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CSJ - SP L.Romero(29-01-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(29-01-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

OR. WIS ENRIQUE Rrn!ERO SOTO !'

1 #

Aprobado: Acta 02

Bqgotá, enero veintinueve de mil novecientos seten ta y uno. VISTOS Consulta el Tribunal Superior de IbagW su provide.!! cia de 14 de octubre del año pasado por medio da la cual declaró pres crita la acción penal en el presente proceso, orden6, en consecuencia, cesare todo procedimiento contra WIS ENRIQUE SANCHEl tlESA, ex-Juez U Promiscuo Municipal de Villarica y dispuso, al mismo tiempo, que seconsultara con esta Cm poración lo resuelto.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Se inic16 la investigaci6n a virtud de denuncia que ente el Presidente del Tribunal mencionado presentara, can fecha 23 de enero de 1.952, Epimenio A. Lozano quien acus6 al Juez Promiscuo Muni cipal de VUlarica, Luis E. Sánehez Mesa de diversas in-egularidadescomentidas en juicios adelantados por el denunciante, en su propio rlO!!! bre o en el de. terceros, ante dicho Juzgado.

Se trajor,.a los autos copia del Acuerdo de nombramiento del sindicado en 'eli ~cargo QUe se menciona y se recibieron algu nas declaraciones.

Pero la investigm: i6n pe:rmanee16 paralizada desde el mas de marzo de l. 962 hasta el de abril de l. 958 cuando fue continu!! da por el Juzgado Segumio Suparior de El Espinal c¡ue pronunci6, con f_2

cha 10 de julio de 1.959 una providencia en que declaraba prescrita la acción penal, y disponia que se consultara lo resuelto con el Tribunal entidad que, por la suya de 11 de marzo del año pasado, deolar6 nula, por incompetencia, la del Juzgado y profirió, a su turno, la que seconsulta y en la cual se declara, como ya sadijo, la prescirpción. )- ~·

  • 2i

L 1: ¡: oa

COi'!CEPTO MINISTERIO RJ81.ICO:

¡f ! Solicita el Procurador ~ero Delegado en lo Penal que se abstenga la Sala de conocer del grado de jurisdicción que semenciona por cuanto no ha adquirido la Corte competencia para ello pues la sentencia que se consulta se notif ioó en fonna indebida ya que en vez de haberse hecho la notificación por edicto, se hi%0 esto por estado.

CONSIOEMCIONES DE LA CORTE: No comparte la Sala la autorizada opinión de su col!! borador fiscal que se acaba de resumir por cuanto si bien es verdad que el articulo 18 de le ley 19 de l.S59 le da· fi· .i:as providencias en que se aplica el articulo 153 del ~. de P. Penal el nombre de sentencias, no lo es menos que solo puada llamarseles as{ aaadieruio que son "sui generis" es decir que si bien ponen fin al proceso, se diferencian de las vE!Í-daderas sentencias. en QUB son revocables por QlSn las dicta y no SU,! ceptibles del recurso de casaci6n. De ahi QUe no sea irregular su not_! ficación por estado como lo ha hecho el Tribunal, y que -s~'t-enga, por

lo tanto, compstencie la Corte 1~ara conocer de la consulta. Tomando esto en cuenta y una vez examinado el proce so, se tiene que, en verdad, ,ha prescrito la acoi6n penal pues, de haber sido cierto lo dicho por el denunciante, _se estaria frente a un-de lito continuado de prevaricato, o de abuso de autoridad cuyas (iltimesactuaciones tuvieron lugar entes del 23 de enero de 1.952, fecha en cr.re se puso la denuncia. Quiere decir que de ent6nces a la de la providencia consultada, traascurrleron más de ocho años y siendo asii.Que el máximo de la sanción imponible, en ceso de haberse demostrado la existenciadel prevaricato, teniendo en cuenta las modalidades de los hachos denumiados, Seria de álco años y, dado que se tratara de un abuso de a~ toridad, la sanción seria la privación del empleo, se concluye que la acción penal enervada por el transcurso del tiempo y que era necesario declararlo as!, como lo ha hecho el Tribu~ en la providencia que se . ! revisa, le cual, por lo tento, deba ser conf'innada. i1 i 1' , -31 adro! Por lo e><puesto, la Corte Suprema -Bala Penalnistrendo justicia en nombre de la Repu61ica y 1por autoridad de laley • CONFimAA la sentencia consultada. 1 ¡! 1' ¡\ Cópiese, noti~iquese y devuAlvase el expediente. 1

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO UARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOUINGUEZ .at.VARO WNA GOOEZ

LUlS CAALOS PEREZ

LUIS ENRIQUE Rrn:.ERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO PeSADA V. - Secretario -

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