CSJ - SP L.Zambrano(06-07-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(06-07-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
' 1 ~ 016 . _., __ _
SALA DE CASAOIOl'it PBIIAL.
ttagistrado Ponente: . Dr. LUIS CARLOS ZAI'JBRANO. -- + === Bogotá, jul.io seis de mil novecientos sesenta '· ¡. y si.ete. V I S !P O S: Bl Superior del Distrito Judicial de - ~ribunal Vélez, segtin sentencia proferida en tres de noviembre de mil - ::::, ; :¿ a c: > • . s¿ 5z. sa: 2:a:- e #-t $E c;::o::::t novecientos sesenta y"s?ie, condenó a ELED'fERIO BAtmíLO QUI~IAN, ~ #Mi =e -tt ~ c:s:- e; -o-·-&· ...,;ro - :;;.--;::;q;. .. _, -...c..m como ~sponsable del delito -de violencia carnal6~-, , a la penat;...:., ___ :._;',~--::-..._,._,~---- pr~cipal de treinta y tres meses de prisión. En tal sentidoreform6 dicha entidad el fallo dj.ctado por el Juzgado Penal m.!! nioipal de Jesóa ~ia qúe· habia impuesto a ·aquél la pena de ~ cinco afies de prisi6n y, además, las sanciones accesorias co rrespondientes. La Corte procede a decid:ir, una vez agotado' el ~1te de rigor legal, el recurso extraordinar1o de casaci6n= interpuesto contra la sent.encia de segundo grado por el defen sor del procesado. ) B B C B O S: Eleuterio Bareilo QuitiAn, qui.en en el de
me~ enero de 1.965 residia en la vereda de la Parroquia, ubicada en el Dunicipio de Jesáa maria, tuvo acceso carnal con la menor Rosa Elena Romero Porero, de ocho años y diez meses deedad en la ~poca indicada, aprovechando la clrcunstaneia de que la Romero visitaba la casa del procesado en eolicit11d de - .· -·~--- i.. - - 2 :"- ~·! 1 obsequio o prástamo de vlveres, o cuando, encontrándose la ma dre de la niiia ausente de su hogar Bareño Quitián hal.laba a la menor sola, al cuidado de la misma. casa. Agotada la correspondiente etapa de la illvesti. . 1 gaci6n, el Juzgado Penal Uunicipa1 de Jesl1s maria, conforme a= providencia de 12 de noviembre de 1. 965, llam6 a responder en= jlñcio crim1·nal a Bareño Quit ián por el ~eli to de violenciacarnal, la cual e,l Tribunal Superior de VJélez CQ1Ifirm6 ·en to-. das ~a partes, al de.aatar el .recurso de al>elaei6n interpue·sto ccnt~ dicho proveido~ Posteriormente, se profir~~~n las sentenciascondenatorias reseñadas en la parte inicial y motiva de estef'allo de la Cprte. '
DEmANDA DE OASAOIOB.
1 \ El recurrente, en breve. libelo de demanda q_ue -,, formalmente apenas ee ajusta a las exigencias. legales, formuLa contl'S la aentenci~ de segunda instancia un cargo con i.nvoca
ci6n °de l.a caueal primera de casac.16n por aplicaci6n indebida de la ley sustanci.al, proveniente de apreciación err6nea de la prueba, por haber incurrido el sentenciador en error de hecho= que aparece de modo manifieerto en los autos (ordinal 19 del a~ ticulo 56 del Decreto 528 de 1.96.4)". Cargo -dnicó.- Al aml)Sro de la pretendida causal= afirma el -demandante qu~ e"l !t-ribunal ineurri6 en el ·anotad~ - - 1 error de hecho al nvalorar eomo ~-demostración ·p1ena de· la vio . ¡ ! lencia carnal imputable a Eleuterio Barefio, e 1 dictamen m~dico- - ·---~ -·-- ,--, ; ,_t. ...... - 3 ·- legal que cerli.f1c6 una desfloraci6n de .la niña, el indicio1 de oportunidad para delinquir por la edad del sindicado, por= 1 • 1 fam.! · ser soltero y por el auxil.io éccn6mieo que prestaba a la lia de la ofendida; además por la declaraci6n de Uariela Gar cia,. de la madre de la niña y de otras personas'. En apoyo de tal aseveraci6n, dice el actor:que el !riblm81 °desprecia las manifestaciones de la ofendida, unica persona que podía afirmar el hecho de la violaci6nu-, y= que fué por ésta negado; que "la violac16n de una niña de si,! te l;lños por un hom~re· maduro, normal, deja cicatrices en el -
' . himen y en la regi6n p~in,eal que pueden verificarse pericia!. ' me~te~ a-6n siendo la desflorac16n antiguaft, ~o cual no se }la::;. Q~~-~.t~t~d.~· en el proceso i que en ~ate caso se ha aceptado la= imputabil.idad con s6lo prueba i.Ild~ciar'ian. Como consecuencia de las anteriores a:firmacio-
- . nes, solicita el abogado impllglladÓr del :fallo que éste sé ~- se y, en su lugar, se absuelva al procesado por e~ de1itQ de= violencia carnal.
SE COmES2As e D:e acuerdo con lo sostenido por e;! Sta orpo~- ~ ci6n en forma reiterada y constante, la Corte, en la j~sdi_g . j ci6n que le es propia. por virtUd del recursQ de casaci6n, es• tá relevada de entrar a sobrepasar en detalle el recaudo pro batorio que el Tribúnal e~~n6 para sentenc~, porque, en • juicios de. p~ derecho, los 3uzgadores gozan de árnplio a~bi- ~ ~ ~ . trio en orden a la valoraci6n de los elementos de ~o~icci6n= ,:. :' --· ___..... .--- . .-- - " ~-- --- legalmente producidos en el proceso" y, además, por cuanto un examen de tal naturaleza solo se justifica cuando ostensible- · mente se presenta un error en la apreeiac16n de la prueba y- . - el recurrente alega sobre este punt:o, demostrando el error. ....
De otra manera,· tal motivo de casaci6n surgiría como viable con solo enunciarlo y fundarlo en simples aspectos de inter pretaci6n, 1nterpretaoi6n diversa que con frecuencia surge e~ tre el fallador y la defensa. -· Pues bien: el recurrente en su coDfus.a y contra dictoria demanda, al glosar las declaraciones de la ofendida, una ensaya unicSlllente 'ap_resurada cr!ti.ca al criterio valorat,! vo' de esta prueba aceptada por el !f'ribunal y pretende negarle su fuerza incriminatoria tomando al azar, desvertebrándolasdel contexto total de sus dichos algunas expre. ... testifica~es, siones aparentemente contradictorias de la con olvido= m~or, de que ésta,. como lo anota la entida-d fal.ladora, sostiene con firmeza que Bareilo estuvo con ella en varias ocasiones en la= - e de act·os propios para ia coZUJumaci6n del acceso ear j~cuci6n nal, que éste fué el aotor de .la infracción y que, fuera deestas ocasiones, no ha estado con 1lingón otro hombre. En ta 1 les condiciones el cargo as! formulado resulta improcedente e · .- 1 - 1 . i infundado, pues el demandante se limi.~ a oponer a la eQnV1cci6n del failador otro Cl"i terio de interpretaci6n, que apenas enuncia. áJta funci6n de l.a Oorte, en casos de eatimaci6n de - 11 la prueba, se contrae a aquéllos en que es protuberante el
error, porque no se ajusta en nada esa es'timaci6n a lo que narra el proc'3so, pues de modo a un criterio se podria o~ oponer ein fundamento mayor otro distinto,. y asi se acabaria= -.;, .. --· ...._ -~~":'!." ~-,. ~,- :~:~": .... - 5 con la libertad de apreciación de la prueba. por parte de los= t]?ribunale·a-o. (Oasaci6n de 7 de julio de 1.966). ,. i 1' En lo a~inente al reparo que el ac~or formula - ! ,., ! respecto a la prueba perict.al_, s6lo debe anotarse que por me dio de dictámen médico legal se éstablee16 que la menor ~re- 1 sentaba una desfloraci6n antigua y 8 signos de 1rritaci6n vulvar ! y vagina.l"; 0 lo ..Utimamente :insertado -se dice en la perita c16nnos está indicando que la menor perdió su virgini.dad y= que además en el momento del examen denotaba malt ratamientoen los organoa gen1~,a les0 .. Por manera, que carece de significaci6n y de respaldo ptoc~sal la afirmac16n del impugnanteen el sentido de que no se han verificado pel!cialmente la co_!! sumac16n del acceso carnal y sus secuelas. - En cuanto al reparo que apenas se esboza o enea ya eon'tra la prueba indiciaria, debe advertirse que el de~ - dante no plantea siquiera una iDterpretaci6n, asi sea sub jeti
va, respecto al márito de ese recaudo probatorio, sino que selimita a áludir al mimno tpor lo cual el recurso no puede pros parar. Ha dicho la Corte que en °tratándose de procesos en .... - los que la convicci6n o la certeza dimanan de la racional ela . Bl Pro ~or Segundo Delegado en lo Pe~t al sol.icitar que se deseche el recurso, anota en forma 11 ~s11!cinta 1 ¡ \. ri1 , 1
- 6lQ siguiente: - · ..A hora bien: la sentencia reCUrrida evalu6· acerta . . 1• damente los elementos de juicio al.legados al proceso 1 tanto los referentes a la materialidad de la infrae-· c1c5n, los cuales no eon materia de reparo por el ae-, tor 1 1 eomo los de re-sponsabil~dad del acusado al ~sr le a las pruebas test1mon1al e indiciaria e1 valorque evidentemente poseen. En relación con la prime~ es verdadera la observación del recurrente en el sen· . tid o de que aparece en la diligencia de careo (follo 18 v. rengl6n 109) sobrepuesto a lapiz el adverbio • negativo •no• l.a e~resión afirmativa t si• f sin que= la enmienda baya atdo· salv~da al. finalizar la dili-...:
' . . gencia. Ro ob~te. de la respuesta siguiente se 1l! ~iere indudablemente que la contestac16n dada por la menor fué afirmativa al interrogante propuesto por - ·
el funcionario in_structor. Por otra parte, los demc1$ testimonios -:re.pa,rtivos a la autor!a del 1lie1t o y el dictámen médico corroboran la af1rmaoi6n de la menor, lo mismo quelos indici.os relativos a la oportunidad del. acusado para ejecutar el delito. an valer de loa elementos probatorios tenidosen cuenta por lo.s juzgadores de 'instancia, quienesezi los juicios de puro derecho gozan; como se dijo, - de ampll.aiacultad de apreciaci.6n de las pruebas cita. das• no puede taoharse de manifiestamente err6neopuesto que n1 e.l actor lo denostró ni aparece osten-.. s1ble en los autosn. ==== +·== Por lo· expuesto; la Corte Suprema ..Sala do Ca sac16n Penal-,_ acorde con el·concepto de su coiaborador fiscal y administrando justicia en nombre de la Rep"dblica y por auto.!! - -- .. ___ - ~- -~~------=--~~-·~;. ::::~_-,;...
1. /' - 7dad de la ley, DESECHA el recurso de easaci6n de que se ha he ~ ":t~~f -- cho en la parte motiva de este fallo. m~rito C6p1ese. notifiquese. publiquese y devuélvase. f
'l 1 !
SAtmEL BARRIEIP.fOS BESTRE.PO EDUARDO PERNABDRZ BOTERO s moa uoNTEBo TORRES" --- EPREW OSEJO PEBA
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JULIO HOOOALLO ACOSU LUIS CARLOS ZAIIBBARO
1,' \
LOPEZ CRUZ PRANCl~CO i. ..
Secretario. ' ,·· 1 _ ..... .....__