CSJ - SP L.Zambrano(01-07-1969)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(01-07-1969)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
' 11
COR'lE SUPRIDIA DB JUS!IOIA ¡)
SALA DB OASACIOD PBlJAL. 1
1 1
J Aprobado: Acta NO. 25 de 10 de 3u11o de 1.969.
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Magistrado Ponente: Dr. LUIS CARLOS ZAWBRAnO. === + ==- - Bogotá. ~ulio pricero de oil novecientoo seseA ta 7 nneve.
V I S 'i' O St
Bl Superior del Distrito Judicial - ~ibunal de Bedell!n consulta la sentencia dictada el 13 de carso del afio en curso, nediante la cual dicha Co:rporación aabauelveal doctor VICimTE lJOirlOYA BO'i'ERO de los caraos que le rueron torculados por la denunciante Blanca Libia Honto7a Bonto7a0 • Segdn eotas diligencias el hecho fund~ental que se iaputa al abogado en referencia consiste en que éste= recibió de la eeRora l!onto70 Ilonto7a la stma de cuatroci-entos peoos, parte do honorarios profesionales, por cansa cc~o de una acción de altcentos que debia pronover contra Josd Hilario Alzate, sin que hubiera cumplido el candato recibido al efecto. Con ~dacento en la aludida que~a se adqla!! t6 la correspondiente 1Dveot1gación por presuntas faltas co~ 1 " tra la dtica profesional, habiéndose traido al ~~cio Btll:la rto probanzas que acreditan el postulado de aquella o que~a, sea, que el 1Dcr1m1nsdo recibió en recuneraoión de servicios
1 J de abogado una deteroinada cantidad de dinero, Etn las ccndi- ~;; ~ ¡1 ciones anotadas. \ 1 1 1 -- / .-----:: - ('.. .J ., ¡
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2 Al hacer sus descargoo dice, en síntesis, el doctor Bontoya Botero: •uuy cierto que en el mea de I!ayo del a.lio en curso recibí un dinero de la señorita BLA!;CA LIBIA - !I~OYA, co:1o parte de honorarios de UD Juicio queme COtlJirO:leti a -segui.r ante el Jues de Iilenores de Rionegro. 0Pero, apenao en el cea de ~ulio del presentea.lio recibí por interaodio de UD pariente de la cita da Blanca Libia, 111guel lJontoya, la partida ciVil de JUUlimiento de la hija cuya paternidad y alii!lentoa d.! l mandaría m1 poderdante. ncoao la partida aludida tenía un error oatens1 ble, man1~est~ al aefior niguel·~ontoya que debían conseguir otra, y hasta le expliquá en quá for.ca la= podia reoJsnar ante la aefk>ra BO'fJUUA del I!unicipio= de Santuario. A los pocos d!as no llegd en debida torca • . · •Pero reeu1'ta que desde ha9á dos o tres sema nas estaba el!lpefl.ado en Vinclll.an!e a la 1'8.1:18 judicia.l ·. •••••••••••• •Aai laa cosas, me resultd el Juzgado en que
hoy estoy. 0Si seria posible sustituir todos los poderesque tenia en el corto tiempo que para poseaidn del - éargo dá la le)'? I.cpcsible. Y te!lgacca en cuenta que desde ni venida para éste, apenas si ~ de un díapara otro con el :tfn de trasladar a ni fanilia •••••• "De manera que UO BB SUS!lilJIDO el poder de la= quejante, por haberes sido i.l:lpoaible hacerlo, tratan ' do de viajar hasta ni pueblo Bl Santuario, que a la= ·¡ sasdn es el de la ~Íl.aodicha Blanca Libia, para conv_!r J sar con élla y acordar a quién s 118ti two su poder. " 1 / ¡1 '1, 1 ' 1 ' 1 --. 1 '- =--=· --~ ~ - 3 - ,, 1 11 il ~ !¡ •Pero no aolaoente faltan por suotitufr el ~e de la LtOlfi'OYA, sino nnchos tUla. PreciaSJ:Iellto, para - J el primero del oes de octubre pr6xiao, tenia y alint·.',\ tengo fiJado un viaJo o l.tedellín para prcx~eder a laD sustituciones que para entonces oe sean poaibleo ••• • Otras constancias procesales, adetUia de la ca lidad de abogado titulado-del doctor Vicente aontoya Botero, establecen loa sigUientes hechos: Que dicho profesional too6 pooeo16n del cargo= de Juez Segundo Penal HuniEipal do Urrao el 21 de Julio de1.968, para el cual fuera no:cbrado el 12 del ms:co oos; Que a."\te el Juzgado de menores de R1one8J'o no= presentó· demanda de alioentoa eÍ doctor ~ontoya Botero, en su condición de apoderado de Blanca Libia y que ~ontoya, ~ata por 1nter:cedio de otro abogado, instaur6 esa acci6n el 14 de agosto del año en ouest16n (1.968); •1 ,, ' 1 Que el 1ncr1n1nado suatituy6 el poder que le - ,: confi.tliera la denunciante para instaurar •un Juicio de ¡Úib!: nidad 1 alioentos" en la persone de Jarter Botero Londofio, - lo cual hizo :cediante escrito datado el 2 de octubre de 1.968; Que el 12 do julio del precitado silo el Párro 1 ,·[: co de El Santuario expid16 copia de la partida de bautis:co - '. de la l;lODOr Baatrú Elena, hiJa de Blanca montoya y padre 1 desconocido. El Procurador Prioero Delegado en lo Penal, al rendir su concepto sobre el· caso sub-Judice, pide la confir J '\'lo' caoi6n de la sentencia ccnaultada, so~citud.~e fundaoen~ i ; '\. 1 ' t - ' .. ~ f'
- 4l. 1 en ea~o cona~deracioneo pr~ordialeot Cl ••••• Do v-á esta Procuraduria Delegada D1ngdn
elemento de juicio incr1m1natcr1o para colocar al= abogado 2ontoya Botero bajo aanci6n d~oip11DariaP dado caso que de su conducta no se desprende 0 deo cuido, ol!lia16n, o falta de apllcao16n11 -defin1oi6n que dá la Real ~adetl.ia de la Lengua a Ilegli&ml- - ciay que seria en el dltico de loa caeos lo ~ table al abogado. Du7 por el contrario pone toda - i la diligencia y cuidado cuando rertaa la prueba ~ 1 sica para el juicio enconendado y pide se le trai .1 ga nuevanente con aat1efaoc16n de loo requ!Ditoalegales, más el haber oido designado Juez de laBepdblica lo aarginaba de toda acUvidad profeoio nal, de~ostrando mayor inspiraoi6n ética al querer que la suatituc16n del,poder ~iése el ben~pláo~ to de la poderdante, gesto plausible a todas luces, y cuya realización no opera por haber d4s1gnado ~e vo apoderado la quejosa, de un lado, y, del otro, la falta de tiempo físico del abogado para ~ontoya trasladarse del Uunioipio sede de sus tunoioneo a= aquél de residencia de su acusadora ••••• • '·
SE C OilSIDRRA : ¡- / Co::to ya lo ha expresado esta Sala de 1a Corte, la Ley 69 de 1.945, reglamentaria de la pro:!eoicSn de abogado, - de reprime los hechos allí previstos, a titulo :!altas leTeo osraves, con las sanoioneo en esas c.18l:la0 normas in.di.cadas y ne diante la aplicaci6n de un procedúú.ento especial, a :!in de J:l8!! tener el alto nivel ético que corresponde a una pro:!esicSn ec.i- . nentemante social y para atender tanto a la defensa de aquélla= cono a la protecci6n de loa asociados. 1 j e i' 1 ----------~~~-~-~.~--.~~------~------~~~~~------------~~====~~~.:·~!
' '• ·¡ - 5 - ]. !1 1 ;¡ ao Aoí, en el artículo de ese estatuto legalij íl se seflalan apenas de rml.ta de diea a cien pesos, y suspensión ¡1 del derecho a ejercer la abogacia hasta por un neo, a los abo gados que com.stieren leves contra la delicadeza o el= ~altas decoro profesionales•. Y ol articulo go de dicha ley conten pla y sanciona 0 1as ~altas Bravea cometidas por los abogados en el ejercicio de la pro~esi6n, con penas do rml.ta de ciena D1.l. pesos, con la suspensión del derecho a ejereer por unlapso hasta de dos afies, y con la cancel.llcidn de la catricula, sin perjuicio de la sanción penal en los oaaos de la ley•. Ses aaelante el artículo 16 ib!den expresa que= . por faltas graves se entienden "para los de esta ley, - ~1nes las sefialadsa en el artículo 10 de la Ley 21 de 1.9:31a. Bata=
dl.tina, que a su ves refc:rt:ICS la 62 de 1.928, prev16 •1as causales para no ser adaitido cono abogado o para que se cancele la inscripción 7 admieión". Estas causales que para la Ley 69 constituyen faltas grnveo, aparecen tip1ticadao en los.~inco= pril:teros ordinales del precitado articulo 10 de la Ley 21 de= · 1.931, tu1a siendo de Ubre evaluación por el tallador la con templada en el d1t imo de aquellos ordinales, el cual conside• ra como tal causal o taita, "el haber ejecutado actoo notor~ - QSnto atent&torioe de la nora1 profesional .a juicio del !ribu ¡ nal respectivou. J' 1 1 1 De todo lo cual se infiere que las faltas leves, ao al tenor de lo preceptuado en el articulo de la citada Ley 1 ']; 69, son las que se suponen conetidao contra 0 la delicadeza 1 ' J o el decoro profesionales•, no vinculadas necesariaaente a V ~ J. . l. l 1\ 1 ' f· ' ' _...._, .- .. . - " \ .. T ·¡ 1 -- -
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- :! una deterrdnada intervención del abogado; en tanto que 1aa _ ·/ li ~altas graveo a que se re~iere el artícu1o 92 de dicho eota 11 tuto legal. en~ de la noroa COD..Da81'ada en el artíou1o= ji 16 de 1 aimno y que oe lúJ1.t a a aplicar el art{cu1o 1011 de la
Ley 21 de 1.9:n. son laa que oe coneten contra la coral pro ~esional l!l"Opiamente dicha o que irlpllquen la coms16n de ac tos de~inidoo en loo otros ordinales de este dltimo precepto legal.• que sefi.:.la l.ímit es que no puede traspasar el abogado= en el eJercicio de su profeoid~ Ahora bien: ol hecho generante de la en ~~ta el evento sub-judl.ce consiste sn que el abogado en rc~eren cia recibid de la oefiorn Bontoya, co~.o parto. de honorarioa= . correopondientee a una gestión no cumpLida, una pro~esionnl detern1neda cantidad de dinero que tal:lpoco devolvió, h~ho= que en substancia aparece con los elementoo de acredi~ado juicio de anterior relación. Entonces, 1t1porta definir si la conducta del incriminado es indicadora, por su propio 1m plicaoidn, de un dosviádo propósito que contrarié la ·.d elic-a ·deaa o el decoro profesional, o, por el contrario, revela -· un proceder notoriamente atentatorio de la coral de la abo gacía, a ~fn de deducir y graduar la respectiva sanción, si fuere el caso de inponerla. En el fallo consu1tado, deoisi6n que contiene varios ealvm:1entos de votos, oe exou1pa la conducta del l. do~ tor Bontoya Botero con tundaconto en estas razones: J 1 ; A ••••••• ya se ha visto c6co el Dr. llontoya e~
tuvo en imposibilidad de d8t18Ddar, en un principio 1 J 1 \ ¡1 : 1 1 .. t ' . - 7por la carencia de docucentos que debía sun1n1s~ le su nandante y, posteriormente, por el eapleo que aceptó. Si la sustitución de poder que hiso pooteriormente ya no habría de surtir efecto alguno por= cuanto el ejercicio de la acción ya había sido con fiado a otro abogado, efecto fué ello de la precip! taoi6n de la donuno1sn1;o aao n6 do la incuria delnandatario •••••• • Sin embargo, el procader del referido abogado= en el caso presento no encuentra excusa suficiente a trav~O= de sus descargos, ni en las consideraciones del fallo que l loo recoge 7 acepta, si oe tiene en cuenta que aquél se colo có en voluntsrie 1aposibilidad jurídica, al aceptar y posesion.c.rse del e!ll"go de Juez, d~ llevar .Jl cabo la representa ci6n procesal que debía asunir y atender a ln preetac16n de= servicios profesionales a que se obligara antes con la denUB ciante sin que, de otra parte, sustituyera oportunao.snte el= poder recibido al efecto. para lo cual no necesita~ autori c. zación expresa (art. 2161 del O.), quebrantando QSÍ el principio esencial que inspira el mandato judicial, o sea, - la confiansa que ha de gobernar las relaciones entTe poder~
te 7 apoderado, tanto nás si se trata de una prccuraci6n re munerada, como en este eTento, por cuente de la \lua.l el abo--- gado recibiera honorarios profeeiona1es;.no devueltos, a pesar de la omsión en la representsci6n procesal que deb!arealizar. Pero col!lO la cuestionada falta os más que todo i indicativa de un apresurado coaportsaiento en el 1ncr1n1nado, '] de inadvertiaianto o lige~eza en la práctica del ejercicio - ·' xJ de la abo~ía por ausencia de la eneoflanza .s¡ue da una más 1y ¡i ; \ 1 r 1
--·- -- "'" ' l' '¡ " 1 - 8 - 'i 1 ga ocupac16n en la aisna, aqu6lla debe considerarse cono una :1 leve contra la delicadeza y el decoro profesional, 1 ¡J ~alta ~ \,!,l cionable con una do cincuenta pesos (850.oo) do ~ta con!o~ ao m1dad con lo establecido en el artículo de la Le7 69 de= 1.945. - + Por lo expuesto, la Corte SupreER -8ala Penal administrando 3Fat1cia en nombre de la República 7 por auto de la ley, en desacuerdo con el concepto fiscal, 3BVOri~~ l OA la - -..q..:.J. consultada y, en su DEOLARAa aentenc~a 1~, 1 1 1!!. Sanei6nase al doctor Vicenté:-:=:onto)"a 'Bot-e
" ~ - ro con una multa de cincuenta pesos (i50.oo) del ~~favor !~ soro nacional, por falta leve cooetida contra la delicadeza o decoro profesional, en la ~orm_a expuesta en la ootivnci6n de esta provi~encia. 2". Bn fiiroe esta providencia, ofíciese por - ·. el Tribunal de Adciniotrador de ~edell~ ~ ~eotos Bac1~ nal.es de esa ciudad para loa oféotoe del recaudo de le mllta impuesta. Cópiese, publiquese, 7 no~ifíquese devu~lvase el expediente al !ribunal de origen.
HOOBKR?O PAHRBRA DOHIHGUBZ
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J s.wu: sr. Bannnlii'os LUIS EDUABDO mmA VELA.SQUBZ " \
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• ~ SII1QH liOlfi'XRO i'ORHBS AB'lOHIO llCllERO UOSQUEBA
JULIO ROllCALLO ACOS'll LUIS CABLOS ZAIDjJUHQ
J05E BVE!>CIO POSAXA V.
Secretario. ·. ·, 1: : 1 ')