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CSJ - SP L.Romero(30-08-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(30-08-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

1 625 ·JOUTE StJ}'f.L~:¡ DE JUSTICIA l Aprobados Acta !) '35 )' . Uagintrado Ponente: Bogotáo ago~to treinta de oil novecientos oetenta y tres • ..

V I S O S : ~ ln eentanoia del Tribunal ~-dontra Gu¡h~rio:r de Bogot4 fechada o 28 de junio dol aflo En~ curso y por ms0 dio do la cual reformó el fallo proferido por la Preeiüencia dol conoejo Verbal de Guerra el 9 de agosto de 1.971, en el presunto proooso quo por loa delitos do homicidio porfooto, 0 homicidio 1mpcrfeoto robo consumado, robo de 0 ~n_grado tent~ tiva lesioneo personales, y uaoóia.c16n para delinquir;-ne

0 --.\. ha venido ndolantando contra EPAillNOllDAS a·or.n.EZ SANCHE.Z {a.El .. --=~~~~-+r~ ;:::il.-~_:;::,.,_~~·. ..~.. -::-.:=-~~ _c :___Ci~~~~fl!~-~:-~J?A~~~~::JOV.ATJ ATIAW~~itJOSB ALV AEO z¿QLAl'lO r\o ¡1 'AS (a. Viejo Bojaa) y NELSON DE LA f:AVA SANOHEZ (a. El Loco) o ' ~ ¡1 ~egún hechos ocurridoo en esta oiudad, en~oe dfas 6 y 9 de diciembre do 1.966 y del oual 8'.ureoen como ofe'-. n. didos Franoijl co José Velasquez Joaó ,;uicado Echeverrfa y el acento .tuio

0 Guillermo Ord_oñoz, loa proceondo.,..a 3ando.vaF intcr~jusieron 1 Aranda~ nolano Gonzdloz y Do la Pava Sánchez, en tiempo opo! tuno, reourao Jo ceenoi6n que leo fue concedido por el Trio~ nal.y admitido por aeta Sala p: ro qua solo suotcnt6 el dlti• mo por lo cual ae declard desierto para loo dos prioeroo,b~ 9 biondd De la Pava Sdnc)tez prooc·ntado, en tiempo oportuno y / t· 626 - 2por medio de apodorodo constituido al efecto, ln reepaotiva demanda quo ee ajustada. d~claró Tramitado el recurso sin que se observe nulidad. se procede a resolverlo previa consideración de loa siguiente a ., HECHOS X·AOTUACION PROCESAL: ) El ; de diciembre de 1.966 le fue sustra! da al teniente médico (r) Jos4 Caicedo una camio Echavar~!a neta de su propiedad que había dejado estacionada en la esquina de la calle 64 con carrera 13 de esta r.·- ciudad~ ..;:,J ~ ) '"..-::r: -; '4-j ~res d!ae más tarde, o sea el 9 del mes y afto citados, se presenturon a lo sastrer!a 11El M.undo a:t--D!a" • ·-.\ 1 varios individuos que hab.!an llegado hasta allí en el veh!ou- . :"' lo que se deja mencionadop y quienes penetraron i~tempestiva­ ¿ ..

mente en el estabilécim1ento en cuestión, a eso de las ooho y ·~· -, '· o nueve de la noche.y que, una vez-én al 'interior, ce- ').) medi~ .,_;..' rraron la puerta de la calle y amenazando con -revólveres a los que estaban all!, pretendieron hacerlos tend-er en el sue lo, como algunos de ellos gritaran que era unp~ro dici~do \ ' atraco y otros trataran de esconderse en dtvcrsos sitios, los· a.. '~ asaltantéG hicieron varios disparos y luego salieron ],j preoipi~ tadamente, no sin antes haber, uno de ellos, en lagolp~ado cabeza y con laa cachas do su arma a Jos6 Velasquez, propiet~ rio de la sastreria. \ - 3 - 627 h

Una vez e: 1 la calle, como los ocupantes t del" estableoimier... to hab:!an salido ;ambién y continuaban gri tand9, los asaltantea cubrieron su retirada disparando pero

como antes de llegar a la ourrera 4G con calle 18 lee salie ,¡ 1 ra al paso el agento Luis Guillermo Ordoflez López, uno delos fugitivos disparó contra él, causdndolc en la cabeza una lesi6n a consecuencia de la cual murió cuando era operado de urgencia en la la Policía Nacional, aquella misma Cl!ni_~~de noche. : ! Por los hechos que se qejan resumidos se :, ¡ -·· OíJ iniciaron dos inV'etrtigaciones, que después sé unieron: una 1

1 l ! por ol robo de la camioneta y la otra por los delitos de ho 1 1 ji micidio en ol agente Ordoftee, tentativa de homicidio en el duofio de lo sastrería, losionos personales en y as-o Vel~aquez ciaoi6n paro delinquir. :Por haberse estimado qúe se oatruoturába o! el delito que sa meno~ona_cn último término y a virtud de que el pais se encontraba en estado de Y. hab!a sido ~itio atribu!do a la justicia penal militar, p~ el d~ereto l290 de el conocimiento de tal clase dé ilícttos y de los 1~965, conexos con ellos; se paseS el proceso al Comando, 'de la Briga 10! .('l.[ da de Institutos r.Uli tares con sede en. esta ciudad, entidad ''- que, por resolución NO 0073 de 16 do agosto de' 1.967, resol ::.;"'. 1 vió oonvocaxun Consejo de Guerra Verbal en lo .uarnición de 'lU :Bogotá, pax-1.:1 juzgar a Fabio SAndoval Aranda, Epaminondas Gó '):;) mez sánchcz y José Alvaro Molano Gonz~lez y al entonces reo ausente Nelson de Pava Sánohez por los delitos de asooia l~ ci6n para delinquir, homicidio imperfecto, robo,._ robo en mod~ .. . ' --- ----~ - -=--1' 1 'j - 4 - 628 L lidad de tentativa y lesiones personales. Tal consejo llevó a cabo a partir del

sé 17 de agosto de 1.9G7 y durante se sometieron q la ~1 oon~i deraci6n de los vocales quince cuestionarios, catorce delos cuales fueron contestados afirmat~vamente y uno, el que preguntaba por la responsabilidad de Jos6 Alvaro Molano Gon zález en la homicidio o.;n-c;ra Francisco José V::_ tentativ:~.fj.e lasquez, lo :fue en moélo ne_t;,;tivo. respuestas fueron aceptadas y ~stus des~ rrolladas por el Comando mencionado, en sentencia de 28 de 1' '1?1 agosto del afio que se,acaba de ditar de la cual conoció por 1 ' apelación el Tribunal Supe-rior M1lital" que, en providencia de 29 de agosto del año siguiente, declaró nulo todo lo ac '1 ' tuado, a partir de la convoc,atoria del Consejo de Guerra Verbal, inclusive, y ordenó repetir 1~ actuación. -.\. l : ) Antes de convocarse el nuevo C~nsejo de Gut1rra Vorbal, se capturó y oyó en in<lagator~ a Nelaon de ' la Pava Sánchez quien aleg6, en su dofen'l3-a, que-¡' en los d!as r . :p > de loa hechos juzgados, no se encontraba en Bo...___ g ota, , sino L ') pr~ so, en el Permanente de laa Galerías de Poreira ~fs.246 cdno. \ r::) f/2). ,-- .... .• ~ 1/ El nuevo de Guerra,se reuni6, Cons~jo ta~ bién en esta ciudad, del 11 al 20 de diciembre do 1.968 y en

él ae sometieron a los jurados los cuestionarios de rigor, que fueron afirmativamente, menos uno, el queresponJ~.dos preguntaba por la responsabilidad de Nelson de la Pava por - \ - 5_l.'J '' l !. el delito de asociaci6n para delinquir, que fue contestado, por mayoría, e~ forma negativa (fs. 318 cdno.~2). ,¡ )" En providencia de 20 de diciembre de 1.968, :: ..... ,Y_: el Presidente del Consejo de G-uerra Verbal dispuso aceptar y 1 dejar en suspenso los veredictos restantes y declarar contr_!! í ¡.--. .,~, ~- rio a la evidencia de los heohos el qu~ se acaba de mencio - ---~~~1 -....,:;!JO nar. ---'!' El Triblillal Superior Militar, por la suya de 27 da mayo de 1.969 resolv16 abstenerse de conocer del

presente proceso y ordenó remitirlo, por intermedio del Comando de la Brigada de Institutos Uilitares, al Tx-ibunal Su perior del Distrito Judicial do Bogotá, por competencia, pr~ vocándole, al mismo tiempo, colisión de competencia negativa para el caso de que esta no aceptara sus razones. Cor~oraci6n -. Se bas6 para tomar esa decisión, enqu~-e yo para entonces y por disposición del Decreto 30~0 de 16 da diciembre de lo968 había sido levantado el_cetado de sitio y ..., dejado de regir, en conoeo.uencia, el dec?eto 1290 de 1.~65 r·

I ·-Y.J que atribuía a la juatioia penal militar el co' n ocimiento del delito de asociación para delinquir y conexosó El Tribunal Superior mencion1 ado avoc6,en un principio, el con;-:.cimiento del proceso, pero luego, por --;' "..ri" auto de 27 de aaosto de 1.970, dispuso aceptar la colisión .. ~-· ...¡,. ..__J ., ..... :_.; negativa que se le había planteado y ordenó, en consecuencia, el a la Corte para resolver el conflicto romiti~ expcdien~e lo que Peta Corporaoi6n hizo medio de providencia po~ f~ohaJ \... t • "- ' ~ ~... '-• ,. da el 4 de noviembre del año que se acaba de citar, en el -- 630 - 6aontido da que era el Tribunal Superior quien debía ~ilitar seguir conociendo del proceso, para lo cual ae bao6 en que, aun 6uando el estado de sitio había sido levantado, comoquiera que no se hab!a dictado sentencia sino que se había aUS.fJendido el Consejo de Guerra que debía reunit'ae nu-evame!! te para resolver oobre el cargo heO.ho a De la Pava Sánohez por usooiaci6n para delinquir, solo cuando s$ pronunciará el Tr-i .. bunal sobre la de contracvidenoia ya mencionada, d~clá~oria ae hiciera el nuevo ConsejO de Guerta y se dictara la sente~ oia definitiva podría decirse que había terminado la actua 9 ción. ' En tal virtud, él Superior Mili- ~ribunal tar entr6 a resolver sobre la declaratoria de oontraevictencia y en auto de 5 ~mayo de 1.971 conf1rm6 el del Presiden te del Consejo Verbal que la declaraba. -.,, Reunido nuevamente el Consejo de Guer~a Verbal y sometido a su oons1deraci6rJ. el OuE:Jstionario sobre la responsabilidad de De ¡a Pava por la,asoo1aQ~6n para de - ,, ..¡ linquir, lo respondi6 afirmativamente. El Presidente del de Guerra, por Cons~jo sentencia do 9 de agosto de 1.971, acept6 es~~verodicto ycondenó a Epaminondae G6mez SánoLez (a.o~o Gustavo), a Fabio Sandoval Aranda y a Nelsón de la Pava S~nohez (a. El Loco) a la pena principal de 16 aftoo de presidio, cada uno, a José Alvaro Gonzdlez (a. Viejo Rojas) a la de 17 años de - ~olano presid' io y a todos a las sancionen acoeoorias correspondientes, como responsables de los delitos que se dejan menciona dos (fa. 78 cdno. #3). =======-----=----......:...._ __________ --.:..=====-------------- t 63:1

  • 7- - Apelada dicho oentencia, paa6 el expedien te al Tribunal Suporior que, por auto da 10 do di - ~ilitar de 1.971, y bacdndoDe Qn qua, por haber sido cicm~e lcvant~

[J~JD do el catado do citio a virtud del decreto atrás citado, ha tia dejado do sor competente la justicia castrense para con,g

cor del delito de para delinquir, pasar el asoeiaci~n deb~aaounto al ~ribunal Superior de Bogctá, al oual9 on efeoto9or o ~oc .. Jen6 'remitirlo. OJ / Esta e:ntida4 dict6., el 28 de junio delDflo r;.aaado la.·sentenoia que es ahora materia del recurso y 9 -·· ¡;or lC~ cual, como se deja dicho~ :reform6 la del Consejo Ver bal de Guerra, reduciendo a doca aaoa do presidio la pena principal im¡;uesta a tpaminondaa G6mez Sánchez y la adic:1on6 en el aontido ele disponer que ae cnvic!ran copias de dicha providencia tanto al Ministerio de Justio1a como al tAS y a 9 lo ter;siatradur!a WaCiQXHll_ del Rotado 01v1l En lo demti.~, la 0 confirm6. -. · ·

C.ASACION: '-.

D:E~tATIDA Dl~ d! '· Fol"muladu dentro dél t6rmino y·. declarada conforme a lo3 requerimientos la demanda ~egalesD ·~ñdér~a ,...,_ cuatro a la oentencia recurrida, dos dc.cllos en el CJ~gos ~ reo de la causal· 4n de cas~oi6n0 un tercero 2entro de la20 y el ~ltimo en 1€ de la lOo A continuaci6n oo reoumen cada uno de alloa a o{: )j •J \

  • 8-

\

PRHJF1~ CARGO:

1_--:: ') Lo hace oonoistir, en resuman, el demandan te en que la eontencia fue dictada en un juicio viciado da nu ~) 0) ... ' lidad de raneo constitucional por cuanto, a E.Ju juicio, el ¡:r_g, c~~sndo ct:roe16 de defensa técnica adecuodao 1 11oiendo que en el primer 6onss J ~-.~...e.-xplica jo de Guerra, Nelaon d.e la .. Pava tue juzgado como reo ausente / y oc le nombr6 como defonoor d u.n oficial del ojtiroito que, on concepto del autor do la demanda, era tan incompetente que ni -.., :.üquiera ape16 de la sentencia oondenator1ao ' ' . .. En el 1'r1bunal Superior Militar, eontinlla <'¡'' diciendo, oe proecnt6 el mism: fenómeno y por tal motivo, no ce doereta:ron las pruebaspedidao :ror (;)1 propio procesado. Tampoco tuvo defenoa adecuada, agrQg-a; en en e-1 tercer Consejo dEt Guerra, o igual ~ieoamparo e~ observa zoo trámites ante el ~ribunal Superior de Bcgotáo ...... Solo tuvo, termina dióiendo.., remedos de ttofcnoorea pueo como tales conoitlcra los tl.il1tore.s qua repr_2

Lont: ,ron a Da la Pava ante loa Oonoejos do Guerra y agrega '"' cosa igual ocurri6 cuando dcoicncS como défonoor a un pr,2 •JUt~ fcaional del derechoo Con fundamonto en dootrinao dela Corte, -

que oita en lo portinente, pide que oe caee 13 son~eneia por la causal alegadao \ \ ~·· 633 (.. - 9SEGUNDO CARGO: como oe ha dicho, fUe formulado ~ambiénp en el 6mbito de la causal 4m de casación. 1' 1 ):,:: . ) Pero esta vez la nulidad que alega es da !ndole procesal y la hace consistir en que, cuando el Tribu- .. nal Superior de la sentencia que es materia aogo~~p~onunci6. uol recurso el pa!s se de nuevo en ostado de sitio, hal,~aba y, por virtud de lo dispuesto en el decreto 254 de 1.971 le correspondía a la ...:justicia militar el conocimiento, entre otros delitos, del de asociación para delinqui¡u y conexos, a partir del 26 de febrero del afio citado y 3in quo haya lugar a distinguir, como se hizo en decreto de un estado de sitio anterior, entre los ilícitos cometidoe con anterioridad y loa llevados a cabo con posterioridad a dicha normaoi6n, ya rue, cowo el que se deja citado no contiene especifioaciCSn -. ~ 1 ninguna al respecto, debe entenderse que abarca tanto los que se cometieron antes como los que tuvieron lugar después de su vigencia. - .... ' ' Lo formula la demunda dándole, también, :_•r 'i ol carácter de subsidiario pero ubicándolo en el ámbito de ln causal 21l por pretendida contradicoi6n entre el ourgo he cho al recu:rrente, el interrogatorio a los vocales y la sen . tenciá ya que, afirma, en la resoluoi6n por medio de la cual

" f :.:e convoc6 el Consejo de Guerra Verbal se dijo que se juzga-

- ·, 1 \ - lOrin a los proceeadoo por el delito de robo y on lou cueotion_!! rios so preguntó por uno contravención, oonsiotonte en el uso, on veh!oulo por ollos utilizado, de a lae o~ pl~ous distin~aa :.:utorizadae .. I J ~---J 1 ¡, l

CUAPTO CAEGO:

.. También planteado como subaidiario,se le coloca on al ámbito do la causal lG de caaaci6n,. Dice, sobre esté pQrticular, el demandante~ ue la eentenoia directamente los 39 del decl'&- 11iol~ ~rt!culoe to 2525 de 1.963, '362 del C6ciigo Penal, 29 de la ley 40. de -- .. ) .) 1.943 y 16 del monoionado ordenani~nto. nace consistir la Violación de taleQ norll"RS ,......_ .ou' en que lae roso luciones por medio de las cuo.lea fueron _·a-rmvoe~ 'loa loa conuejos verbalea de guerra. aolo hablan d.é un modo a2 nérico, aobx-e loo dolitoo de aaocia.ci6n para delinquir, homic!= ' dio, homicidio imperfecto, robo, robo en~a moa~idad d~ tent~ tivap y leeioneo personales, pero oh; menciona~ ias : ircunsta.s ciao do tiempo, modo y lugar en que se llevaron a'· cabo esos

ilícitos y que en la ncntenoia recurrida no oe adem~o, oxpr~ '"- 0011 los fundamentos jur!dioos que sirvieron paro califioor los héchos que ac cotim. ron probados ni los que sirvieron da baae o. lno inputaoiones hQchos a los J.¡rooeoadoso Baoe luego hinonpié en que no so estt'uc'tJa ran loa cutos ni el delito de aeooiaci6n para delinquir - ~n ') --------------------------------------,-.,1 ~-· 635 - 11por cuanto no se establecieron la permanencia de la unión de personas ni el propósito de-;.··cometer un número indeterminado f. C:J de ni tampoco el de robo pox·que no se probó que se tt~litos, hubiera empleado violencia contra las personas o las cosas pars apoderarse de un bien ajeno, ni tampoco se demostró la existencia de la complicidad correlativa, modalidad que se atribuye al delito de homicidio juzgado en loa autos • ..

RESPUT~STA DEL li1INIS'l1BHIO PUBLICO:

-·· El Procurador Delecado Y.enal, lue Pr1me~o go de hao el" un resu¡ae"n ..... e los hechos 3· del proceso • analiza el cargo segundo formulado por el demandante a la sentencia, para 2an\festarse de acuerdo con él y solicitar que aquella sea casada por~ue conoidera también que se la dicto en un ju,! oio viciado de nulidad por incompetencia del Juez, ya ·que, s_2

gún el Ministerio Público, no era al Tribunal Superior .~el r e~. ..... lJiatri to Judicial de ~ogotá, sino al Superior :Militar a qtden correspond!a pronunciarla por cuanto el cono~i,m,i ento del del! ' ....... ' to de as~ciaci6n para delinquir y de loe-bomct:i!doa en conexitSn con él corresponde a la juo"ti.cia castrense por haberlo ordena do así el decreto 254 de 1.971, que, dice el Pro6~rador Delegado, no ha sido mouificado poaterio~ente pafa establecer,oo mo se hizo en estªdo de sitio, que la juotioia en menotr~ oi6n solo conocería do los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia del estatuto que le atribuía tal competenoia. - 12 .. li' 636 11 ~: 1

CONSI.DERAOIONES DE LA CORTE: Paso la Sala a examinar los cargos hoehos a lo aentenoia, tomándolos en el orden quo los enuncia el d,2 nqndante, ya que ésto, oiñéndosa a la lógica d.el reoureo 0 propone primero los ".in procedondo01 y después el que basa en el aopeoto sustano1al, esto es, el oorgo por los que él eet! oo orrores de fondo -"t:'ñin judioandon.

11

CAB(!O J?RI!Jli;RO:

Lo divide en doe seoo1onea, ya que ambas () OJ nousacioneo cotdn basadas en la causal 4B de casaai6n, esto .) i..') os par ol que la sentencia fue profe

0 considera~ de~andanto rido on un juicio viciado de nulidad~ o lo PRit'lli"'RA:

SECCIO~

-. ~' Eotima la demanda que ae en el 1ncur~i6, prooontc proceso, en nulidad oupralegal_por Violación del a~ "-., , o:/' tí culo 26. de lo Onrta, que hace Oonsioti~en la-.¡'fal ta de de- ---..... fcnoa técnica adecuada para el procesado Da la Pavo Sánchez, 1 0.0 Alude el mel'}}oriolista al hacho de qua se hubiera designado _oomo defensores da 6ete a oficiales de las Armadas, a quienes califico de nromedos de defenso - ~uorzao rosn, para que intervinieran en cu favor durante los Consejoo de Guerra Verbales y explica la falta do conocimiento de a1uell'os, en materias penaleo, diciendo que han sido prcpar.! doo para la carrera de las armas. No para la abogao!a ni la judicatura,

  • 1363'?

. ~ Examinando el cargo, se encuentra, en pr,! mer término, que los defensores de loa procesados se design~ ron .d. o acuerdo con las normas pertinentes (art. 572 y eonco~ dantes del C6digo de Justicia Penal Mi$1tar) segun las cua - ¡ - los, se elabora una lista de oficiales entre los que loe pro ¡ cesados deben escoger a quien ha de defenderlos. Eso.. ... "'fue lo que se hizo en el caso de autos ·-......,.. por lo que no Ae juotifica el cargo quo sobre la designavi6n

de personal militar para la defensa se ha hecho a la senten cia recurrida. De,otro lado se tiene, al revisar las ac tas de loa Consejos de que loa defensores así desig Gue~~a, nados, cumplieron oon su deber, dentro de sus posibilidades, alegando en favor de su defendido en forma adecuada. -.\, Ademds, no es cierto que se hubieradeja"'P do de examinar por loe superiores las dictadas p~ovidencias en contra del procesado, como lo sugiere la al decir d~manda quo uno de tales defensores ni interpuo' o~pelae~ t én contra la sentencia condenatoria proferida en contra de Su defendido. Porque lo cierto es que los respedtivos ''-.. oupcriores jorárquioos conocieron de tules providencias y L:...:.ul ¡ao examinaron oon amplitud dentro del accidentado curso de este proceso .. No ee advierte, por lo tantop que se hubi-e y:; :'1 ra vulnerado la garant!a de uefensa del recurrente ni ninguno otro de sus. derechos, raz6n por la cual no puede prosperar el

  • 14638 ~- cargo que se examina.

.• SECCION S.CGUNDA:

·.J¡ ; Dentro de este mismo cargo, el de~andante acuoa a la sentencia do haberse dictado en un juicio viciado ll de nulidod, no ya do carácter oonotituoional, como en el ca co anterior sino de-~eoto procesal, por haberse dictado, ! según 61, por quien no competente para hacerlo. er~ ___ -Sobre este particular alega, como ya sedijo, que es a la justicia penal militar y no a la ordinaria 1 u quien corresponde sentencia de segunda instancia p~oferir ; 1 1 en el presente prooeso, por cuanto el delffreto 254 de 1.971 atribuyó el conocimiento del delito de aaooiao16n para deli~ ~').t[J quir y de los conexos a los jueces castrenoee. Para desechar este basta adve·rtir car~o que el Decreto legislativo 271 do 3 de marzo del año que se r-¡ ) acaba de mencionar, aclaró el 254 de ese mismo año, en la si- ' , ........ guicnte form~: ~ ' "Art. 19 Aclárese el Decreto -l-egislativo 254 de 1.971 en el sentido de que la justicia Penal Militar ''-- conocer~ do los proeeaos por los delitos alli ,contemplados se cometan durante su vigenoiaff. ~ue O eea a "contrario sensu" que de los com-e 9tidoe con anterioridad a dicha viganc1a o sea al 27 de febre 0 ro de-1.971, segu!a conociendo la justicia ordinaria. :J:) - 15 - 63S> Quo es lo que ha ocurrido en el presentG :proóesc por haber sido cometidos con anterioridad a la fecha quefse deja últimamente mencionada, los delitos que en él se juzgan o No prospera el oargoo Lo apoya el demandante en la causal 2!l d$ easac16n por cuanto considera que la sentencia no está en -·· concordancia con los cargos formulados en el auto de p:rooé -

dero Argumenta diciendo que en la re~oluci6n 085 de 10· de diciembre de lo966 por medio de la cual se oon voc6 al Consejo de Guerra VÓrbal y que equivale al aut~e \' proceder en los procesos que se adelantan a 1' a--e~ nor oonf~rme ·. mas que. para tales actuaciones contiene el 06dig9 de Justi cia Penal Militar, se aouo6 a loa prooesedoe,por diversos d~ "' 11 tos entre ellos el de robo poro en un'- ~e loe~'· cuestiona -- .. lr.. . J rioa, De 1noluy6 una oontr&venci6n porque se 1ñterrog6 a los vocalea por la consistente en "usar pl.aca dintinta a la aut_g, rizada en vehículo automotor~. Examinado el oveationario en cuesti6ng se encuentra quo fue redactado de la siguiente manera (fa.308 Cdnoo #2): nEl áOusado presentep particular Epamino~ - das G6mez Sáhchez, de condiciones civiles y personales conoc1 640 - 16das en autos, es responsable, SI o NO, do hab6rsele oncontr! . do en au poder la camioneta marca Chevrolet, modelo 1.956,c~ claro, a la cual se le caabiaron las placas para lo~-verde dificultar su identificación, veh!culo de propiedad del seftor José Caicedo Echeverr:ta, sin que pudiera explicar su conduc ta, según hechos ocurridos a las seis de la tarde del díatres de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, dentro

de la jurisdicción de la ciudftd de Bogot~?n Como es fácil verlo por el examen del oue~ tionario transcrito, en ningún momento se pregunt6 a los vocales por una contravención sino que el núcleo del cuestiona r1o consieti6 en interrogarlos sobre el heoho de haberse en contrado en podar de .. uno de los procesados un vehículo auto motor de propiedad de otra persona, esto es, se les pregunt6 por un hacho que pod!a configurar el delito de robo, dados loe elementos de juicio que obraban en los autos. - No se advierte, en consecuencia, ia --ci'esar mon!a de que habla el demandante entre la acusación hecha a un prooesadq y el cuestionario respectivo y,,por tal motivo, 'li - el cargo tiene que ser rechazado. 'rBECER CARGO: - Dice el demandante en esta'parte de su es . crito, que la sentencia uebe casarse "según lo establecido en ol ordinal 19 dél artículo 580 del 06d1go da Procedimien to Penalu. Considera violados, directamente, los ar- 'l .-.,.,1 ...... -- - t1culos 39 del Decreto 2525 de 1.963, 29 da la ley 4G de 19~3, ~ ~-

  • --_- - -_:..:;.-~J1 ... 17 .... f: . 641 362 y 385 del Cddigo Penal porque, en su concepto, no existen en loe autos pruebas que permitan considerar establecidos los ' O) delttos de asociaoi§n para delinquir, robo y homicidio, ni la

modalidad de 6ste consistente en la complicidad correlativa. :;',.t:J A guisa do fundamentación hace un breve : 01~) análisis de los elementos que, en teoría, estructuran tales .. il:!ci toa y el aspecte..... ...d. e la responsabilidad mencionado en úl-. timo término. -·· lteapeoto a este cargo hay que decir, en primer término, que no se ha formulado aplicando la técnica que requiere la causal lª de casación. En efeoto el demandante, como se deja di 0 cho invoca el numeral lQ del artículo 580 del C. de P •. Penal, ,....._ y dice que debe casarse la sentencia por violación directa de '-4\1 las normas que se dejan mencionadas. Pero niega que los ' en la ~chos o~urrieran J•) - ~·· forma com.o l:>s considera establecidos la· sentencia y dice, C_2 mo se acaba de expresar, que las pruebas que obran en el pro ceso, no. sirven para demostrar la existencia de los aJtementos estruotux-ales da las in""·raccionee por las oual:-es fueron cond.§. 1 nados su poderdante y loe demds procesados. Ahora bien, es fundame .. ltal en la técnica ·J de la causal de casaci6n invocada, que quien alega infracci6n directa de la ley, acepte los hechos en que se funda la sentencia, y se limite a debatir eu signifioaci6n en·der~chol ... . J \, 1 \ - 18 - 642 La negac16n de los hechos es propia, no

del aparte primero la oenoionada cuaeal, sino del segundo ~e quo .. es la v1n adccucdn para que la dPmr-nda tache de erróneas las conclusiones faeticas de la providencia acuaoda, bien por equivocaci6n en la apreciación de las pruebas (error de derecho) o por haber conaiderado la sentencia como existente una :)ruoba que no aporeo!a en el proceso, o a la inversa, hJ! ber dejado de aprec.~~ .. una que ·e! obra"a en ~1 (error de he cho). .· De otro lado, el debate sobre las pruebas

quo sirvieron de base al juzgador para condenar, no es proc~ dente cuando se trata de procesos en que han intervenido el • -'•.J • jurado o los del consejo de guerra. voca~es Tanto los unos como los otros tionon ampliaa facultades para apreciar las pruebas y su no arbit~io eotá limitado sino la eviden01a. contraria a ou veredio - ~or '· Foro a.un on o;etc oa' s~ no e-e· a la Corta a ......... la quP le corresponde declarar que lao respuestas de unos y 1 otros son contrarias a la evidoncia de loo hechos, pues esa 1 ha sido conferida, de modo a los 1 f~oultad privativ,~,. juzgad~ 1 res de instancia. Y por eso, ofl all:! donde debe pedirse lo que ahoro oolicita. el demandante a la Corte, que, por la ra 1 1 1 B6n expuesta, no puede accodor a casar, por eate aspecto, la

recurrida. s~ntcnciaDe todo lo anterior ee concluye qua no pros - 19t'- 643 pera el cargo y que, por lo tanto; de~e sor rechazado.

Basta lo expuesto p: ra que la Corte Su~rema -Sala de Casaci6n Penaladministrando en nombre juot~oia de la Repdblica y por autoridad de la ley, DESECHE el recurso de casaci6n interpuesto contra la sentencia que Ge deja cita . , 1','-,' da en la porte motiva de la presente.

.. C6p1e~e0 notif:!quese y dé!l'uálgase el e~pe­ diente la oficina de origen •

~ . ·_¡¡ t.' ' - ALV ABO LUllA GO!liii:Z MARIO ALARlO DI FILIPPO HUmB1RTO BARRl!.RA DOt:íiNGU.EZ LUIS l!.DUARlXJ f.'Li.::SA VELAS CUEZ

LUIS CARLOS PEHEZ LUlS ENRIGU.B R<..ra;·J. . O SvTO ...... .... ........__ "\.

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JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MAf\IA V~~L.ASCO GlJ.Gl\RBRO

' '" J·. EVElWlO f03ADA V. - Secretario -

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