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CSJ - SP L.Romero(31-01-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(31-01-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-~'tiENA.. # Aprobado: Acta 2 de enero 31 de l. 9?2

Magistrado Ponente: DR.

LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá • enero treinta y uno de mil novecientos seten ta y dos. " VISTOS Consulta el Tribunal Superior c1e IbaugA su auto da 10 da noviembre del año pasado por el cual sobresey6 definitivamente en f~ vor da la doctora T AMAR ELENA ~ SAYONA, Juez Segundo Penal Uunicipal de Mariquita, por el cargo de detenc16n arbitraria. HECHOS Y ACTUACION PR~Al.: Hector Alfonso .J'rujillo, contra QUien se aoolant6 por el Juzgado Segundo Penal Uunici.Pal a cargo de la doctora Bonza Sayonaun proceso por infracciones al Oecrato 1135 de 1.9?0, dentro del cualfue llamado a juicio y detenido sin h~~e reVocat.to al beneficio da libertad provisional qua se le habia concedido, present6 una solicdltud ,:,. de "habeas corpus" ante el Juez Pr1maro Penal Municipal de Mariquita, - que le fue resuelta favorablemente por dicho f\.aneionario, l9-:~ hizo por providencia da 6 da mayo del año pasado en la cual dispuso,..- también, que se sacaran copias da lo actuado para qua el -Tribunal Sups r1or viera si era dal caso abrir investigao16n contra la Juez que ha bta dictado al auto qua se menciona al principio.

El Tribunal Suparior de Iba: gu~, en providencia de 30

de junio del afio citado, abr16 invastigaci6n contra la Juez Temar Elena Bonza Sayona. Se allegaron ll los autos, en primer tármino, sendascopias del acuerdo de nolllÚremiento ( fs.3l) y del acta de posesi6n de la mencionada profesional en el cargo que se deja señalet!o y cartificac16n, proveniente de la Alcaldta Municipal sobre el tiempo en que lo ejerc16. L...------------------------------·- -- - 2Asimismo, se oy6, en declaraoi.Sn sin juramento, a la doctora Bonza Bayona, quien, al preguntArsele si sabia por qué Hector Alfonso TnajUlo hubiera interpuesto el recurso de "habeas corpus11 dequa se ha hablado, dice no explicarsalo ya que, seg0n elle, al ser lla ~ _matlo e juicio, se sobreentendia que se le habia cancelm!o el banaficio de libertad proVisional y qua crey6 que al ebr1r causa cnminal no era necesar1o hacar declaraci~ alguna sobre el particular ya qua habia un auto de detenc16n vigente. Te mbién se agregaron el expediente copia del manarial mi!! en que TrujUlo intarpQna el recurso mancic.nado, la trmnitaci6n del ' mo y el au~ en qua se le resuelve. Oe igual manera se trajeron les de 1~ parte resoluti va del auto enjuicietorio atrás me:noionado y del que siicita la renis16n del sindicado, quien se em:ontraba en Espinal detenido por cuenta del Juzgado Tercero Munic1.pal., y en que se di¡¡pona qua se le ~ata a

seguridad en la cárcel de Mariquita, lo. que se reitere por otro auto, - de 22 de abril del año pasado. , Finalmente aparecen copias de las boletas de encarce lac16.n y excarcelaci6n del sindicado TrujUlo Vargas, firmada aquella por la Juez aeuseda y la segunda por al .Juez Primero Penal el.unicipal de Mariquita. El Tribunal de IbagW, en la providencia que se revi sa, luego de hacer el recuento de los hechos y el análisis de las prue bas que se dejen meru:ionadas, llegó a la cono1uaitSn de que, si bien se ha configuraOO materialmente el delito de detenc~ arbitraria por ~8!! to TrujUlo Vargas fue privado de su libertad, sin hebarsele cancelado al bsnef'icio de que venta disfn.ltando, cosa ~ llev6 a cabo la doctora Bonza Sayona en su carácter de Juez Segundo Penal Municipal de Mariqui ta, no aparece, en cambio, demostrado el elemento subjetivo, si;no que, - par el contrario, se ha establecido de qua la Juez, al ordenar la daten ci6n del mencionado TrujUlo Vargas, no lo hizo por capricho sirn:l ereyendo que bastaba al auto de pnn:adar para QUe se extinguiera la liber tad provisional de qua venia disfrutando dicho sindicado, y que el a1Jto de detenci6n proferido meses atrás pra suficiente '?ara cobijar la nueva ~-------------------------------- --- -3detención de éste. "Se trata, ent6nces, dice el a-quo, de una interpret.! . . - ci6n sobre nomas de procadimianto que puede considerarse acertada o de

sacertada, paro en ni.ngOn monento constituye una actividad dolosa porparte de la doctora &nza Sayona". Y por no hallarse demostrado el elemento subjetivo o ánimo doloso en la conducta de la acusada, no se estructura el delito de datenci6n arbitraria, por lo cual sobresea dafinitivasnanta en favor de aquella. Etn la presente instancia, al rendir su concepto sobre la providencia revisada, el Procuredor Segundo Delegado en lo Panal, se muestra confome con lo resuelto en ella, par la rni.sma raz6n expuestapor el Tribunal, pues tembián estima que "la s1.ncarc exculpac16n de la doctora Bonza Sayona hace presumir con fundamento qua la encarcelación tildada de arbitraria lejos da !'8Pl'esentar un acto abusivo o caprichoso de su parte fue fNto de una equiwcada intarproetaci6n de los precpatos legales aplicables al caso controvertido"', en conclusi6n de lo cual so licita que se confirme la providencia consultada.

CONSIDERACIONES OE LA CORTE: Totalmente de acuerdo está la Sala con las considftl"acienes tanto del Tribunal como de la Procuraduria sobra la conducta de la Juez Bonza Sayona en el caso ~ se deja examinado, pues, en verdatS, basta leer las explicaciones que la funcionaria acusada hace de su con: duota, para llegar a la conclsión de que obr6 da buena fe" al considerar que bastaba el llemamiento e juicio de TrujUlo Vargas·~ ~arla el beneficio de libertad provisional de que venia disf'rütando y darlenueva vida al auto da detención proferido contra el mi.smo.

Esa 9)(plicación sincera de los motivos. qas laiinduje ron a pedir la remisidn de Trujillo,;4e la c&cel da EspinSl• en donder _, \ estaba detenido, a la de Mariquita, demuestra c¡ue al ca.So: f .j 9 ~tos pua- , cta catalogarse en los contemplados por al ordinal aagu~ ~el articulo 23 del C&sigo Penal, es decir, que el hacho se ejecut6 ¡con ;plena buena ----------- - - -4- \ - ~e detannina:da por error esencial de derecho no proveniente de negligen \! ' cia, lo que hace E!esaparecer el carácter dalictuoso del mismo, dando ~ se a un sobrasaimiento d~initivo como el que se consulta que, por las razones expuesta, deba sar conf~. Por lo 9)Cp\Jasto, la Corta Suprema -Gala Penaladm~ trando justicia en nombJ'B ,de la República y por autoridad de la ley, CONFIR!!A la providenoia consultada. C6piese, notifiquesa y devuAlvase el expediente.

LUIS ENRIQUE RQ).tRO SOTO UARIO PLARIO OI FILIPPO HJ.M3ERTO BARFERA omAINGUEZ ALVARO lUNA Gmr.'EZ

LUIS EDUARDO ~A 'JEUISmJE2 LUIS CAAl.CE PEREZ

JULIO RONCALLO ACOOT A JCSE LlARIA VEl.ASCO GUER?.ERO

J. EVENCIO POO.ADA V.

-Secretario -

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