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CSJ - SP L.Zambrano(07-03-1967)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(07-03-1967)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

17~

CORTE SUPREMA DE J~TICIA

SALA DE CASACION PENAL

(Magistrado Fonente: Dr. Antonio Aloreno Mosquera) Bogotá,marzo siete de mil novecientos sesenta ysiete.

V I S T O S : Cumplidos loa trámites preparatorios del re curso de casaci6n se procede a resolver el inte:epuesto contra la sentencia de 24 de junio último del Tribunal Superior ""'= .-. r:~ del Distrito Judicial de Armenia en la que, reformando la de 14 de marzo anterior del Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, se condena a Alonso Bermúdez Acevedo a la - ___ pena principal de setenta y cinco meses, veinte días de pre ...... sidio y multa de $20.oo como responsable de los delitos defalsedad. en documentos y estafa. ::iaill#' e e ·«& •re Te'. · ttSrttrwr::rcnuütl';' :tmtr"i HECHOS: Al señor Bermúdez se acusó de haber, como empleado de la Cooperativa de Caficultores de Calarcá Ltda., - durante el lapso comprendido entre el 7 de junio de 1963 y el 18 de enero de 1965, confeccionado ;.en forma ficticia, con ·el nombre de supuestos vendedores, de compra de ca f~cturao fé, de fríjdly de maiz, y girado a orden de· los mismos, por su valor correspondiente, cheques de laCooperativa que ostent an en su reverso, manuscri to·a, como ·firma del beneficia rió, los susodichos nombres con indicaci6n del número de las

respectivas cédulas de ciudadania y que además aparecen end~ sados por éstos cuando no directamente al procesad.o a otras2 173: pereona.a que los ceden a aquél y cuyo valor se apr,2 piaba en definitiva este último; de haber en igual• forma,. por concepto de préstamos ficticios, sobre los pagarw que al respecto se libraban, girado cheques a la orden deloa supuestos mutuarios. los cuales aparecen cedidos y he ...... choa efectivos mediante el mismo procedimiento anteriormente indicado. Cabe observar que algunas de aquellas factu ras fueren pagadas en dinero efectivo, alcanzando el valortotal de lo defraudado a la suma de $132.435,97.

ACTUACIOll.

El mérito de la inveetigaci6n adelantada por tales hechos se calificó en providencia de 29 de octubre de1965 por la cual se llamó a responder en juicio por los ref!, ridos delitos· de falsedad en documentos y estafa a AlonsoBermúdez Aoevedo y en la que se relacionan al par de los el-e ment·ós probatorj_os demostrativos del cuerpo de tal.es delitos (cheques falsificados., pagarés y facturas ficticias, dilige!! cia de inspección ocular, acta correspondiente a la investi gación administrativa efectuada por el Comité Departamental de Cafeteros de Caldas, dictámen pericial, certificación de la Registradur!a Nacional del Estado Civil en relación conlos documentos de identidad de las personas que aparecen ac tuando como si fueran reales en las operaciones fiotaa), . la prueba que sei'lala a Be.rmúdez Aoevedo oomo al único autor re.! - ponsable de tales ilícitos, o cea su propia, explicita, pala

dina confesión. ·-

  • ·-------·-----"

.. ., - 174 Ese auto lo consintieron las partes sin que en el término probatorio de la causa ni en la l!l.udiencia se produjera ningún nuevo elemento de convioc16n. Sobre los justipreciados en dicha providencia se fundan los fallos de prtmera y segunda instancias, en los que se excluye respecto de "las facturas y comprobantes de egresos y préstamos de la Cooperativa", por ser éstos docu mentes de carácter privado e imaginarj_os los nombres de sus beneficiarios, el delito de fal::Jedad en documentos. Se esti.;. ma que tales documentos no fueron sino artificios o manio bras enga:í'loaas que indujeron en error a la Cooperativa y me diante los cuales el procesado obtuvo un provecho ilícitocon perjuicio de dicha entidad, incurriendo así en el delito de estafa que por tal concepto se le dedujo._ En cambio, en relaci6n con los cheques espú .:.. reos se considera que se cometió el delito de false tambi~n dad por tratarse de instrumentos negociables asimilados a los documentos públicos y porque en conformidad con la ley y la doctrinar"la suposici6n de personas inexistentes o nombrea imaginarios en instrumentos negociables, mediante fir -· mas fingidas, constituye elemento material de la infracci6n de falsedad en documentos públicos, cuando una de las partes cambiariaa ea real". Es lo que en forma razonada y amplia sostienen loe falladorcs de instancia como fundamento jurídico desus respectivas decisiones. .• - 4 ·- 175 Invoca el actor contra la sentencia recurrida la causal primera del artículo 56 del Decreto 528 de 1964• ... "ya que dicho fallo contiene erradas .apreciaciones de loe h,! ches fundamentales referentes al cuerpo del delito y a la reA ponsabilidad, lo que llevó a errores de derecho al aplicarla ley penal y la ley procesal" •. Sintetiza así loa dos cargos que le formula a la sentencia a. través de esa causal: "Primer error del fallo: Haber considerado al proce.sado responsable del deli.to de falsedad en do cumentos, cuando apenas pudo serlo de estafa si es• tuviera suficientemente probada •. "Segundo error del tallo.t Toma¡· como elemento del delito de falsedad documental la prueba de una posible responsabilidad del procesado. "Lo anterior es consecuencia de haber dado a las pruebas un valor Q.el que carecen. "No está plenamente demostrado el cuerpo d.el delito de la falsedad en documentos, en las modali. . dadee de loe artículos 233, 231 y 242 del C6digo P.! nal .• " Asevera como demostraoi6n del primero que los cheques y pagarés elaborados por .Alonso Bermúdez Acevedo - "eran verdaderos y aunque loa e:ndosos llegaran a ser falsospor raz6n de la existencia real del endosante, no podría h-a ber falsedad en el documento mismo", porque "no siendo real el primer endosante ninguno de los postE)riore!', .así éstossean reales, pueden incurrir en el delito de falsedad". 176

"Queda claro,entónces -agrega-, que el acusa do Alonso Bermúdez Acevedo no pudo cometer el puni ble de falsedad como lo afirmó erróneamente el H. - Tribunal Superior de Armenia." Y tras de algunas citas concluye que por este concepto se violaron los precitados artículos del Código Penal. Añadé que.; ·"La falsificación entraña de ordi nario una contrafacción,. una imitación perfecta de loa signos escritos que cada cual acostumbra". Que en tratándose de la falsedad en documentos "es imperioso que éllos sean some tidos al correspondiente análisis científico". Que en el pr.2. sente caso no se hizo ésto y que si "en eatos delitos es in- • dispensable la peritación para que se pueda tipificar el punible considerado por el H. Tribunal Superior de Armenia, se tiene que admitir que el fallador erróneamente hizo la apre ciación de la prueba y como tal erróneamente calificó el de lito. Si la peritación no existió no puede hablarse de mate rialidad en el delito de falsedad en documento.s". Afirma igualmente que no habiéndose acreditado mediante esa prueba los elementos que tipifican dicho de lito, la confesión del recurrente no puede servir para oomprobarlos y que a falta de esa prueba el Tribunal dedujo to da la responsabilidad "de tomar como peritazgo una simpleinspección ocular, que a la postx·e. tampoco lo fue por lo que en élla misma se enuncia sobre su carácter de incompleta". Expresa finalmente en cuanto concierne a este cargo que "La sentencia recurrida hace un examen minuc.ioéo6 177 sobre loa elementos de la estafa, pero so as:! sobre la falsedad. Y es que con toda razón debió callarlo, porque mal podia hablar de lo que no existe. Mas como toda sentencia debe ser motivada y éllo no suce(U6, también poreste aspecto la providencia debe ser infirmada,. "Se violaron entonces -concluyelos art:ículos 203, 204, 205• 255, 268 y 272 del Código Procesal Penal".

' trueturar el de falsedad "sobre los elementos distintos a los pagarés y loa chequea, por cuanto el fallador fue enfáticoen sostener que con esos d.ocumentos no se cometió el delito de falsedad"• "sólo tomó como base la confesión del acusado Y la certificación del seí'í.or Registrador Nacional del Estado OiviJ9.,. documento áste que considera sin ningún valor proba torio por cuanto "El seilor Registrador Naoi.onal del EstadoCivil no es una de aquellas personas a quienes la ley penal procedimental lea ha dado la facultad de rendir declarac16n cert.ificada". Y termina diciendo -tras de aquellos enunciados-- que se violaron los articulas 203, 204, 205, 255 y 272del C6digo de Procedimiento Penal. • CONCEPTO DEL MIIUSTERIO PUBLICOCon razonamientos a los que se referirá la Sa 7 .. - la más adelante responde el Procurador Segundo Dele . gado en lo Penal cada uno de tales cargos. Los est,! ma infundados y pide que se deseche el recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 •. El actor al enunciar el primero de aquellos motivos de impugnación coloca en un misoo pié de igual. .· dad todos los documentos tachados de falsos y predica de los chequea. asimilados a los públicoa como instrumentos negoci~ bles que son. lo que sólo puede predicaras de loa privadoa. en este caso y dentro de las circunstancias que los autos r~ gistran, de las facturas y demás órdenes de pago, olvidando la distinción que al respecto nítidar;¡ente hizo el Tribunal .. Las citas que para sustentar e.sa equiparación vierte en su libelo, r;¡iran, por un lado_. a un evento delio - - tual (falsedad en un cheque por supuesta contrafacci.6n o fic cj.6n de letra, firma o rúbrica, hipótesis que contempla elordinal. 12 del artículo 231 del Código Penal), diferente al sub-judice,. y por otro, a la enunciación de un principio que no tiene el alcance que el demandante le asigna sin diatin ... ci6n alguna para todos los casos, ya que se refiere al fenó meno simple de la suplantación en documentos de persona que no.ha tenido existencia real. Pero sabido es que este caso no debe confundirse con el de la firma· de un documento público (y los ins trumentos negociables, ya se dijo -art. 233 del Código Penalestán ex toto asimilados a éllos), con nombre imagina- ~- 8179 rio. En este caoo "existe una falsedad material, ya que se presenta como autor de un documento a Ul'l in~ div i duo que :no lo ha formado ni podido formar, por la raz6n

potisima de que no existe". Es concluyente, mutatis mutandis, lo que alrespecto expresa Carrara as! en esta materia que está llena de matices al sostener el prj_ncipio de q_ue la suposición de nombres imaginari.os mediante firmas fingidas es elemento ma terial constitutivo del delito de falsedaden documentos pú- blicos: ", •••• e.- Con igual criterio y con esa m:Lsma fórmula se resuelve el problema cuando se aplica el nombre imnginario que va puesto en una letra de el;!!!! bio. Creo con firmeza que en este aaso la ·irrealidad. del nombre de los que giran, aceptan o endosan la letra, no elimina la falsedad doclliilental, aunque entre esos nombres haya alguno verdadero y aunqueeste fuera el culpable que hizo el último endoso• - pue a la irrealidad de alguno de los nombres que apa recen en un doc¡¡mento comercial no le quita a éste la potencia para circular y ser negociado en la pl.!!, za. Ira confianza que en e.l comerci.o se les concede a las letras de camb_io • no siempre procede de cono cimientos personales. "Por ésto es indiferente que exista o no exi-s ta la persona cuyo nombre va puesto al pié· de algu-. na de esas letras; antes bien las casas de comerciosuelen llevar como razón social nombres convenciona les, firmas colectivas y designaciones irreales; y- -también por ésto la falsifiea.ci6n de la firma con que se designa . una persona que no existe de modo material,. puede causarle dafio a la persona real yviva que se oculta tras ese nombre convencional; -

además, .la facilidad de los endosos .expone la letra de cambio a una circulación perjudicial a te~:ceros, _, -- -----' - 9 .. 1Bo cuando entre las firmas pues.taa en 6llaa se ha añaª" do artificiosamente alguna firma imaginaria" (Prog:ra ma -.Vol, VII (9) número 3814). Por consiguiente el Tribunal no ha incurrido en el error que por e.ste aspecto le atribuye el actor, pues to que por otra parte en relaci6n con los otros dooumentos •. - los pri.vados. aplica la doctrina que el mismo Carrara expone en estos términos cuando expresa que en tales documentos la firma fingida debe corresponder a una persona existente y no imaginaria, ya que de no corresponder a élla el de:li to que se comete no es el de falsedad sino el de estafa: n, •.• •• Este principio ea indudable, y la razón es ésta: El daño, por lo menos potencial (quees elemento indispensable de la falsedad),. no surge de la firma falsificada, cuando no se falsifica la firma de una persona que existe o ha existido de v~ ras, pues una firma irreal no puede hacer surgir o bligaciones obligatorias con el patrimonio de un 1!! d.ividuo; por eso el delito consiste en loa artifioios que luégo se emplean para. hacer pasar anteterceros, como valor real, un título desprovisto de todo valor; consiste, pues, en la serie de actosposteriores a la formaci6n del doc:umento falso,,. de los cuales esta formación no ea sino un mero acto . preparatorio. Y tan cierto es que la raa6n de el:rta ..

regla está en la falta de toda potencialidad dañosa inherente al dooument.o, c.omo es ci-erto que la regla contraria debe aceptarse en la h.1p6tesis de que la persona a cuyo cargo se crea la disposición o rela ción obligatoria tiene o ha tenido existencia real, pero fueron imaginarios los nombres de los testigos que :figuran en ·el documento público como si lo hubieran presenciado". (Programa Vol. 72 (9) número3810). 10 - . 181 Al respecto, pues, rigen principios diferentes según la naturaleza del documento. Pero es que el actor, en forma que no guarda relac.ión con la enunciación de este mismo cargo (errónea a preciación del delito), sostiene que .hubo tambi~n errónea a preciaci6n de la prueba por cuanto el delito de falsedad ( ine:¡¡istente seglln aquel planteamlento) no se acreditó con -· lo. ú.nioa prueba con que podia ser demostrados la pericial,.. como ai se tratara del caso de contrafacción o ficción de 1,!! tra •. firma o rúbrica, y no de una hipótesis diferente en la que. esa prueba era iTipre.cticable y como si el Derecho colom biano la requiriera en la forma que reclama el impugnador. En relación con ESte pUD,to preoisa anotar lo que e 1 Miniaterj.o Pllblico obser.va en estos términos, o seanque dado el sistema probatorio en materia penal no puede afirmarse que determinada prueba resulte imprescindible para acreditar determinado hecho o que sea la única forma de demostrarlo;; sino que el juzgador debe estimar si se encuentraestablecido según loe elementos aportados en cuanto éstos re sulten euficlentes para acreditarlo debidamente de acuerdocon las normas y prosigue diciendo: generales"~ "Pol' tanto, si en e.l presente caso no se rea lizó la prueba grafológica de esa omi.sión no puede afir¡;¡aree en forma absoluta que no se pudo demostrar la falsedad pues con los elementos probatorios allegados al informativo se logró la plena comprob~ ción de la alteración de la verdad. Efectivamente.• a través de la inspección ocular se estableció: la reitera.ci6n del ilícito y la manera como ae h:!.cie - ..;. ll -

  • 182 ron efectivos los instrUIIlentos negocia:Bllb.es otorga .o. d.oe para el pago de las supuestas operaciones y en beneficio del procesado. • Como se trataba de benefi ciarios u otorgantes sin existencia real ••·• ••., el peritnzgo grafológico era imperM.nente pues es sab-i do que esta prueba sólo es practicable en el casode la falsedad material (contrafacción de firma por ejemplo). .... nEn cuant.o a la confesión del procesado, rati ficada por los medios probatorios mencionados en la sentencia, conserva su valor y puede decirse que r! fuerza las otras Si se rechaza el primer ~pruebas. argUIIlento¡ ea decir.,_ el relativo a la prueba grafo lÓgica, queda también sin valor la alegación de in suficiencia de la contesi6n puesto que las pruebas;.. se ccmplementan,para demostrar el cuerpo.del del;i

to. "Por lo demás,. el actor no formula cargos se riaD a las pruebas que tuvo en cuenta el fa.llador de segundo grado para condenar a Bermúdez Acevedosino que hace consideraciones de tipo general, apo yándose en la ausencia de la prueba grafológica." Es, pues, por todos sue aspectos inane el referido cargo.

2. Lo ea también el segundo porque en la sen tencia recurrida no ae apreciaron solamente los dos elemento.e de juicio que señala el demandante sino todo él material probatorio.

En ese fallo se expresa sobre el particular ... lo siguiente: ttAmén de la conteei6n calificada del acusado- -----· .. - - ... 12 "- • con relo.ci6n a la ejecuci6n de los hechos incrimill,!. dos y de las múltiples testificaciones juradas deque se dispone en el plenario, como probanzas aten dibles podemos las siguientes: puntu~l.iza~r "a) •"AActa levantada por Fternando Grajales Hoyos,.,. en su calidad de visitador administrativo del Comi té Departamental de Cafeteros de Caldas. en la. cual se puntualizaron las irregularidades halladas en la correspondiente visita y que hacen relación a los .... ilícitos cometidos contra los intereses de la enti dad de que ya tenemos noti$'i~ll (fla. 1 a 6 ft."). ""b).- Dictámen pericial en donde se relatan loe hechos que fueron sometidos a la consideraci6n.o de los peritos nombrados para hacer valoraci6n de -· los hechos dolos,oe recogidos en el curso de la in ...

vestigaci6n (fls. 310 a 313 del cuaderno de copias). "e).-- Comprobantes de préstamos y egresos, e laborados en forma ladina por el acusado con miras a esquilmar el patrimonio económico de la Cooperat,! " ' va de Caficultores de la ciudad de Calarcá (fls. - 455 a 468). "d).- Facturas fictidas o simplemente falsa~ que recogen las irreales operactones de compra inyentadaa por el ao11.sado• para que la Cooperativa P!: si'l gaae, a loa diversos olientes imaginarios, en las fe.rentes, épocas que ellas informan, por las oantid!, des y valores que rezan en eeos dooUillentos., los pr,! suntoa negociados contentivos de lila supuestas obl.! gaoionee eontraídas por motivo de las putativas OP,! raciones comerciales ( fle ., 103 a 118}. "e).- Los instrumentos negociables tales como pagarés y cheques, documentos é,stos últimos girados contra las sucursales del Banco Cafetero .(ver folios 138 a 145), Banco Popular (ver folios 152 a 158), y :Banco de Colombia (ver folios 161 a 169) de. - l} - 184 la vecina ciudad de Calarcá, que fueron girados co-n tra e.sas casas bancarias en favor d.e diversas pe.rosupuestae o imaginarias personas, en épocas distin tas y por cantidades diferentes,. loa cuales fueron endosados por pe-rsonas ficticias, cobrados por muohas personas. pero en múltiples ocasiones por medio de.l mismo acusado Alonso Bermúdez Acevedo, segán se aprecia en el respald.o de cada cheque. en _. dense se nota la pre.sencia de la firma incrimi.,.. de~ nado, en su calidad de endosatario. ny que las personas figurantes en los diver sos documentos son ficticias, se demuestra con el ... dicho del propio acusado, quien acepta que lo13 nom bres son supuestos o irreales, provenientes de suimaginación •. Asi mismo el hecho ee demuestra con la certificación expedida por el señor :aegistrador delEstado Civil (fls •. 471,. 472 y 472), d.el orden nacio . nal en la cual se adviertert .que pernatura~ente, sonas como F.lumberto Castaño, Ricardo Castafl.o, Ramón Uontoya, Juan Torres,, Alberto Espinosa, etc. no ... son tales y loa números de las cédulas de ciudada .... nia correspondientes a las cédulas por las cualesse hizo la.averiguaoión. no coinciden o pertenecen a las personas a quienes se pretendió adjudicar oindicar como propietarias o legitimas tit ulare13 de esos documentos de identificación" •. Dac modo que no se compadec111. con la realida4procesal los asertos que a gui.sa de simples enunciados hace el actor al a...firmar que el fribunal para estruoturar.el de lito de falsedad "sólo tomó como ba13e la confesión del acus·ado y la .certifieaci6n del señor Registrador Nacional del Es tado. Civiln y que no teniendo valor ésta no podía suplirse ... con aquélla la prueba. del cuerpo d.e ese ilicito. Como ya se expresó otros elementoá de convie-

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.. 185 ci6n tuvo en cuenta el Tribunal para demostrar la ... materialidad de loa hechos, sin confundir en ningún momento la prueba de la responsabilidad con la del cuerpo de _loa déli tos de que se confesó auto.r el procesado, y sin de .... sarticularla de aquéllos que formaban en su conjunto con é lla un haz probatorio de diversidad ad:minioulativa. Además, como observa el Procurador "La Regis tradur!a Nacional del Estado Civil es una dependencia oficialcon facultades relacionaüas con la identificaci6n de los ciudadanos' y otras. Por tanto, si en uso de las facultades correspondientes expide una certificación o constancia tal do cumento tiene la. calidad de público y constituye prueba ple na en los términos del a;rticulo 251 del C6digo de Proce.dimiento Penal, sin que para su validez o aceptación sea nece saria otra formalidad, ni menos la declaraci6n o ratifica '"""" ci6n jurada" ,_ De modo que este cargo carece también de con-. siste:Ócia juridica. En consecuencia, la Corte Suprema -Sala de CJ! saci6n Penal• administrando justicia en nombre de la Repúbl,! ca y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto-del Ministerio Público, DESECHA el recurso de cásaci6n interpUé.! to en el presente caso y ORDENA devolver el exped.iente alTribunal de origen. e 6 p 1 e s e, n o t i f i q u e a e- - 1518~ y p u b l i q u e e e.

SIMON MONTERO TORRES BUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BO'l'ERO

ANTONIO MORENO MOSQUERA EFREN OSEJO PENA

JULIO RONCALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO Francisco L6pez Cruz ... Secretario - --- ------- -- . - ----·--' .. ~-- ------~---- ~-- -~ -~-~-

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