CSJ - SP L.Romero(30-03-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(30-03-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta # 13
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, marzo treinta de mil novecientos y tres. ste~ta
V I S T O S Entre el Juzgado Primero Penal del Cir cuito de Sevilla y el Comando de la Octava Brigada, con sede en Armenia, se ha suscitado una de coli~n compete~ cias, de aspecto negativo, sobre el conooimierto del pr~ oente proceso que por el delito de incendio se viene ade lontando contra JOHNY CARDENAS y OTROS a virtud de he chos ocurridos el 7 de marzo de 1.972 en jurisdicción del Municipio mencionado.
LA CORTE CONSIDERA: Es cierto que el Decreto 254 da 1.971incluyó el delito de incendio entre los que quedaron al conocimiento de la justicia penal militar, ~encionándolo expresamente en el literal g) del artículo lQ de ese or denamiento,y cierto también que el Decreto 271 del mismo año , aclaró el anterior diciendo que dicha justicia con~ cería solo de los delitos por éste contemplados que secometieran duronte su vigencia, o sea a partir del 27 de febrero de ese año. ----- -- -----------------------------' ----------------------- -------------- - 2Pero no lo es menos que el decreto 2034 de 8 de noviem·bre r;el afio pasado, refo:rm6 el citado 11 te ral g) del artículo 1º del Decreto 254 para excluir del conocimiento de la justicia citada precisamente el deli
to de incendio contemplado en los artículos 251, 252 y253 del C6digo Penal, sin hacer excepción de los que, e~ mo el Juzgado en el presente proceso, ocurrieren durante la vigencia del Decreto ultimamente mencionado. Quiere decir lo anterior que el delito de incendio sigue siendo de competencia de la justicia • ordinaria, y, más específicamente, de los jueces penales del circuito. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala PenalD]RIME el conflicto de competencias de que se hadado cuenta, en el sentido que es competente para d~ con~ - cer del presente proceso el Juez Primero Penal del Circui to de Sevilla, a quien se dispone remitir el expediente, ¡>_:r;-_evia noticia, al Comando de laOctava Brigada, de lo · aquí resuelto. C6piese, notif!quese y c~mplase.