CSJ - SP L.Romero(30-11-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(30-11-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE' SUPREMA 00 JUSnCtA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 44 dE;t nov • 30 de 1 ~ 9?2 ·
Magistrado Ponente: ORó LUIS N€ RJQUE ~O SOTO Bogotá, _:_·nov~ernp~~,..~nta de mU novecientos~
. ~ ta y dos. - :-: .•. -·i
VISTOS: - Procede la Sala a resolver la cotietdn de competen ' . - Ciaa negativa planteada entre el Ju~gado Segundo Superior da Valle= dupar y el Comando de la Quinta Brigada, ·can seda en Bucaramenga,s_2bra el conocimiento del presente proceso qué, por loe delitos de ho micidio y robo se viene adelan "t ando contra Jecobo y Oiner Parra, seogOn hechos oaurridos en el éorreglmierito de Totumal, Municipio de o Aguachica, Oapal"taznanto del Cesar, el ? de mayo del eRo en curso. ' . .
HECHCS .Y_ACTUACION PROCÉSALt El presente proceso se_.inici.S a virtud de denuncia fonnulada ante el J~gada 25 de Insti'\Jcci6n Penal Militar, el 9 da mayo da esta aFio por Illera Romero quien que el do I~is manifest~ a mingo? de S$a mismo mas y a aso de las cuatro y media de le.maRana, == su es~eo, Manual Gregario Beltrán Párez, mayordomo da la finca "Acuario" de propiedad del doctor Agustín Pachaco y en lacual vi ...
- vian la denunciante, su esposo y sus hijos~ f'ua víctima de unos dis
. - paros, en momentos en que se dirigía· a ordeñar unas vacas, y como ... alcamtara a prevenirla e ella da c¡ue cerrara les puertas porque le iban a robar. asi procedi6 a hacerlo, no obstante· tJ:oes individu,oe,= _¡ ----------------------- -------------------l . 1 dos de loa cuales vió pero ainti6 que un tareero estaba en tambi~n )._ la casa, procedieron a romper la puerta, quitaron las seguridades de, la misma y, entre insultos y amenazas, se llevaron todos los == el~antos da algún valor aue había en la salita de la humilde vi = vianda e luego penetrar en la alcoba donde estaban la = inten~aron denunciante y sus niños, lo que no hicieron porQue ella, ante laspeticiones amenazantes de dos da esos sujetos, las pasó una escape . . ta y su carga lo mismo aue una fumigadora, y cue_trocientoa pesos, después de lo cual se fueron, lo qua ella aprovechó para ir a pedir auxilio, habiendo acudido gente que fue ·a atender el heri.do, el = cual murió poco rato despuas • Una vez adelantada la investigación, se profirió = auto de detención preventiva contra Omar y Jacobo Parra a auieryes ........ lá denunciante aeFial6 en fila· de presos como las dos ·personas a== quienes pudo ver la noche de autos • Agrega esa providencia que a los miemos dos suje =
tos se lea sindica como autoras del asalto el de. abril de este ~4 año, a la casa de Adriano Noriega Reyes, a auien robaron, a de m~s lo cual violaron a su mujer, Uarlené Torrado de Noriega Y. de otros delitos semejantes cometidos·en la región, por lo cual dicha provi~ dencia· afirma que haQen parte de una banda que se dedica a robar en esos lugares (fs.34} .. - Por auto de 14 da~ julio del año en curso, .el Comen do de la Quinta Brigada, acogiendo el·concppto da su Auditor de Gu! rra, manifeStó que era al Juez Sup~rior da Valledupar (reparto) e = quien correspondía conocer del presente por lo cual ordenó ~unto, remitírselo con la advertencia de que si no avocaba el conoeimiento, --------------~-~~---'--'-" ---------- ----------. -------- ""l .----------------------------------------- . 1 v"' = = 3 le provocaba colisión negativa de competencias. O concepto al se remite dicha c~al prov~dencia, dice,. en s-~ntesis, que no astan p~bados en el presente caso los ., == elementos constitutivos del delito de asociación peradelinquir por cuanto falta la dem_ostraoidn ·de .u n ánimo de asociarse 1 por PB! te de los elementos vinculados a la investigacitSn, prueba sin la cual todo se reduce a un caso de simple coperticipaci6n criminosa. Repartido qua fue el proéeso, le correspondió al Juez Segundo Superior de Velledupar, quien en providencia de 11 de
= agosto; sostiene que de los autos resulta oleremente Que los dpa sindicados són miembros de una banda o asociaci8n pera delinquir, dedicada al pillaJe en la región 9\Jr del Cesar y que por tal moti= vo el conocimiento del presente proceso correspQnda a la justiciapenal por lo cual ordena dáVolverselo al Comando de la Bri m~litar gada en mención. · = Este, en auto da 15 de noviembre ~isponei enviar el expediente a esta Sala pera Que se dirima la colisi6n de campe= temcias.
CONSIDERACIDONES DE LA CORTE: Hay en ei proceso suficientes elementos de juiciopara asentar la hip6tesis de que: loe hechos inveStigados pueden co= rreeponder a lqs delitos de aaociacién para delinquir, homicidio y robo • En efecto, fuera de la s decleractones· que obran en ......_..___ __ ._ ____ - --- --- - ---- . -- -- ---~
---------~ = 4 = el eXpediente sobre ia eXistencia de tiria banda ·o asociacil5n de malhe 1 • '.. • • < '' '· - chores QUe viene azotarido ia región sur del Cesar, ee tiene t}ue, ea= ' . gOn la deo.laración da la deriunéiahte, :trae fueron los sujeto~· tlué N ' o ' o o o asaltaren su casa ·en lá madrugada 'del ? da m~yo de ~ate añó, do~ de= 1 ' 1 •• • • • ' •• ' ' • • • ' ' •
los cuales pudo V8r e identificar post~iormeñte y otra ~-~ien oy6 • 1 ' • ' • andar por le casa. -,_ ! Jambián ·de 1~, declaraciones de Adi1-ani;l Noriegá Re= yes (fe • 5) y de Sf:1 eapoaa, Marier1e Torrado de Norlega { fs .17) apar,2ca que fueron .los mismos doá sindicados en el :preaente· proceso·; quie . ' ' . . . . ' .. ' nee en compeñiá de dos individuos m~ • 'aéai taren, q(.d,neé. d!es antes = de los hechOs que son materia· de áste1 ·tá casa de habitacicSn de di chos esposos, robaron varios objetos .Y \fiolár'on ·car,rielt:nente $.la ·ee::a J ' . 1 • • ,, • • • ñora. ". . Estos dementas de juicio permiten llegar, como se deja dicho a ia conclusión de que, "prima facies"-, se est!1 frente a = un de\_ito de aeoeiacicn para delinquir, conexos con el cual apare cen otros de robo y homicidio, todos lo~ c~a~es son juzg~bl~s Por las • • 1 ! 1 •• ' •• == autorld.ades militares, a tenor dé lo dispuesto por el ·articulo. 10 ,, •• '1 del Decreto .254 de 1971, bajo C&JY.a vigencia ocurri~r:' tal ea hechos Por lo expuesto, la· Corte Suprema . ~.ale PeJ:"~al - ad
,. ' • . ) ''. . '' . ; . ''!. ·' ·- ministrando j~stici~ ~n nombre de. .la RepOblica y por autoridad de la ley, DIRIME l$ coliaiiin de competencias que $9 ha Rlencionado ,· · en ·el = sentido de qua el cOnocimiento del pr~ente procesó correspo~de al • : . \ . '1. #-o Comando de la ·Quinta Brigada, con sede en Bucaramanga, al .cual se or ' ' • '.. ' '11 • • •• - dena env~ar E:tl expediente, p~evi~ nibt.icia, al J~zgado S,~undo Supe = rl¡or de Valledupar de lo aqu! reauelt e • 1 Copiéaa, noti= ----- ---- --------------, ,...,....----------------------,---~-------- -- l 5 .... ct ffquesa y cOmpla~e.