CSJ - SP L.Romero(30-04-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(30-04-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAl.A PENAL
. ! Ma:gistrmfo Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RmlERO SOTO fl Aprobado: Acta 14 da 1.9?1 A i) - BogotA, abril treinta da mil novecientos satén 'l ta y uno. V I 5 T O S : Consulte el Tribunal Supartor da Carteg~a suprovidem:1e de 14 da dioieinbre del año pasadO, por medio de la cual So . _ex- - m'GSSY6 definitivamente en favor del doctor El...ZAB. BARRIOS PAE~. JUez Quinto Penal !!un1o1pal de esa ciudad, por el delito da abuso de ~ eutaridad {mora) constituido por ectuacioAas llavar1as a cabo en el S!! mar1o qua por el deli_to de lesiones personales~ en esa Juzgatlocontra Pem-o Rafael Hern&tdsz Peluffo. Ya la Corta habia tenido opor tunidad de conace:r data proceso cuando vino en ap~aci6n del auto da 22 da mayo dal año pasado en ~ se sobresG\'Ó temporalmente en favor del sindicado, providencia qua la Sala confirm6 pnr metiio de la Suyafechada a 4 de septiembre del año en msnc16n.
HECHOS Y ACTUACICN PROCESAL : Los resumi6 la Sala~ le siguiente glB. I\W"a. - qua considere ccnvenianta reprotiuoir por no habarse presentado motivo para_ variarla: GEn su carácter da Juez Quinto Penal Uun1c1 ..;. pal de Cartagena, carJ"8SPPlldi6 al doCtor Elzaal Barrios Paaz danocSrde un ~e5o que, por al delito da lesionas parsonales, se venia~ lantando contra Pedro RElfael Harnándaz Paluffo en cuyo favor se dec~ t6 el beneficio da libertad provisional por auto de fecha 10 dé junio de 1.968, no obstante qua el expedienta ha;bia ent;;rado a despacho, para ¡: tal fin, da9de el 22 de cayo del mismo año.
! - "En virtud de asta hecho el F1scal 29 del Tri . bunal de Cartaaena se dirigi6 a dicha Corporación sol1cit&u1ole <;ue -- l1·' ' -2- - abriera la invastigac16n correspondiente, lo qua se hizo, primero por eu . . to de 20 de septiembre y l~o por otro igual del 29 de noviembre delmisme año (fs. ? a 22). ~te la 1nvestigaci6n se practic6 una ~11gencia de inspscción ocular al sumario que se ha mencionado, constatáncf.2 se EVl ·ella que con fecha 22 de mayo se habia ~ibido la Mista fiscalpmla que se solicitaba nsgaT la petici&1 de libertad foriZillleda, a nom bre del sindicado Harn&tdaz Peluffo, por su Spodarado. ·"Desde ese momento hasta el 10 de Junio d~ año citm!o, el asunto parrnaneci6 a despacho sin que se hubiera dictado IÜI1Ql! na providencia. En la fecha últimamente mencionada ea profiri6 auto c:te sobreseimiento temporal en favor del sindicado. "lembi~ se reeibicS indagatoria al Juez acusado
quien manifest6 en esa diligencia que estaba recién posesionatto del car go y que entre los expedientes recibidos se contaba el ya menciónado qua fue devuelto de la Personerla a fines de mayo y calificado a prine~i~s de junio, no habihuiolo hecho antes a causa del recargo ·de trabajo .de la oficina. · "En los autos aparece copia del acuerdti de· 14 · de mayodde 1.968, originar1.o del Tribunal Superior de Cartagena y: ~ el cual se mm~br6 a Ozaal Barrios Paaz, Juez Quinto ti!unicipal de esa ciu dad, cargo del que .t.Qm6 pt)Sesión, seg0n. aparece de la copia de la diligencia correspondiente, .el :J9 del mismo enes". Se ech6 de menos, en la provideroia que se acaba de transcribir parüal.mente, la práctica de una inspecc16n oeuiar ten . . diente a establecer si habta ex.istido el recargo de trabajo QUé). el Juez acusado alegaba en su indagatoria. En la nueva etapa investigativa, se llev6 a O! - bo, por el Juez Segu.ndo Superior de Cartagena, comisionado por el TribÚ nal para an~Pllar la 1nstrucc16n, una diligencia dé la especie que se ~ acaba de mencionar y que compremU6 el trebejo desarrollado por el Juez Quinto Penal ~icipal en los meses de mayo y junio de 1.958, esto' es, -=--- --==-- - - ---------- _-_,_ _ -~4' ·, Ir 1 Í' 1 1 -3en la época durante la cual tuvo lusar la mor por la c¡ue se acusa a ~ -
cho fWtcionario, encantránctose que en el primero de cl1chos mases da dic taron 36 autos intarlocutorios, 180 de sustenc1ac16n y se cumplieron tres comisiones, para un total de 219 providencies. AdemAs se practicaron203 dUigencias entre careos~ declarac~es, denuncias, indasatorias etc. En el de junio se dictaron 1 sentencié del 153, 46 autos interlccutorios 182 de sustanoiac16n y se cuq:ilieron dos ccmisiones para un total de 230 providencias. Entre careos, deelaracionas etc. se~. en dicho mes, 126 diligencias. '' iEmparo, una ~i6n ocular sobre el exped1en - . te contra Pedro RafeM Ham4n:dez Peluffo, solicitada por la Pro&ura!1urla - . en_ orden a establecer s1 le investigen16n se e~ y se d16 cuillpli -. miento a lo d.ispuesto por el ~1culo 39 del OecretQ 1358 de 1.964 y éi se resolv16 o no la patici6n de libertad provis1onal forwlada por el - éindkado o se le puso en liba:rtad solo a virtud del SQbreseimiento tem poral dictado en su favor, no se llev6 a cabo. No. obstante, el Tribwlal Suparior de eartasena,· en el auto que se r ev1sa y previa transpripeidn da la ~eéo:l6n .jUdicial atr49 mencionaaa, considera que si bien se produjo la mara y se ~ tructuraron, por lo tanto, los elementos externos del-delito de abuso ~
autoridad, no suced16 ast con el moral o subJetivo, esto es, que al Juez.
- . - denunCiar.to no obr6 dolosamente al rétardar la libartad del sindicatto Har . nándeZ Peluf'fo sino que se ·vi6 forzado a ello por el cdmulo de negocios - - que cursaban en su dQSJJachD, raz6n por la cual sobresea définitivamante en su favor.
CONCEPTO DEl. MINISTERIO PUBUCO : So¡lcita nuavamante el Procurador Ssgurn:to Oal~. gado en lo Penal un msobreSeimiento temporal en favor del Juaz Eliael. - Barrios Paaz porqQé;t-~ ~ coneep~, la circunstancia mencionada por el Tribunal como axculpativas, a saber, el recargo de trabajo, no está su ficientemente demJStrada ya qua rab isnpecc1.6n ocular que tuvo cc:nn base el a-quo no mam:iona la matéria y la extensit1n det los autos pronunciatios por dicho funcionario ni se llev6 a cabo la pNeba de la misma !ndolesolicitada por la Procuradurla. \ 11 ·: ' -4CONSIOERACIONES OE LA CORTE s - :; Acoge la Corte la solicitud f'orculada por su co 1 laborador fiseal porque, en verdad, la sola cuenta da las providenciasdictadas por el Juez durante el per1odo en qua se produjo la mora por la cual S9 le denunc16 , no es suficiente para acreditar la fuerza· mayorl qua lo exonere da culpabilidad. Ea, camo dice el Procu:rador, la calidad i!
de esoa autos lo que dice si sü e1lboraci6n le ocup6 un tiempo suficiente ¡· i¡ ~ para_no dejarle el necéSario para despachar el proceso contra Her nández Peluffo. Y CQ%IlO quiera que se trata de estáblecer una causal deexenci6n de responsabUidad, eu prueba debe ser plena, deb1.do a la ~ tancia qua el heCho en cuest16n tiene para los fines del proeeso. En esas condiciones debe revoearse la providen cia consultada para en su lugar sobresear temporalmente en favor del si!! dicado, y ordenar la reaperture. de la invest1gaci6n, e fin de que sepraetiqua una nueva diligencia de inspecc16n judicial que permita esta blecar, en primer tmomino, la calidad de las ~encias dictadaS por el Juez entre el 22 de mayo y el 10 da junio dal año pasatfo,y en segundo lugar,msi el Juez J"BSSlvi6 direCtamente le patic16n dQ. libertad forall.'la at:B!! da por el sindicado o praoedi6 a calificar el cnArito del SUmario sin . . ¡' dar aquella. Par lo expuesto, la.Corta Suprema -Gala Penal administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, REVOCA el sobreSeimiento dei'initivo conaultado, y en su lugar, soravotbreSee temporalmente en del d®tor Elzaal BaiT1os Paez, ex~ezQuinto Penal Uunicipal de Cartagena y ordena reabrir la 1nvestigec16n a fin da qua se pnmtiquen les pruebas qua se dejan mencionadas en 1~ par
te motiva de esta proviclencia. C6piese, notifiquese y dew&.vase el exped.iente.
JOOE UARIA VEUSCO GUERRERO MARIO At.ARlO 01 FILIPPO
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