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CSJ - SP L.Romero(30-08-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(30-08-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l ·1 i

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta # ;5

Magistrado Ponente: Dr. $UlS ENRIQUE ROMERO SOTO S\ltenta y tres •

..

V I S T O S : / ---El_ Superior de l'Jódell:!n, en se!! ~ribunaltenc1a de 13 de diciembre de: 1.972, al resolver el recur so de apela·oión interpuesto por el procesado RODR:f.GU .-:.:e==-~ ARRUBLA YEPES, contra la del Juzgado Décimo del C1rcu1- .... z ·a r·.,..rwo""'t1' >s m e?M-.,.. to de esa ciudad, en el presente proceso que se le ha venido adelantando por delitos de rapto y violencia caE nal, cometidos on perjuicio de la familia y de la pers2

  • .. na do Gilma Inés Betancourt Escobar, el 31 de diciembre de 1.971, dijo en la parte resolativa de la fliema: "Cmnfirma el fallo que por apelación se revisa en ouonto condena a Arrubla Yepes por el delito 0 de rapto en la persona do Gilma Inés Betancourt Escobar.

Lo revoca on cuanto lo absuelve del cargo rle violencia carnal en la misma Escobar o Betancourt Escobar y en su r lugar lo condena por ese ilícito. Como se trata de de1 litos en o.ncurso real la sentencia se reforma; por los 0 delitos de violencia carnal y rapto en la persona de Gi-l ma Inés Bctancourt Escobar~ se condena a Rodrigo Arrubla

Yopes a descontar tres afios de prisi6n, en vez de diez 612 l meséo quo trae ol de inotanoia, se au·1enta en igual fa~lo proporción lea aooooorias que impliquen duración. Se re v9ea lo concesión de la ocndena condicional. por lo ouol -¡ - habrá de ordén.':lroo la cu1:tura del implicado. Se lé devol ( i veráala cauoi6n prestada para gozar de libertad (fa.ll5). {! '1 Se lo suspende la patria poteatadp a1 la tuviere, por un " per!odo igual al de la pena IJX"1noipal' .. .. Oontra esta aentenoia interpuso el procee_! / do!) en tiempo oportuno, y le tue concedido? el recurso e_! de .eaaaci6n. cuyo se encuentra agot-a traordina~io trd~ite ¡; 1 do, r-or lo cual ee procede a resolver lo que sea del caso, ') teniendo on ouenta. los s1guientoa 1 J ' j ) ''-, - •, toa prime~oo fueron rosumidos por el-~ribu j: i nal en la foroa quo ¡.asa a tran.scri biree y que la Sala \ 11 1 acoge por cef11rae en un todo a la ! ! r~alidad pr~cesal: «El )1 de de 1971 a eao de laa diciembr~ 9 ooho y media de la noohe ealioron de su residencia trea 9 hermanas; Uelly ~> Luz lü:ryam y GIIJ;j! nn~s B~TABCOUR.IJ? ESCO

DAn. aco: ;.;raüadas dol Dr. Jairo Arroynvo, luego recogieron a otros personas y oe trasladaron al sitiQ denoo1nado PUj! - llama con ol ánimo do pasar un rato de holgor1o pero oo

9 11 . mo no se puoieron de acuerdo rara quedarao on ose lugsr. reoolviaron separarse. Lo corresrondi6 al Dr. Arroya'fle, en ooooio de G1lma llevar una de novios alInés~ p~reJa hotel Nu.tibara y on tal lugar apareció el sindicado quien los seguía y por la fuerza tomó dol polo a Gilma Inés conel de arrastrarla hasta su veh!oulo, paro. la interven ~in oi6n de un agente de la policía 1mpid16 ou cometido,aun qua cesó on su Nuevamente salieron Arrubl~.no int~ntoo ol Dr. Arrvyave y Gilma Inéo a reunirae con lfls dos hcr J9;:masD pero aparaci.6 I~odrigo siguiendo ol oarro dondeiban, hasta hocerloa cruzar un aemdforo en rr jo, Y't alllegar a la aveniJa del ierrooarril, Ar:rubla atraves6 el carro y por la fuerza too6 a Gilma, que valiera que a~n otro sciíor ae lnterpua1oJra y hasta dosenfundara'rav6lver, la eolpe6 y contra su voluntad la subió al carro y lacondujo a una cana do oitaa denominada '01 easa•, eitua-

.. da o:n la autopierta.. ." !Bur, en donde sostuvo con ella al acocoo carnal contra ou voluutadoPoster;crmcute la tras 'on ladó a la caaa de él, donde la retuvo h.nata que:Uega ron loa agentes del DAS y los llevaron datonidos"o Parfoooionada la 1nvest1gaoi6n originada en los haches que ' ae dejan tlencionadoap el Juez oalifio6 el mérito del aulnario por auto de ' do junio del aiio pa sado en el cual llam6 a juicio a Arrubla Yepee por losdelitoe de rapto y violencia c~:rnalo A cea providencia perten.eetn 1oe oiguien tca apartes en loo oualoa se resumen loe cargoe que aehioioron al procesado: "Se imputo pues a Rodrigo Arrubla on este prooeaop un delito do rapto en mujer oayor de dioz y ocho años y menor de veintiuno, obtenido oon violencia y con lo intenci6n do satisfacer acaeoe la er6tico-~exuolee~ euol cuando ol acunado deapu6a de ap~reoi6 p~tento orro~ tor a L1 ofendida, eo dir1g16 de inmediato con oll,a hacia una cooa do citas. Fn efecto on ou injuradap al referir se a loo que lé hab1:a propinado a G1lma Inéap ex · golp~s pres6: 9oooooon1 ac como no maté eea perrao Despu6a ne la llevó para una oasa de citos ••••• ' También oe le sin

dica do un delito de violencia carnal, oocctido dcopués del rapto, por haberla ac<f!edido mediante elo~rnalmento - 4 .... 11 1' emploo de v1olenc1ap Eotaa infracciones están contempl~ das en loo artículos 349 y 316 del Código Penal, La vi~ lenoia carnal ae encuentra aGravnda de acuerdo eon lo / dispuesto en el numeral 19 del artículo 317 del o. Penal por habcrso cometido en personu de una mujer virgen. C~ mo el procesado con los actos ejecutados sobre la ofend! da le causó lesiones que le produjeron ocho días de ine~ pacidad, también se agrava ol dolito contra la libertad y el honor sexuales según lo preceptuado on el articulo 318 del Código P~. "0onsid'era ~1 Despacho que la prueba apeE tada a los autos, ra'Úne a cabalidad las exigencias del articulo 481 Código da Procedimiento Penal; en efec d~l to, se encuentra pl!onamente demostrada la existencia de loa doo delitos q~e ee atribuyan al implicado y se allé• g6, a los autos pruc"t,a ineriminatoxoia de entidad que lo acflala como rooponeaole elloaq A Fodrigo Arrubla se d~ le imputaron durante la invost1gsoi6n cargos graves yconcretos que él on momento pudo desvirtuar; ni~gún al~ nos como el rapto :r lao lesiones causadas en la ofondida 0 no tuvo mda remedio qua aceptarlos. í del x-a¡;,to ha.b!a ·-tes

tigos y las lesiones estaban a la vieta; pero neg6 el a_g ceso carnal obtenido por la fuorza, ol cual creyó quo no podía ser ccroprobado por no haber oido presenciado por nadieo Rodrigo Arrubla ha afirmado que ningdn delito o~ moti6 y no observa mot~vos para habe~ sido ~1noulado a esta 1nvestigao16n; no obotante, en la de dil~enoia co~ frontación oon la ofendidn admiti6 que cuando hab!an 11~ gado los agentes dél DoA.S. a ou cosa, le había dicho a Gilma Inés que les dijera que era la de él y en el oo~a momonto en que ella iba a rendir su instructiva ante el Inspector, también lo dijo qua no dijera de lo ocu n~darX'idoo Con esta preooutación porque Giles Inée no contara lo acontecido, demostró Arrubltt Yepee eu responsabili dad, porque ea bien sabido que quien tione interés on ocultar la vordud es porque olla lo perjudica~. ',. Eatn providencia no fue reclamada y -¡..o.r lo l - 5i tanto, se po.s6 a la etapa dél juiCio, en la quo no ae pi dieron pruebas. i i - ! . Agotado dicho trámite procesal, eeppronun 1 1 ~ ció~ con fecha 19 dG septiembre del afio mencionado, sen tencia en la cual fue condenado Arrubla Yepes a la pena ) principal de diez meses de prisión, Jmia las sanciones a~ cesorias oorre~onñiontes, por el delito de rapto. Se j

---~ l le abeolvi6 por de violencia carnal y se suspendió la o~ ejecuoi6n do la sentencia. ~ El defensor del procesado interpuso. con l tra esa provideneie recurso de alzada, que le fue conce dido y que el Tribunal reaolvi6 por medio de la senten - j1 ,1 cia qua es objeto de la oasao16n. ~ ' En ella, el ad-quam reproduce "in extenson 1' - jr ........ l el ooncépto del Agente del rdblioo en ~iniaterio· el-~ual se haco un peFmcnorizado relato de loe hechos que dieron baoe al proceso, transcribe luego y el examen ooman~a m~ dioo-logal de la ofendida, aeñola en,que cohaisten loa ~ delitos de rapto y de violencia carnal cometidos por el proceoado, analiza el concurso real que los une, expresa las circunotoncias agravrmteo y termin'..t explicando por , ~ quó es posible hacer mas gravosa la si tuac·i6n del proceeodo al oonoceroe por apelaoi6n do éete el fallo en que so le abDuolve por uno do los cargos. De todo lo cual concluye que Arrubla Yepes ea responsable por ambos ilícitos. y reforma la santo!! 1 1 f· - 6 - l cia de primera instancia, del modo como oe deja acfi.alada 1 al comienzo de la preoent~. r 1 ¡ 1 i LUG{$0 do narrar loa hechos y de reseiiar,

en forma minuciosa.,. oada uno de loa paso a de la actuación ·-..._':.' prooasal, el uer-tandantc tranDcribe. literalmente el inciso 12 del articulo 580 dol 06digo de Proc·edimiento Penal, bajo del ep!erafe de "causal que se aduce para pedir la 1nfirmaoi6n del fallott. ' 1 í: Sn sognida dice textualmente: "En la sentencia del H. Tribunal Sup•·:rior de Modellín y que ea materia de este recurso extraordin~ rio, no se tuvo eL cuonta la ley sustantiva (in~racc-1.6n directa), ni tampoco se aplio6 debidamente (secuela- .del defecto anterior), ni mucho manos se real1z6 la interpr-e tac16n que correopondia a una evaluación equilibrada de los hechos probados en el acorvo que exista :J:"e~pectiv~ en el expediento y en.aonsonancia con-las normas legales pertinentes ( 1ntorpretaci6n errónea)," q de en forma genér-i Dospuéa,~ras enunc1a~0 ca, qua2óa hechos no pueden conoiderarse en ju~gados fo~ ma unívoca, que no •::e configuró el doli to de rapto y qua tampoco existió ol de violencia carnal, la demanda tran,E cribe, casi en su totalidad, ol osorito prGacntadc por el dol procesado, ante ol Tribunal para aolioi d~feneor t~:Jrle a éste que revocara la condenación por rapto, recaída en - 7 .... 617 l

el recurrente (fa. lm9 a 126 del odno inter p~incipal), calando el demandante los apartes de dicho cemorial oon oomontarioa propioeo ·¡) / F.ntre estos, cabe destacar la afirmac16n de que el ad-quem apreció erróneamente la versi6n del procesado y desechó la contradicción e~istente entre la inicial de la ofend.ida y la que rindiera "d!as después de ----~ mcdi tao16n serena y oon.sej~rta acuciosa de aus familia -- res" {fe. 21 cdno. de la Corte) o .... · As! como también la crítica que hace a la ,. aproo1aoi6n, por el 'fribunal, de la pericia médico-legal que se pronunc16 en el sentido de que la ofendida se ha llaba en estado do p&ona normalidad mental cuando se pré aent6 ante el funcionario de 1nstrQco16n, lo que no tomó en cuenta el ad-quom dice el demandante, cuando a:fi_~6 que cataba P'- rturbada emocionalnente ~fa. 22 1b1deml~ Ataca también la versión la ofendida y d~ aeevora que hubo un vac1:o en la investigacfS)n al no llamurso a a la duei1a del hotel a donde fue oonduc! ~oolarer da Gilma Betancourt por Arrubla Yepes. Por lo haee suyas las apreciaciones dem~e, del defensor del procesado on el que so menciona os~r1to y on el que, a través de un lorgo y prolijo examen de laa

de demootrar que no existieron los delitoQ pruabae~trata loa cuales ee llamó a juicio. p~r 618 - 8Señala na demanda como violados loa art!o-u loa 316 y S49 del C6digo Panal. 21;, 216 y 217 dol dolFonal, eotoa dltimoa por aplicación indebi -~rooodimiento da y errónea en la evaluación de las pruebas, lo que oon dujo, según ol de&landante, a que no oe valoraran oorr~c­ tamonto los elementos que configuran losdelitos de rapto y violencia carnal • .. . uAdomáa9 agrega, se equivocó (ol !ribunal) en las nórmas sobro las condiciones de las mismas prucbae, 1 '1 i1 por ejemplo, en. laa contenidas en loo artioulos 229, 2'30, ',: ·o. 234 y 236 del de P. F., o sea crr6neo examen e inter i 1 pretaoi6n indebida de la prueba indiciaria, de loa testi 11 allegados y do la versión sindicado". ,, monio~ ~el ' "En conoecuencia, termina diciendo, tambie'h ae violentó el mandato contcni\lo en el art!culo 26 de la CoN" todo lo cual pide que se case la sentencia p~r ya que estima nque ae confit_:ura la cuasal lª (art. 5._80 c. del de P.P.) por ende, se producirán los ofectos y~ que oeBala el ordinal 12 del art. 583 ibidemn.

,_ ' 4 CONOEPT~ D.E LA ~1WCURADURIA: Doopuée do haoer la de los hechos histo~ia y él resumen de la demanda" el m1.n1storio' ---Público e:rpre oa que hay en olla confusión <le cargos e innet;::tble falta do técnica 1 hace luogo una juioiooa y detenida expoaic16n dé las de la causal 10, diferenciando sua exig~noiaa doo apartes y seflalando o6mo deben hacerse loe planteamicntoe para cada una do las hipótesis all! contempladas,· inoiotiendo en la separación de ellae y en el diverso tr,! 6JL9 - 9tamiento quo debe dáreeleo on un libelo de cooac16n.ct Todo esto con el objeto do demostrar que ol doQ8ndanto no oe cifió a eeoa por cua-n requeri~entoa to aleg6 motivos de infirmaci6n del fallo si bien q~c, ostdn contenidos en el numeral lQ del artículo 580 del c. de P. Penal, no pueden aducirse ein simultán~ame:nte incurrir en grav-e._~~nt~adicc16n en el planteamiento de la ~emanda, a p1op6ai~o do lo oual dioe la Procuraduría Primera Delegada Penal. que os la que llevo, on el pre sente roeurao la voz del l'linisterio Público: 0• •.. "No ae sabe, en frente a lo que el seh or demandante plan-tea, cual eo la vordadora y exacta viol~ ción hecha por el fallo la ley sustancial, vele decir,

~ si fue operante en ou naturaleza directa o ya de mane 11 ra indir~ata, y sabido es que no lo os pertinente a la Sala de Caoac16n Penal de la R. eorte~ntorpretar a~-­ pensamiento del demandante o llenar los vacíos dejados on el ¡ibelo ue acusaciónp pues, se repite, es imperat! vo categórico planteas sin dubitación laguna la natura leza del qucbr~nto a la ley auetoncial y ~emoctrarlo en forma concreta y preeisa. lo cual fue cum¡ilido ¡>or 9 n~ ol scfior demandante" • ~ . virtud de lo oual termina la Irocura t~;n mo duria solicitando que se deseche la demanda por babeE se demostrado lesolmente los osrgoa a la sentencia rec.!! rridao -.... ;. ~\ '' .... l - 10 - 620 1 1

Tiono razón la rrocuradur: ía tanto o:n au .1' aolioi tud como en lon razonamiontoa en ql;e la au.st~nta.

Al iniciar la or!tica e la ocntcncia onel único oargo quo a é.ata lo hace, el <lomandanto tro.ns oribe, oomc so d~~. . visto~ el prtme:r ino1ao del artíc_g lo 580 del Cótligo <le ~rooedimiento ::'enal, lo que hace· ponaar quo va a !)lantear au demanda sobre una de loo tres hip6teoia do do la· lel;l sustancial allí · ~;J.olación co;~tem

pl3dae~ infraoei6n directa, a~licaci6n indebida o interpretanión err6n~a. Voro ao solamente se refiere a todas ellas en eonjunto sin ospooifiea-r en o·.al va a tasar su eolio! 11 tud de casaoi6n y el consiguiente análisis do la scxa.tanoia, eino que paoa, a renglón scguidot a hacer la cr!tioa de las pruebas quo o1rvieron de bnse al juzgodor od-quem para pronunciar la condonao16n eombatida., - Ea déoir razona en eota pn'Pte de lo íioman 9 da éol:lo si fuel'u e eustontar ou oolio1tuJ. no o .. el inoi 9 oo primero sino e;: ol f.:lcgundo de la diopoaioión t.1enoiona da y aun cntoncoe no se cuido do hacer la ·necesaria die - - tinei6n entn el erx-or de hee}~o y ol do uerecho on que P.U cicra haber incurrido el Tribunal en lo apreciaoi6n cte las pruobaoo Ya on rel:. . etid3o orort\..inidodes, oota ~S~la9 como lo expresa la rrocuradur!a. ha insistido en que s1·ae 1 - ll - 62:11. invoca la cuuoal primera, debo seaalarso conorotacente cual de diveroaa posibilidades de que con la~ oaaooi~n Jtiono oa la que se tomo como base de la solicitud y aju_2 ter o ello la estructura de la demanda oada una

por~ue ~ - esae bip6teaia ee diferente de las otras y rcguiore plan tooflientoa t·am'bi6n cliatintoa a los de estas. l'~~fectop -existe. en pri~er términov una diferencia st:.otanoisl __ .entre loo doo incisos del numeral· primero de la diaposiei6n mencionada: el primero de elloo supone que oe .. aceptan loa hechoa del :proeeeo. El segundop en eamb10p implica no ae está conforme con loa que goa gu~ siuer6 ootobleeidos el juzgadoro Y en tanto que aquél inoiao tiene como baso el directo de la ley, el segundo plantea unaquebr~~o v1olaoi.6.n indirecta de lo. misma. En otras palabra-s-,. el primero implioo lo infracción de la noroa legal por-·habe.,:: se dado a loa hechos que sirvieron de bese a la aentencia y ('UC el dc::ta.ndunte .acepta como ciert.oe; una ibterpr_g tación refiida con la ¡ey. El ~ én o:. ... embio, ae~~nd~ preaup~ ne .qua el sentenciador .consideró eatableoi'doe hechos que, en concepto del recurrente, lo estánv t¡o De otro 1ado, a la do cualde~ostráei6n quiera de las hipótesis del vr1mer inoioo se lloeD estableciendo oro •. que oc dejó de aplicar una disposición le gal quo era pertinente ol caso, oe decir, que existiendo una norma legal que subsume éste, ol juzgudor no le di6 aplicación (infracoién directa), o bien que cunoideró ·

622 - 121 quo lo era aplicable una disposioi6n que, reulidad, 3n ; no lo co¡rtemplaba ( aplioaa16n indebida) o, finalmentet .quo si bion lo la norrrm pertinente, le di6 a és ~plic6 ta un alcance :uayor o Oi.lnor al correspondiente (interpr.2 1 taci6n err§nea). 1 Por lo q¡_¡e al segun..io inc1ao o sea h,~oe 9 la violación in<U¿-:ri'cta, ol quebranto de la loy se bacu;:¡oudo u trnvéa de 1ti cona1o.erao16n quo de laa pruohac ha hecho c .. juzgador, aaa porque dej6 de estimar determinado t!lruucn~o de eonvioci6n exiotontc en loa autos, o porque tuvo como domootrado un hooho sin que obrara la prueba pertinenteo, finalmente, porque le di6 a una que ni oxiat:!a. en el proceso, un alcancedistinto del que le asigna la ley, sieo¡:re y cuando quet en cualquiera uo e.§ tao hip6teGis, oe trntil do un hecl:.o fundaoental en el ;roceso y el error apureeoa z::;.:nif1Qsto m. los autos,._ -. ~ 1

Al oaoo : -'rl:ocnte },.l cde a¡;licorse lo que, o propéai tC;> de uno aornejonte dijo la Cort,e ll!)."~rec1en1;e, t~ sorl tencia 2

'-. ttEo evidento fJUO el (~emandanté invoca co- . oo fundamento del cnrgt; prim<..•ro el numeral 19 del artic~ lo 5:~0 del CCidigo de .:i?rooedioie:lto Ponnl, '""nUe tranecribe 1 on su con ucudán manifieoto por sus ¡Jreoioiototali~aU., ncs, y coco s~ todas ellas obed ciaran a un mismo conco~ to de v1oloc16n de la ley austGnoial, con olvido, aoici~ mo, de que lu infracción directa~ la aplicación inder,iday lo intc:rvretao16n errónea, las tres, son fcrr:.ao dietint~a del error jur!dico, y que~ todas ellas, difieren del error do derecho y del enor do hecho, (!Uyos mórltoe en eunaci6n dependen dol buen sucoso que ei demandante ob - '-., - ' . 1 ) 623 \

  • 13-

'! ¡ tenga on la dcmootraoi6n de que ol sentenciador :J.t·l'OC16 1 orrónBumente o dejó dé aetorminada a~reoia~ ~ruoba» {Ocnt. de 27 do julio de 1.973)- Ya en um providonoia anterior habia expl'.;!! sodo la Sala: f!~~. ..... onda ·U fla de la e do a f~Jrmao ·d ó vio lación de la léy tiene fundamcntaci6n, su o~ rec~liar pr~ ~io campo de aeoi6n y·' no o a posible alegar oumul táne~~men­

to oin fcltnr a la lógica y sin d,oaoonooe:r el principio ua oont.radioo;.~n,. infracción dirocta e ;.ndireota de la ley en un mismo falló, como quo no ca concebible que se acepten y se nieeuen a la vez los hechos que se apoya e~ es lo dec1si6n, ni tampoco que oe soatcnga una admis~ble in~:-uBUSci6n do :infracci6n dirGcta de la ley a trovés de crítica de las do hecho do lu oentenoia, os U."'l;.'¡ ~romioas te en sobre una eotimoc.ión de la prueba con alcances 0 opuootos y consecuencias juridicao div et~saa0 . a las ~uc se le atribuyeron en el fallo por·:JUa ello eo con trari-o.....a la t6onióa y a loa principios normativos de la caaoci6n"' (oont. 22 de agoato de 1.969). Con todo lo cual oo -'v icori~ la afirmación ., ' i yo óxz::uaots de 0ue la.denonda on el rrescntc caso, adol_s 9 ms ce craves errores de técnica que, de d~ ic~iden,fallar la :lo favorable a lo ¡;cdido ya quo, dGbiclo a !ndolo no oficiosa del recurso, no co r:osible la Corto en!iliende, flUC lo qt.tc por otra p3rto, no oer!a' hacedero a couoa de las irreductibloo contradicciones ol plantoauientc' do la e~' protcnoi6n del actor que se dejan advertidas.

No por lo tanto, ol cargo. p~oopera, Por lo el:tpucsto, la Corto Cuprema -Sala de \r 1 1 1 1

  • 141

Casaoi6n Penaladministrando justicia en nombre da la .) __ ) hepdbli ea y por a. u t.<>riidad de la ley, DESECIL\ el reouroo • :1 -6o oasaoi6n. interpuesto contra la ae!ttoncia de 13 de d.! cicmbre p.roferida pcr el Tribunal SuJ,..erior de i.:ledell:!n zn el presente ;¡rooeso y ordena devolver el expadiontP. J a la do origeno \ of~cina ) .. ~'leo e, notifíques.e y ¡¡ubliqueae en la Gaceta Judioialo

ALVARO LUNA GOt~E.Z tlAJUO ALARI!..' Dl PlLI:PPO

-. ~.

LUIS CARLOS LUIS EURIQUE ECM.i·Hv S0TO

~l-Rf.Z JI.:I.lO R0l~CALLO ACOSTAJo BV1:.!4CIO PO.::JADA V o - Secr..:. tario -

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