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CSJ - SP L.Romero(27-10-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(27-10-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magistrado Ponent~: Dr. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO • Aprobad01 Acta N9 Si de) .~· U $) :'L,~ BogotAt -~-~4Gait. ~~-~ ., . . . '·' .· . . . . .. . .• :- . ' . . . ' .. . '

V I STO 61

Conaul te. el Tribunal Superier da BegoU su providencia de 16 de egeato del año en curso, por medio da la cual, dando aplicaci.Sn c. al articulo 163 del da P.P. declaro que en el presenta caso no haexiotido delitQ imputable a la Ore. Maña Teresa G6mez de Caetellanlila, " Juez Trece Penal Municipal de &Jeta ciudad·, y grden6, en consecuencia, - cesar procedimiento. ~de Las preoentea diligencias tuvieron erigen en la denuncia que, ante al Preoidente dE;tl Tribunal ',mencionada,· presentara Fara6n . . Guzmán Guerrero, en eacrit e qua lleva fecha 8 da mayo de l. 969 en elcual dice qu~ la mencionada funcionaria le abri6 causa criminal y leeantenci6 en una de loe negocios que cóntra Al ae oiguen por el delito da COl'TUpci6n de menares, en el que había oido declarada nula, psr laCsrta, la actuacioo, na obotante lo cual, al regreoar al asunto a deBP! cho de la funcionaria denunciada, esta ordenó la·acumulac16n del mismo

a otroo procesos, omitiendo, por animadverei6n al denunciante, actos -.. procesales como el de .darle psaes16n a su apoderado y permitiendo queel aounto permaneciera por máo de oeie mease, en manco de loo peritos. - 2Q Tribunal ordené que el denunciante se ratifiCE:lra bajo juramento, lo que hizo el 21 de enen> del año en curso de 1.971• Por auto de 26 del mismo mes, el Tribunal dispuso que ant~s 4a examinar ai era del ca,m¡, abrir la inveatigación, se trajeranalgunas copias y que ai-~abia Qu6 practicar otras pruebas, se llevaran a cabo con la plenitud,de las ritas legalea, para ea pidicS el 1~ c&.~al de un Fiocal Instructor. no~bramianto Pooteriormente ae devolvió. el asunto con oficio en que oe comunicaba al Tribunal que no aa podma nombrar un Juez da Inotrucción ;}¡' por cuantp el !licito a la Juez Gómez de Caotellanoo no era de imput~de de que pudieran conocer una de tales aquello~ funcion~imo inatructo~s. = Entonces oe csmieienó a un Juez ·Penal del C~rcuito (reparto) habi~ndole correaponelido al Veintitree ale eaa_Categoria, ~ - Bogotá, quien allegó la .prueba de la poaeaió'n como Juez de l.fil denunciada (fl. 18) y devolvió el negocio al Tribunal el cual agregó cpPi~ del res- ' pectivo acuerdo de nombramiento (fl. 24).

\ .t' 1 \ 1 • '· Luego al a-c¡uo. previo camceptó· favorable qa\ SI.J Fiscal .\. 1 <\~. S6ptims; procedió a dictar la providencia que ahora se revisa.·:!'\\\ ~:~

CONSIDERACIONES OE: LA CORTE - ,:_,\\f

\ \\ \\ \\ Por el reoumen que de la e:ctuooién oficial ae dej. ay\.,=,. 'J . . 1 1 \ hacho en lcul aparteo anteriorea, oe viene en concluaión :que la· p~ria' cia oe pronuncié ain que, 'previamente, ae hubiera c!_icta~o· la que d~cla-: \ \ . raba abierta la inveotigación. \ \ 'í . ,\\\ \~ \ ' . ·. .. .. ~ ..' .. " ';"\ \' . \' \ \ \ \ \ \ \ ¡. ¡. Primero Ea por este motiva por lo que al Procurador Oa= legado en lo Penal solicita; en al presente grado de jurlsclicci~n, Que la . Corte rewque la providencia consultada y, en eu lUgar, ordene que se de vuelva el asunto al Tribunal para que decida aebre la ap~ de la 1~ .. ~¡'• vest1~aci4n. ~·-.: : \ Solicitud en la cual asiste plena raz6n a la Procura= . ·. \ ', duria perque en efecto, el auto de que treta el árt!cula 163 del C6digo 0 de Procetiimiente Penal no puede dictarse oino dentro efe un proceso, es1' 1 decir, cuanme este trámite judicial ha si~a iniciasa can el lleno da los requisitos que la ley establece para ello. As! le t.iene¡:'llllicho la Sala en varié.o providencias entre 1 ellao la de 26 da julio del año en curoo en la cual ea ·dijo, en lo PBi't! 0 nanten "La Sala estA· ete acueroo col'\ leo razones que expone el Ministerio PGbl.ico por cuanb9 en el presente caaa no podla . daros aplica- ' ¡· . ' ·. ci6n al articulo 163 t!lel c. me P_ Penal, .ya que ne se. hab!a abierto lainvestigaci~n y la norma cj.tada solo es aplicable cuanam se trata de un pr&¡u:ess ya existente; en cualquier estacte del cual puede ordenaroe,por .~:'"', las caullae Que allí se '!'Sncionan_, el cese del proceeilimiJmto. 11 . · ... í Oo~na que, pmr no haber variado el Q_r1terl..ca da ia;.. · Sala; 913 reitera en la pnmente opcrtun1dad. ·y "\ . \ Por le expueetfil, la Corté Suprema ~(illa Pan~~~- admini,!! ' . . . ' ·.. \, ·.• .. \.~,_ . :' .. trando justicia en nombre ~e la RepOblica y por autoridad de lei L,ey, AEi::l - t ' !",'. 1 VOCA la providencia consultada y ordena devolver el expédie~~a. ~l Trl.~ '\. \ '. ,!f..

  • ,.......,.----------------------------- .. - nal de origen a fin de qua· áe proceda en la forma indicada en la parte motiva da la presente. ·cópieoa y natiftqueee.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO AlARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ

LUIS S>UAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCAU.O ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIQPOSADA V~ - Secretario. . - L......J-------------·----------------

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