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CSJ - SP L.Romero(29-04-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(29-04-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

NS)

REPUBLICA DE COLOMBIA > a

Menistrado Ponente:

Or. LTS ENRIQUE AUERO SOTO

Aprobedo; Acta Y 7 Bogotá, curil vointimsve de udl novesientss ochentay duS. YVI2SLos : ; Aegeniro Sánchez Zulugga quien fusre condenado en primo ra instencia gor el Juzgado Begundo Penal. del Cirmdto du Líbaro en sentencia de nueve [ 9 ) 11 del año pasado e la pona do esis [ 6 ) eñas y ocho [ S ] pros de ión por lca delitos de hurto calificedo y acceso corrtal violento, 2 qua fuera confirmada, en toRT RE ta e nos Lo interpuso contra esta última 6l recurso extraordinario de cesevión que lo Pue concedido por al e-quo y declaredo eceiaiblo por esta solfeo so ha trenttado dstidesente, hast que, agua ón el ríto, ha : ummento de docidir, a lo cual es protete previo el rélato de los kedyo y los constitoranionas qua eo conalgnen a continua = vión. Y QN_PROCESAL + Aqeallos pueden resunirse diciendo que el 22 de novien tro de 1.979 y a eso dol medícdio, ss presentar a la coma de fudonío Bustos, ubicada en el correginiente de Mirillo, municipio del Líbano, treo sujetas cua es hecísn pasar por egentes de polícia en cun plimiento de una misión oficial lo cual fuó creído por los murertores de la Bo A a DE " ” '

CA

REPUBLICA DE COLOMBIA Cí 0179

Hana Aurisdiccional "a O wivienda quienes atendieron a los presuntos represértntes del urden los cunico, ya en la tera y dospués de habor ansifentedo que ss trataba de ln ésáteo, precedieron a shotoreres 0s toto lo Us valor pie econtasren y, no csrtencton aesso , sbusaron amualnento da taría Custadía Uribo, una do las tres mujspes que allí viu"ien, siendo las otras dos, cu herma fa fosa Írueno Uribo de Cañón y la abuela do anbus Romalie Cubides de Bua Los. y Rosa Ireno manifestó, edanés, quo : la de anteporr ahabner osi do rental de Policia de Meiilo, Pus prossguido par al Juzgado Guinto da 1 t Criminal y culairó en el ya oencionedo Juzga do Seguro Penal dsl(Gazuuito daliRAfo que profiráó, con fecha 22 do agustod e 1,220, ado Menentento e Julcto contra Rigoberto rpego Rozo por el delito da rabo y Argeniro Sénchaz Zulurga por los de ruto y violen” cía tamal, sobrezoyó dofinitivemente en fayar do Avolino Lópaz Alba y ten paralcento en el de Josó Her ( sto ) Triana Triana y de Josíis Agurialo Granea dBreenesda , Apsleda que fué esta providencia, el Yritilam caonlfi r a totaluante por le suya de 6 da novícutro del sísun

En embas se señala a Sénchez Zuluega coro sutor mato»

REPUBLICA DE COLOMB!:A G: 0180

Pedi ez AKHurisdicaion al -. Ju ríal de los des delitos esmeinmnates, 6 sabor, el de robo Í hoy hurto ayra vado ) y el de visiencia comal [ anura acceso cemal violento ) y a Urre E AS a Sono dó.16s TUbAIEntOS/ 06 2e cut casita, ¡en 104 resaca ya ranpicnedos y en la coperidod pera dalimpldr costreda por Sénchez Zuluaga wulon con entertaridod había sido elndicedo par ilícitos contre ls propio del y cemiensta par el de hurtos Es de advertír que en au declaración Euderto Benito ' Bustos, el duañto e e e e oi es en A cc la uedro de Sénchez e reparto que de y por les busnas, Pofreción acto qu 1 aba cent 01190 y 10 traga un revive cs a o seen O o O da sus intervquea, ncucendio ole nlleenarson a recomosr al oli en sanción, fus con su perra al cuartel de poltcfa y tn el patío del memo vis e um imtivihs que estabs barriemto y on quien reconoció coro le persona que la hsb”ia vieledo, sefalándolo después curó do la pusieron frente a la rueda ds personas, Par su porta Borglía Cubides de Bustos, quien tenmbión recencrló a Argeniro Síncher Zulusga cotas em de los asaltantes, odvirti8 quo cuendo perpotrá cl esalto tenfa biguto y en can”

bíc se lo había efoltado al comparecer sn rusda de porsonas» Do otro 1s2n, Rígoborto Urrego Rozo, en ampliación de REPUBLICA DE COLOMBIA Emsa 8 Aerisdiccional integatoria y luego de haber negada en la primera vez su participeción an 20a hechos investigedna, la corPesó, egregando que, en cembio, neta había tenido qué var en ellos Sánchez Zuluaga a quien dice habsr concofdo en la cárcel, Acusa a hioaver Trigns y « desón Agudelo Granados de ser las paro sonas que 1o erompeeñn eel reosanlts , Na asf Sénohaz Zuluzgs. Otros ferclerentes afiroeron haber visto a esto último en sitio distinto al de loa hechos y, por supuento, el prordo proceserta nicga toda participaecn ieóllnos , Empmí eel r¿houega do ni al Tritunal tuvlaron pur vereros asco “fíyneciones y las dasecharon. o 5 El Tribunal, entencta que es eolica yormunarz biendo la snjuícisetxproesra iqae ,le s testda dcarggo amasrer en al e ided ya que en ellos nossa nota 6l amor interés de f. radís ná, manos, de perhulicar el procesa ¿n. Tentáén ss epoya el fallo en los recomcinicatos a e local dito, pes» a que en algunes casos tubo reconocimiento enterlor el de la diligencia paro, advierte, no puedo olviderso que se trata do Individuos consuein ela drnegisón .

CÉBANDA DE CASACIÓN Y PESPUESTA OE LA PROQUAMDURTA 3

Cuetra esrgos famula el sotor contra la aentencia recurrida y si bien cen coda uno ds ellos menciona wa cuussl de caserión distinta, es Fácil edvertir que les cenmaas están ubd= y

REPUBLICA DE COLOMBIA o 6.0182

Bm er Aeris coronel codas en el segundo aparte de la priusra de olles, O sen por error da ho cho consistente en la indebida apreciación o en la falta de apreciación de ¿ctarminadas prusbas. Ss resusen a contimenión y con elle 13 résmmata del Uinteterío Público al congoito de le denenda, Corgo primero. Critica el denenelt ehechno tde eh a barsa Pundedo la sentermía en los recomuecinientosen -rusta de persormas, diligencian en les | uo ve ae areas fornaleglalesi pcor acuandto eloss recgnbecores vieron prinae lros opr e surntos recorotidos por haber la policíó eostrado loa presos a les porstnas ao dto participar en la dilágrdto, €l Proruredcr Tercoro Pelegorto Peral replica a este a los sdguíentes solícitendo que as desechen ; sor graves crveres «$ tÉica en el plentusmtonto de la dencia ya que toda ella so refuca, Du juicáo, 6 la Paruleción de censuras veganerds pre corales y on cltan de: Pirgeerños: quii úl aptbo -esiitira ies dde para insiruor la posínlo eoistencía de errores do hette paro pin entrar a distirguír antro yíclsción directo síndirecta de las noreas penales, toto

lo cual constituya fallas incuporebles que lo llevm a la conclusión ex puasta. Segundo cergo.- Lo hecs cossiselt iesrta r en la fal ta de epreciación de algunes prusbsa coso la donlereción de VilfPreto Trujillo cabo de ls policía quíen en una cosa vecína a la po 33adnarIv d32 9301045»8iv 9:018€ :o perp pe TOS 493406 ATLA“ tU u094a 0Uu35POI Y ]oS apsuoS a p0S JATATPROS pS ros bne nser3ozbu TS ATATSUPG PS lApo2pS Y006 3899 po3rerauqe' sap uc yme ttsrepe » aoarget en psapsIasrPU 0016 91 988o drapnoysposo 00$ nU ARIJO ]LAnSGp ERAD SU 91 d103eso joineJ 30"-— 10 wdeus projnupo >re ue se ediairg su »saps yosue 79 )ougaippU pa spfcamu30 4180 bipsu soceyy sa dnyjopozdpyL su 70S yaayne dsL0 SxOT—ráÁp pS TS YTP Y SPUYG2 zrTnsEe )E A peT ATOO 99 9570 eyupoopO SEUQ a NO sey TO ssinupo" 70 ouq )susmx0 oY sojo ocxo NUP AYOTSOPPU e YOS soemec tne arbaU TO ORIPSIDU O SÓRARC pe s83. orse pe óunegeg O

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Hana Hero Cccional sa 0184 A ector ha querido atacar la sentencia com vinletoria, en faros íngirecta, de las disposiciones susterciales que contemplen esta oless de iMíeírtos y ha proyectado su cenaure en el ¿tito de la copie parto de la causal pricera de casaci”on, techendo de erróneas les conclusiones de la alza por falta de aprecieción o apreciación indebida de elBunes pruetas, es decir, AA A La Sala va a espudinar los cargos, en el orden du .3u foremlerion para ver SVresulten eseptables a rechazarlos, en caso centrerio, xa prigar congo. Para Cato y las restantes, deba avez tires, « as la contdeel nTrcituimsla no solo $e fundó en loa reconae: en rueña de persones precticadocson E e o esaltantes, y vés preciscuente, como el sujeto que hetía sonotido a a0co”» so comal viclenga a tarta Custedia Urito, sino an les declerentonesde _ Gta, 3u harmena y sus abunlos, quienes consefen, desde antes, e Sénchaz Zuluaga psr ser habitante de la reg! 'on donde todos residían y háber en -. tuedo Eótcro indivicio aln disfraz de ninguna especio. Os otro lato, tenbién se apoyó el só-ques en la copa cidad dea delinquir dorcstrada par esto procesado quien ra evlo había sido ohjsto de varias ehidícaciones aino condenado por delí- to conla tprroplaedo d. En estes comticeil ohenchae dsa ,que , al concurrirel

REPUBLICA DE COLOMBIA

( 9185 Hama Aerisdiccional qua Suartel de poltefa para la dilivuencía de renunociniento, la ofendida y su horuana fublaren vísto antes de dichas dílicenole a Sínohez Zulusga á quien tenían les autoridedos barriendoun patío y lo nubisran reconocidode inma díata, no invalida el señalamiento que, acmentos después, hicieron de 8l la rueda de POrsonas, ya que aquél primar Shicuentro no fue, como preten

de el dexentante, un enta preparado por les eutoridades sino puramente casual y nade huta en $1 am pitera faleesr o hacer artificiodsicoho raconocimiento por lo que puede dscirse que esta prueba conservó todo sy va= lor como elemento de sonvicc“ien muy importante dentro ísi proceso, Y Yo prospera, en aa encía, este cargD. O Segundo cr o Na corre« slap reoalintésdd ede la santencig Per da dentr que expresó el Tribunal on eMe su convicción de que S ¿Zuluaga Puera el tercer eonmponentdael trío que ensltó la 6ss Bustro basándola on el hecho de hebarse hospós dedo otras tantas ss 18 noche anten ela dse A,vali no López Álbe, porque en ninguna pasto el Trítual dios tol cosa y sí el Juez la consigo 08, no lo hizo sef el Tribunel que qazand sobre otros bases [ las que se dejan expuesta) sy , pur lo tento, no es menreceddo oerst a censura qua, por lo mismo, dolo ser desenheda, Jerser_cargns» No es tierto, como lo pretende al 26 tor, que la confesión de un sindicado no pueda, en ninguÁ casa, Ulvidirso, Clereuento sstablece el art, 26€ del E. de P, Ba que ls confesión se -presuje vérídica “mientras no se presente prusha en omtrario”, ss deoir, mientras no haya elemntos de convicoión que la des virtíen en todo e én partes a TN Ari” ZA REPUBLICA DE COLOMBIA q E L: 0186 fue es lo que ha ocurrido en el praserte ce99, fuss

los prustas tentas veces mencionados echan por tierre el dicho de Urrego Rozc de que Bónchsz np estuvo en el esalto, fuera de que ya entes había mendPestedo que El [ Urrego ) tempoco había toneio par te en él miso, eotitud esta que la resta credibilidad a su posterior ofircación, en eenticdo contrario, pormtiento suponer que su presuria con fesión no fub gino un mubterfgto para favorecer a su émpañero de endan69 delictivas, Así, pos, tivo rezón SMírtbunal 62 dosecher asta prupare mhu faelkg de conficbiMiy ncaos , entonces, A le censura que se deta exenminada, (0) os Cuarto j .- La discreentpro alan dcesciripaolt n que siguíti hora de una gperaore y le que inministren otras, no pysido ser aíÍ sola para censurer por error de hecia una sentencia que ee aleento en estes Últimas porque, coro ey bien sabido, mo us féciDguó dos personas ceecriben cctarente de yna ndama ma _neya a yn deeividuo ya que aso deperade de les consiciones sbjetivas y sub» Jotivss ds la naptación de la teégen, de las de tiespo y circunstanciasde la conservación del recuardo y, finalmente, do equallas en que so hseo ol li recenociniento judicial. En el coso ds evtos, el procesado Sénchez Zuluega tra» tó de cerbísr su spariencia efeltíndoss el bigote, fus ra de lo cuel fué reconocida no por uo sino por varios de los habitentes

de la cosa asaltada quienes, cono se deja dicto, lo eonocian de tiempo «trás REPUBLICA DE COLOMBIA Hara, abirisdicaional 0. 0187 y esí lo aaniPiestan en sus declareniones. Cm basa en estes y ito solo em lua recomaijedentos, el Iríbimal lieg"o a la misma conclusiódnel Juzgado en el sentádo de qua el individuo reconocido en rusds de personas ere el clemo «we, en aión da útroa dos, había asaltado la casa y violeta a una de sus ampatores, conolualón porferteuento ateniíble y que, por lo ténto, so puedo califícdoe errreónsea , Ro se ecopte, en conssrueenstse icaar,go . Par 10 exmuestá, 19 Corte Suprema, adwinistrando Jusa E da . mOR la sentencia recurrida. po E: fópless, notificmes y devmbóluiss el epedtente el Tribunal de orígen,

DANTE FIOATLLO FURARS FASIS CALDERON EOFERG

SUSTAYO 602. VELASGUEZ ALVARO LUNA SUEZ

REPUBLICA DE COLOMaJA

60188 Tra Acrisdiccional $ >

AFODO FEOS ECGURDIA UNIS ENATROGMERUO E69 70

DARIO VELABSUEZ GAVIRIA

AAA A

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