CSJ - SP L.Romero(26-11-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(26-11-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
1 1 t
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
r SALA PENAL # Aprobado: Acta 48 de noviembre 26 de l. 971
Magistrado Ponente: OR. WIS ENRIQUE Rrn.!ERO SOTO Bogotá, noviembre veintiseis de mil novecientos se tenta y uno.
VISTOS Procede la Corte a dirimir I:a colisión de compe tencias negativa suscitada entre el Juzgado Tareero Penal del Circu! to de Neiva y el Primero Penal del Circuito de Purificac16n sobre el conocimiento del p~te proceso que por el presunto 111cito de gi ro d~~ cheQue sin provisi6n de fondos se adelanta contra OAMIAN ~ RA AVENOAÑO a vii"'bJd de denunci,a que contra M pusiera el doctor Al!! jo Valenzuela Rem!rez ante el Juzgado Cuarto Penal ~ioipal de Nei va, el 11 de febrero del año en curso. HECHOO y_ PCTUfCION PROCESAL: Manifiesta el denunciante que el doctor OamiánHett'era Avendeño se había negado a pagar un cheque qua tU habl5a gi rado, con facha 24 de nvoiembre de 1. 9éB, a favor da Reinaldo Po len co P. por la suma de cuatro mil ($4.000.oo) pasos, manifestando que el citado instrumento ya se lo hab!a pagado a ásta último y que mi~ tras no arreglara cuentas con él (Po lenco) no podrla pagarselo al d,!! nunciante. El Juzgado en referencia, por medio de auto da22 de febrero de este año se abstwo da abrir investigaci6n con base
en la denuncia mencionada por considerar que, debido al hecho da qua el decreto 1699 da 1.964, bajo cuya vigencia hab!a sido ejecutado el hecho, f'ue d~ado por el 1118 da 1. 970 que no conts:Iplaba esa con ducta como Uicito y como la denuncia hab!a sido puesta bajo la vigencia del 1135 da asta último eño, que nuevamente la h~zo punible, ya el cheQue, por habar sido girado con anterioridad a este óltimoDecreto, se había convertido en una letra de cat:~bio qua debía ser c2
- ... - ..,---- ~-- - 2brada en juicio ejecutivo pues el último de los ordenamientos mene ion!! dos solo regia desde au expooicidn, o sea a partir del 19 de julio de
1.970. Habiendo apelado de ,~;lasta providencia el denuncia!! te, fue remitido el asunto al Juzgado Penal dal Circuito (Rep~) y 1' •' le correspondió al Quinto da asa categoria el cual por auto de 19 da !\ t 1 mayo da aste año, revoc6 la providencia apelada y ordenó abrir invest! 1 ¡1 gaci6n. A tal efecto, dict6 el auto da 31 de julio en quase inicia la averiguaci6n y se ordena la recepción de pruebas. 11 En cumplimiento de lo ordenado, se oyó sin juremt!!l te al doctor Damián Herrera Avendaño quien manifesM, en sintesis, qua 1 expidió a favor da Raynaldo Palanca, en el mas da agosto da 1.969, un
cheque posdatado con fecha 24 da nvviembre del mismo año y por la cuan tia ya expresada y qua antes de la fecha del cobro fua abcmando SUlllBS a dicho instrumento hasta cubrir la cuantié del miSmo, habiendo entre .---- geuio los u1 timos mil pesos an una estufa por máyor valor. Luego supo qua el cheque se habia perdido, o al menos e5~~dfue lo qua le dijo al ,_,/ baneficiario pero a principios del presenta año; recibi6 una notificE! ción del Juzgado Tercero Penal Municipal da Naiva a la qua conéurri6pero como dicho Juzgado no abriera investigación, se despreocu~ó del asunto hasta que recibió nueva citación, esta vez del Juzgado Tercero Penal del Circuito. J:\t:t&Jo Agrega qua el doctor Valenzuala R. le diri .... / ' \ gió varias tar jatas en que lo llamaba a. arreg~ el asunto pero qua ~1 / no concurrió porque, como le explicó el mismO denunciante, ya habia P!! gado al valor del cheque. Por auto de 13 de septanbre de este año, el Juzga do que se ha mencionado en último tánnino ordenó remitir el expediente al Juez Penal dal Circuito da Purificación por considerar que era ésta el COillpatente para conocer del proceso, provocándole, si no aceptabaserlo, colisión de competencias negativa. Sé basa en que, en su concepto, hay dos situacio - -.. - __ . ,._ - '- -- -3nas distintas provocadas por otras tantas conductas, COfl$istente launa en el giro del cheque por parte del doctor Her x-era Avendañc y que
por habar sido llevada a cabo en NategB.ima, corresponde juzgarla alJuez Penal del Circuito de Purificaci6n. Y la otra está configurada por el endoso o trasp!! so que del referido cheque htiera Polanco Pol.anco 81 doctor Valenzue la, que, por haber tenido ocurrencia en Neiva, es de la competenciade los juece$ Penale del Cii-cuito de esta ciudad. Por su parte el Juzgado Primero Penal del Circui to de Purif icaei6n, ai que le co1'T89Pond1.6 el asunto por rreparto, lll!! nifi'esta, en auto de 26 de octubre que el conodniento de este asunto no le pertenece sino que corresponde al Juez Penal' del Circuito de Na! va. porque, aun cuando acepta que se h8n configuradO, al parecer, - dos ilícitos diferentes, el de ~de cheques sin provisi6n d~ fOndos y ~- de estafa y ambos habrian o~do en lugares distintos (el pri mero en NategaiJI'¡a y el segundo en Neiva) debe darSe aplicación a lodispuesto por el articulo 42 del Código de Procédimiehto Penal vigen te pues por haberse iniciado el proceso en Neiva es al Juez de esaCircuito a quien le corre9¡Xlmie seguir conociendo. del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Oe acuerdo con el resumen que se deja hecho enlos apartes ru:'teriores resulta que la conducta presuntamente punible y que consiste sn el giro de un cheque que, al ser presentado para su cobro, no fue pagado por cuenta cancelada, tuvo lugar en Natagaimaporque all! fue gira® el instrumento. es de&ir. alli se entregó por el girador al beneficiario.
En consecuencia y de acuárdo con reit arada dcctr,! na de la Corte, expuesta, entre otras ocasionas, en el asto .-de 5 de - - junio del año en curso, es al Juez Penal del Circuito ~ue tenga juris . o ! dicción en el lugar mencionat!o sea al de Purificac16n, a quien co1¡ rresponde el conocimiento del dicha conducta. En cuanto al o·tro evento presuntamente punible, - 1\ -. --==a - 1)4consistente en haberse negociado el cheque, en Neiva, entre el benef'i ciario Polanco Polanco y el denunciante doctor Alejo Valenzuela, pare ce, "prima facie", que por tratarse da ambos casos dal mismo instrume.!! to negociable y ser posible que la punibllidad del hecho ejecutado en Neiva dependa de la conducta llevada a cabo en Natagaima, exista cone nexi6n entre ambos presuntos delitos y ent6nces el conocimiento le co rresponde, de acuerdo con lo estatuido en el art. 39 del C. de P. Peni, al competente para juzgar al mAs grave, qua en este· caso senttr!a a ser al de giro de cheque sin provisi6n de fondos, o sea, también, el Juez Penal del Circuito de Purificaci6n. Oe no ser as!, lo que solo se eabrla una vez perfeccioilada la investigación, el Juzgado de Purificación ordenará sacar copia de lospertinente para remitirlo al competente en Neiva.
Por Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penala!! ministremio justicia en nombre de la Repablica y por autoridad de la ley, dirima la colisi6n de competencias negativa entre los Jueces Te.!: cero Penal dal Circuito da Naiva y Primero Penal del Circuito da Pur,! ficación, sobre al conocimiento de los hechos a qua se refieren laspresentes diligencias, en el sentido da que el competente para elloes el Primero Penal del Circuito de Pur1ficaci6n, al cual se ordena remitir el expediente, previa noticia de lo e.qu! resuelto al otro fu!! cionario mencionado. Có¡tase, nttifiquesé y dey-relvasa el expediente.
JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUJJBERTO BARRERA OrnJINGUEZ PLV ARO LUNA GrnlEZ
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WIS EDUARDO. tlESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE RO~O SOTO JULIO RONCALLO ACOST A
J. EVENCIO P03ADA V.
-Secretario -