CSJ - SP L.Romero(30-07-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(30-07-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPAEUA OE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 28 de julio 30 de 1.9?1
Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RmlERO SOTO Bogotá, treinta de julio de mil novecientos se !\ tanta y uho. 1 •11
VISTOS '!;¡ Consulta el Tribunal Superior de Tunja su prov,! '} dencia de 26 de abril del año en curso por medio de la cual sobreseyó de finitivamente en favor del señor OSCAR FRANCO GUDAAN ex-Juez Promiscuo M~ nicipal de Somondoco por el cargo de falsedad en documentos. HECHOS Y ACTUACION UPROCESAL En un proceso contra Victor Uanuel Rueda Pinz6n • ex-Juez Promiscuo Uunicipal de Somondoco por el delito de fals~, el ~ tinguido Tribunal Superior de Guateque orden6 se compulsara:;, copias para , .. :1 '! investigar un posible delito tambi~n de falsedad documental que hubiera - \. ' podido cometer el ex-Juez de ese mismo despacho Osear Franco Guzmán a Quien l. .. Antonio Ruiz Carrillo, en declaración rendida en el proceso que se menci.,2 ·¡: ' ,. na hace el cargo de que alteró lo que dicho individuo habia manifestadoen otra prestada ante el mismo funcionario y en que apareció como manif~ l tado por Ruiz que habia recibido un dinero cuando, según éi • lo que dijo i era que no lo habia recibido. Agrega en la primera de esas declaraciones 11 que, a pesar de que él le manifestaba una co_sa al Juez, éste escribia otra
1 y que este funcionario no le quiso leer la declaración alegando que tenia i que hacer otra cosa urgente. .¡ La investigación se abrió por au~o de 19 de diciembre de 1.968 y en ~la se oy6 al mencionado Ruiz Carrillo quien mani festó • en síntesis • ro,~ e no se acordaba de nada de lo ocurrido en el caso Ir de autos • ewnque .si de que habia rendido una declaración. Pese a que tam bi~ dice que del contenido de ella no recuerda nada, más ddelante aseve ra que de lo que .:si guarda menoria es de que el empleado (sic) escribia una cosa diferente a la· que él expresaba que, además, aqu~l le indicaba la ¡:. '1 ,.1 ·1 -2i 1: 11, 1 1 1 forma en que debía contestar y cuando el testigo replicaba que eso no era así, el empleado no le hao!a caso. En respuesta a otra pregunta manifi~ ta no recordar si quien le estaba recibiendo la declaración a que se refiare era el Juez o el Secretario ni s~ la fi.nn6 i'1o nó ni tampoco si sela leyeron. Pero a renglón seguido añade que él le pidió el funcionario que se la leyera y ~te no qui.so. José Sanchez Ruiz, la persona que la pidió a Ruiz Carrillo qua le cobrara un di.nero ante el Juzgado de Osear Franco Guzm&l dice ( fs.19) que ésta le avis6 QÜe ya habian pagado pero qua él (el decl!! rante) no qued6 con esa suma porque no recuerda si fue Pablo Caza, secre
tario del Juzgado, quien le pidió qua se la prestara. Aerega que el dine ro lo rec1b6 Pablo Ruiz y que luego ~te se lo entreg6 al mencionado Oaza. Termina· su declaraoi6n afirmando, anta una¡vegunta del funcionario, que Ruiz no le dijo qua el Juez lo hubiera presionado. Indagado Osear Franco Guzmán dijo que eran falsas las afirmaciones de Ruiz Carrillo porque las declaraciones se recib1an en su Juzgado conforme lo dispone la ley y qua reaaerda que por exigencias da dicho individuo le leía sus exposiciones en alta voz. Estt; miSmo lo sostuvo el sindicado en careo conRuiz quien se limit6 a decir qua hacia tantos años que hebia sucedido lo que se deja dicho que ya él no sa acordaba. Fueron traidas a los wtos copia del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión de Osear Franco Guzmán en el Ju.zgedoque se ha mencionado. En la providencia qua se revisa el Tribunal manii fiesta .. que no aparecen demostrados los elementos eatructuraRltres del delito de falsedad y qua, por ello, la situación del Juez deba resolverse confcn me lo dispone el articulo 437 del C. de P. Penal ent6ncos vigente. .•:, 1',' De este mismo concepto ea el Procurador PrimeroDelegado en lo Penal quien, luego de un resumen de los .hechos y de las pru.,2 bas solicita que se confirme la providencia consultada. -~...--- ·-4 ,., :' 1.' !; \
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CONareERACIOt\'ES OE LA COfffE 1
En realidad ya desde un principio había una sit u_g ci6n muy peculiar respecto a la ocurrencia del hecho que se orden6 invest! gar, hasta el punto de QUe la Sala considera que, can tan precario f'undamento, no debió iniciarse el proceso contra el Juez Franco Guzmán. En efecto, Ruiz Carrillo en ningOO momento ai'irm6· concretamente que hubiera sido éste QUien le recibiera la deolaraci6:n qua dice fue cambiada y todo lo CJUe dijo fue que le pareció que habia sido el Juez paro sin llegar a aseverarlo de CIOdo rotundo. Además, su actitud es cantradio~oria pues en una parte de su declaración dice qua no recibió al dinero y que se false6 su declaración haciendo aparecer lo contrario y luego afima qua s1 recibi6ese dinaro y que por eso finñ5 ~. la: :m.1$ma declaración la constancia correspondiente. F'uer5 de eso, el interesado en recaudar esa suma, es decir, quien di6 ~ a Ruiz para reclamarla ente 81 JujlZ, asevera que al dinaro fue entregado pero que le fue dada en prétamo por el mismo Ruiz !\ al sacretario del Juzgado. O sea, en sintesis, que al dinaro si; fue recibido por Ruiz, que, por lo tanto, no es falso lo a.i'irnlado en tal sent1.do en nla tantas veces cnencionada declaración y que, en consecuencia, el ex-Juez siG_ dicado no cometió el delito por el cual Fue indagado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema ~ala Penalati mini.atrendo jssticia en nombre de la República y par autoridad de la ley, CONFimaA la providencia consultada. Cópiese, notif~quese y devuMvase el expediente. ,l'',:.
JOSE aARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI F'ILIPPO
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HUMBERTO BARRERA OOWNGUEZ ALVARO LUNA GO?~
WIS EDUARDO ~EJA VElASQUEZ LUIS CAPLOS PEREZ
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LUIS ÉNRIQUE RMRO SOTO JULIO RONCAU.O ACOST A
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J. EVENCIO POSADA V. {¡
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