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CSJ - SP L.Romero(30-07-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(30-07-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

n¡.:, . il 1 l! 1 \ ' ¡: 1 •• 1' 1

CORTE SUPRtMA og JUSTICJA

SALA DE CASAC!ON PENAL J

~: 1

Aprobado: Acta U 28 de julio 30 de l.97i J.

1 ¡ ,1

Magistrado Ponente: ; !

DR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO

1 Bogotá, treinta de julio de mil novecientos setenta y 1 uno. 1

V I S T O S:

'l 1' Proceda la carta a resolver la c;olis16n de ccmpatan 1 ¡ cias negativa pr'DmOVida entre el Juzgado Pr1maro Penal dai. C1rcu1to da 1;. - Bogotá y el Camamm de .la Brigac:ta de Institutos UU1tares sobre el cono . . c1m1ento de este proceso Qua, por el delito de hurto • se adelanta contra

JULIO FOVEOA SALGADO y HE.RNANDO QJEVAS.

HED<OS Y ACnJACION PROCESAl.: - En la nocha c:fal ocho de febrera de este añO fueron sor . prendidos en la é:alla 1? con carrera 100 da esta ciudad, Julivo Pavada ¡\ 1.; Salgado y Hansando Cut:Nas qu1enas tardan en su poder una buena cantidad ')·: da alambre para c.onducci& da n.utdo el~cn. : 1 j ,... . ¡; 1 J I\. HabJhtdol.e C01"''BSPPttd1 la ~ del sumario el Juzgado Dac1n:o Penal t!unic1pal de Bogotá, ~ d1ct6 auto de datencidn

¡: el 22 cta femaro y luego env16 el proceso a la JustiCia Penal Militar l dando epUcaeidn, segdn lo manifestó en auto de 12·c!S abril da este a 1 Ro, al articulo 69 del decreto 248 cta 1.956. ,, ! 1 /1 1 ' ·i El Comando de la Br1gas:ta de Institutos Militares, por ! provideneia da 14 da abril manifest6 que la ccmpetenaia para el conoci ' ;, miento del Uicit o menc1onado COl"f'9SPPndia a la justicia ord1nar1a y d1s ' puso dávolvarlo a &~. hab16ntfole correspnnd1do en reparto al Juzgado i 1 Pr1maro Penal dBl _Circuito. Este dispuso, en auto que lleva fech::i 28 E!s abril, aboc6 el conOcimiento del asunto pero luego, en providencia de 15 da Junio resolv16 daolarar qua no ere campatente y dispuso enviarlo a la Justicia Penal Militar, provocando al Comando de la Brigada de Institu tos Militares col1ait1n negativa c:te competencia. '1 ~ ¡ 1 R 1 1 ' : l 1 1 -2- . r l El Comando mencionado, en providencia da 2 da julio ~ \' lo davolvi6, pero como el Juzgado en fefenil ICia estimara qw no se ha 1 ' 1 bis seguido el trámite p~io de la col1S16n, lb J'Oturn6 seg0n reaol '11 : 1 v16 •én providencia del 12' para que ~ observara eSa rito y el Comantfo .

entonces, en auto da 15 del-miSmo m:as, exj]res6 su incanf'ormldad con las razones del Juez y ~ el proceso a la Corte para qua se resolviere el confUcto. Manifiesta el Juzgado ~ le providancia en qua se (!a clar6 ser incompatente para ccncu:ar del procaso qua el articulo 69 dal decreto 248 da 1.966 hatda e.$crlto el conocimiento del hurto da insta laciones o elam2ntos dastinadoá a la t:rasmis16n de enarcgia el&trica e la Justicia m111tar, mientras su~stiara el estado da sitlo entancaa v! gente y que como el hacho sub-judice se hab!a camat1do dentro da esa s1tuac16n dD anormalicfatj, era a la justic.ie castrense e la qua ccJ"raspo:n ¡.' 1,.: cUe conocer de su Juzgamiento. ¡i Por su parte el Camaltdo de la Brigada da Institutos MUitares sostiene et1 les providencias manc1onadas qua la ley 48 da 19S8 ).: ,!y por le cual se adoptaron como leg1 sl ac16n permanente Blgunos Dem-etos L2 1 .• g1sletivos da aquellos cuya vigencia hab1a em¡)Szado al 21 da mayo de 1.965, no 1ncluy6 al 248 de 1.966, qumSando Aste,- por lo tanto, tácita mente derogada. y e1encfo así' cont1nda d1c1endD el Comando. que el ha cho ju~ f'ua cometido can enterloridad é la declaratoria delestado

cm a. sitio hacha por el decreto 250 da 26 da fe~ da 9?1 y c;ue a1 da creto 254 da esta afio no ~ a la Justic1a castreriS8 el conocim1S!! 1 to del dal1 to de hurto, concluye qua no tiene compatenc1a para canncar del presenta proceso.

CONSIDEAACIONES DE LA CORTE: Tiene raz6n al Comando da ia Brigada da Institutos Mi litares el nag:arsaa a cmtOCar del preseJtta proceso ya que, en verdad, el 'i

1 1 1 1 1 1 • . l1 11 1 :''¡ ' '\ 1 ; r 1: ¡ -3no mencion~ la ley 48 de 1.~, anteri~ al hecho éub-judice, al decre to 2~ da .1. 966 entre los que se adoptaban como 1~~6~ permanente, lo derog6 da manara ~ta, o sea que el conocim1ento del delito de .~"un- ' . . : - to da eleman~ desti.rtados a comunicac1onas talegráfiées; telef'6nicas, :' radiotelegrnf'icaa, radiotelefdnieas da servicio ~ico, da enmogta el~g \ 1., ~ :.¡ trlca o f~erza mot:ri~ que, tUs, junto co n el ~ento, n,¡pture o :1 ·'· deterioro o cfa5t.rucci6n da esos oismos elementos o de las obras dastina ''i ¡· ~a a ~ f'inas • canstit u!do en dall to espac1al por el articulo primero j ¡: del manaionacfo décreto, quad6 a cargo da la justicia~. como 99taba antes. Pera que volviera al 4e la casb'eltSO· hubiera· Sido na1:2 saria una di spasici6n qua ast· lo estatuyera. Pero el decreto 254 de es ta año, actualmente en vigor y que fue el qua adscribi6 a la justicia m!, Utar el cono' cimiento de algunos dSlitos ·comunas, no menciona entre el' los el de hurto ~rico y manos el espac!fico de sustracc16n da los elemen tos mencionados. Quiere esto dscir que taies U1cit o$ sigu1en siendo de competencia de los jueces ordinarios. 1 1 1 Por lo e.xpuasto, la Carta· Suprema ;.sala Penal-, atfmi d1 '1 . 1 niatrando justicia en nombra da la Rsp4bliéa y pmautoridad da la. ley • i i dirima la colisi&1 negativa da com¡'n)tencias prad.tada en el santicb da que es al Juaz OOOimo Penal dal Circuito dS Bogota á quien. COJTSSPOnde 1 conocer del presente proceso y por tal razdn: se .ordena devolvt1J"'S9lo, p~ via noticia al Comando da la Brigada de Institutos Militares da lo aqui ~ 1 resuelto. '. ' 11 1 · C6piesa y notif!quese. . .1 ·¡~ i !

JOSE MARIA va.ASCO GUERRERO MARID ALARIO DI FILIPPO e

'

ALVARO LUNA GOMEZ

-4- ¡, JI

1. ') i d

LUIS ENRIQUE Rm11ER0 SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA ·.\ ,¡ 1'

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J. EVENCIO POSADA V.

Secretario '. 1i' ,,,) 1 1 l. i ¡· 1 'p !' J '1 1 1 ji ' 1 1

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