CSJ - SP L.Zambrano(01-07-1969)8
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(01-07-1969)8
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPRE!IA DE JUS'f!C lA
SALA DE CASACIO!l PEnAL.
Aprobado: Acta Do.25 de 19 de julio do 1.969.
Uagistrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS ZAHBRUID.
+ - Bogotá, julio pri.coro do Clil. novecientos se senta 7 nuove. V I S ! O S: En virtud de sentencia profOllida por el 'lr_! bunel Superior del Distrito J~dicial de Ch1q~quirá el 29= de novienb:re del pasado ~o, aquélla entidad condenó a A.ImEL GOHULO VARGAS LOPEZ a la pena principal. de ocho aiios de presidio, ~oao responsable del delito de hoCiicidio agotado= en la persona de Miguel Castro Silva. Contra dicho fallo interpuso recurso di! ca aaci6n el candatario del procesado, el cual fuá admitido aediante auto calendado el 30 do abril del. afio en curso. Al correrse el ilraslado do rigor legal para que el recurrente= fo~ la correspondiente dCDBnda de casación, el apode rado do Vargas L6póz, doctor Zon6n Prieto Rinc6n, mn1fies ta on escrito presentado a la Secretaria de esta Sala de la Corte el 30 de junio retro-próximo que desiste del recurso= especial de casación interpuesto contra la precitada senteE i ' cia, advirtiendo que tiene facultad para desistir. j ...~-. - 2 ~ ,1 j
SB COl18IllXRA:
J : ,4 1\ El desistimiento de un recurso -cono lo ha di 1
: 1 cho la Corte y se desprende de las disposiciones legales que gobiernan esta especial cateriapuede llevarse a e~ec to en cualquier estado del juicio y si el neoorial o escri to de desistencia llena~as forcalidades o requisitos lega les, el funcionario o entidad que tiene jurisdicción pararevisar la providencia contra la cual se ha_interpuesto el= recurso, es igualnente Cot!petente para resolver aquella so J l licitud. Cuabdo 4eta se hace por internedio de apoderado O= 1 defensor, estos mandatarios deben tener autorización espe1 -; cial para desistir, porque, en_caso contrario, su petición= no produce el efecto buscado por prohibición expresa de la= ley. En el caso sub-judice aparece con evidenciaque el doctor Zenón Prieto Rincón no tiene ~acultad para desistir, puos tanto en el escrito en que el procesado lo . o. designó cono defensor (fólio 190 del principal), COno· en el ~ue le otorgó poder para interponer y sustentar el rec~ so de casación ante esta Corporación (fólio 14 del C• del - ~ribunal), dicho procesado no le otorgó la autorización es pecial a que se ha bebo anterior referenciá. + En odrito de lo expuesto, la Corte Suprecai -sala de Casación Penal-, administrando justicia en n01:1bre de la Repóblica y por autor-idad de la ley, RBBOBLVE no ad J de Ditir la desistencia del recurso de casación que se ha - . : ;¡ ' ~ ---- --- - -- 1. -
---~-" ~-r:.-- -- .. - --._ - 3hecho c'rito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese y notifiquese.
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