🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(31-01-1972)3

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(31-01-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA OE JUSTlCIA # Aprobado: Acta 2 de enero treinta y uno de 1. 9?2 Masistrado Ponente¡ DR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá, enero treinta y uno de mil novecientos se- ' tanta y dos.

V I S T O S : Procede la Corta, una vez cerrada la 1nvestigaci6n, pnr auto da :29 de nov1~ del año pasado, y obtenido el conceptodel fJinisterio ~blico, a calificar el mmoito del aumar1o dentro del presenta proceso qua se 1nioi6 por denuncia presentada ante al Presi denta de asta Corporaci6n, por Jo~ Ram6n Par1'6du Hem&tdaz,· contrael Magistrado del Tribunal Superior de VUlavicenc1o, doctor MANUa. - ' IREGUI (q.e.p.d.). la 1nvestigac16n sa extendi6 a los doctores Hamáz! do Anzola y Uulio E. Guevara, miembros temb~ del mismo Tribunal.

R83Ul TA NDO.- Manifi.esta el c1enunc1anta en el memoriel da denuncia, c¡ua el U da EJl1arO de 1.968 se 1nic16 contra M en 1el Juzgado CivU fAlnicipal da Puerto Lc5pez un juicio ajecutiw median te demanda de Abdalá Aljuaa, dentro dal cual se oolicit6 y obtuvo al secuestro da un barco da su propiedad, del C41l9 se des1gn6 como ~ tre a Julio Ernesto Acaveml, paro como &Jta renunciara a tal cargo,sa le reemplazó por Jorge Eliecer G6ngora Caldar&l, hsbi4ndosalt;! hecho a

~ entrega da la nave en diligencia da fecha 31. da enero da 1.9S8en la cual, ~ el denunciante se hizo inventario y el ·secuestre1 dsolar6 habar recibido a antara satisfacoi&l. Uesas después, continaa diciendo, al intimársele ma-n -2da:m~ de pego, da91gn6 ccmo secuestre y a valuador a Alfonso G6mez Tapias, a quien el Juez reconoció como perito paro no como secuestre, lo que motiv6 una apelac16n ante el Tribuaal Supariol" de VUlavicenc:1o, entidad que, en· ptovideneia cuyo ponente fue el dootor Iregut\ R. resolvi6 cp.ra se tuviere CC1tln secuestre al menoionado G6mez Tapia.9 yse le diera poses16n del ~. lo qua es! fua CUZII¡)lido PQf" el Juez, una vez qua zoegres6 el ~ente. En esta estado de ~. se pidi6, agreg~ el denunoiante, rendición da cuentas al· secuestre interino Gc$ngora Calder6n, - paro el Juaz se negó· a decretarla y, habiéndose apelado esta providen . ' cia volvió el expediente al Tribunal mencionado, el _que, mediante ~ to del lllismo Magistrado, y "sin habaree decretado nulidad ninguna" - (son palabras del denunoi.ante) decl.ar6 que sl barco no estat:a enbarg~ do ni secuestralio y que, por consiguiente G6ngcra Calder6n no estaba

obligado a rendir cuentas, deolaraoi6n que el denunciante considera una falsedad y añada que ~vechanaose da ella Belarmino BonUla, de quien dice que ara un viejo c:ampañero da negaoios del Uaaistratto Iregui, provoc6, unido a Anibal da Jes.Os Parra, otro embargo del mismobarco, al c¡ua cambiaron su nombre primitivo de "l!avi Dick" por el de "Gran Orinoco", con lo cual, agrega, la nava de su Pf'OP~ pas6 aengrosar el patrimonio ctel mengiónado Bon1lla y a protfucir para ~tey para Anibal de Jasás PaJTa (da quien afirma qua ara pariente del Ya gistrado) , Jorge Eliacar Gt1ngora y "presum~emente del _propio Magis trado doctor Iregui R." que considera camet16 Etl delito de falsedaden clocumentos pablicos. PESULTANOO.- Como primera medida, se traJeron alproeesó copia de las diligencias oivUes a que se ha hacho referencia, dentro da la cuales aparecen los dos autos en. qua, según el denuncie!! ! .. - ----·-- -·- _j ·- 3-- te~ $9 ecmet16 la ~alsedad documental motiVo da la presenta 1nvestiga c16n. El pr1mero da ellos lleva fecha 28 da agosto da l,SSB y en a sa reVisa el da 10 da junio del miSmo año' d1ctatto por al Juz- . ....... . . .. ~ gado CiVil elunioipal dE:t Villavicencio~ al qua ccrrespond16 al conoci -

. . miento del' ejecutivo mencicnado, par habaraa ace;ttatJo el impedimento c¡ua manifestó el Juez da Puerto lApaz. En esa auto, el Juzgado primaramsnta rnenc1onado d1ca . . qua no era del caso rm:onocar por entónces al 6eeuestre dásignada por el denern1ado• por haberSe opuesto en la re9¡mct1va diligencia al~-r~ sentanta da la CotnPañ1a Transoómercial da Orienta Ltda., Jorge Eliecar G6ngora, earegando qua hasta tanto ea decida esta cposici6n no puedaremovarae al secuestre. El Tribunal, en lá deeis1&1 qua se deja citada, re ... sualva reconoeer como seeas$tre a Alfonso G6maZ Tapias, designado como tal por al c1emandamJ en el aeto da int1mac1.6n d~ recaudo. En la parta motiva da esa ~ia, da la cualaparece como ponente el doctor Manuel A.. Ireijy~ y -a atA firmada, ade- • :.-¡:; '_J • más, por los doctores Harnándo Anzola Liévano y Julio E. Guevara, mani fiesta al Tribunal, en e1ntee1~n .. . ~ -'· e) • - Qua en la primara dUigenoie de embargo y ea _ cuestro de la nave •L!ovie 01ck• llevada a cabo por el Juez Civil f!uni• cipal da Puerto Lépaz, el 16 da enaro da 1.9$3, no aparece, en p:rl.mer ~, c:¡ua sa hubiera designado un secuestre aum:¡ua es da suponerqua 8a nct11br6 uno con carictar de 1ntar1no ya que c:taspUés sa le ecept6 1 --- ------ -- ------ _____ __J ----- ----· a OOta la renuncia del cargo, o s_ea que, en concepto del Trl.bwtal, no hu~ )o tal embargo y secuestro 4al barco; b) .- Qua tempoco hubo, en la mancJone.tSa diligencia, o:sosic16n de Jorge Eliscer G6ngora al embargo y secuestro del bien • - como dica el auto racurrido, ~que ~o se c;orud.gna que dicho señor se em:on~ba en el barco desda al prinoip1.o da la diligencia y se li mit6 a manifestar que estaba presenta a nCnbre da la com¡)aí\ia ya c;ñta day e).- Que el Juez de Puerto L.6Qaa, al pressntsrsalerenuncia del cargo por el ~estre interino, resolv16 practicar unanueva diligencia da embargo y secuestro, para lo cual no tenia facultad porque lo (tUS la ley dispone (art. 278 c.J. entar1m") S9 que en ~ les CáScS sa oficie al secuestre 'entariar para qua entregue la nuevoo lo que no sa hUo en al presente. sea que, por no habar de:s1gnatto .. previemante al secuestre qua iba a resmplazar al renunciante, no potlia hacar enb aga a aqutn da nada, sin contar conque tempoco epareca qua el primitivo sscuestre hubier-a sido de:s1gnatto legalmente ni recibidonada.

d) .- De toaD lo cual coneluy6 que la prpv~ancia ~ lada careta da ~snento en cuanto no ~o16 al ~~~astt'á G6nez T,g pias da91gnado por ei demand~ y decido, eemo ya Sé dijo, ~lo. .,m. El otro auto dictado ~ Tribunal. en el ~ - negocio y ~ el danuncianta ccns1dara temb11m constitutivo de! falsedad doeuz'aeJ1tal, lleva fecha 6 da diciembre da 1.968 y en el sa resuelva la apalaQ16n interpuesta por el ejecutante controé al auto da 4 da octubre da esa mismo añO, proferido por al Juzgado Civil ~\micipal de PuertO ... ------------------ _ __j -aL6pgz adonde habia wált o eljuicio poro. habar cesado el 11npedilnentodel titular. En dicha providencia se resolvta, entre otras cosas, no accedar a 1a pat1a16n da c¡ue el menc.ionado G&1gora r1ntt1e:ra cuentas. A esta p¡mto sa redujo· la apelaci&t .y, por lo tanto, lo resuelto pm-,-. el TribUnal. · '·. En el .euto da ~ta se dice qua 0Si el secuestro y de conSiguiertta e1 smbárgo del bien a qua ea ret'iere no EJe verific6, ccmo muy clara y tarm1nantsnente ha ~to ya 1a Sala en su prov1dencia da t'echa 28 da égDátO de 1.968 v1sibla al tolto i14 y qué ahora sa Caz!

s1c;lera innecesario tFanscr1b1r (se refl.ore el 'tribunal a la c;ua se de ja resumida en las apartes antar1ore9 de la presenté• n.b. )-la conclu ~n no es otra qua a le c¡ue Úeg~ el señor Juez dál concc1miento • de qua por eso no as dado o permitido oz'dettar la retldiei6n da cuantas qué ea solicita~ (fs. 120). - RESULTANDO.- Se oy6 en indagatoria a los doctores Ma . nue1 Iresui R. • Julio E. Guevara y HamMdo Anzola U4vano. El prl.maro cm elloS mamtest6 (fs.liS) no acordarse ... del juicio qua se deJa mertClionadoy se ~ta a lo QUé (:Cnata en el !'e! pectivo expedienta• ~erando qua las providenciaá (tUe d1ct6 est4n e! iiidas a derecho como lo hiZo siempre en él dasempeflo de sus funé:imte9 como Uagistrado del Tribunal Superior da· V111av1canc1o. El doctOr Guevara dijo,_ en a1ntesis (f$. 171) qua solo tiene un vaso recuerdo del negoéio en cuestión y qua se remite también a la actuac~ ·qua consta ·en el expediente •. Par su parte al c!Qetor He:mBndo Anzola Li~ano ~irm6 . -- -·------- ---------- __ J .....------------------------- que el doctor :I-resui era sumsmen~ ~id~oso en el éStuélio de los nego cica que sa __ le repert;tan y. ~e lo qua e.ucsd.16 en eí que se viene ~

nando i'ue qua tanto ·el ~aredo ccmo aJ JueZ se ded1ceron a a,.tes~nes aJenas ol p~io punto a ~dir, vol~~ló eonfuSo. Agrega ttue no ~ o~una f'alasdad en la eJJ1:ueei4n dál Tribunél y qué es eonQCi. do el truco de c;ue cuamto --sé piérdá un negocio se aéUSa de prevaricato a los jueces qua en tU. intárvinieron. REBUl..TANOO .... Se~ a los autos éop1as de la parta paptinente de 1aa actas de las. sasionas en que lá carta desing6 ~ a los doctores Iregui, Anzola y Guavára cómO t!egietrados ctel Tribunal . SuperioT de VUlavicencio y da laa en qua ea les ~ en di.t;hss ca.t gog ( ra. 161, ·1.62 y 163) así como tamb~ da las respectivas dillg_encias de poSéSi6n en 1os añ.smos (fa. 224, 225 y 226) y certif'icado, que tiene f'echa 12 de ncvisnbra dal Sic pasado. dEJ qua estaban ejerciendolos desde el 16 de mayo dé 1.963, el doctor Anmiaa c:tesmJ al. 29 da abr11 da ~mismo aftn, el doctcr lregui y desda el 10 da agti$to ~ 1.961 el daotor Guevars. • Tsnbien se attesd a los ~- cc¡;ia del aeta de d~ citm del doctor Manuel An~o ~~regui Rojas, ccurrida en esta C4tdat! ...

' el 14 da oetubre de 1.9?0. RESULTANDO.- El~ SegUndo Oeiagatto en lo~ nal, en su ccncapto y luego de hacer un ~ relato de los he chos y de la actuac16n pr=asal, dice que no se va por ninguna parte la f'alsedat! dDcUmanta1 de qua hl;lbla al danuneienta ya que al Tribunal SlJP.2 r1mde VUlevieennio $S Um1t6 a consignar, en los au~ C\U9 se deJen referidos• su criterio sobre la d1.U.geno1a del 16 de enaro de l.ssa, d-á- . ' elarandn la inaxistencia del embargo y secuestro y que lo qqa h1m · di -· ....-------------------- - cha ·Corporad6n • en manara alguna altar6 la n81'i"'ae16n da los hechos si . . . . .. no que se U.m1t6 a interp:retarloa Jurldicaaeit;:a "aótivided asta qua cumplen a diario loas actmin1atradwi3S da Justioia", . ' c.ione:do, le parta ~ no ~ ~ series para rebatir las dec1s1ones da íos JuzgadoreS y que tampoco io hizo en la denuncia, Umit4ndosa a tratar da los posibles parJ uicios sufrldoa y a injuriar a Jueces y Ueg1atrados atribu9endoles soslayadamente graves delitos. - Observa qua en el proceso panal al_desuartdado hoy denunciante, está re 1

Termina solicitáncfo qua aa eob: rE$ea definitivamente en fm~er da los funo1onar1oa ácusádos y que como está acred:itado el fa

"" llec1miento dal doctor !.'!anual Iregui, se ci.A eplicacttm el art. 1.63 dal c. cta P. Penal• en ralaoi&l con ·al no del c. ttanal. doS denunciadoS a la luz dal art!culo 231 del c&ttso PplQÍ qua aeflala los casos de f~ad en cma.oantos p4blicos, áa llega a 1a conclusi6n, direqta tt ~~~ de ctUá ninguru:) de ellaS aJécut6 hachoS qua puedan CC!J \ aidsrarsa contetDplados PDJ:' la d1BPtJaic1ón en cita. La actuaoi&l dEJ los~ Iregui, GUevara y Anzg la se Umit6 a ~ la confusa d111gencia de secuestro da la nave "Moby Oic:k" para var si se h(lb1a Uevado a cabo o n6 Ün secuestro d~ da el pw1to da vista Juridic;o y si se habfa p'J'eSentado UN1 verdadera . . - .::. .""' ·-~ -.. ap~téiópilal misno par el qua se ~ rerpessntanta da lá campañ1a - ~'mencionada, llegando a la conol.usi6n de qua no l;39 había prb~ -·- -- ______________j '------------------------------------ -·-- -acido el anbargo y SecueStro del blen n1 se hab1a QJlUeS'to nadie el mis mo par lQ c;ual no podta hablarse ni de ~áSb'O n1 da SSC1rastre ni da

aposic16n. Estim6, ,m!sm~, ,al Tribunal, qua el cembio da ~ tre par renuncia dal qua ~ta ~ como tel, no se pm!1a hacer o con una nueva dillgsnoia da embáJ'go y ~ del barco ~ con la designac16n da un nuevo secuestro Jror parta del Juez y la notificaci6n , ~ 69té hiciera al antarior secuestre da e21tregar el. bien el nuevo, - a por lo cual la dU1genc1a ~áda cabo por al Juez al practioar unnuevo sácuestro, carecta da validez jur1dica. AS1m1smo .cansider6 elT~ qua no habiéndoáele entregado .al ban:D a Jorge Elieeer G6ngo / ra, no hab1a ra%Sn para exigirle qua r1nd1ára cuantas, ~tendo en ~ ta ftnoma las~ dal.Jue% qua, a su turno, se hab!a baSa 1 do en lo dicho POI' él Tribunal QUa; ón ~, raiterS sus epre ciacicnas SObra él Utigio. No ~ en esas cnanifestaoiones del Tribunal, nada que eonb"mtiga o $ltare lO$ hechos c;ua aparecen =nsisnados en el expedieJl te dél juiCio ejecutivo~ par Abda14 Aljura centra el denun cianta. Los MagiStrados denunciados se Umitaran a interpretarlos, a su leal eabar y ~ y sin qué apaJ"G%Ca pOr parte alguna, ni si ... q,uiaroa rt:matsmenta; c:¡ua lo h1ciaron da Ulala f"e pal"a fáwrecer a unas

parte9 o perjudicar a otra$. Si la intarpt"EJtaci&\ fue o n4 Jurl,d~mes •te acartadat no la corresponda axeminarlo a la Corta en la. ~te oportunidad Po_t . que aun suPoniendo que nn fuera CGITeetat no se ~ e;tecir que se ~ t16 ning(in delito ya que falta, da «aodo total, él ~lo sin. el cual no ....------------------------------- -- En C01l!?eC1.let't01a-, la Corte ttabr& de scbJ'8SSal· definiti• vsmente- ~ ~avor de los ~adoS doetoréS Harnh.ufo Anzola Uávamo yJuUo A. Guavanl pm- ~ ~tnttto QUe los hechos qua se les impu tan en la dénunéia no hán ~. y s1 no lo ttace tamb1&1 en ralaci6n .- " al doctor Manuel Iregui Rojas aunque militan, ~ a él, las mismas enmva razcnes, ea deba a qua f'ellae1.6, lo cual la acc16n penal, tmp1d1.endo cualquier manifeStaci<1n respooto a su ~ta-. Por lo á)qJUeSto, ·la cm-te Supremá .Sala Penalattm1 • nis~ Juat1c1a en nambre de la R~lica y por autm-idád da i.a ley,

RESU~LVE2

SEGUNDO Oéc).árar ext1ngui.da, por muerte, la e.cci6n ... •OÓ!> panal en relao~n él dctltQr Manual Iregui RoJas-, y enSenar, en consacuaz! cta, cesar todo proced1in1ento centre Q.

WIS amiGUE RObERO saro t!ARIO Al.ARIO DI F'D..IpPO

LUIS EDUAADO JlEBA VELASmJEZ

-lO- .\ ,¡ ;\ . ~ :!¡

J. EVE'NOlO POOADA V.

Ji - Sacreta: rio .- 1

1 1¡ 1• 1! 1 ii ' 1, 1 ¡¡ :' i: :: i! ¡: 1 1

  • 1 1! ll
Consultar sobre este documento ...