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CSJ - SP L.Zambrano(07-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(07-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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1'

COllD SOPRBI!A DB JUSTICIA

SALA DB OASAOI011 PBilAL. tlagiotrado Ponenb a ¡

Dr. LUIS CARLOS ZAtJRRARO. i

1 + =-== - Bogotá, ootubJoo sie~e do ci..l novociontoo se senta 7 nuevo.

V I S ! O Sa

1 Se procedo a deo1d1r el recnaroo de hecho prg . J puesto por pu'te de JAIDB ~O QtJ~AIIA V.A.LBUlmA contra el 1 auto del !ribmlal Sl;tperior de Bogotá, aatado el 27 do t:ayo - ) del afio en ClU'SO, quo le doneg6 el recurso de casaci6n ree \ peo~o de la sentencia de segundo grado pr{)mmoiada en el p~ ! ceso que co:ao respon.se~le del dellt o de ~bo · lo condenó a la pena principal de siete afloo de presidio. ·. . === -' . Ante el Juzgado Cinol?.enta 7 Ocho Penal Uan1oi¡¡al de Bogotá cursó el proceso quo por el indicado reatose adelantó contra Quintana Valbuena 7 once; el tri~ S,g por1or del indicado J.ugnr, a cuyo oonoo1I:Iiento eubi6 en vía= de C{)ll9u1ta el prommoial:l1onto de pr1;1ern ~ano1a, reveceS= ol del 1nrer1or en cuanto aboolv16 al precitado Quintana Val buena y, en su 'lugar, lo oollden6 a la pena de an~er1or aen

o16n, sogdn rllllo proferido el 31 de octubre dé 1.967. 1 ¡' 1 '

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Connoa elrta doeis16n, el prccurador JucUcialdel procesado intorpgDo el recurso de casao16n quo le ~4 d~ negado en providencia ya re:terida, recurso que ae present6 -\ en condiciones y c1rctll1Btano1as que se apuntan oás adel..ante. j¡ . i' 1 ' - '• Rn el eocri w en que el roelammto ~a este= recurso, se exponen estos arguoentoa pri.n.oipa1esa A31l. Conforme al U"t. 62 del Decrete 528 de1.964 se tiene ques •B:n cateria c1.v11, penal ~ la~ ral el recurso de casación podrá interponerse den tro de los qui.n.oe días e1.gu1.entea a la no~icac16n de la sentencia de !'ogunda 1Áetancia• ••••• •. A.horc= bions si quien tiene facultad legal para conceder - .•. o no el alucUdo recurso es preoiast1ente el Yriblmal ' sue;¡ es obvio que el proceso debe perDaDOcer en= ~ la Secretaría de tal Entidad d~te el lapso incU oado para que, si. 1aa partes lo t1enen a bien para= ¡. la defenaa de eus intereeeo Jurldi.coa, interpongan= tal recurso que tiene por fina] idad pr1no1~ lade:fenae de la legal.idad. lin oonsecucnoia solo alU=. en la Secretaría del Tribunal debe transcurrir el8.ludi.do tc$rro.no de los 15 dia.a contados a p~1rdo la noU:f1oao16n de la aentenoia de segunda ina tnnoia. aB:n el caso sub judico de coD:formidad a la Con.!! tanela ezpedida "6or la Beore1óar1a del 'lribunal. adquen, v181ble en copia auténtica :;11 f. 13 do la ac tunc16n que aconpaflo, y de la nota aecretarial que= se obaervn a2 :t. 17 ibíaeo, el proceso de autos :tu4 env1ado al Juzgado de origen el d!n 19 de diciembre de 1.967 lo que .porc.it16 a:tircaz' al Juez a quo, an te eol1c1tdd del euscrito, lo s~e,n tea h /

·------·-- -· -- --~·-- --- - ' a •••••••• • .Ahora bien: el scflor Secret4%'1o delB. llribJmnl baca conotar quo el proceso ~6 rem~­ do el día 111 do d1cionbre de 1.967 y siendo oai, e~ :ramente opnrece quo, ol túcino de quince d1ao oeíla1ado en el nrt. 62 del decreto B9 528 de 1.964 no ~ud observado en su plenitud para quo ol proceaadohiciera uso de recrorao de casoo16n. En e~ecto a1 e~

tabi.llzar desde -el día siguiente a la desfi.~ac16ndel. Edicto, dios y siete de dioiOllbl"e de D1l. nov&-- oientos sesenta 7 siete al pril::te?o de diciembl"e del. Clitco oflo, solnnente transcurrieron doce dícD, $1 en consoouencio el. t6rcino qued6 trunco 7 la e~ecutoria -. . no o e produ.1o • • -~ l aceptar tal bacho el c1.m:lo Jusgado, oina~ras " 1 " enbargo aseveró que la sentencia do segunda inotan " cio e1 so hallaba e~ecutoriada -pero sin atiréar not1 vo rosonable para ello. Dáe es l.o oi.erto que sin ha ber tranocarrido en el. llribunal el. tdraino de l.osqui.nco dil;1s para interponer vál..idaz:tenh el. recurso= ., de caaac16n ~ InsUtuci6n no .babia perdido la 001!! potencia para pronunciarse sobl"e el. particular. Por ello esU.co el. ausori to que es ~Ul"idica la negat! va del Honorable 'i'r1lmnal Superior del Distrito Ju dicia1 de Bogotá a concederl.o, cono lo 8%prea6 'enel. auto fechado en ~o 27 de 1.969 (~. 23 y f. 24= de ""los copian que se accmpafian) , coi!!O lo es la pro videncia que ee niega a reponer el anterior provei

do (auto de julio 17 de 1.969, visible a1 f. 29 yoiguiente de las co»ias que se anoxan a este escri to). 0 411. La fa1la procedil:zilntal que ~llca el. he cho do haberse rel:litido el proceso al Juos .! guo ~ tea de vence:-ee, en la Secretaria del i'ribunal adquec, el. t6rt11no de loa quince diae vdl.idoa para interponer l.egalnente el. recurso extraordinario de= casaci6n 1mpllca cercenar incl.uso un derecho del. acuaado cunl es recm-ri.r ante la Cor~e SupreJ:a deJuoticia en defensa do la logalldad e indirec~- .r te en pro de sus n1snoe Uitereses ~uridicos, a 1 - 4trav6a de la casac16na •

COBSIDBRAOIOBES DE LA CORD.

Do acuerdo con las distintas constancias pro cesales, el edicto para notUicar la sentencia de seganda1nstano1a en ouesti6n, ~tada el 31 de octubre de 1.967, se ' 1 ~1J6 co~orne a la ley, por cinco cH.a.s, a las ocho (8) de - 1 \~ la naflnnn del 9 de noV1Gllbre del nflo en cita¡ la d~1Jao16n da aqu61 so ~ectu6 el 16 de noV1mbre subs18túente, después de el término <!e nja.o16n ya 1nd1eado, por lo cual c~plido la notUicaci6n de la anotada sentencia en ol evanto de an '

  • 1' i tes se entiende surtida desde el d1a e~ que oe des~1J6 o d.2 ' c. b16 dca~iJarse el edicto (articulo 309 dol J.), o soa el 17 de noViembre de 1.967, ya que con anterioridad a la not1 ficacién ediotal en referencia había recibido la personalde ese ~Bl.lo el Ageute· del 1.Un.1sterio Pl1bl1co. A1 día o1- - gu.iente del antes empozó a correr el de qu.ince puntuaHz~o d!aa que la le7 concede para interponer el recurso e~r­ d:$.nario de caaac16n (articulo '66 del ~· J. y 6~ del Decre to Legislativo mW.ero 528 de 1.964.

Largo tiempo después de la actaaoi6n procesal que se deJa reseSada, el abogndo(Dan.11o A1arc6n Qui.S6neD, - \ J ,.....t..-<~o..(.. ~ . ' en su eart1cter de;apoderado de Qu.inta.na VBl.buen.a,, oollcit6= al Juez Cinouen'ta 7 Ooho P~oipal de Bogotá que He pusiera la devolución del referido proceso al. 1'r1bnnal Sull:! rior del m181l!o lugnr, a. ~!n do que en la Secretaria de laSala Penal do e!ñe dltillo -tran.Bcurrbra el resto del té%'1:11. no que a4n ~altaba para la 1nterp1s1c16n d~~'Pecurso de

1 ... ' -,. 1' --

  • - 5rem casaoicSn, )'a quo ol capedi.en~o babia sido tido al Juzga do el 10 <le di.cim:ibre <lo 1.967, o sea, antes ee vencerse los quince dúo que la lq concedo al ~eo:to, contados a partir= del ata e1~1ento al do la desf1~ac1cSn del cdio~o do notiti cac16n de la sentencia ( 17 de noviombro do 1.967). ¡1

- ~ 1 :¡ El Juzgado a:t menc16n aocod16 a lo podido enauto de 25 do febrero de 1.969, no sin on:tee observar en tal proveído que ose despacho 8 roc1b16 el ~oceso, segdn consta= 1 en el libro radicnCor, el quince de di.oiem'M'e do m.U noveci!_n 1 :too cincue.nta y siots y ol dia veinte do loa ciBl:loe dicteS el respectivo auto de 'Obeddzcaso y Cdmplase lo resuel~ por el Superior•. 11 1 i \ Devuelto el negoci-o al h-ibunal, el abogado en roforenci.a lo collc1t6: "ea o.rdeno quo el ~sen:to proceao porsmno.zoa en la Secre-taria •••• por el t6rc1ll.o que falta y dentro del c!UU ¡medo 1n:torponoroo logolagn~e recuroo de ca oao1.6n0. ApoyeS au pedil:lento, esenctalnonto, en la cono1dera

c16n de que el fallo no ootaba eJecu:toriodó, alagando al ro.!! pecto la n'bnn ras6n fáo:ti.oa antes· apuesta, o sea, que del= 17 do novienbre de 1.967, día s181ñen:te al de la no:tU1oa- - c16n odictlU do la sentencia, al 19 de dici~ del DiSllOafl.o, fecha en que 1"d devuelto el proceso al Juagodo de ori gen, transourr1oron solo 12 d!as y no los 1:5 que indica elartículo 62 dol ~ocre:to Legislativo ndmoro 528 de 1.964 para poder interponer el recuro'.) de caaaotdn. Agrega a eo:te parti oular una ccmatancia expedida el 9 de diciembre de 1.969 por el 8ecn:tario de la Sala Pel:!al. del Tribunal. Superior de BOS,2 , ' )' ' - 6tá, .de ncúerdo con la cual. "el proeono do lG ~orenc1a ~a6envi.o.do , rev1aado a1 Juzga.do do origen, el lll do cU.oienbro= de 1.967, oegdn cCllUñmlcin.s que aparecen en loa libren co- - rreoponcU.enteo•. Bl i>rilnmal, aocU.ante au~ datado el 9 de abril del afio en curso, reool9!.6 recbnz11r la oolloltud en neno16n, ' 1 ~!

en eons1derac16n a que • la aiople 1rregulor1dad secretarial= do envi.ar un expediente a1 Jw:ando de pri.cor gtndo oin de3ar transcurrir loo ~6~o de la e3ecutor1a_ de do1ertl1Dad.a re- ' ' ._, soluo16n 3ud1c1al, no os cnpaz por ei BOla do hacer que o1 - ., ~en6neno de la e3ecutoria no prosiga su C1UOO nornal 7 _legal.", entre otras ra.zoneo. porque loo térrd nqs corren por n1 n1ate ' 1 i rio do la le7 7 no por voluntad do la SecreUr!.n, 7• adoclo, 1 i por cuan~ ean oizcunotanc1a no 1I:1ped{o la 1nterpoa1o16n del • recurBO de caaac16n, ned1ante net:Orial d~do al tribunal., _, aunque el azpediente no oe !Dlcontrara en esa Corporac16n. LwSgo, dentro del Um1no de le7, el olucU.do aP.Qderado pidió repos1c16n del anterior proveído 7 agreg6 que interponia el recaroo de casac16n contra lG Clenoionadasentencia de segunda 1notanc1a. Bl 'fribgnal, auto de - ~ 21 de 1:131"0 del af!.o en curoo, nog6 la repos1c16n, con ~a­ l:lento en razoneo p puntual izadas en su anterior providencia 7 en la de"que babiendo quedado hace mucho tiepo e3ocu

~rin&l la oontencia condeno.toria contra Jail:lo Quintana Valbue na, no ea posible reponer el proveido recurrido a de que ~in el proceso concluido reanude una existencia caduca" • Por las razones anteriores no conced16 el recurso de caoac16n. Y, PB;!: ' ' i 1

_, 1 \"' 1' "" . - 7 - ~!culaz'tlente, porque, al. aceptar el podinon'to del po'\iciona rio eoln"o cata '41Uaa oueñi6n "oe llcga.rin a la conolus16nde que adn no babia llegado el aonento do pz-ommciarse al re_! peo'to, co1:1.0 quiera que la sontanoia no babia adqu1.r14o la 11.! Dada ejecu~ria for.aala. C01:10 en áontlr del re~te el auto anterior resolvió un punto nuevo, en ese pronunciamiento no cuan~ ooncecU6 el reaurso de cesación 1I:Ipo~, pidió repoa1c16n= del misMO 7, en subsidio, la exped1o16n de copias de la actuaoicSn cw;¡plida a partir de la sentencia de segunda 1nston o1a, aoon inolus16n do la deoisicSn que se profiera para rosolver el presente aacorial". 1

Pare sustentar el recurso a: firm6, en síntesis, 1 el pe'ticion.ario: la sentencia en Cllest16n adtd.te el reouroo= de cru~ac16n, el e>.lSl. debe interponerse ente la autoridad co

rrespondiente; para el logro de e83 finalidad el proceao'de be encontrarse en l.& Secretaria del: !rr1bunal., pues all.!· éell~a a cabo la notL.''icaci6n do la sentencia 7 al..U, tambtcm, debe transcUrrir el tiempo legal. dentro del oual ce podrá 1n te~onsr dicho recurso; la e3ecutoria do la sentencia no se= efectda en tanto "no hnya trnnsaurrido• el término legal en= la forca indicada. El 1'r1lnmaJ , auto oalen.llado el 17 de= oedisn~ j~o retro-pr6rlno, no repuso el precitado proveido 7, enou1ls1d1o, di.opuso la entrega de las copias solioitadaa. Encata providencia se sxpreaa· que "la Sala ba dcmos'tráao hasta la sacj.cdad, como hace ~ucho tiempo que el faúo cencionado= ' '1 :-~~------======---------~~-~-----=---..-~ -.--1 :-r ' - 8su1'r1.6 la ejecutoria do ley' por lo quo contra 61 no puedeinterponerse el recurso oxtró,prdi.rmr1.o de casaoi6n". c. Diopone el 193 del de P P. que el= ~!culo 1 recurso ee hecho se interpondrá y ventilará en la rorma es~ bleci.da en el Capítul.o V del !ít!ÜO ::nv del 06d1go de Proce- - d1.oi.ento Civil.

A su ves preceptda el articulo 513 del C. J. - que el que preteDda octll'rlr cie hecho, col:lo primera cedida o= 1 condici6n para la viabUi.dad del recurso, 0 pi.do repbs1oi6ndel auto que deniega la opolaci6n'! Y en desarrollo de esta - -i non:m, el 516 ib!deo establece que, para adl:ritir el recurso= . de hecho, ee requiere, no eolo que la apelao16n sea proeitdon te conrorme a la ley y haya sido interpuesta en ti.eopo, sino que "en tiez:¡po tlmb14n ee haya pedido la reposicicSn o intro _, ducido el de hecho". De coDrorci.dad con los anteriores textos, esrequi.ei.to de forscso CUI!lPli.ciento para la admJ.sibilldad '·dol= recure o de ~echo'· que el recurrente adti!sca la :9rueba de supedinonto de repoo1c1dn del auto que le doDBgd la apelación= y, en cO!Uiecuencia, del recaído a osa d.ltima eg advero.GI:~ente llcit ud. "Vale decir -cono lo ha expresado la Corteque de be acreditar el agotamiento de loo posibles medios do recla cacicSn en 1Dstancia tenaientes lo;ra:l' el otorg¡m:iento detl la alzada". Ahora bienz es clero que lo se predico del ~ue recurso de hecho en relacidn con la negativa del de apela- - cidn, oe aplica en lo pertinente, por artículocanda~o~del ·-·, 518, al recurso de bocho respecto e ,_ le la del de casación. 1 ¡, . ' , rl' \ . ~·-

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Bn el presento caso ol recurso en examen apar_g ce propuesto con el lleno do los requer1m1omos apuntados que gobie!'tlall la cateria, si bien cabe oboe~ que el auto= que denegó el do casaoicSn tiene cooo neoeaario antecedenteel que rechazó la peticicSn tendiente a que se ordenara queel proceso penaaneciera en la Secretaria del 'Pribu:Dal "porel t6roino que ralta 7 ~entro del cual puede interponerse legalnente el recurso do casación•. Bn consecuenoia, procede el eXDmen de dicho pronUDoiao:iento, porque, o pesar de au aparente ejecutoria, está vinculado a la con.secuoión lógica.= de una Di:ma finalidad procoaal: el recurso do oaeac16n ~ trado. - il Términos j~iclalos uon los plazos sefialados - ' por la ley o por el Juez paro que dentro de cSllos se haga - ; uso de ún derecho, se ·aioto una providencia o se ejercite UD soto on el curso del juicio. ·. Dentro de una gran olaaUicacicSn bipartita de=· 6stoo, ee 4enoo1nan dilatorios aquellos que han de transen--

rr1z antes de que pueda ejercitarse una actividad procesa1, y·perentor1os los que UD lapso de dentro del ~jan tie~o cual ha de reali.saroe un detern1 nado acto procesal. Y aai ea tárcino perentorio o proolusivo el oefialado por la ley p~ ra recurrir. F.a dicho ln Corte (G. J. 'fo:rno LVIII, ~. 59~): aEo prinoip~o del derecho procesal que los t6~ Dinos judicinl.os cOn.stf.ttQ-en u:na garantía reoi¡!j'oca ,• •-.. i - .- --~ - 10 para 1ao partoo en el ~u1c1o, evitan a&lUt os sor preaivoa, os~im¡lsn la rapidez en la t=i.tac16n de loa procesos 7 guardan su equ1llbr1o, por l.o cual. en la interpretación de l.oa textos legal.es que los establecen 7 gobiernan aebe procederse con criterio do ostrloto derecho 7 con rigurosa mtje c16n a sus reglas romal.es". . ~ ' Los tércinqp judiciales eopioaan a correr donde ' i el día siguiente a la focha de la notUicao16n (art!cul.o 177= del. O~. de P.P.), de tal manera q-.;¡.e -como lo ba dicho tru:lbién= esta 00rporaci6ndll.os tranao~rren por m~niaterio de la l.ey= 7 no ea l:lenoster, sal:vo caeos excopoi9l1Bl.oa de derinio16n le

1 ,, . gal., nillguna atostac16n o constancia do 1a Socre~ar!a para1 1 que eS()o pl.Qzoa Ol:!Piecen a oontarao, n1 ta1es cona'tanoias tie ' 1 nen virtualJ.dad para acortnr, á\¡spollder o prorrogar loo aefla ladoo por la le7 o por el. j119JI. (G. J. 'l. XOVIn, Ñ •.7 76). _, En el ovonto sub-judice 1a notU1caoi6n de 1asentencia de segundo grado-se hi.zo por edicto, en la roma c. prevonida por los artículos 166 7 167 del do P.P., en·. con- . cordancia con el :509 del O. J. Le notU1cao16n hecha de tal - . manera quedó. surtida legalnente desde el d!a en que se deori36 o ha7a debido dea!ijarse el edicto, de co~ormidad con la= ultics do= citada, 7 desde osa recha, en el presente casoel 17 de noviembre de 1.967, ecpe~6 a correr el tércino preclu eivo que rija el art!oulo 62 dol Decreto LegislAtivo mb.erc528 de 1.964 para interponer el recurso de caeac16n dentro de loa quince d!ae eigulentoe. Lae notiticao~ones de la8 providencias judicia les tienen por objeto, como lo indica la m1ama,le7 proceaal,- i ¡, ' 1 f~ 1 1 1 11.

que las parte o las conozcan y hagan uso de aus derechoo; la aquí recibid4 por ol procesadoiQu.intana Val.buena':en ~oral an J ~ 1tea indicada, estaba dirigi.da a que 4s~ o~erc1era un dete1: ciDado derecho dentro del tiecpo preolusivo ~i3udo por lac. ley (artiou1o 178 del de P.F.). La irregul.aridad dd Se cretario del ~r1bunal. al enviar el ~lento al sentenciador de primSr grado, tres a4aa antes de vencerse el plazo dentro del cual podia interponerse el reoureo de casación, no ill!pe dia que ee hiciera uso de ese derecho en la gobernada= ~orca por el articulo 62 del Decreto 528 de :mterior re~erencia, o eea, median-te oecorial dirigi.do al !rribunal que hubiere dic tado la sentencia recurrida (art. 560 del C. de P.P.), aunque el proceso no se encontrara alU •.A deoás, el tér$0 para la interposición del anotado recureo corro por cinistorio de la ley, según ya se indicara, y no requiero constancia eeor.!! ! . tarial de quedar el expediente a dispoaic16n de 1aa partespena_::_) para ese ~!n. por no o%1girlo la ley procesal =--= + ·. ·- Por lo expuesto, la Corte Supremn, -Bala de Ca eao!ón Penal-, ad;nin1strando jwsticia.on nom.brc de la Repú- blioa y por autorl~d de la ley, m:.cURA Billil Dm:!EGADO el %'.!!

curso de cae:?.c16n o. q1.1e se refiere la parte motiva de estaprovidencia. Póngase en conocimiento del 'frilrunal de origen= esta decisión, por del pertinente despacho. ~ed1o Arehivenae estae c111gei!cins. C6piese y notif!queae. 1

.~0 BARRERA DO.m.IlGUEZ

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-- - - 12LUIS EDUARDO !lESA VELASQUBZ

Slli!OJJ I!OIFllmO TOilRBS AmODIO Il<mBBO l.IOSQ\JERA

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JULIO ROlroALLO ACOOU LUIS CARLOS SAtmRAIIO

JOSE EVEBCIO POSADA V.

Secretario. ' 1 ·. ·.

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