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CSJ - SP L.Romero(27-09-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(27-09-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

------------~====~======~~~==============~====~~-~---=···-=--~-~--~==-~~~- l COR~ SU.:·!lt7:A Dt: JUSTICIA 'i d 1

Aprobo.<lo~ Actu (1 .e(o . . ' naciotrudo Poncnto: .J 1 ______

. ----~-·· -~.._ ............. .,...__.,. ____ -_ -_ ~_ _ ......,. •: ~' 1 1 Qicn -too uct~nta y tr~s. !1 ·~• a ,.-, Oontro la oentcnoica dQ do febrero dél año ' on profqrido por ol Triouunl Superior de Bucoroman curso~ go0 dCilntJ.ro Jel prcocnto p!-Ocooo que por loo Jelltoo do Hom! .J cidio on Podre Alfonoo t!!ño 1 Robo en loo bienes do dote y en loo ao ltoU. !llagarit o Ooi't6oo hecho o quo tuvic·ron ocurl"~ eio ol 14 do mayo do 1~ 970 on la cocaprcnoi6n munici¡;ul do Biono{g'pt'o (Gontanuolt) o~ ha venido adelanto~ co_ntro~-~-~: ... . ... 12.!!~ ~~.~--Y~JL~CS~ intorpuoo? on tienpo O'pt>r~~ y lo_ fuo conoodidOt roouroo de cnoaoi6n ol. .. of'onoolf do di.oho r;roooo,g do o Agotodoo loo tlf:1oi too c.lcl miooo~ lo Corte

procedo u Jociciit-lo p.ro'Vio ol loo ~om•OOD ~o LOo prL;.:croo fuoron oint:;tizotloa por el Tri bunal on lo forno · .uo oo roproduoo a oont1nuacicSn y quo la Sala 6CO¡eo !Jor conoiclororls fiol trnotmto dQ olloo~ fiSeglin ~l Qxpcdiente el 14 de marzo de 1.970 l transitaba por un camino del predio 'Normandta•. Municipio J de Rionegro Pedro Alfonso Niilo Gallo hilo (Santande~)~> ~n 11 de éstep llamado Hernando N1ño Colmenares, y Hel! Angarita 0 cortés. uando loa nombrados avanzaban por el earnino fueron sorprendidos por dos individuos cuyos x-ostros se halla• ban oubi.eltoe con paftueloe, individuos ambos estos que emp_!! fiabaa armas de fuego, y que ráp~damente procedieron a dete ner a los mencionados tranoel1ntos, a quienes registxoaron uno por uno, a fin de sus t d~~eapojarlos pe~tenencias pera~ ¡1 nalee. Re@l1st~aron primex-o a Sel( An8uri ta Cortés, a quien · robaron que tenia oonsi,so; siguieron oon Hernando N! ~eo.oo flo 1 hicieron el registro a Pedro A! Colmenares~~ tinalment~ :f'onoo Niflo Gallo. Loa agricultora~ asaltados hab!an sido puestos de espaldQs y oon loe brazos en alto por los oujetos que en ese momento comet:!an la Pedro Ald~prodaoicS:J. fonsv Uiflo Gallo al sentir que le introducían las manos a 9 loe bolsillosli efeotu6 algtin movimiento, y uno de los aeal tantee d1spa.rcS el arma de fuego sobro él,, por una vez; elmencionado Pódro Alfonso Nifio Gallo fue 4~spojado de la can tidad de que portaba. ~l.600.oo ~ "' ' He,¡ "El hijo dé Petlro Alfonso Ntño.o'~~~ber9 nando lU.fio ComenarQsó despavorido logr6 huir lanz4n<lose por un ~af~tal abajot cosa que efootud después de haber presen ciado el ataque contra su padre. En eea forma busocS Niflo Comenaree ponerse a salvo del dé quo se le hac!a ~t~opello v!ctima" nLos asaltantes golpera~on a Helí Angarita Cortf1s, y a puntapi6s lo condujeron hasta lo c~sa en donde viv!a Pedro Alfonso Riflo Gall<h a quien acababan de quita¡ la vida. Ya en la casa do Pedro Alfonso Niflo, fue sorp~en­ d1da la mujer de de nombl'Q Ana Joaquino Colmenares de ~ate~ - Niflo por lo llogada amenazante de loe deaconocidos que ocul 0 taban eu rost~o con un pafluolo y que en forma v!olenta conduo:!an al trabajador de lo finca t1ormand:!a H.el! Angari ta0 C9rtés. Los asaltantes a la citada Ana Joaqu! atemo~izaron na de Niño Yo al oboerver que Hel! Angarita hizo algdn mov! miento para huir, uno de ellos lo golpo6 en la cara oon a~ma 1' ,,. i·. l <la fuego· qua ompuflaba, y lo 09lld\l3o o una p1aza. oua aotQ ocguido aaCcf5\U"!~ por fUero por medio da un olat'llbre con el 11 <JUe hizo un o't.ndijo. Inmodia.tsoentc· proeodioron u :ro~strar la·oasa, y cooo producto dol robo so :lcvoron objotoo cuyo aaoondid a Ol.lOO.oo, objetoa en, un v~loxeon~ton.t~s :radioo un :ralojf) unos onillos una escopot.a, otc. Toob16n .J 0 1 próooncic.bo ol ar;al.to de la cqoa~ Leonor D1.i1o Ooln.onoretJ; b! jo dol occio~ Fedro Alfonoo ntt1o f do ou eoposa Ana Joaqui no Oelbonareo. Ello. como.Du macbro, fuo Jreducida a la impo- - tc.noio por la amcnaua ~do y ln a.ot.itud vtolénta quo ojor . ofan loo ooaltantes. 110onouoada oota segundo csoano tiol oanltOpOO .J rot1roron de lo orioa ooalt ndo los do a cujotoo que r oall:¡:aron loa o.otoo del:1ctuoooo ya descritos. luogQ do prevenir a

laa otonaasizadaa oujorQap quo no los porquo ¡,a oigui~ren~ r!oo fuogo ()obro ollao. 0t[OID0ll.t00 dOGpU~O UJlll dO lOO lnUjC1'0.0 ele laoaao eampooina ab~16 J.$ puo~ta del cunrto oh que habían on oorraclo a Rol.! Angarita Oort6o 11 ·~etepo.fucca o y otemoJ>~ 11· zaüo amprandid canoro buacondo r:mlvarao do lo.~ ', l~(Jl."O,O do· quo bab!a o1do tootiGOt al etectoo cuan di~igiéndoeo ante~ lo fuo poa1blo~ a 1a ~oblac1~n da Bionearoo "Ya un poco t:ranquilizaaas lao .mUj o?oo ssal tadaoo 1ndQGoron p()r Podro A.lfonoo lliflo Gollo. 24-ompo do~ pu6s un obr~ro do la finca Uormsndím trajo la noticia a lQ casa de vtsto eofdo. e'-. el ouolo a Pedro· Alfgnoo Niflo bebo~ Gallo, quien yoctn en ol euoiao en 4ondG oo habíaouo~to ol oUeo~Jdo asalto~ lo anterior tuo pucoto on "~odo oonooimi~nto do laa outoridad.oo, y fue· os! co!:lo ao proocdi6 o. edelan.tar lo oorroopond1onté invootigoo16n criminol~o LQ invootigaci6n DOr lo3 hechoo gue se 4ojan

rosumidoa fuo carroda por auto le lO do ogooto d~ 1.970 y c2 l

  • ··- t746 lifiQada po1 ;r el de e de septiembre del mismo afio.

En esta dltima providencia, el Juzgado Quar to Superior al que lo conooer asunto, co~reapondi6 d~l ~la• m6 a -juicio a Saturnino Ardilo Daza y a Pedro Gue11axoa Acev_2 do, po~ loe dell toa agravados (lcf homicidio y robo y sob'res_2 y6 definitivwne:nte en favor de Pedro Julio Guevara Mojioa, AlVal'O Guevara Aee~O y Hel! Angat-ita Cortée. Bei'iri~ndosQ a los dos Pl'i_meros :nombrados,e& to es;- a Satu:rn1no Ardi.la y a Pedro Guevara. el a-quo dioe que aqu61 planeeS los heohos y que para' dar mue~te a Pedro • . ' Alfonso Niiio, aolicit6 la ayuda del aegun4o a quien pag6 11 por ellot la auma de quinientos peso~. • 1 @:onaidera que en el homioidt concurre~" las caracter1aUcae de asesinato .contempladae e.~n unieralea 29, 512 y 99 del art!culo Oddigo Penal o s\la la 36~ d~l p~ems d1tao16n aoompMada por motivos o bajos, laaséchaE- :i.nnomle~ za de la vl!ctima y la ejeouc16n del dol~to mediante pago de preoi:o o· promesa remuneratoria que cal1fioan la conducta de

9 ambos procooados a quienes llama a résponder en juicio como auto1tos de dicho lo miemo que del df) roboo delito~ Esta providencia fue consultada y apelada y ol fribunal que por la suya de 25 da febrero de ll971 si bienoonfirn6 el llamacrionto a juicio de los dos individuos monoio nados, lo resuelto por el inferior, suprimiendo la modific~ - circunstancia dé asosinato cargada por el Juez a di ~o~na 0 chota p!"ocosadoo y ugrcgando en cambio, la del num.al'al teroé- 9 -'-, ..., - 5 .... . baseS, ··para ello el ad-_qucm en que, por ~e 0 un lado resulto el propio Saturnino Ardila como ejecutor .J :)_·_. motorial del hoLl1oidio, lo que lo deocarta como. autor inte lectual, l1nioo al que, oegún el Tribunal, puede aplicarse _; 1dicha oircunetancia nov-ena de aaés1nato y, por el ot:roj) apa . r¿¡oa que el homicicl4a se ejeeut6 para o facilitar prepara~ ol delito de robo; lo quo haoe que el hecho quede incluido dentro de la oaraoteríst1oa de asesinato mencionado en e~ ya numeral exp~esado torooro~ ._, Cobsidera," en cambioo qu$ Pedro Guevara n9 -~ fue autoxo material del homicidio ni robo, delitos d~l que~ en concepto del !rribuhal 0 se lleva~on a ·cabo ftsicamente por

. '-.. Saturnino Ardila y Al"aro ·Guevara; de acuerdo con loa pln - ~ " neo elaborados por Pe~of) a ljuien estima o~~-, aau u1to:rt 1tft~le,g tual de tales ml!c1toso ' ·,'~ :J También modifie6 la providencia. del Juoz en. .J uuanto revood él dofinitivo proferido en fa•. sobresoi~ento vor de Alvaro Guevara que en cambio llama a juicio como 9 0 : 1 de los delitos qu.o so dojan mencionadoo en las mia-. coauto~ ' ' 1 ' mas eircunotanoias que loa otl'OO dos,_o ! 1 )¡ 1' 1' i: Se baseS para ello ol Tribunal en que dicho ) Alvaro Gueva~a fue reconocidO en rueda de preaos por una de 1,' 1 laa v!ot1maa, Hel! Anga:rita Cortés, como uno de los partíc! pes del aoalto, reconocimiento que el a-quo hab!a descarta""' ) d1 do por estimar que aun cuando Alvaro fue el sefialaoot en eh a__ ,___ oha dil1genc1.a el reconocedor, ésteg en roalidad se 9 po~ 11 estaba a Pedro hermano dó ~efiriéndo Gueva~a, aquél~ Para el ad-quem el reoon:>oimiento seftalaba directamente a Alva:ro a quien Qonsidera oomo partícipe de los hechos lo mismo que a su hermano y a Saturnino A~dila11 señalando~ como una d~. las basea del llamam1ento a Ju1eio 11

la enemistad de es-e<:ta dos dltimÓa oon el occiaoc? Llevado adelante el juicio~~ se celebr6, en los d!ae 4~ 5 y 7 de octubJlE:)·de 1;971o la audiencia plibli .., En ella se a la oonsideraei6n del ~ometieron nueve oueetionariosg tres por cada el ju~ado p~ocesado, p~ moro de ellos eobr~ la mue~te dé Fed~o Alfpnso Niño Galloo 1 ' '· ' '~ ''-"' ! ol eegundo reBpe~to ol.robo en bienoe del o~y él_t~rc! 1 ro el robo a Hell Angarita Cortés. po~ ~ Loe cuestionarios a Saturnino Ar refere~tes oila eetan eonoebidoo de la oiguiente manera: LA DAZA, cuyao anotaoion.es constan en los os respons,a autos~ 1 blep junto con otros!) do haber ocasionado la muerte a Pedro 1 Alfonso Nifto Gollo mediante heridas que se le infirieron 9 el catorce de marzo de m11 novecientos oetenta en la finea 51 •4NORP.1ANDIA t1 de la jurisdicei6n terr1 torial de Rionegro (a.) 11 y al cumplir su aotaac1.1n lo hizo con el pror6sito de matax-; oon premeditaoi6n aoompafiada do motivos innobles o bajos; ·p~ ra consumar otro d olit o y dentro do circunstancias que col-o caron a la víctima en condiciones de indefénsi6n (asechaza)?"

1 1 ' 1 El j l" ... 7El rospond16: EN CIRCUNSTABCIAS j~rado ~SI1 CONFUSAS". ••OUESTION OUARTA: El acusado SATURNINO ARD-I LA DAZA. el mismo a quien se :a-efiere la pJ>ime:zoa pregunta. - es responsable de haberse apoderado en despoblado y con ar . mas y mediante violencia que puso a la victima en imposib-i lidad do obra;r de bienes perteneoientea a Pedro Alfonso -· 9 Nifto en aotuacipn cumplida con otro el oatorGallo~ j~to . ce de marzo de mil noveoiEmtos sete. nta, on la finca "Norma.!! d!a" de la ju:risdi.oci6n de R1onegro (S)?no El jurado res·pond16;. ttsr EN CIRCUNSTANCIAS 9 CONFUSAS" oS"EP!flMA El acusado SATURNINO ARDi "CUES~ION LA DAZA, el mismo a quien se refierén_la' ~ · preguntas p~imora y cuarta, es reoponsr~le de haberse apoderado, ~n despobla do y con armas y mediante violGncia que pu~a la v!o~ma a en impos.1biliC.ad de obr.a r, de bi.enea perten~~tee He-. 1~ Angarita Cort6s en actuaoi~n cumplida junto co~tro é~ e~ 0torca de m.a¡-zo da mil noveeiehtoa sotQnta en la finca "Norma 0 aandja" de la jur1sdióo16n de RionOgJ:"O (S)?tt.

El jurado eonteetój] "SX EN CIRCUNSTANCIAS 11

CONFUSAS~; o

'' . - En la miema forma fueron respondidos los ouee tionarios referentes a Pedro Guevara Aoevodoo . 1 En cambio loe relativos a Alvaro Guevara Ac-e· vedo los contesteS el "juri" dioien.do: "N0 POR IUSUFICIEN11 0 OlA Y DEFICIL1TCIA DJ.; :LAS fRU813AS" o t -al Durnnto la Fiocol del ~iota ~~blieao ~1 Ju~ ~ado 1 el. npoéiora.do d. e la Parte CiV1l, coliel taren la con. denación ae loa proccco1oo, :r;rcot:ntándoloo ccoo uutorcs de loo delitos por loo leo había llar.ado u juicio 1 cuúlc~ $é ae leo eatnbu juzeando9 .J ) ,¡ Por ou parto el tlo Saturnino Ardi :tofenoo~ "'n lu o tacó loa ¡:ruQb:;lJl QU•1 oc: booabtl el autü de pJ-oceder!> en particular ol reconooinionto aa Holi angorita y laD mo tivneion.Jo que lo habian atribUido t1:1nto ól Jumeado emao el i'l'ibuno1 ocoten.1endo la no p~:rtioipocidn de ~u aofcnd! 9 do en loa hoohoo delictuoaos. ) Dicho una vez aeotmda la auditan dcfenao:r~ c!slJ o o ólirigi6 ol Juez do la cousa J;.a.rtl-.,2ol1tt1 tu:rlo quo

doolaral'n contradictorio y contra~io· a ''la eviúf.mois do loo hooboa el voroélioto proforido reo;::;oct,..~ a ~liento9, ·..,--. ~ - . .,.... . el Jusgo d o$ oontencia "q uG l"' . ~mpero, po~ .e~a f0cha 18 do ootubro do lo971D que loo conoi~erd ~eapucataa del tribunal plúno tonyeldo cnloo su pppülc~ cnc~ntrnban toa y prooodtn eondcnor a ?edro Guevora y o Saturnino ~uc ocmo en cfQoto lo hizo imponiando a cada uno de .Ardilo~ 0 clloo un:~ sanc16n princivol ao veintiooio Oi1oo do b-'i'OOidio, muo lae oorwoovondicntoo occocoriao y ~bcolVicndo e Alvaro Guevara9 .l\ virtucl de opalaci<Sn intorr-ucota ~or il.t'<l1la y ou dofonoor y do con.oulta ordenado. z;.or el ccn_2 o-q~Op ci6 el ~ribunal la prov:ld.oncia en í:t®C16n la quo :;-or la O.E, 1 l' 1 751 • 9ya de 16 de de 1.972, confirm6 Gn cuanto a la ma~zo oond~ na para Pedro Guevara y Saturnino .Ardila pero la revoc6 0 en lo a Guevara por ccnniderar contrario ~efe~ente Alva~o a la evidencia de los hechos el veredicto proferido por los .J jueces de conciencia r·aspecto a esto procesado .y dispuso,

por lo tantoó la reun16n de un nuevo jurado .• Al a la forma como aquellos resr~erirse pendieron loa cuestionarios referentes a Pedro Guevara y a Saturnino Ard1la el haQe suyos siguientes oon T~ibunal lo~ ceptos de .su Segundo; Fisc~ .. , 0 Si,: • . en circunstanc:iae confusas 0 , para ee ... ta Oficina no es adic16n ~ontradictoria ni contraevidente. - No incide en lo esencial de la respuesta-,_ condenatoria, ape '·" nas eeflala una aituaci6n compleja de la dif1prove~iente '-, . cultad de establecer quién fue ec realidad el autor de la muerte del infortunado Ped~o Alfonso Nifio G~op c6mQ ahfue tu6 cada uno de los comprometidos cu~ntos en r~idad uno los naaltantesp qué hizo en particular cada de ~on és~ to.a en una palabra faltd de detalles de .'D.odoppr~oisión 0 tiempo y luaar, La contestación "Si', separada de la ad1ci6n as categórica del reoonocim1ento d~· la responsobili -

  • .. dad penal de cada comprometido. to ~estante de la respu~s ta 'on circunotanoios corresponde a la libertad confusas•~> del jurado de conciencia para expresar su personal criterio en lo secundario dé su fallo aclarando·l~ que eons1d.2. 11 az ra mejor cozno fuente de su 1nformaci6n. f,e un agregadom6n1co, una b ena concatonaoi6n explicativa del tremendo su ceso dQ sangre. El Juraoo no vaoil6 en el rooonocimientoa indicaci6n y oondenaoi6n de los dos Saturnino A-r cu~pablos, dila y Pedro Acevedo separando con una coma Da~a Guev~ra 0 la indubitable afirmoe16n de la responsabilidad del agrega do libro y espontáneo 4el confuso acontacimiento0 oConcluya el afirmando que los dos vo T~ibunal t. ?52 . - 10rediotoa en ouesti6n no son contradictorios ni contraeviden ..... tes y confirma~ por este aopeoto, como ya se advirti6 ia 0 sentencia de primera instancia.

Al reunirsep el 22 de septiembre de l. 972¡-el segundo jurado que dispone la providencia dltimamente men • cionada, oe smmetieron nuevamente o la consideración del j-u rado loe cueotionarl'os relativoo al procesado Alvaro Gueva ra que fueron contestados con un "SI" escueto~ respuesta fue acogida por el Juez de la ~al causa que en sentencia de 23 de septiembre de ese mismo afloPc conden6 a Alvaro Guevara Aoevedo a la pena principal de 24 afios de presidio, a las sanciones acoeeoriaa oorreepondien- .......... ~"' .... tes y al pago de los pe~juioios causados ~or la infraoo16n. '-.... ' " '" '~ El !fribunal. por la que al'lora~ev:l.Íilao ·modifio6 la proforida por el Juzgado el 18 de ootubi"-é de 1.971en el sentido do disminuir la pena a vaintiun años de preoi . - en vez ae·los veint1e01s el a-quo, confir dio~ impueston.~or méndola en lo que no había revocado el propio Tribun de~s nal~ Asimismo modific6 rebajar a tamb~én p~ra 0 veintiun años la pena icpuesta a Alvaro Guevara la sen Ao~ tencio de 2; de septiembre do 1.972, ecnfirm~ndola en lo d~ m~s. ' 1 - ll -- r-· ?53 DEL'IANT)A DB CASACION: C'l solo cargo contiene la que el. apoderc.do del procesado pre·senta para. que se case la aentenoiaLo funda en la causal 30 de~ art!eulo 580del 06digo de Procedimiento Penal por considerar que la pro videncia recurrida en un vex-edicto contradictorio s~_.t'und6 ya que. en su concepto, la segunda parte del mismo esto es~ aquella quo admitO la existencia de éirounstancias con-fusas, contradice la primera pues pone en duda la afirmao16n que 6sta contiene. " •••••••• ot~o conciliar, se ,-~regunta el demaa dante, la confuai6u que siembra la inQertidumbre, duda,~la ..,,_ la insesuridad 0 con el inequívoco 'SX.' y " 'e u f~oil interp:te~ . taci6n?" - ..

CONCEPTO LA PROCURADURIA:

D~~ Solicita el Procurador Segundo Delegado Fenal

que se rechace el recurso Yo por lo tanto, no se case la se-n teno1a reourrida. Se basa para ello en la cone1deraci6n de 0 0Q.ue la respuesta del jurado al cuestionario relativo a Satur ntno Ardila Dazap no ee contradictoria~> oomo lo afirma olpor cuanto en concepto del Ministerio recurrente~> P~blico~> la frase "en circunstancias confuoasn agregada por los jue ceo de conciencia, a J.a afirmaci6n que hacen en la primeraparte de su. veredicto, sobre la responsabilidad de este pro 1----------------------===-------~-~~~-~------~--~-~~~---'"---"'---· -~ ~ ->------- 7.54 .. ... 12l - no la niP-ga sino que oe refiero a elementoe aooeao cesf,!do~ . rios o ya que, de acuerdo con su compoaioi6n secundarios~ etimol6gica, la palabra "ci.rounstanciau viene de "oircum que quiere decir alrededor, y "stlnt" que significa estar o .J permanecer, ¡J "La expresi6n que se oomcntao expresa el M,! \. -- nistex-io Póbl1co aignl:fioa, entonces; que el jurado reco1 9 ,1 noei6 la responsabilidad penal de Saturnino Ardila en los del cuestionario pero explio6 que a su juicio los t~rminos 9 hechos habían ocurrido en condiciones confusas. Estas, por s! solas, carecen de trascendencia jurídica ;para desvirtuar

la ouest16n Pri:o,ipal: la responsabilidad penal de Saturnl. .. no por la violenta de Pedro Alfonso Nifio", Ar~ila mue~te ' ...... , CONSIJH,RACION~'S Dn .LA OORTEi ~~ '"- Muy acertadas estima la Sala ~h echaé_ pQJ:" el Tribunal y por la Procuradur!a ya que, en ver~ la éxpresión "circunstancia" no puede referirse sino a lo no _.,. esencial do un asunto a lo accidental, a,lo que no forma parte de los elementos fundamentales dé un concepto. Ea ese significación obvia del vocablo en r-e fqrancia la que se hace indispensable tf..ncr en~ cuenta en elpreoente casoó por cuanto nada indica que los jueces de con ciencia hubieran querido darle otra distintao adomás de eso, resulta inadmisible que Pero~ los al final de la misma l'espuesta negaran lo que jurado~ de modo tan categ6r1oo hab!an afirmado al comiénzo de ella. - 13Biienoo "6gioa aparoco la del interprotaol·~n recurrente si ao toma en ou::.mta que 'la rcnpueeta o~ami.nodo no yod{a dobe¡ooe a que ootio;ran confuso ol hecho i\!lor lafalta do elenentoo de @uicio por cuanto oi aoi hubiera ei do, habrían contentado de lo misma manera cmno rcopondieron los cueatio.norioa referentes a Alvaro Gucvara Acevedo, ponioní.lo d~ prc~ento quo, ~'ara ello~J, hab!a· 11iJ:leufic1(;.nll)ia

y deficiencia de laa p~ebaan. Teniendo en cuenta eota cnns1deraei6n, es poaiblo atirmar que no existe ótra manGra de :i.ntorprotsr 01 {]UO la quo so ha.co en la Dcntencia :recurrida vere~licto y la Procuradur!e recoge au concepto, a eaber que qu~ ~n 9lo afirnación quo aqu6l contiene en ou pnrto, signi p~im~ra -, "-..., .fioa quo el prooeaado oooeti6 ol hec_ _ o por el cttul oo los estaba intorrogando, dentro de las modolidadea en el -- q~e cuestionario se expr(~nan, poro qu.e, a JUicio d~ e tribun'nl" -" . . ooncioneia, cob:!an algunoa 1nterrognntea oobre a.;¡)ectos QG no uel ~sencialeo ~icoo. Vigoriza cea concluoión, lo que ocurri6 en el oegundo juttndo reunido para juzgar a Alv3ro Guovar:J ¡ ol que so sometieron cu-.otiomlrioo iGUales a los ro.fcrentoo a Séturnino A~dila. Dicho jurado a toleo t'roguntas oon roapon~lió un ••s:tn oatec&rioo, lo quo e1gn1fica que para ontc nuevotr-ibunal popular, no hubo dudas ni c:o1Jfusionos rea.t-ecto a la cituaoi6n oometida a au examen y daciai6n. no oe ve ont6ncco por qú6 ton.ta que hnterlas

' 1 _ ' 1' ·, ________,----. . t. ?56 - 14 ...;, ooora lo fundamental. do loe nccheo atribu:!dos a saturnino Ardila CJl el QU~O de procede~ y ooo:ro .loo cuo.la~ se eata• - ba lJraguntanóo t1l jurado cienuo ao! que le. oit uac:t6n fúcti juri" u lov oue.etionarion rcforentee a ~~aturt~ino Ardile 11 la ccntMdicci6n qU'-1 et•<:.:e._sñeontraxen clloa el J.e20.n(1nnte y por tal Jtotivo oc haco noceaario. reohazar el cargo. z·or lo e::ti:-U.E:t&to, ln Corte Supl''.;r.13 -zo:a decaonci6.n .Penala.dmini. . ;}t:ro.tlJ:lO lust1c1a en noobro dé la tepá blic~ y por autoridad de 1n 1ey9 LES:.CRA. el recuroo do eae_g ci6n Q que oo rGfiere la l;urte motiva de esta santoncie. Cópicae, notif!queso y devuéivaoe el e:rp~ - dicnto. -.'

JU.LIO

F.~ilGALLO ACOS~A

J. EV~:Ne!O ~;0SADA V. - SQOr0tttriO -

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