por medio del cual se decret6 el avallio de ias accionas y el embargo y secuestro da la finca~ Agregá QUa esta tlltima diiigencia se llev6 a cabo el 5 = da marzo del año que se cita y que durante ella no se datermin6 la f'inca por sus linderos ni se hizo caso de ia oposicicSn presentada tanto por la demand_! da como por una hermana del denunciante quienes fuaron, da todos modos, obl-igadas a desocupar el inmueble p~ lo cual se dict6 un nuevo auto pare cuya ejecuc16n ea QJ~Dision6 al Alcalde de Hacarl. Termina dicientfo qua de los mrtos en menc16n, apal6 su epndarado y que el negocio se encon~ebo, para entonees, en él Juzgado Civil del Circuito. Abierta la investigae16n, por auto de 24 da mayo del año == pasado, se trajeron sendas copias tanto dai aeuardo dé nambramianto de Ra faal Solano en el cargo de Juaz Prcmiscuo trunicipal da Hacañ comn del acta

da poses16n en el mismo y cartificaei6n del Alcalde de Qua dicha persona Se encontraba desempañando esa puesto el 4 de junio da 1.9?1, fecha que 11!3Va esa ®eumento. Se allegaron tambiW, ~ proceso copies del juicio a QUa= haca ~arencie el denunciante, entre las cual as cabe destacar la del autó de 12 da· junio del año pasado, proferido por el. Juzgado Civil del Circuito de Ocaña, por me:db del cual se daclar6 nulo lo actuado en el juicio a QUa haca referencia el denunciante, a partir de la diligencia de secuestro, inclusive, -3practicada el 3 ·da ~zo de 1.971 •. , 4 · Se basa el Juzgado en ~ no se cumplieron, en este caso lae ~cmnalidadas pá:ra el eubatgo da bienes proindiviso ya QUa se siabmy6· el inrnuable da qua sa viene hablando, siendo da varias c:t.ueñtls, lo aue no se po:o día hacar, da ecuerdo con el articulo 281 cfa1 anterior C~igt) Judicial, vi = gente en esa ~. Ts:mpoeo, anota el ~ado, se alleg6 el juicio el certio ~icado del Registrador da Inst:rumentoa NblictJS paro habar hecho a las con o dueños la prevene16n c:la qua trataba el articulo ~1 del menci.onado ordena·=- miento. O!do, sin juremento, Rai'aal Solano Saran1ino exp1es6, 1 o cuendo as llevaron o cabo las dU1gancias anuladas por el Juzgado del Circu.!

to; no rumia en el c.taspat:tm del Pr-amiscuo Uunicipal de Hacarl, ninguno obra == da conoulta >:qua, seg1ln sus escnsos ~. obr6 bien al ef'ectuar asa-d dlligencias y dictar los EJUtos c¡ua f\ieron moterlo da la denuncia. El ·~rt:stal:!~ del Tritnmal SUDSrlor de CGcuta, en su vista sobre el m§rito del sumario, é0licit6 c;úa se llE'll'larQ a juicio al Jue% por el delito da abuso da autoridad puag dica qua el ~nario en m2nei6n procsdi6 ton malicia al ~actuar el saeuaatro del bien tantas veeas mencio"!! c:to yo qua el ~da la demandodá la puso, previstlenta, 'de presenta QUe si llevaba a cctm esa diligeneia, comatwta un despojo e irte contrale ley, dando lugar a qué sa iniciara uno invastigae~n penal. - EmJ)al"', el Tribunal, en la providencia qua se revisa, di i 1 J -4- (ea refiere a la da no haber exigido, entes del secuestro, el cartiftcado de , . ..; qi.aa se t1a h~ marito), y la rele.c:bnada ccn la prevencic1n a los condueños, hubiera sido realizada CQn al ,propést~ 'de i~erir dañt» a te:t"cerus, y la hi= p6tasis contraria la niega enfAticsnente el ~ en su indagatoria, sin

C!JB· ~~ pnJabn ningunO (lU9 la d~, _por lo cual ~idere que ~alta el elementO intertcional ~~para estructurar el delito de abuso de au= toridad y no hay basa para deducir la existencia de ningOn.otro ilícito-, por lo c;ua1 sobresea definitivamente en f avor del sindicat!ó• 6 En la presante .instancia el Pr.oéurmfor Segundo Delegado Penal -encargado-, ccmparte loa razonamientos del a-quo y por eso solicita que se connntra la providencia raviaatfa. rulNSI~ACIONES oE LA CORTE: - Aparees de autos que él sindicado, Rafael Solano Germ"Cfi no, tromit6 un juicio ejecutivo en que aparec!a c:t:J:mn demantfada la st!ñora Sao = corro Suórez vda. de QuinterO, madre .del .denunciante, sin llenar la totali " -· dad da los requisitos procesales exigidos para tal elase de controversias ci . . viles. En párticuler, om1ti6 pedir el cartii'ieatfo del Registra= dor de Instrumentos Pablicos para constatar qua el bien era poseicfo, en comu nidatf, pnr varl..as párSOnas. v· en consecueneia, te:mbi(!n cmiti6 darles a &3ta el aviso del coso. Actemás, proeedicS a verificar el sécuestro del bien, len= zendo a sus ocupantes, cuondo no pmt!a haeerlo por la calidad de bien en eo= mun qua tenia el inmueble. -sTodas estas anamal!as fueron corregidas por el ~

, ~ aied1arrte la declaratoria de nulidad da lo actuado. Pero, pasa o que in~6 la ley, no· aparece por parta alguna qua hubiera. ~ido ei sindicadO con dolo, dadO qua, por su igrw " mnoio del ·d:erechu, puesta de'llianif'iesto por al mismo Solano Gá!'ar'd1no en su indagatoria, unida a la ausencia da textos o parsonas QUa pudieran guiarlo, ccmet16 el ermr, no imJ)utabla, de creer tlUB sus proeedind.entcs eran cw • ec tos, no sihtdo1o. No exista, en consecuancio, ccmo ·lo reconocen el Tribunal y la Proeuraduria, los elementos constitutivos ni dal dalito da prevarieato n1 del da Eltluso da eutorided, pues embaa son in1rat:cionaa penales de~ ter doloso por lo que, e:usente ente elemento constitutivo da 1as f'iguroes de lictuosaa en mencidn, es preciso af'iimar qua estas no ea estn.acturaron. Por lo eXPuesto, la Corta ~ ~ala Penaladmi~ - trando justicia en nambra da la Repdblica y por autoridad de la ley, CONFIA ' MA la providencio ~alada. ~piese~ notif'tc:;uasa y davOOivase el expedienta. uns ENRIQUE· ROUERO soro UAR!O ALARIO OI FiliPPO

LUIS EDUAADO teA VELASQUEZ

-eJULIO RONCAl.LO ACCBT A

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J. EVENCIO PmAOA V. - Secretario ...

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