CSJ - SP L.Romero(27-11-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(27-11-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
. ~ . . ~--
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .~.~.-.. 928 ~ALA DE CASACION l'EN'.f\L Aprobado: Acta ./! ~@
Magistrado Ponente!t DR. LUIS ENRICuL I:0!~1}T0 SOTO --:·· ____.. ~~~"~>V!.,·"'t-~·--=-._.-.. ~~,;,,A;if""'.;.,Ft..:<~Gt::;;;=v l3oeotá, noviembre viontiaiete de mil nov~- .... -·--<¡~-.... , .., . .. -~-=-~ cientos setenta y troa.
V I S T O S : Contra lo ocntencia del Tribunal Superior de MGdell!n, fechada a 3 de mayo del año en curso, y por -· medio de la cual confiri:Jó, en todas suo partes, la del Juz gado Guarto Superior dQl mismo Distrito en la que se cond-e n6 a ANTüNIO A~1AD LO.AIZA G-ARCIA a la pana principal de ... -· .. -:::;-_~j!..,;_;;. .•. r_·:...:> --~-!:-4~~·-~. ¡_J·._-.,:;g-::~i:.:-.:-~..e;~~;~~::::~~.t;".:;:~\.l- . diez (lO) añoo ~e presidio, ~s lao sanciones accesorias correopondient~a, ~or el delito de homicidio, cometiao, el 26 de enoro del afio pasado, en esa ciudad y en la persona d '·· de .Miguel Antonio Caro Séino::ez, interpuso en tiempo oport-u no el procesado y le fue concedido, el recursoe~traordina rio de casoci6n, que se tramitó en debida forma y que ahora se decide por medio de la presente providencia.
HECHOS Y A-€ TUAC!ür1 PROCJ:SAL: .. ) loe priméroa pueden res mirso en la sicuien, 1 ' te forma: El 26 de enero del aflo pasado, se enoontra·b-a· ------_- --------- .;·-------- ___ - 2Antonio Loaiza en ou casa de habitaoi6n, ubicada en la ca lla 101, Barrio Castilla, de Madoll!n, ingiriendo licor con José de Jesúa Galeano y Gerardo G6mez, quienos eran,l5 mismo que el primero, trabajadores al servicio de una em - ~ _pre!Ja de aviación y, ·¿ior ello, amigo e. A eso de laa ooho de la noche ae presentaron en ese lugar Miguel Caro S&lcnez y Alberto Londoflo,ta..e bién trabajadores de la miema etrpresa e igualmentea, smigoe de los dos anteriores~ Rl primero.· o sea Caro Sánohez saludó a Oa leano con la expreai<Sn "mula h1jueputa"', acostumbrada entre ellos a titulo de trato cordial, pero que no fue del agl"SdOde toa1za quien pidi6 a los dos que acababan de llegar agan . donaran au casa por conoiderar que la eetában irreep~tando, solic1 tud que elloe atendieron de inmediato •. Poco despu6e salieron Loaiza y Galeano y en la carrera 72 ee encontraron con Oaxoo y Londofto, el primei'O de loa c.ualea le dijo que as! como lo hab!e. emena1.1ado en eu
casa con darle l?ala, le diera, al oir lo oual Loaiza eae6 ou y sobre en la cabeza en revólve~ diapa~6 Oar~ h1~6ndolo forma que causó de inmediato su f'alleo1m1entoo Iniciada la 1nvestigao16n, se indagó a Loai~?;a quien rnan1:feet6 quo al enoontraree nuevamente oon Caro, és te le babia no~brado la medre y que cuando le reclam6 por el insulto, el otro hizo ademán de Rrroa, por lo cual sao~r al exponen.te le d16 susto y saoó el rev6lv er pe:-o con el s_2 ------=------== -~ ~-=--- ~ --------------~~=---~~--------------~ ~· 930 y"· - 3lo fin de asustar a su oponente pero desgraciadamente le di6. Con fecha 13 de junio del año pasado, se di~~ t6 auto de proceder contra Loaiza, en la quo, luego l~ieza de aualizar las pruebas recogidas durante la investigaoi6ny, en particular, las declaraciones de los testigos presen el Juzgado deseoh6 la versión doliinculpado de que cialea~ había obrado en error de hecho respecto a la agresión, esto es, dentro de la situación conocida con el nombre de legítima defensa putativa, as:! como también la de que fuo impulsa do por la ira ante grave e injusta provocación, y lo llam6 a juicio or homicidio.eimplemente intencional. - Esta providencia no fue apelada y, por consi
guiente, se ejecutorió en la forma vista. Durante el plenario la no se traj2 ~e oa~aa, ron pruebas al proceso y asi llegó el asunto a la audiencia p11blioa, que so llov6 a cabo el 26 de enero .del afio en curso. En ella fue sometido a la consiieraci6n de los jueces de conciencia el oiguiente cuostionario: "El acusado ANTONIO ABAD :LOAIZA Glll~ClA ee responsable de haber lesionado intencionalmente con arma de fueto ( rev61 ver) y con , el prop6si to de roa tar a tUGUEL AN~O NIO CARO SANCHEZ, o consecuencia natural y d.irecta de lo C).lal falleció éste? Los hechos ocurrieron así; el lesionado a eso óe las nueve a nueve y mediá de la noche del veintiseis (26) de enero de mil novecientos setenta ]'dos t-I~~-9~r:n eB·'er1 1-ci:Pu- . - 4 - .¡.; .. . ce de la carrera 72 con calle 101 del barrió Castilla de esta ciudad y la muerte momentos despu~s en el mismo lugar". El jurado contesté, por unanimidad: "SI ES RESPONSAELE11 • Durante la vista plSb~ica el procesado repi t16 su versión de los hechos irtaistiondo en que el occiso ea había metido una mano por entre la camisa y que enton ces a él le dió miedo, sacó el revólver y disparó alto. En'el mismo sentido aleg6 el defensor, sos teniendo que la intención del procesado no hab!a sido la
de lesionar sino la de aéustar a su atacante ante la cree-n ~ cia de que éete lo iba a agredir con un arma por lo cual concluyó sol1c1 tando a loa jueces de concioncia que conte~ taran el cuestionario diciendo que Loaiza po era responsa- , __ o. ble por haber obrado conforme al artículo 25 del Penal o.,, también, que no lo era por haber actuado conforme a derecho, o bien que o! lo era pero el!!lcedténdose en la leg!ti ~ ma defensa o en las eircunet;anoias del artículo 2} del m1~ mo o~denamiento. En la sontencia ya mencionada, el Juez Cua~ to Superior de Medell!n eetimtS que dada la abundant:!aima prueba que se tuvo en cuenta para dictlr ol auto de proceder, hab:!a suficiente respaldo al veredicto por lo cual el Juzgado lo aoatatia. 1:1 n .. Apelada, la sentencia anterior fuo revisada ....2.. ----. -·--- -·-;--:-:::::-_-::---- -- w-z=-~- ¡; 932 ..... - 5 - , por el Tribunal que, por medio de la que aho:ra es materta de este recurso, la confirm~, en todas sus partes. - Refiriéndose al veredicto, dice esta providen oia: nne m.anera, pues, que un vereElioto emitido en estas circuneta.nc1a~::~, ctln amplio respaldo en el acervo. 1 probatorio, tan prolijamente eetudia.do por el sefl.or Juez de . ~~ primera instancia en el auto de proceder e igualmente debatido en la nudienoia pública, jam~e puede tildarse de contraev1dente y, por en~e, debe acogerse, para preferirse svbre él el correspondiente fall,, según lo di spueato en e¡ - artículo 519 del C. de Procedimiento Penal'". Di1L1ANJ).A DL-0ASAC10N: En la parte pertinente, resume as! eb. eecr.!, to petitorio, la& causales que invoca para ~olicitar que '· se case la sentencia recurrida: "Dentro de la 16giqa jur!dca de la demanda, me permito pTrJoponer la causal 4tl a través de la 2!} y comooonsecuencial ''. Luego sustenta al primer cargo diciendo, en sínteeie, que al expreaar el JuzBado, en el auto do proce der, que ae llamaba a juicio a Loaiza por Dhaber lesionadointencionalmente y con el prop6oito do matar" a Caro, estaba violando el articulo 483 del 06digo de Procedimiento Pe .. nal en la parte que diopone que al llamar a juicio por el ..... delito ,cor.res11ondiente éste "se determinará con la denomina ~C;l;,·, - -· .l.; ~.·:"J.¡.:.-:n~Q, ~, ¡~l'~L V· 10.JC.·• -: ~, n ,~: ,_· ,¡ ..~ ..· ...) .v..,o l~ . ....t. ·~ -~ ;·- ,,) ~~ oc '--' ' t o, e;r¡ ,1\..8 CQ - - .ir
r. sa3 - 6ción que le dé el c6digo penal en el respectivo capítulo, o en el correspOndiente títuli, cuando éste no se-divide en capítulos, como homicidio, leoiones,personales, robo, estafa, sin determinar dentro del género de delito la espe ~ cie a que pertenezca, ni sefialar el artículo especial gue se considere (rayas del demandante). aplicable~ actuación procesal, expresa la demanda, ~Tal borra de un tajo las barreras entre lo ~en~rico y lo espe cifico 1 hace nugatoria la diferenciación quo el legisla - - dor quiso establecer en este campo en guarda de loe inteTE3 . . ses del derecho de defensa que as!, se verían conculcados o extraordinariamente limitadoen. En esta afirmaoi6n toma ·Pi~ el demandante para sostener que se ha en la causal de nulidad in~urrido sefialada po:r el numeral 5º del artículo 2l0 del C. de P. P~ nal por error en la denominac16n jurídica de la infra~ci6n. En ouan.to al segundo cargo que, como ya se vi6, lo plantea el demandante en el marco de la causal pri mera, aparte segundo, l.o sustenta diciendo que hubo errónea apreoiaoi6n de las pruebas en relación con el élemento sub jetivo del ·delito porque se les di6 un valor diferente al que ellas tienen y que, adem~e, se dejaron de aprecia~ algunas, como la confesión del procesado, por todo lo cual se lleg6 1 a la que él considera equivocada conclusi 6n de estimar que
se cometió un homicidio intencional, si ando .así que, en su concepto, no está demostrada la intenoi6n homicida. 1 Agrega que aun cuando la casaci6n no es una tercera instancia, hay casos, como el presente, en que se - .¡: 1¡ i. 1 1 ; 1 ·q 1 1 1 ---- .\ ~-- ---- - 7debe permiti~ el análisis de loe hechos y de las pruebas· en que ha el juzuador su fallo, pera preaentar sust~ntado una nueva valoración d$ éstas con el objeto de que aquellos sean vistos de O.istinta manera. Y con aste propósito analiza la confesión del procesado y cr~.tioa los f'undamontos que el juzgadortuvo en cuenta para llegar a la ooncluái6n de que se tra- · taba de un homic.1dio intencional.
cq:riCEPTO J)G LA PIWCURADURlA:.
El Pro<::Utador Primero Delegado Penal solioi ta que se deseche la demanda. A tal efecto argumenta-diciendo que, de acuerdo. con ;reiterada doctrina de eata Sala, no cabe alegar la parto segunda de la causal primera de casación en aque llos pl"ocesos on que. como e1. el presente; han tenido intervenc16n jurados. l~s Y rospeoto a la causal oua.rta, tampoco enouentra fundada su aplicación ya que, si bien el juzgador mencion6 en la parte resolutiva del. auto de proceder la é,!
peoie de deli t,o por el cual se estaba llamando a juicio "esta irr()gularidad, que oontre:r!a la norma ya referencia- . da )o sea el artículo 483 o. P. P.), no tiene por ai sola la fuerza sufiuiente para gen~rar nulidad de 1~ actuaci6n, la debido a quo, estrictameh~e, no e.xiste -errada oalifica-
- 8935 ~' ci6n, toda vez que el hecho 4olictuoeo, de acuerdo con la calificación recibida, tiene cabida en el género del del! to de homicidio, máxime si ee considera no habarse demos trado se trata de otra diferente intracotón único supues to que permitiría concluir el error y deducir la correspendiente nulidad".
Prl..IMEJt CARGO.- Lo hace ooneistir el demandante, según se deja é2tpresado, en que, en eu concepto, ee ha incurrido, dentro del pJ>esente prooeeo, en nulidad con sistente en err6nea denominación jur!dioa del delito, que hace tadioar en que, en la-perte resolutiva del auto·de proceder, se contravino lo dispuesto en el art!oulo 483 del 06d1go de .J' :rocedimiento Penal, al -señalar la espé~o ie d.e delito pf/F t1l cual se llam.6 a ju.j,.cio, di~iendo que seprocesaba a Loaiza Garc!a "por haber lesionado intencional mente y con el prop6$ito de matar a Miguel Antonio Caro"P
oiendo así la r.orma premenoionada estable.oe q\it¡ el qv~ 11~ mamiento a juicio se hará 11por el delito que corresponda, - el cual ee determinará con la denominaoi6n que le dé el 06digo Penal en el res.:pectivo cap:Ltulo, o (;ln él corres ondiente título cuando éste no se divida en oap!tuloa, como homi cidio, lesiones personales, robo, estafa, ein determinar dentro d()l género de delito la especie a que pertenezca, ni señalar el especial que se considere apl.icabls". a~t:ículo Examinado ese cargo, no éncuentra la Sala - -----···
- 9936 ~·. que haya incurrido en nulidad de ninguna especie ya qué, ~e como lo ha expresado en otras el hecho de oportu~1dades, mencionar la esve.oie del ·delito en lo parte resolutiva 4el auto de proceder y luoeo de que al ilícito pór el cual se llama a juicio se le ha dado la denominación genérica correspondiente, no pasa de ser una irregularidad, porque,de todos modos, se cumplido el querer del legislador de eÉ h~ marcar lo acusación. dentro del "nomen jurie" que el código le da al il!oito correspondiente para que, tnrito on el pe riodo probatorio del juicio como en la audiencia pdblica, pueda el acusado ya aea probar que no ejecutó el hecho oque la oon.duota a él atribu:!da configura una especie delie Este derecho no se coarta en form.a alguna
al señalarse la especie del delito luego de su mcnci6n ge- ...... n6rica, en la ~arte reoolutiva del auto de proceder, n~ ae enctraba, en .)or.ma alguna, el desarrQllo dol proceso· como para que sea necesario anularlo. - En conclus.i6n, no se ve fundamento alguno pa rs declarar la nuli<:}ad pedida por el demandante y, por lo tanto, no prospera esto cargo. Sr¡:GUNDO.CARGQ,-·propone ol este d~mandante segundo ataque a la oentenoia récu1;"rida, dentro del ·¡naroo de la parte segUnda de la primera causal de casación, por C?Orl;:.i derar, c,,mo ya se dijo, que hubo errpnea apreciación, de algunas pru~·bas y falta de estimaci6n de otras, todo lo c~~k:iY.:.+oduj~o~, en su sentir, yerro en la c~ncl~f!,iQJl__ :~ q,u-~. _· j ) - -""'=·-=~======------~-------~-.=-o.· =--=.-..:::.;;-··-=--·~··1 - lO - ~:· ... 93? llagaron tanto el Juzgado como el Tribunal, de que estaba · la probada 1ntenci6n de matar en el ~rooosado. Estima el demandante que es pertinente el ~ exámen de tales pruebas en sede de casación, poruqe, a eu entender, hay algunos casos, y este eer!a uno de elloa,·.en que tal análisis d0be ser hecho.
Partiendo de ésa : vremisa, intenta la críti
ca de las pruebas que el juzgador tuvo en cuenta para lle r.ar a la predicha ooncluRi6n sobre el elemento subjetivo del hecho, atacando, especialmente, los tres elementos de juicio mencionados por loa juzgadores de instancia a ese prop6si to, a saber, los anteoedentE)s del heollo, la clase de arma empleada y el lugar del cuerpo en que se pi•odujo la herida mortal. No encuentra la en loe razonamientos Sa~a, de la demanda, motivo para reoti.ficar la doctrina, tantas veces reiterada, de que en loa _proeosos en que interviene el jurad<, no es de recibo la alegaci6n que se base en el segundo de la oauaal primera d.e caaaci6n, a fin apa~te de quo se case la sente.noia por pretendido error de l1echo o de derecho en la apreciaci6n de las • .Pt'U~?bas .Esa do e trina ·tiene sólido fundamento en la consideración de que con tral:Ú.ln veredicto que contraríe la evidencia de los hechos, la ley ha aeñalado.remedios pre ·cieaos y loo ha puesto en la órbita funcional del Juaz S-u perior y del Tribunal, sin que sea dable pensar que de la -,----. - ---- :, __ - ----- ---·----- -· ----- - - --- - - --- --- - - - --- ------ - ll938 facultad de declarar la oontraevidencia de la veredioo16n pueda hacer ueo aa eorte, en caeaoi6n, porque ninguna no-r ma le. ha atribuído esa facultad ni ea posible establecer la por inferencia; dado el rigor interpretativo con que
deben manejarse las dispoeioiones legales que fijan laE;J .funaioneo inherentes a los adminietradorea de justicia. La potestad de examinar la respuesta de los jueces del pueblo para ver si se aoomoda o n6 a la eviden cia de 1oa hechos; ea privativa del Juez Superior y delTribunal, como ya se dijo, y no puede pretenderse que la la Corte, porque a no ha sido atribuida en fo! ejer~a ell~ ma alguna. Tampoco tiene, en oonaeouenoia, fundamento oete cargo, y debe, por ello, reohazaree. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala deOaaaoi6n Penal-, administrando justicia en nombre· da la Re . - pdblioa y por autoridad dé la ley, DESECHA el recurso dé ca saoi6n a que se refiere la parte motiva de esta sentencia y ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. C6piese notif!quese y odmplasa. 1
ALVARO r~tmA GOMEZ r..iARIO ALA.RIO DI J!'ILIP:PO
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