CSJ - SP L.Romero(26-07-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(26-07-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE ..RJSTICIA
SALA PENAl.
Aprobado: Acta /126 de julio 25 de 1. 9?2
Magistrado Poliante: DR. UJIS ENJUGUE RimERO SOTO ' Bogotá, julio vaintiseis de mil novecientos setenta y dos.
,,:; V I S T O S : Consulta el Tribunal S~ar dé Bogotá, su previden o d.a de a de mayo del año en curso, p0r ~io da la cual y damfo eplicacióna lo dispuesto por el art. 163 del C. da P. Penal, dsclar6 preScr1t a la m: . . cc16n en el presente asunto;;~iglianr1.o, originado en queja qua, anta la -> ""'~ - Procurm1urta da asta Distrito, alJe \1$'' 6 el ciudadano JasGs M1la Restrepo,en escrito QUe lleva f'echa 25 de enero del año en curso. '; Manifiesta el denunciante que, si.énUo inquilino del doc tar ·Benjam.in Robles tanto de un local en· que tenia una botica, como de una casa, situadas anmos en esta ciuúad', dicho pro'fasional 1e· 1n1c16 juicio de la8Z6!!1iento que se tramit6 anta el Juez lS 6/Nil tNnicipal y que, no obs o tanta ·habar convenido qon el cloctor Roblés en qua 6ste la daña OJ)tlrtuni o dad de pagarle tres meses da arriendo qua le· adeudaba y da haberle dado ::Q dos ch~es, uno por la· SUina de G7.900.oo y otro por $3.950.oo ·los cuales
le env16 el 14 de oetubre y el 20 de noviembre da 1.9S6, se llevaron ~ cabo dos diligencias de lanzamiento, una da ellas el 20 da noviembre del año en a mención y la otra el o 9 efe junio da 1.967, en la Oltima de las cuales o se sacaron los articules de la droguar1a qua el denunciante tenia en el lg cfetari.or.2 cal manoionatfo y los dejaron en un cuarto y en un patio donda se -2ron hasta. psrdarse. El Procurador del Distrito. orden6 que se revisara, por uno de los Visitadores de su dependencia, el juicio en manc16n, pero no sepudo encontrar el expediente en el Juzgaxio 15 CivU Municipal ni en los ar chivos. 4 la Procuraduría, teniendo en cuenta el tiémpo transeu= == rrido desde los hachos lilencionaxfos en la queja, considar6 que la acciASn disciplinaria se encontraba prescrita· y que era ino~ici.oso, por ello, hacer más avariguaciooes, motivo por· el cual orderu5 pasar las diligencias al lr! bunal Superiar, por sor éste el competente para decidir sobre la CQnducta del abogado Benjem!n Robles. ' El Tribunal., por auto c1e 15 de marzo, ctlspuso pasar el = asunto al Fisé'al ·para que emitiera concepto acerca de la prescripción de la acción lo que áste hizo, manifestando que cuando se formuló la queja, = ya la acci6n estaba preserit a. El Tirbunal, en la providencia que Sé revisa, se mas = ==
tró conforme con lo expresado por su Fiscal y considar6 QUe. debía darse e. - aplicación carla dispuesto por el articulo 163 del da P. Penal, en canso nancia con el ·as dal Decreto 196 de l. 9?1. En el pr-esente grado jurisdiccional, ,el Procurador Pr,! mero Delegado Penal pide que se revoque la providencia consult eda por cu~ to -el Tribunal no se pronuncieS sobre si era el caso de iniciar o nó el PI"!! ceso 4~iplinario, como lo dispone el articulo ?3 del Oecreto que se aca=s bada mencionar y qub hasta tanto hiciera eso no podia pronunciarse sobre ..------------------------ - ---- -3la prescripcitSn.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala está. de acua:rdo con las razones qUe expone el en I'Ainiatario Nblico por cuento el presente caso no Ptldta darse SJ)lice e e. yoci&l el ert!cu1o 163 del de p. Penal, qua no se habta abierto le in
. - vestigacic5n y la norma cit ade solo éS aplicable cuentfo ea trata de un pro ceso ya existente, en cualQUier estado del cu~ puada Ol"danarsa, por las causas ~ ellt se mencionan, casar el pJ"Qcedimiento. Pero en íos casos ccmn el de autos, en que aun no se S.! ha ebiertq al proceso, no es posible dar Bl'licacic5n a la norma citada, nn c¡ue COl"'l"eStJonda etanarse a lo dispuesto por al arttculo 320 del mismo ordenemiento.
En efecto, st, ccmo parece, la aceiSn disciplinaria está prescr1t a_, ~iare decir crua se da W\8 de las circunstancias mencion-a das en la norma ·que se auaba da citar y no pueda iniciarse al procesp. ·E-n toncas se deba dictar el auto inhibitorio da qua trata esa disposicitSn·. Por lo expuesto, la Corte Sl4Xl'6itta .Sala Penaladmi Cá nistrando justio:ie en numbft::l da le ~lice y par eutaride!t da le ley. e REVOCA la providencie consultada y ordene ~lvar al mcpediente el Trib-unal da OJ1.gen a fin da qua aa proceda en le forme indlcatta en la parte mo . tiva de la presente. 1 1 1 _j . 1 quesa y ~lasa.
LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTO UARI:O At.ARIO DI. FIUPPO
ALVARO UJNA Gtl\!EZ
UJlS EDUARDO UESA VEL.ASmJEZ
JOSE \WnA VELASCO SUERRÉRO .
J. EVan:IO POSADA V. - Secretarlo -- ' i
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