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CSJ - SP L.Romero(31-10-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(31-10-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA OE: JuSTIC!A SALA FltNAL Aprobado~· Acta # 39· de octubre 26 de l. 9n

Magistrado Pon~te: DR. LUIS. a4R!Q\JE~. ROMERO SOto Bogotá, octubre treinta y uno de mil novecientos setenta ' . . y dos. Por auto de 15 de junio det _año en curao, el' Td.buna'! Superior del Oietrito·Judiciel deBogot&,. dando apliceci6n al ertfeulo 320 del C6digo de Procedimiento Penal, resolvi~ :abstenerse dá inlei.er ..,. sumario contra el. doctor OANIE'- F'ONSECA FONSECA,.Juez Promiscuo Munioi= • !. ' ~ pel de Gt.!atavita po~ loe héchoe denu.nciadoa ent.e esa miema entidad por la aeñora.Ana Elvia· Moneada Eej)inoaaDé esta:. pro~idencia. apel6 la derrur:tciante. La mencionada denunciante, en exposici6n hecha ante el Presidenta, del Tribunal,. al 71 de abril del año en curso, r:nanif'est~,. -en sÍntesis, que a éu hijo Julio .c ¡gaar Vanegae Moneada, lo detUVQ el Jue2 =a Municipal de Guatavita, como autor del robo da unos paño1:(Jnae,_s~l1 haber· pruebas Pára ello y qua, ad~As le manifeat6 que el· abogado ·que .tenía no era ~~~te, ni era buen profesional, inaiati~dole en. qua deb!a nom =. brar a un doctor

P~z. · En memorial dirigido tambi~n al Pre,sic:fente del· Tribunal · ....---------------------------- ---- ------------

la agrega que al mencionado doctor. pera que den~nciate no~bró Pertu~ rep~ sentára a su hijo pero que posteriorrnent_e designiS ·al doctor Zornosa ~ella por lo cual el Juez le dijo . que por qu~. no hal3ia dejado al ·Primero y Po.st_2 riormente le merli festd el mismo f'uncionerio que a su hijo lo iban a.· ilémar e juicio y luego e condenarlo y que si hubiera dejado al doctor Pertuz ya tenían cómo defenderlo por A'eber convenido la manera de hacerlo. También dice que el doctor Zornosa ~ella le in~orm6 de Q una conversación telefónica que había tenido con el Juez quien le rép.iti6 que iba a llamar a juicio el hijo de la denunciante por lo cual el mencil!)o nado profesional le manifestó a esta Que no Quedaban sino dos caminos 1 ~S! t'e poder a otro abogado o denunciar el Juez. Aparece, enseguida, un escrito del Juez cianunciado en .... ,. " que dice, en resumen, r.tue contra e.l mend:mado Julio Vanegas cu.r sa un suma ... - rio por el delito de robo, en el cual se dicteS euto de detención contra di .. . cho indi~iduo por estar plenamente comprobado que es.el autor principal y material de~ il!cito y que tambien se cerró ya la investigación, encontr~ dese el para calificar. pro~eroAgre§a QUe la madre del procesado .se presentó a su deepa le

cho y solicit6 tanto e ~1 como el secretario que le arreglaran el as~=- to a su hijo, indirectamente la propuesta de darles dinero.Que haci~ndole, - ellos rechazaron, dici~dole, ·además, que el proceso seguirfá su curso has ta le terminación. dice Que ese mismo día una llamada tela= Tembi~n reci~ió - f6nica del doctor Zornosa ralla quien con desafiantes le increp6 di ~reses . -· ------------- -- -l ~ ~. = 1 =.3 1 ciéndole que sabia por su poder.dante se le iba a llamar a juic;::io q~ ~- h~s • • : •• • ' • ~ • • 1 • ! . 1 ''' - ta audiencia,. 1~ cual le parecía c,an prevari.cato por ,lo. que iba a .denú"oi~ ' ; ~lo ante la.Procuraduría, y por ello el .exponeni;e había presentado den~ncie, ante la mencionada entidad, contra el;. abogado en cues~icSn, .el.2? da a~rll del presente año. Tennina diciendo que no le animadVersión ni enemis asi~te = tad alguna contra las partes· en el referi .d o PrQOeSO pero .QUE! como al men . ciar al ~nc.ionario, para plantear le ~amistad m~if~~ta. Aparece luego uh memorial susqrito por el abogado ~amo= ! ea Falla, dirigido al Juez denunciado y en el· Que la manifiesta que se .ha. 1 procedido a presentar denuncia penal. contra lt.l y que por tal motivo de~ =

> •• • 1 ' 1' .. • •• • • declararse impedido para seguir conociendo del negoci~ OQntra Julio Casar . Acompañó e ese memcriei un &ertif icSdo de le Secretar!a de la Sala Penal del Tribunal en que .se hace constar qua Ana Elvia Moneada Espinosa presentó denunóia criminal contra al Juez por.prevaricato. Obra luego en las diligencias une de. ampliaqi6~ denunoi~ de la señora Moneada Espinosa en la que reitera qua al Juez le gustaba él . ' ' ! . • . ' .. anterior abt?gad.o .d e su hijo pero no .el doctor Zornosa cuyo alegato no· tuvo en cuenta porque, eegl1n le a la denunciante, "no entraba en los man~t6 códigos". Añade otra acusación consistente en Que, segl1n elle, ela Juez denunciado la. oblig($ declarar en el proceso Contra hiJo, sin haber $U . le consul,tado si queria hacerlo~ = En le providencia oue se revisa, el·Tribunal mani~iesta que aunque no conoce el proceso dentro del cual se tomó la decisión que ~ue ' causa de la denuncia, "salta a le vista.que no es .a los sindicados, n.i asus parientes a quienes corresponde determinar si hay o no recaudo eu~icien te para privar de libertad a alguien. Ese::~~~ .funÓi6n de loe .1ueces y con = tra lo c¡ue· deciden hay recursos, como de seguro se lo informó a Vaneges el distinguido profesional que lo asiste. De todos modos, seria aberrante

Qu~ se abriera investigación contra u~1ttuncionario porque los afectados con sus ~·1" ' determinaciones las consideran infundadas". El mi91no comentario hace el a -quo respecto· al segundo = cargo o sea el de .q!Je otresi{personas eomprometideé en el pr~c~so por robo, contina~n en libe~ad, iosisti~ndo en que si los int~ssados están inconfo! mee .con las. :resoluciones del Jue_z pueden haceruso de los medios impugn! .c;l~ ci6n que 1~ ley les otorga. ·, Respecto a lé~anifestaoión oue la denunciante pone en= boca del Juez acusado de que iba a llamar a juicio y a condenar e su hijo, = no constituya, dice el a -quo, prevaricato sino, a lo sumo, una. indiscre ción, ya que lee referidas providencias nó se han proferid~ todavie ni BP! rece que el Juez haya rehusado,, omitido retardado Un acto propio de O BUS fUncion.es, pues que ni aun la mi $m a denunciante lo acusa de esto. Tampoco cree el Tribunal que el Juez haya expresado que· = el alegato del doctor Zornoee ni figuraba en el c6digo, frese tan despro vista de sentido jurídico, dice, no puede atribuirse a·un abogado que= q~ l 1 = 5 1:0 1 .diariamente traj~na conB ley, como el funcionario a Quien' se acusa. 1 1 1V finalmente, respecto a .la recomendaoi~n ·e egOn man1 fies 1

. - . 1te la denunciante le hiciera a ella el Juez da nombrar otroabogado, encuen 1 . tra el a-quo que es contradictoria la denuncia ya que en ella misma dice ..... = que el funcionario le comunic6 Que necesitaba un abogado pero Que no le recomendeS a ninguno. . Por todo .lo dicho, concluye el Tribunal QUa no ea ha ac.2 .. aedo al dOctor t='onseca Fonaeca de ningOn hecho constitutivo de delito y, por tal razón, se abstiene de iniciar e~ario contra 41. El .Procurador Primero Oelet;Jadó Penal eolicit e que se re= voc¡ue la decisión por cuanto consi.d, era "que se hace necesario detenninar . . . . sobre al expediente cu&l ha e.ido .. la tramitación· cump~idé PiJe$ hasta el mO= mento no resulta proc~ente la aplicacidn del art. 320 del c. de P. Penal por nó encontraras suficientemente los supuestos en que se demostra~os ap~= ya esa no~, como seria necesario". 1 1

  • 1

OONB!QERACIONES .C E LA COR'tE: C~pletamente da acuerdo estA la Sala con el Tribunai en -la apreciaoi6n de loe cfllrgoa Que, cOfftO fundamento de su denuncia, hace la. e.afiora Moneada Espinosa ai Ji$z de Guatavit fi. 1 En efecto'· no son base eufioi~ta para. abrir· una inveat_! gac16n contra un juzgador.,. las ap~iaciones qué persona interesada hace sobre la motivación de una· de sus. providencia$,, eapeoiEdmente un auto de

detención para el Que baáta un recaudo probatorio c_onsistenta, como es. bien ~-------------------------------------~--~--~----~------------------------------~ .-------------------:--------------------- e,abido, · en 'un i"dioio gravé :o en la .d ~larac~6n de u~ te~~go qué · 9fre~~a . . . ' ' . . . - serios motivos de predibil1dad4 En el presente caso, rf3Salta el hE!ChO de. ~e el hijo de la denunciante fue sorprendido t:uando tanta. en. su poder las .co,s~s obj~o ' ~ ' - • ! ·. ¡ \ : . •• . . • . ! • ~ ' • • ' ' . material del del~to por el cua). se ordeneS su detenc;itSn. . : • ' ' ''t_ 1 • ' • • • Y 1M diecrepaneiaa entre el .Juez y el. abogado, no ~ea~ zan, por át sola . s, para , q . ue . se . pue .d a in .f '~l ." la com . ie16 . n. de . .u ' n del.ito '~ ' e. . cit prevarica~o, tanto menos cuantb que n~, ~arecen da t~ta gravedad poru,o p~ • ' 1 • • •• 1 :_-.' • ·ra generar. entipatiá t) an1mad~rei6~ ,PDr parta del Ju·~. haci·~ el.' pro.fesioci nal • ' . ' ~- . . ~ í i.: V tampoco ~den servir da fundamento ;~era ia euposici~n , · : ·: ; r '· • · 1 · • ·~ :-,> ·- . ,

de QUe existe el citacio delito, el~acho. ·de ~ya el Ju~z: hubi~a "'an11'estao • • • : • 1- ; • • ' ,' ' • ' • • 1 ...~ : . . • '• 1 ' '· • ' • ' do ~ue iba a abrir causa criminal contra el h~jo ~e 1~. ~ern;rn~tante. : • • • : • ' : • ' ., ~ • ~ "' 1 ' • • : • . ,, ' . -·~ - . Ni, en ,defin~tiva, puedt;m elevarse e la t:ategor!a de ele· ' ' ' . ' santos de jvicio aptos pera_gan~ar 1~ creencia razonable de~ Se ha CDm! tido tal il1oito las demÜ exPr$3iones que, en la denuncia, 9e atribuyen = ' ' ·~ ' . al funcionario acusado, como son las· de. que el al~ato ·d~l doctor Zomoea . ' no figuraba en él c6digo o .g ua dicho p~•tl'fesiqnal 110 es .un penal ist~, o de ~ue d~!a ,la .denunciante bu~cer otró abogado • El Pr'$1aricato ea un dé1ito que_, .en ·au f'orma c~isiva ~ • 1 ' • •• • q~iere una not;tiirta diácrepanoié entre .el d~1'to d'lél.arado. ~~ aplicab}e,. .· sU én un cae~ dado; y el ~ua ~ ~ebicS Sp}ic~ t o' en ~ip~tEisie omis.i~Cl· .c 1,!!

ras muestráe de simpát!a o animadvéráicSn del funciQnario hacia é.ual.quier i~ teresado. - -----------··---¡ . No e$ posible, -.sin eeoe ttementoe afi~er $..;~ se .ti,ené ·- l.a fundadá creencia ·en que se ·ha eametid·o un. deiito • fundamento tndispenea ~ - ,, . ble para abrir 1nveatigec16.n • .P or lo expuestO, le C~e ,Suprema =Sala ~s1= a.c:tminié ~ tl"ando. justicia ~n nombre :de. la R,ep~bl icE! y por. auto;ridad de. la ley,. CONFt!! MA la Providencia apelada • . · Ct5piese, notif!quese y _davu~lvase el .expediente.

LUIS ENRIQUE RO~O SOTO MARIO ~ARIO DI FILIPPO

HUMBERi'O SARRE:RA QOMINGUEZ Al.VAAO LUNA G~

LUXS EOUAROO MESA VEL_ASQUEZ LUIS OARLOS ~

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JULIO RONC,ALLO ACoSTÁ ---JOSE MARtA VELASCO GUltR~RO

J • EVENCIO· PeSADA. V• .

= = Seorater1o

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