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CSJ - SP L.Romero(28-06-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(28-06-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

;z. -·.7 <- .i ( CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' ('. ':l.r::: ~ u~~ SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta# 22 da junio 25 da 1.9?1

Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROIIERO SOTO Bogot6, veintiocho da junio da mU ndlvaciantoa siltanta_y uno.

VISTOS: Proceda ler Corta· a resolver al recurso da casa ci6n interpuesto por al epod9f8do da JULIO TOSIAS RADA contra la senten1 cia del Tribunal Superior da Santa Llerta,da facha 4 da noviembre del año pasado por medi.o da la cual se confirm6 an todas sus partes la del Juzg.!! do Primero Superior da asa ciuded,!'f'l qua ea ccndan6 al procesado a la P,!! - na da quince años da préllidio, m48 las correspondientes accesorias, por al delito da homic. idio co... m -~al·ff . i . l., ".. o an Ovidio Orozco Camargo, hacho. qua tuvo

.. . lugar en al sitio denominado Estaci6n Lleras; ~nii!:ipio da Fundaci6n an el 08partemento del UagadalBilll, al 5 da junio da 1.969.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL!

El die qua ea acaba da mend: )ner ea encontrabanen la casa da Trino Orejuela Su6rez, dedicado~ a tomar licor, varias ~ . - . sonas, B!'ltre allás Julio Tobias Rada, Ovidio Orozco S~ y Virgilio A,!!

da, l)abi6ndosa trabado una disputa entre Asta Oltimo y al segundo de los esgr1 mencionados, como consecuencia de lo cual Virgilio y Julio Tobias miaron rev6lvares que dispararon contra Orozco quien muri6 an forma casi instantánea a coneacuancia da leis heridas recibidas. Parfaccian·ada la investigación, se la calificó, despu6s de cerrarla, con un llamamiento a juicio contra Julio Rafael Te bias Rada y Virgilio Uanual Rada áalcedo por al delito da homicidio, ha biéndose dicho en la parta motiva da la providencia en cuesti6n qua al primero de alloe habia procedido cuando la victima ee encontraba en con dicionas da 1ndafensi6n a inferioridad, es decir, dentro da las circuns tancias descritas por al numeral quinto del art. 363 del C,P, El Tribunal Superior da Santa Uarta, revisando, .. · f. 356 j' por vie do epelec16n, el euto qua eo doJa mencionado, lo raf'Ol"'ll6, en prg videncia de e do 1118)'0 dol ef'lo pesedo, pare revocar el ll111111eraiento e· Jui cio contra Virgilio Uanue1 Reda Salcedo y aobresoy6 dsf'initivementa en· au favor. úUmemiént.;' ¡; PISI'e Confiral6 el JuÍ~ioJulio Re en-ta"parte f!Sel Tobiaa RIÍda sin introducir,. motivo, vedm1ones 80bre eu. aituac16n. En le eudiéneia p6bl1oa oa somot16 e loa Jura

doa el siguiente cusationario 1

  • . "El ernssedo Julio Rafael Tobicm Reda es 1aspo¡r- · - Sllble, ai o ""• da haber dedo muarte, con intenci6ri do matar, e Oviclio "' .a Orozco Cemargo, quien le ocBSion6 les les1ones descritas en le diligB!! cio c1e eutopoia, con Si1De da fuego (rev6lver), habiendo procedido cuando la vlctime se encontnsbe en condicionaa da 1ndafensi6n o infer1orided, aegan hachoa que tuvieran ocurr.encie el die quince ( 153, de Junio da 11111

Ueres,cg novocientos sesenta y nueve (1,969), en al ceser1o d8 Eateci6n l"l"GGJimiento de Santa RoSa da Lima, Uuriicipio da Funda016n da este 00111prcns16n diotritel?•. El Jurado, por unenimided. eontest6¡ "Si ·os ~lo, en riAa•.

En le soni: Si.,.ia do feche 14 da agosto del eñe pseedo, el Ju%gedo Pduwu Superior, COI'I!Jidor6 quo la rmpuaste del Jure do no confiQurabe le atenuante de qua trate al ert~ 384 del e. P, por cuanto faltaba la manifostaci6n do que lo r1Re fuere 1mprevieto o1n que pudiere pensaros qua 1a omio16n da S~Jta llltimo fuere un olvido del Jura do porque ol !gente del L!inieterio Póblico mcplic6 a ].ol) jueces de con ' 1

ciencie que le intervenoi6n dol p¡ucosedo Nib1e e1do eapont4nea, volun~ ' rle y en l!l8l1er8 elQU118 inopinada. · · · El Trlbunel, on le oontencio recuJT1da fue de lo llliame opini6n, o sea de quo no eo trataba de la iltenuent.e 111C1101oneda ye que eio le impravio16n de la riña es le que configure la circunstencie favorable. r----------------- -- -- ---- f

IEUANOA DE CASACION 1

En le presentada ente aste Bale por el epctlsrado oe lo hace e le aentencie un BOlo cargo que se enusrce en le ceusel lDdol erdculo 56 da1 Decr-eta 526 do 1.964, ecus6ndole da aprec1ao16n arr6nca do unes pruabaa y falte do aprcc1eo16n da otrBa con lo cual aa v1ol6, ' an su concepto, el erticulo 363 ~~o Penal. Le etlJ'I3Ci~ w 161GB lo haca .consbtir el dcm8.!:! denta en que habiendo clescertado al Tr1bunel dat6l'lll1nexfaa daclareoionea como insuficientes para llemet" e juioio e V1rg111o Rexfe y ceUfiol!ldo doese daficiontea los msdioa probatorios allegados háte momento, no PI'QCO d16 a dasoarter le egrevaci6n deducida contra Julio Tabies A8de a_iendo1191 qua .ae baseba en laa mismas probanZas.

Y en cuento e le felt e do epreciac16n de pnrobea las hace consistir en que el Tribunal no tuvo on cuente,. al dsducir leBgJ"IIII8nte mencionede, le diligencie do eutpsio, atcniendo!JII I)Olo, d1ca al " recurrente e le da lsventemianto del .ced!ver. El Procurador. Segundo-Oolagedo en lo Penal cancee rccureo tao qua daba desech8ree ol par cuento la csu!ISl invocada es impB,t tinenta -en eote ceso ye quo aceptarle eerfa tento cr::mo daclm•w• al varo dicta contrerio a le evidencie do los hechoo func16n qua no ccu espolldo 1 a le Ccrto sino qua eá pr1\&ive del Juaz. AdCllda, dico, al verod1Gto cm intangible en I:Ue!l to contiene una eproc1ac16n do leo pruab8a ya qua loa Juredoe tienen 11 ,..

  • ' . borted dovllalororles da acuordo 8 ou Intimo convunc1m1enta y el Juez debe pronunciar, ,- l~ a eent.0101e. e' n . a mon_. la con o. 1 vBJ"edicto conf~m~~S lo eáteb1 oco al erticulo 15 ~ Dscreta l358 da 1.964·.

Eot1me le Bela qua tiene re.z&1 el Procul"ador Se-

  • --- ------ -- 358 f. -4gundo Delegado en lo Penal y qua, an van1ad, no deba casarse la sentencia

recurrida, ya qua,. como en diversas oportunidades lo ha sostenido la Cor to, en loa procesos en que interviene el jurado, éste as soberano en ·la epreciaci6n da la prueba, no astendo SÍJjato ·a mAs limites qua los da la - ' • 1 • • Prueba• s ' sena 16gi.ca y pudiendo, por lo tMto, apracier las sin sujec16n a aig¡;na tarifa eianipre que no paque coh loa pri~Ípioe de la raz6n ~atural. ·' En loa casos en que el juredo sa aplll"tere da asa al aprac1eci6n natural o da sentido com(ln da las pruabas, corresponda Juaz o al Tribunal declarar centrarlo a la 8viclei1cia d8 lós hSchos el verEidic to, y si no lo hici~ as! y consideraren, exprasa o ·t4citemant8, qua no contraria ase avidencia, no pueda la Corta entrar. a ~eminer los funtlemll!! eU tos que ·tuVo ~ pudo. tenor el juradO pera tomar detem1nac.16n ya quaaso wlnerar!a isu autonorilia; dasv'iTtl.iendo, por anda, la naturaleza de esa 1nstitUt:16n. En el caso de ~toa, B1 jurado pronunc16 su v~ dicto afirmando la responsabilidad del procasado y no hiio mem:16n de le oircuristdncia 'egravante deducitla contri!! :6'sta por el Juzgado y ~ · al Tri 1iis bunal, io que significa que af1rmec16n eberosba to!ios loa tninos del

cuest1onar1ú. El Juzgádo. anc~tr6 aCeptable es~ veredicto y lo miomo ~ an el Tribunal, entidad que him, edemAs,. una ein411Bie da i:te1 da1"enaor sobr8 la prueba da cargo pera desvirtuar la iÍ:rgum8ritac16n la o inSficecie de la mil!ima. ses' que t4c1taDÍanta acap~ la v~iÜdad de 1~ rsspu8sta 11ai jurado. ' · ' En' estas oirCu'netancias teniendo en cuanta quele casac16n no o9 une tercera instancia en la qua ·puada raebrirse al deba . - . ta probatorio· cuando ~bre al· ~ar-ito de pruSbas ea ha pronuriOi. al jura do, ni' ea ha c;:qnsagrado pera ia Corte ta fat:.uÍ~ da· daelerer la inconfo,t . midad del. vE.redicto con la eviden.cia de los hecho~i debe declararse quaal ca'iilo no prospere. Por lo· expuesto, la Corte Suprema -El ala de Casaoi6n Paneladminietrendo justicia eh nombre de la RBP6bl1ca y por autori dad de la lEI)I, DESEOiA 81 recurso de caseci6n interpuesto por el apodera do del procesado Jul:i.o ¡Tobi~ Rada contra la aBntenoiB; del Tribu[lel Sup!

.. • -5- . f: ':4 !':: (\ ..... rd" riot' da Santa Uarta da facha 4 da noviembre ·da 1.970. C6piase¡ notif'!quasa, publ!quase y daw61vasa ·al

expedienta.

J!BE UARIA VELASCO GUERRERO UARIO ALARIO DI FIUPPO

HlliiSERTO BARRERA OOUINGUEZ ALVARO LUNA GOUl;Z

LUIS CARLCS PEREZ

LUIS EDUARDO !óESA VELASQ!JE?

· JULIO RONCAU.O ACOSTA

LUIS ENRIQI,JE. FIDIIERO SOTO

J. EVENciO POSAóA V, - Secretario - -- ~-----------------------------------------------

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