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CSJ - SP L.Romero(29-01-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(29-01-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA CE JUSTICIA

SALA PENAL ¡

. ~·

Magistrado Ponente:

OR. WIS ENRIQUE RmZERO SOTO

#

Aprobado: Acta 02

Bogotá, enero veintinueve de mU nnvecientos sete-n ta y uno. VISTOS Consulta el Tribunal Superiar de Ibagué su previda.!! cia de 4 de noviembre del año pasado por medio de la cual declaro que el delito de falsedad por el que fue denunciado el universitario R08ER TO TORRES BELTRAN, ex~az Promiscuo t.!unicipal da Ortega,no habia exil! t1do y orden6, en consecuencia, cesar todo procet51miento, disponiendo, tambi6n, sacar copia da lo pertinente y enviarla al funcionario da la competencia jpara que se resolviera lo relativo a Hat110'fal Uanos Cor tes, secretario de dicho juzgado y quien fue ctanunoimio por los miemos hechos.

HEams Y ACTUACION FROCESAL.: Ante el Juez Penal Municipal de Ortega (reparto) present6, el dia 21 de octubre de 1.965, denuncia penal el señor Alva ro Heman Garz6n, par el delito de falsedad en dool!j1W1tos contra el e-x juaz de ese mismo Flunicipio Roberto Torres Beltren y su secretario He~ - noi'al Llanos Cortes porque en un proceso por el delito de calumnia ini . ciado el 10 de marzo de dicho año y en que aparecia corno querellante el actual denunciante, y habiendosa recibido dos declara:cicnes, una da ellas pedida._por -este 1.1ltimo y otra decretada por el Juez, a la señora

Hartenoia Gt;~ara de Ouarte, hecho que constat6 también el Personero '.S..-~- !Mlicipal de Ortega, a petición del mismo -Garz6n, habia dEmapa.reeidodel expediente la segunda de ellas de lo que se di6 cuenta el denunciante cuarnto, repr-ganizados los juzgados en ese Municipio, fue a ver el expediente que estaba en otro juzgado. Se abr16 la presente invest1gaci6n por auto de 23 de í noviembre de 1. 965 proi'eri.do por el Juzgado Promiscuo del C1rcuit o de El Espinal quien, por providencia de 8 de abril da 1.9 69, orden6 pasar- -2lo al Tribunal de El Espinal, por competencia, y como este Tribunal se extinguiera• le correspondió el conocimiento del presente negooio al de Ibag\re que luego de oir el concepto del Ministerio Público, favora ble a la eplicaoi6n del art." 153 del c. de P. Penal, profir16 la Prav,! denoia que ahora se revisa. En el curso de la investigaci6n ae allegaron al ex por pediente sendas copias del acuerdo por el cual f\m ncmbra%1o • elTribunal ultimamante meru:ionado Juaz Promiscuo fJunicipal de Ortega al unlversitario Roberto Terrea Beltrán y del acta de posasi6n de &te en el citado cargo ( fs~ 12 y ? vto. zespectivamente) así como tambibl C9l: tificado del Alcalde ~icipal de Ortega en c:¡ue se dice ~ dicho uni

versitario desempeñaba el cargo en referencia a la~ de los hachos. Tambi&l se trajo copia de las doS deol6raciones ~ didas por la señora Hortensia Oucuara de Ouarte en el proceso arribamencionado. En la segunda de ellas es inteJ"J\lgdda sobre el particul~ por el Juez QUe sucedi6 a Torres Beltfan manifiesta ser cierto que es \ tando &te en el desempeño de ese cargo fue llamada dos veces para que í t declarara en el proceso contra Alvaro Garz6n. Se oyó en ampliación de su denuncia a este último quien luego de repetir lo ya dicho sobre les dos declaraciones a la se ñora de Cuarta y de agregar que sospechaba de la imparcialidad del juez, exprese qua no pUede asegurar que la segunda de dichas declaraciones h,!! biera sido firmada por el Juez y el Secretario ni se atreve a señalar quihl fue el que sustrajo tal documento del expediente. Interrogm1o, sin juramento, el secretario HBl'TlOfalL~ Cortes dijo que habiendo creido, al retirarse un die, ctespu~ de habar estado hablando con el Juez Torres Beltrán, que ~te le ordenaba recibir la declaración de la señora O&cuare de Cuarta conforme al inte rrogatorio presentado, para tal efecto, por Garzón, la cit6 y le tomóa la declaración, paro cuando el Juez se dió cuenta de lo que hab~ ·hecho y advirtiendo que. . ya dicha deposición habia sido tomada, ret1r6 del ex pediente les hojas correspondientes, que solo estaban firmadas por ladeclarante y ·no por el Juez ni por el Secretario. - También la señora Oucuara de Ouarte fue E> llamada a de " .1 -3clarar de la presente investigaci6n y lo hizo reiterando que en el ~ M.o por calumni.a contra Garz6n se la hizo comparecer dos veces para que rindiera testimonio, sin recordar cuanto tiempo trenscurri6 entre ambas. Hemando Lozano Lozano, Personero Municipal de Oret,! ., ga por la Apoca a c¡ue se ha venido ~iendo ~erenoia, declaro afirmB!! ' do que él, a petición del actual denunciante, fue a ver el expedienteque se menciona y pudo constatar que en el sumario habia dos declare.ci_2 nes rendidas por la señora Oucuara de Cuarta. En la providencia revisada el Tribunal de Ibagué ~ tiene, en sintesi.s, que no existe el delito de falsedad docum~tal po_t que la ~- deolare.ci6n solo fua finnada por la declarante y rio por el Juez ni por su Secretario:l:o que quiere decir que en realidad el Pr,! mero de los mencionados suprim16 una copia ya que le misma declaraci6o estebe recibida con anterioridad, o sea que le prueba, en si, no f'ue ~ primida y, además, no estando dicho escrito f1.rmatlo por el Juez ni elsec~o, no tenia valor jurídico alguno ni inc~ie cano prueba en el momento de dictarse el fallo correspondiente. ! f [ CONCEPTO DE LA PROCURAOURIA: El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que la Sala se abstenga de conocer de la consulte por no habar adquir!

do c01Dl1ptencia pa'ra ello ya que la providencia sometida a esa. grado de jurisdicci6n no fue debidamente notificada por cuanto, .t ratándose de una sentencia, como lo dice el art. 18 de la ley 16 de 1.969, fue noti ficada por estado, debiendo serlo por edicto, como oorresponae a la re ferida clase de providencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - · No comparte la Corte el autorizado criterio del se - ñor Procurador Primero porque, si bien es verda.tt que la disposición me-n cionad~, lo mismo que el art. 153 del .C. de P. Penal, llaman a esta el!! se de providencia con el nombre de sentencias, no es menos cierto c¡ue no se las puede identificar totalmente con listas pues, si bien ponen t~

1_ -4-- mino al proceso, no f30n susceptibles del recurso de casación, como lasverdaderas sentencies y, ad~ • pueden ser revocadas por el mismo Juez que les dict6, lof!;lue no sucede con estas Gltimas. Asi, pues, la Sala pasa a estudiar la providencia co-n sultada, como tambi~ el sumerb, observándose, del ex&ten de este .. lllti mo , que la investigación se encuentra muy incompleta y no da base, en su estado actual, para tomar una decisi6n como la que se revisa ya que ni siquiera se ha oido al J~ acusado para que presenta sus descargos, ' '¡ limit&ldose la prueba sobre los hechos a lo expresado, sin juramento,por 1 •/ el secretario. l

i :1 Tampoco se ha praoticatfo una diligencia de inspección ocular sobre el proceso por calumnia adelantado contra Alvaro Garzón pa eStán ra constatar si o ·no las dos declaraciones de la señora Oucuara de Ouarte, o solo una de ellas y si le segunde que se le tom6 f'ue ord~apar auto, o si la numeraci6n de los folios es continua o estA inte:t nzepi . da. No se sabe, asimismo, si en caso de haber sido el su til~u:tq· el sumario, esto sucedi6 cuando aun era Juez la persona denuncia dr' ya habia sido reemplazada ni si el ~iente pennaneci6 en asa misma oficina o fue enviado a otra. Todas estas pnrebas se hacen necesarias para llegar a un conooimiento completo de lo OCWTido sin lo cual no se puede tomar una resolución como le que se consulta. ~or lo expuesto, la Corte Suprema -6ala Penaladmini.!! trando justicia en nombre de la Repljblica y por miDridad de la ley, REV.Q CA la providencia consultada y ordena que se siga le investigación para que se practiquen les pruebas mencionadas en la parte motiva de la pres~ ' t ta y les demes que f'ueren conducentes al pleno esolarecimiento de los ha- .j. ~ chos. / C6piese, notif!quese y devuAlvase el expediente.

JOSE MARIA VEi.ASCo GUERRERO MARIO ALARIO DI FIUPPO -5HUUBEflTO BARRERA omiTNGUEZ AL VARO LUNA GOUEZ f

1

LUIS EOUAROO ~tESA VElASQUEZ WIS CARLOS PEREZ

WIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOST A

J. EVENCIO PoSADA V.

-Secretario - ' 1 .. ~ l. .o ; :: ' 1 1 l ' (! 1¡ w ll i 1 ,¡ ~ ~· r' :1 ·~ J '·

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