CSJ - SP L.Romero(30-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(30-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta # 48 de noviembre 26 de 1.971 fJagistrado Ponente: DA. WIS ENRIQUE ROYERe SOTO Bogotá, noviembre treinta de mil noveeientos setenta y uno. V I S T O Sz El Tribunhl Su~or da CGcuta, en PJ"OVidencia de 2? da saptiemtme del año en. curso, y can el salvamento de voto da dD;B de · sus r.!agist:l"'ados, emonest6 al abogado RAFAEL GALVIS MANOSSALVA par la conducta que sa le inculpa en las ~tes diligencias, consistentes · . . . -,.. . en f"al ta de respeto debido a la administraci6n de justicia. Da asa · P1"''Videncia apel6 el abogado en cue.sti6n y el recurso le fUa c;lnCecficfo. Se iniciaren las presentes di_l~cias par comun_ica ci6n que al Presidente del Tribunal mencionado dirigiera la doctora. Rosa María ~sí da Rodríguez, Juez PriJnaro Civil Municipal da. Cúcu ta, en la cual se tra.nscr1ba un infanne saaretarial que da cuanta da a~ tuaci.onas del abogado Rafael Galvis Pkmosalva en la sacretarla del Juz gado en rnenci6n el d1a 20 de n.a'Viembre del año pasado. Dice, én stntasis, el ausodictto·informe qua el aboga do solicit6 al secretario dal .Juzgado el expediente contentivo de un Ju! cio en que Galvia Manosalva representaba a Gustavo Buenahora y con elpretexto da enseñarle a este Oltimo el fallo que sa acababa de proferir, sa lo llev6 para devolverlo ~ paro sin un COiltnito QUe figuraba en di.cho expediente por lo cual el secretario Pl"'CBdi6 a reclamarle dicho documento, manifestándole el abogado que 61 lo había quitadodel expsdiente y habta _presentado, con basa en tal escrito, una dema!! da de lanzamiento en· el Juzgado 40 Civil Municipal de esa ciudad, a gregando, dice el -infonna, qua el expadiente le partenscía y que para subsanar la irregularidad presentaría un memorial solicitando el des glosa, y PJ"'Cadi6 a enviar eopia de una denuncia qua la Juez califi~ -2de irrisoria y un memorial con evidentes errores de ortogra~!a en que solloitabe el desglose. Posteriormente la misma Juez Barbas! de Rodríguezenvió al Tribunal un segundo o~icio en qua daba cuenta de que en las ~ res de la mañana del 2 de diciembre del aña pasado, se había presentado al local del Juzgado el doctor Galvis Yanosalva quien se desat6 en improparios contra todo el personal de ese de¡¡pacho o~endiendo a la Juez tanto en su dignidad parsonal como en su car4cter o~icial. Agrega que se abstiene de imponer a dicho abogado la sanción a que la faculta el articulo 119 del C .J. por cuanto el ca so entre ella y el doctor Galvis Manosalva ya estaba sub.judice por h~ berselo puesto en conocimiento a la Justicia Penal. Por auto de 16 del mes ~e se acaba de cit er, elTribunal solicit6 a la Juez ampliación de su ~ioio para que suministrara el nombre de los empleados de su juzgatio solicitud que ésta satis~izo por o~icio de 19 de enero de e$ año. Luego se trajo a los autos copia del acuerdo # 44 de noviembre 14 de l. 952 por medio del cual el Tribunal de Bogotá rec.! bi6 como abogado titulado al doctor Galvis Manosalva. Posteriormente, en providencia de 22 de abril daeste año, el Tribunal de Cúcuta resolvió ini,ciar proceso contra el ~ gado en mención por posibles in~racciones disciplinarias a la éticapro~esionel y ordenó correrle traslado de la denuncia y de los docum~ tos respectivos. El doctor Galvis Manosalva, en escrito de 4 de ma yo de este año, dice, en síntesis, que el documento a qua se ha hecho ref'erencia y que contiene un contrato de arrentfamiento entre GustavoBuenahora y Alirio Granados, ~ue retenido por él y a nadie le int~ be tener esa documento porque el juicio estaba fensddo y qua la Juez debió seguir el procedimiento que para casos de retención del expedi~ te señala le ley. Agrega que los negocios en que él era apoderado no . --.:.....----: ----- - - -3marchaban en el Juzgatfo en cuestión y que si bien es cierto qua reclamé con severidad por asa demora no lo hizo en fonna grosera ni profiriendo improperios contra el personal del Juzgado. En memorial,. qa mayo lO solicit6 el doctor Galvis M~
nosalva unas pru~as qua le fueron negadas por auto de 21 del misrpo mas por no tender ninguna de ellas a demostrar que no había incurrido enfalta contra la ética profesional. Em la misma providencia se orden6 recibir declaraoión al personal del Juzgado. En tal vi.i-tud aparece deolarand.o Hector Vega_ Caice do, s~tario del mancionado despacho y quien dice que al día da autos el doctor Galvis profirió, en el recinto del juzgado, varias exclemaci,2 nas vocif erantes, entre ellas la da "hijo da puta" pero sin referirse, con asta, a ninguno de los allí presentes. Emparo, continúa dicieru;to; a ~ se dirigió tra~ lo da "picaro" yaacusándolo que que se hab!a solidarizado en prevarica ción con la titUlar del Juzgado, doctora Barbas!. Pero más qua todo ~ tuvo emenaraaata en su actitud con el resto del personal y sobre todocon la señora Miryam viuda de Garc!a Baldó quien trat6 da apaciguarlo. Dice tambim qua a ninguna de astas actit udas larespondi6 la Juez quien permaneció todo ase tiempo en su despacho, pese a que el abogado la trat6 de campesina e ignorante. La mencionada señora Miryam Peralta vda. de Garc!a 8ald6 depane diciendo qua el abogado Gal vis gritaba en al despacho del Juzgado que totios los abogados eran picaros y ladronas, y como ella, - viuda de un profesiónal del derecho, le redamara por esas expresiones M continuó empleandola$ au~e sin dirigi~ en concreto a ninguno da
los presentes. Garrnán Humberto Centraras, partero citador del Juz gado, dice qua el aiJobado Galvis se expreOO groseramente contra todoslos empleados del mismo y terminó diciendo que aso a11! era una "puta ,, ría" y se fue- ..:..:-.. --~~ 11 Se ordenó pasar el expediente el abogado Galvis Y!! nosalva quien al descorrer el traslado expres6 qua no era cierto que hubiera dicho lo que expresan los declarantes a quienes, como emplea dos de la Juez denunciante, considera no dignos da c~i to, por cuanto, según él, se vieron obligados a mentir porque depénd!an econ6micemente de aquella. Se llam6 a la Juez para que declarara y lo hizo ~ ltando nuevamente los hechos, tanto en lo qua se refiera a la sustrac ci6n del llle!UOrial como en lo que respecta a las manif>estaciones que h! ciara é1l el local del juzgado el abogado Galvis Manoáalva. Te mbién se interrogó a éste quien re1 taró que si ... bien había sustra!do aquel documento no era cierto que hubiera prof'er:! do las expresiones que mencionan los declarantes. En la providencia que se revisa ai'irrná el Tribunal, en resumen, que dichas expresiones da doctor Galvis en el local del ju! gatto consti.tuyen injurias y acusaciones temera.r1as, abstráctas una5 y concretas otras, contra la Juez y el personal del Juzgado y que aquél debi6 seguir el camino correcto que es el que la ley pone el alcance
de las personas que se sientan parj udicadas con las actuaciones de los funcionarios públicós. Desecha, én consecuenei~. las crlticas que el pro fesional acusado fa mula contra las-declaraciones de los empleados del Juzgado y, considera que los hechos están áuficientemente probados.
Pero estima c: tUe les maniféStaoi~nes hechas por el doctor Galvis Uanosalva, más que de un propósito deliberado de ofender, se debieron a una eXplosión de su temperamento por lo-cual crea que be! ta con amoneStarlo, como, en ef'ecto, lo hace en la paria resolutiva.
En el salvamento de voto, los Magistrados Luis Fel,! pe Ramón Y---José BuiiJ Leal manifies-tan, en &intesis, que no se pod!a s~ cionar al profesiOnal acusado por cuanto, en su con correc~aloente cepto, a esa eta¡:Ja deb!a preceder la-aplicación de las disposicionesqua permiten a los funcionarios sancionar colTBCCionalmente a los queles desobedezcan o falten al respeto en el ejercicio de sus fuociones - ~ 1 -5o por razón de ellas,m lo que no hizo la Juez en el caso de autos. En la presente instancia, el Procurador Primero O! legado Penal $0licita que se modifique la providencia revisada en el sentido da cambiar la amonestaci6n por censura pública, al tenor de lo ' \ dispuesto en el inciso final del· artículo 52 (sic) del Decreto 196 de 1.97l,pues, en su concepto, "la sanción qua el Tribunal de instanciale aplicó al abogado Galvis Manosalva, no es la que corresponde a la doble falta que ha comatido, ni a la gravedad, modalidades y circunstancias que ellas revisten, pues se le sanciona con la. pana mínima, ·cuando en realidad es merecedor a la de la censura pública•.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Pese a las críticas que para negar credibilidatt a las declaraciones de los anpleados del Juzgado hiciera el denunoiado en sus intervenciones, es lo cierto, que aquellas aparecen dignas de fe tanto por la fonna clara, concorde, 16gica como los testigos depo nen cuanto porque no se encuentra que la dependenc-ia de que B.abla elprimare sea de tal índole que pueda impulsarlos a mentir.
De acuerdo con esas pruebas aparece que el abogado Galvis Manosalva profirió expresionas injuriosas contra el personaldel Juzgado, en general, y contra la Juez doctora Barbas! de Rodríguez, en particular, diciendo de todos que ese Juzgado era una "'putería o ~ tando de ignorante y CBJ!lPesina, así como tambiAn de prevaricadora a la Juez y de pícaro al secretario y comportándose, en fin, de una m~ ra reñida no solo con la Atice profesional s"ino con la más elementalcompostura que deba observar un abogado en el ejercicio de su profesión. Y no es cierto que pueda explicarse esa actitudcomo una simple explosión tem~amental pues la administración de jus ticia, representada en las personas encargádas da esa alta función, mo
puede estar sujeta a esa clase de ocurrencias ya que de lo contrariolos recintos en que se ejerce se convertirían en escenario de cuan~ - desmán se les ocurra a ~gados intemperantes o coléricos para desf'ogar Sl.AS sentimientos. -----: -·---· -6La Sala considera qua el abogado Galvis f.!anosalva ha incurr1do en ·la infracci6n contemplada por el articulo 50 del De creto 196 de este año por haber faltado al respeto debido a la admi n'istraci6n de just'icia ya QUa profir16 injurias contra los funciona rios. Y la sanc16n adecuada no es una simple amoti2Staci.6n, ni siquiera una cencura p:Obllca, camo lo pide la Procurad:urla. Tiene que ser m4s rigurosa ya que la 1nfroacci6n revist16 especial gravedad 0 hab'ic:!a cuenta de la forma como se expres6 el profes'ional ac:usat!o, del lugar en que lo hizo y de las parsonasa quienes iban dirigidos sus improperios. Esa sanc1.6n es la de suspensi6n en el ejercic'io pro. fes'ional, de qua trata el ya mencionado articulo so, en concordancia con el 59 del mismo ordenamiento, la cual se graduará en el m!n'imo, esto es, por dos mases, ya qua se trata de la primara vez que se san. ciona al abogado i\Galvis Uartosalva. Además, la sanci6n sent, de ccnformidad can lo que dispone el art. 62 'ibtdem, anotada en el regi.stro del abogado y publ!
cada en el Diario Oficial. Por lo expuesto, la Corte SupJ-ema -sala Penala~ ministrando justicia en na:mbre de la RepOblica y por autoridatt de la ley, R E S U E L V E: 1.- !.!odi~ la providencia apelada en el senti do de que la sanci6n qua se i.mpona al abogado Rafael Galvis Maabsalv a no es la de amnnastaci6n, sino de la suspensi6n en el ejercicio de la prof'esi~n por un t6rmino de dos (2) mases. ' 1\ 2.- Oficiesa al Ministerio de Justicia enviándole copia de la presente providencia a fin de que la sanci6n sea anotada -7- ( ·¡ en él Registro Net:ional de Abogados. l l 3.- Publ!quese la sanci6n en el CBrio Oficial. CISpiesa, notif!quasa y dewlnvesa el expedienta a la oficina da origen. l 1 J
JCSanaARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPFO 1
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HUI/BEATO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOflEZ
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