CSJ - SP L.Romero(31-01-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(31-01-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREUA DE JUSTICIA
SALA FENAL # Aprobado: Acta 2 de enero 31 de l. 972
Ponente: Magistr~ OR. WIS ENRIQUE ROUERO SOTO BogotA, enero treinta y uno de mil novedantos setenta y dos.
VISTOS: En comunicaci6n de fecha ll del mas en curso, el Je fe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, env1a a esta Se la la solicitud fonnulada por el doctor Florasmiro Hernánttez Centraras, en su condici6n d~ apoderado ~e la -parte civil, "sobre cambio de radi cao16n de los prot;esa!Ws (sic~. SasUio Barbase Reina, Gustavo Barbosa Viña,y los doctores Manuel J~.' IUvarez,Oyma Dome y Fabio FaJardo-Bus orsen. tos, por los dalit9s • en su de abuso de confianza. violaci6n al Decreto 1135 de 1.970, art. 10, y prevaricato•. kompaña a ~ 'comunicacitSn un memorial, dirigido al señor Ministro de Justicia por el abogado Floresmiro Harn4ndez Contra ras y una certificac16n de la S~tar!a de la Sala Penal del Tribunal Superior de IbaguA en qua se dice que en esa CorporacitSn se encu'entrán actualmente, el sumario contra los doetores Manual José Alvarez Oidime Dome (sic) ex-.luez 69 penal Municipal de esa ciudad y Fabio J. Fajardo Bustos, Juez 39 Penal del mismo Circuito, par el delito de prevaricato
y las copias o duplicado del que se adelanta contra Basilio BarbosaReina por el delito de abuso de confianza, el primero de ellos está en la Fiscalia para cornteptuar sobre ia posible aplica:c16n del art. 163 e. -del de P. Penal y el segundo llestS, procedente del Juzgado Primero en de Instrucci6n Criminal, con sede !bagué, en epalao16n del auto por el cual dicho Juez se abstuvo de d~retar la detenoicSn preventiva del sindicado. En el memorial a que se ha hecho alusi6n, el doctor HernAndez Centraras manifiesta, en sintesis, que en el proceso qua se sigue contra Gustavo Barbosa Viña por la 1nfracc16n descrita en el art. 19 del Decreto 1135 de 1.9?0 y de la cual aparece como ofendido Rafael Antonio Salgar Capara, correspondió- la instrucoi6n al doctOr Manuel Jg j -2oo Alvarez Oyma Dome, Juez Sexto Penal ti.Ünioipal de IbaguA quien indag-6 al sindicado, pero no lo detUvo, diciendo, afi.nlla el m:amorialista·, qua se ·trataba de un buen muchacho y que habia sido su condisoipulo en laUniversidad del Tolima, eñatti.endo (también sagOn el autor del memorial) que sa encontraba moralmente impedido para detenerlo porque el padredel procesado habia sido condiscipulo da1 secretario del Juzgado. Agrega,que, habiendo pasado el proceso al Juzgado 39 Penal del Circuito de Ibaguá, el dentar Fabio Fajardo Bustos, titulardel mismo, "saparéi-alizó de tal maneira en la actUaci!Sn procesal que sa declareS impedido sin causa justificante pretextenclo que no sarvia para cometer injusticias, como la de em:arcelar a un ciud~ario inocente", ~ lific6 al apoderadO de la parte civil· como "un profesional que faltaba a 189 reglas Aticas" hizo propagarlda contra ~ y se declar6 su enemigo 1 fdrrlmO. Tramitado el impedimento, contWa diciendo, pas6 el EU negocio Juez 49 Penal del Circuito de IbaguA, dOctor fluis AlbertoTriana Garay de quien dice el maniorialista que se· dedic6 a calificar de interlocUtori.Os autos de sustanciacidn y manifest6, finalmente, que no habia prueba para ctetenar al sindicado Gustavo Barbosa Viña. Por esas ra%onés, diea, se· inioi~ un ·· pJ'Qeaso por ~ varicato contra los doctores Manuel J~ Alvarez Oyme Dama y F abio Fajardo 'BuStoS. U&3 adelante afirma que contra Basilio Barbosa Reina, y GuStavo Barbosa Viña se 1rtciaron sumarios por abuso de confi~za en que eparecá tembi&l como ofendido Rafael Antonio Salgar Cáparei, en los cuales tales -sirmicadoS han gozado de impun~ absoluta por parte delos funcionarios que han tenido comocimiento de tales iUcitos y de qui.-e nas dice qua son amigos del doctor Augusto TrujUlo Pluñoz, actual Sacr-e tario de Gobierno del Oepa:rtém¡ento del Tolima y que fuera apoderado de
Barbo~ Viña en uno de eos procesos, y del doctor Julio C~!3I' Briñezex-Alce.~ (de -de El Espinal y ex-Personara de1Ibasué y "quien volc6 todo - ~ su trafieo de influencias, e influy6 para que se administrara una just-i oia de compadrazgo y caoi:quismo, desvirtuando loa fines y los objetivos de una recta administraoi6n de justicia". --------____ __¡' -3- - Termina solicit anda· qua los procesos contra los docto ~ res Alva:raz Dyma Doma y Fajardo-Bustos sean tramitados en al DistritoJudicial de Bogotá, lo mismo que ios que se adelantan contra GustavoBarbosa Viña y Basilio Barbase Reina, a~irmando qtte estos .Utimos quegozan de fuero para delinquir en el Tolima por el aolo hecho de tener buenos padrinos politices por lo cual se jactan de que mientras sus ne gocios sean tramitados en 'IbaguA no debia hacerse ilusiones el denunciante Salgar Capara da que iban a sár detenidos y señala qatre ellos a los doctores Augusto Trujillo Muñoz, Ra~ael Caicedo Espinosa y Julio C-A ser Briñez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: AWl haciendo caso omiso del hecho instSlit o de que en un mismo memorial se solicite el cambio de ra:dicaói6n de varios prosasos, cuando lo que la ley dispone es que se pida por áeparaao para cada uno de ellos, la Sala habrá de conceptuar desfswrablemente sobre la s-o
' licitud que se deja mencionada. En efecto, del escrito en cita y a!in teniendo, por via da hip6tesis, como ciertas las afi.nuaciones en &. contan1das, no apareee una situaoi6n que justifique el cambio da radicaci6n de los procesos m8!! cionados, ya que esa es una medida extrema que solo puede tomarse cuando en al territorio en c¡ua se han ejecutado los heéhos sometidos a Juici.o, no existen garanttas para una recta administraci6n dé justicia, lo cual no puede decirse del Distrito Judicial de 1~ ya que sOn el mismo pe tiCi.onario manifiesta su confianza en el Tribunal del qua dice que ha cg n-egido en varias oportunidades las anomalías e 1rregul.arida1;fes del Juez 49 Penal del Circuito de Ibagué, doCtor Luis Alberto Triana Garay. Paro es qua, ademAs, las a~irmaciones hechas por el ctJ!! morialista vienen desprovistas hasta de la más leva base probatoria que pennita crear, siquiera en prinoipio, que no hay en el Distrito mencion_! do garantias para una recta administraci6n de justicia, lo que impide ~ ceder a la solicitud de cambiar de radicaci6n esos procesos par .cuanto ;. tal medida, _se repite, no solamente implica un Juicio peyorativo muy ~ -4ve sobre lé~arsonas llamadas a amnin~trarla sino. que sustrae los pz:ta C8:sos a sus jueces naturales·, que son los del terTitorio en que se hanejecutado lós hechos sub-judice, lo que no se puede hacer sin muy Se
rios motivos· que lo jusUfiquen. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, conceptt1a en forma desfavorable sobre el CS!!~~- da radicaci6n de. les pro- . . ~- . ceses a que se ha hecho referencia.:
UJIS ENRIQUE ROMERO. SOTO MARIO ALAAIO OI 'FILIPro
HUUBERTO BARRERA OOMINGUEZ$ M..VAAO LUNA GOVU ··
LUIS EDUARDO W:.SA VELASQUEZ UJIS CARUB mREZ·
JULIO RONCAL.LO ACOSTA . JOOE ..,AAIÁ va.ASCO· GUERRERO
J. EVENCIO POSADA V. v·. -
- Secratario 4!0 1.....-----------·-----------· -·- -- - --- - -· --- ------·-----J