CSJ - SP L.Romero(28-08-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(28-08-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
] LA DE COLOMBIA on ee 61
: |AJURISDICCIONAL
SALA DE CASACION PENAL
Vagistrado Ponente:
\ Dr. LUIS ENRICUE ROMERO SOTO
— _ — Aprobado: Acta # ES — Bogotá, agosto veintiocho de mil novecientos setenta y nueve. o. VIST 0s : El Tribunal Superior de Armenia profirió, con fecha 19 de diciembre del año pasado sentencia por medio de la cual con firmó en todas sus partes la emitida por el Juzgado Superior de ese mismo Distrito Judicial en la que se condenó a Bernardo Antonio Restrepo Cordoba a la pena principal de ocho años de presidio mas las accesorías del caso como autor del delito de homicidio cometido en las horas de la madrugeda dsl 21 de marzode 1.977 en la carretera que de Pijao conduce a la vereda de "La Maizena” y del que aparece como víctima Gustavo Bermudez R. Contra dicha providencia interpuso el proce sado, por medio ds apoderado constituído al efecto, el recurso extraordina rio de casación que, concedido y declarado admisible por esta Sala, se ha tramitado en forma regular hasta llegar el momento de pronunciarse sobre él a lo cual se procede.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Puede resumirss los primeros diciendo que el día y a la hora que se dejan mencionados en el aparte anterior, luego de haber estado ingiriendo licor en una cantina de Pijao, se dirigieron Gustavo Bermúdez Restrepo y James Gómez de regreso a Génova habiendo sido
alcanzados poroSilvio y Javier Arcila Ossa y Bernardo Antonio Restrepo Cór - 1A DE COLOMBIA AJURISDICCIONAL doba. En el camino, Javier empezo a injuríar e Bermúdez y a Gámez quienes apresuraron la marcha pero como más adelante oyeran en tropel, se escondie ron a la orílla de la vía viendo cue quienss venían eran Javier y Silvio por lo cual salieron de su escondita. Pero de inmediato los alcanzó un tercer individuo que, sin más, arremetió contra ellos, cuchillo en mano, hiriendo a Bermúdez así como también a Gómez, més gravenente al primero quien murió pocos momentos después a consecuencia de las lesíones. Tal su jeto resultá ser Restrepo Córdoba. . Iniciada la investigación y repartido el proceso, por competencie, al Juez Segundo Superior de Armenia, éste, previa clausura de la misma, la calificó por auto de 18 ds marzo de 1.978 por medio del cual llenó e responder en juicio, con intervencidn de jurados, por el delito que se expresa, a Bernardo Antonio Restrepo Córdoba a quien so - | breseyó definitivemente, en la misma providencia, por el delito de homicidio imperfecto en la persona de José James Gómez. También sobreseyó, aun= que de modo temporal, en favor de Silvio: 9:dezJavier Arcila Cssa. . A PE . Y % . e A . , 3 | . v Y rin
ST " Previfishts; en el curso de la investiga —
A] i ción y luego de haber expedido diversas Órdenes de captura contra Restrepo Córdoba quien había huído la misma noche de lcs hechos, se le declaró reo eusente por auto de 11 de mayo de 1.977. Calificado el mérito del sumario y como aun no fuera aprehendido el procesado pese a que ss reinteraron, con posteriori dad a ese momento procesal les órdenes de captura, ss le declaró, de nuevo reo ausente por providencia fechada a 14 de ebril de 1.973. El 17 de octubre de 1.978 ss llevó a cabo la audiencia pública durante la cual fué sometido a la consideración de los
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: »URISDICCIONAL — L083 jurados de conciencia el correspondiente cuestionario que eilos respondieron de modo afirmativo. Con Base en ess varedicto, el Juzgado profi rif la sentericia due ss deja mencionada en la que se refiere el sentenciador, do modo especial, a la intervednel cdiefóennso r del procesado, caliFicándola de "muy buena” por haber tratadoen alia, sor tedos los medios, de demostrar la existencia de dudas y lagunas en la investigación, para lo cual, dice el Juez, "analizó pormenorizadamente las declaracionss de las tres personas citadas (los hermanos Arcila Ussa y José James Cómez) y cone cluyó diciendo que ellas se contradecfan en puntos de importancia. Con fundamento en los distintes conceptos de les distintos funcionarios que han actuadn dantro de este proceso, trató de demustrar que no estaba complete=
mente comprobado qua su patrodhede hubiera sido el autor, o el único autor de la muerte del señor Bermúdez Restrese?, Agrega el juzgado otras referencias a la labor de la defensa para concluir qus no alcanzó a desvirtuar los cargos que pesaben sobre el procesado, Tembién ei Tribunal ss refirió, con detenimiento, a la labor del defensor calificendo de “magnífica” su intervención durants la audiencia hública no obstente que el jurado no aceptó sus argu=- mentaciones y respondióel cuestionario con un veredicto condenatorio.
DEMANDA LE CASACIÓN Y RESPUESTA DE LA PROCU
_ RADURIA : Solo un cargo hace el demandante contra la providencia recurrida y lo funda en la causal cuarte de easeción expresando que aquella fue pronunciada en un juicio viciedo de nulidad ds dable aspec to es decir, tanto legal como supralegal.
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. 084 Las hace consistir en que, según su concepto, se incurrió en la nulidad ds que trata al numeral 3? del art. 210 del C. de P. Penal por indebida notificación del auto de proceder ya que, a su entender, debió esperarse, para emplazar al sindicado y declarerlo reo au= sente a que se contestara, por la policía, si se le había encontrado o nó cosa que no se hizo, es decir, no ss agotaron los medios para localizarlo lo que, a su turno, genera una mulidad de ranga constitucional por cuanto no hubo sujeto pasivo de la acción penal, Cita, para apoyar sus puntos de vista, doctrinas de esta Sale a las que se haré referencia más edelente,
La Precureduría Primera Delegada Penal, que lleva en esta recurso la voz del tinisterín Público, solicita que se deseche el cargo y cue, en consecuencia, no Se case le sentencie por estimar cue no hubo violación de la norma procesal ni de la constitucional imnvecadas por el demandante para sostener que ss faltó e las formas propías del Juicio. A tal efecto muestra cómo se cursaron varias órdenes de ceptura y que sclo después Y en viste de cue no era anrehendido, se dispuso emplazar lo legalmente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Les doctrinas de la Corte que invoca y Cita, en parts, el recurrente contempletien casos diferentes al ectual. En efecto; la de 15 de marzo ds este año se refiere, en general al derecho de defensa del imputado y, en partícular, al ejercido tanto por el propio sin dicaro como por su apoderado o defensor. La providencia exige que se garan tice tanto la defensa material asegurando la presencia del acusado a las diligencies en que ella se actúe, por ejemplo la indegatoría, ccmo lal lla meda defensa técnica, es decir, la que se ejercita por medio de abogado y que ss lleva a cebo por la esistencia de un profesional del derecho desde el momento de la captura.
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En el presents ceso no se negó al procesado ninguna de esas dos formas de defensa ya que en cuanto a la primera fué 6l mismo quien se puso en imposibilided de ejercerla al huir desde la noche
de los heches que dieron lugar al proceso, renunciando, ei así puede decir se, a las oportunidades de exponer, en forma directa, las circunstanoies de los mismos que hubieran podido contribuir a que se le exanerase de responsabilidad o a que se disminuyera la pena. En cuanto a la doctrina contenida en la sen tencia de 23 de junio de 1.977, también acotada por el demandante, se tiene que el caso a que ella ss reficre so diferencia del ectual porque en aquel no hubo gestión del Estero pare localizar al procesado y no fué proplemen= te la falta de informe de la Policía lo que generó la mulidad sino, ss repite, la ausencia de actividad por los organismos encargados de local izare lo. En elpresente caso no ha habido carencia de ella por parte de la policía pues se encuentran abundantes. muestras en el proceso de la actividad policiva tendients a le captura del sindicado y, como advierte el Ministerio Público, no puede dejarse la suerte del proceso sujeta a la llegeda de los informes policivos sobre la ceptura o nú del acusedo pues se dilataría dessedidenente la tramitación de aquellos. Solo cuando en ha situación procesal aparezca que no ss hizo nada por lccalízar al sindicerdo y que, por este modo, se le privó de ectuar personalmente o por medio de apoderado su defensa, pue de decirse que se violó la norma constitucional que garantiza dicho dereTal no es, se repite, el caso de autos y por eso el cargo no puede prosperar.
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. USE
Por lo axpuesto, la Corte Suprema -Bala de Casación Penal= edministrando justicia en nombre de la República y por au= toridad ds la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida, Cópiese, notifíquese y devufilvase el expe = diente al Tribunal de origen.
FABIO CALDERON BOTERO JESUS BERNAL PINZON
DANTE FIORILLO PORRAS _ GUSGTOYEZA VVEL OASQU EZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
ALVARO LUNA GOMEZ
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA JOBE MARIA VELASCO GUERRERO
ALBERTO MORA COGOLLOS
_Secretario - ——— E A 1