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CSJ - SP L.Romero(31-08-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(31-08-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPflEMA DE JUSTICIA

SPJ..A PENAL

Mesistrem APonante: OR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO. # marzo Aprobado: Acta 11 de 30 de 1.971

Bogotá, marzo treinta y uno de ldl novecientos setenta y uno.

VI S T O S.: Por auto de 13 de noviembre dal añb pasado, la

. . Sala~~ del Tribunal Suparior de Pop~, resol\116 dsclarar que no - - hab!a m&-ito para inic1ar 1nvest1gec16n pmo 11faltaá contra la At1ca ~ fe91onal11 , ~ queJa formulada . p ' or el dcetor Rodrig . o . Muñoz MuRo% contra el doctor OSCAA LOPEZ PAREDES y dispuso que se archivaran las dUigencias una vez en firaia la resol.uc16n. Da Os providenc1a epel6 ~ ~ doctor Rotlr1go Muño& Muñoz y el recurso se coneed16 por al Tribmal alSd1antaauto qua lleva fecha 23 da ~ a vOrtud del cual fUeron ~ las dU1gencies a la CDrta él fin da c:;ue se su:rtiera la ai zeda. Una véZ en esta Corpnrac16n dichas diligenoias se d1PDo cdr el concepto del fA1nistario ~blico, habiendole ~ en do emitirlo el Pracura~:!or Pr1lnaro Oalega:to lo Penal quien solicita -· que· la Corta se abstenga de canm:er da le epalaci&1 manc1anada por nohabar norma que le da ccmpatencia para ello. CONSIDEfW!]N!i§ OE LA· CORTE s Cuando ea dict6 la providencia epalada, estaba vigente le ley eB da 1.945 sobra ejero1c1o de la ~ta, por habar e§ da dercgmfg el Oeareto 329 de 1.970 Ptl1" al 17S6 de ese año, c;ua ~ en vigencia el 21. .ds scpt:1embre. Esa ley d1spon1o c:¡ue les TrjJ)unalea Suparioros Juzsar!en laa faltas contra la ~ proi'es1cnal. cometidas por loa abo gadas, mediante un Juicio sumer1o sin indicar cuál por lo qua sa acosj ----==-------==..-·- __ ., ·- ---~--·- ~---.-

-· -2tumbro adelantar el prevenido en el articulo 1203 del C6digo Judicial. . - t i Pero en ninguna cta los dispoaioiones da esa ley Í' - se otorga al quarellanta la calidad de pm-te, en el p~ m:tministrat1 : ' vo, Umit&tdose el articulo 99 a attecir que las f'eltos gre;yes ocmatidas por los abogados en ejercicio dé ~a prof'es16n, se catigarlan crds oficio o a aolicitutl de parte interesada", sin dar a esta ultima ninguna in~ venci~n en las dUigem:ias discipllnarias. Solo en el nuevo estatu~ del ejsrcicio da la - - abogac!a (Decreto 196 da 1.971), -vigente desde al primero de marzo de es

. te ~o, y ~. en conseqJencio, _al auto .que· conced16 la e¡)alaci.OO, se dice c:nie este recurso pOdrá ser interpuesto, en al efe&to suspensivo, en caso da que la denuncia fuere rechaza!fa. Os lo anterior se concluye qua en el ~;to.:¡ da diCtarse la providencia materia de la alzada y_ de concederse t§sta, - no hab!a ninguna disposici6n que otorgara esa fáeultlld ptod~al al denu_Q ciante de una falta contra la ~tica prof'esicnal ni que concetdiera a la Corta c:ampete.ncia para conocer del 1"'6QJl"5'. Por lo (neptlaSto, la Cortes~· -~a Penal-· PorSE ABSTIENE de resolver el ·~ interpuasto ~ ~te y ordana qile los. ai.atos walvan. al Tribunal. de origen:. • -• J •• .,lasa• C6J;tieae, notif!c;uasa y il

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HUUBERTO BARRERA OOOIMGUEZ - eAVARO UJNA GmE' Z

LUIS EDUARDO UESA vaASGUEZ

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