CSJ - SP L.Zambrano(09-05-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(09-05-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
39
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
Aprobado: Acta N9 19 de 9 de mayo de 1.969.
•
Magistrado Ponente: rr.
LUIS CARLQS ZAl'ilBRANO.
' ===== ====--= + Bogotá, mayo nueve de mil novecientos sesenta y nueve.
V I S T O S: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Espinal en sentencia datada el 21 de agosto del pasado año, condeneS a EULOGIO OUPITRA VICHUE y NOE BOTACHE ALAPE 0como responsableo de los delitos de homicidio agravado y ro- ':- , e : a::., · e e Ph ~ bo, agotados en la persona y en bienes del doctor Gustavo Perdomo Avila, a la pena principal de diez y ocho ( 18} años.= de presidio y a las sanciones accesorias del caso. ' Contra dicho fallo interpusieron los procesados -y les fueron admitidossendos recursos de oasaci6n.= .Aqué11os constituyeron ante esta Entidad apoderados especia lea para sustentarlos, quienes presentaron los correspondie~ tes libelos de demanda, los que se declararon formalmente ajustados a las exigencias legales.
HECHOS Y ACTUAOION PROCESAL.
El 11 de noviembre de 1.965, en lan primeras horas de la maftana, cuando el médico Gustavo Perdomo -=====~============------~--~--------------~--====~==~·~~~------- - 2 Avila se dedicaba a pagar jornales a sus trabajadores, labor que realizaba en el segundo del Hospital de los Fe
~abell6n rrocarriles Nacionales de Natagatma, irrumpieron dos sujetos hasta este ~ltimo lugar y uno de éllos disparó de inmediato= el ~rma de fuego que portaba, por primera vez, y luégo, alpreguntar el doctor a su y ahora qué P~rdomo atacante:~¿ piensa hacer conmigo?" recibió com·o casi a quema res})u~~~_a, un segundo disparo que lo y yá en el suelo le ~opa, derri~6 hizo otro tiro, los cuales le causaron la muerte poco después, 1· ; en el Hospital de Girardot. El acompai'lante del victimario, - también revólver en mano y después de intimidar a los circun-·a tantea, se apoderó de la suma de once mil novecientos vein- ',) tiún pesos ($11.92l.oo), dinero que el doctor Perdomo tenía= . ~ destinado.para el pago de salarios que estaba efectuando. ¡ 1 1 ; ' ' Sobre la base de la demostración de los hechos antes relatados y mediante providencia datada el 16 de sep- '¡ J tiembre de 1.966, el Juzgad'o Tercero-Superior de Espinal llam6 a responder en juicio criminal, con in~ervenci6n del jur~ : 1 1 i ' \ do de conciencia, a Noé Botache Alape por los delitos de ho micidio agravado y robo, y a Eulogio Cupitra Viuche por el - último de los indicados ilícitos; también sobreseyó definit! vamente a Hernán Botache Botache y José Anibal Patiño Marin.
Por apelación y consulta subió para su revisión dicho proveido al Tribunal Superior de Espinal,que éste confirmó en lo referente a los sobreseimientos decretados y en cuanto al enwuiciamiento de Botache Alape por los referi dos delitos; el llamamiento a juicio de Cupitra Viehue se ~e 1 ---~ 3 formó en el sentido de que se hacía no nsolo por el delito - - de robo en los bienes de.l doctor Perdomo Avila, sino por com plicidad en el homicidio agravado en la persona del mismo doctor Perdomo Avilan. En la motivaoi6n del auto que reformó a esteparticular el de vocación a juicio-dictado contra el proceo~ do en mención, expresa el Tribunal: 0He~os visto que la forma como actuó CupitraViehue, fué indispensable y absolutamente necesaria para que se llevara a cabo el honicidió, pues su a~ tuación en todo no~ento fué decidida y ~rma en mano respaldó al asesino e intimidó igualmente a los ci~ - cunstantes.- Y ésto es nada menos, que lo que el C6 digo nuestro sanciona cómo complmidad, fenómenoque muchas veces se confunde con la cooparticipaci6n, que para la sanción viene a resultar lo mismo". Adelantada la causa, el Juzgado Superior delconoc~iento elaboró; dentr~de los términos y éspecificaci~ nes del auto de proceder, dos cuestionarios para cada uno de los procesados, ·y el Jurado respondió a él loa por medio dela frase acordada como veredicto unánime: "Sí0 Al acoger d!
- cho veredicto y en virtud de sentencia oalendada el 7 de di ciembre de 1.967, el Juzgado en cita condenó a los predichos Cupitra y Botaehe a la pena principal de veintiún afios y seis meses de presidio, que el Tribunal redujo a diez y ocho ailos.
DEMANDAS DE OASACION.
El apoderado de Noé Botache Alape acusa la - 4sentencia aludida con invocación de las causales previstasen los ordinales 4º y·ig del artículo 56 del Decreto Legisl~ tivo námero 528 de 1.964. Según el actor, dos motivos de nulidad consti tucional vician el juicio: El primero radica, esencialmente; en la circunst9llo1a de que se quebrantó el derecho de defen sa del procesado en mención al serle negada por el JuzgadoTercero Superior de Espinal n1a práctica de careos y de tes timonios que iban a esclarecer loa hechos oscuroe y contradictorios respecto de la imputabilidad de loa ilfcitoe"; el= segundo se finca en que el aota de la audiencia pliblica "adg leoe de nulidad por no haberse levantado cooo lo ordena elc. art. 475 dol de P.P. por no haberse incorporado las deo~ raciones de loa testieos noobrados dentro del cuerpo del Ac ta y por no haberla auocrito toda~ laa personas que intetvi nieron en élla, eooo lo eran los tostigos que depusieron"• ' segundo cargo de la demanda en
E~ referencia~ - formulado al amparo del cindinalaº del ~!culo 56 del estatu to legal precitado, o sea, "por Violación indirecta de la • ley por apreciación errónea y falta de apTeoiacidn de laspruebaon, se hace consistir: en que el Tribunal acogid sin - - ningún análisis "la confee16n" hecha por Oupitra Vichue con tra el recurrente Botache Alape; en el hecho de que a través del caudal probatorio no se ha podido establecer si el árma empleada para dar muerte al. doctor Perdomo, "fué un revólver o una pistola" ; y, finalmente, en que el fallo acusado "hizo caso omiao" de numerosos testimonios indicadores de que .. ... ..- ... .... 5 - "los procesados Botache y Cupitra se encontraban en un lugar que queda a. dos horas Y:~-·-media· de camino de Natagaima; cuando sucedieron los hechos'· • · De otro lado; el procurador judicial del pro cesado Cupitra Vichue también impugna la en cuessenteno~a tión con fundamento en la causal 4~ de la normación y Decre to precitados, al amparo de la cual formula estos cargos: a) Nulidad del juicio por quebranto supra~egal .dol artículo 26 de la Carta. Tal vicio sustancial se hace emergér, como en la de~anda antes ~elaoionada, del hecho de= que el Juzgado Superior del conocimiento, durante la respec!i va oportunidad neg6, por improcedentes, las solio! proces~1, tudes sobre ordenamiento y pr~ctica de pruebas elevadas por=
loa procesados y tendientes "a careos con los presuntos tes tigos que los reconocieron y testiDonios de personas que ala cora de loa hechos los vieron en lugares distintos al lu gar de los mismos ••••• " A~ga el demandante que si bien al gunas probanzas -"necesarias para puntualizar o6mo mi defen dido se encontraba lejos del lugar de los hechos a la hora de los mismos y cóm.o el di:nero que se le encontró pertenecía a= su madre". se recibieron durante la audiencia, embargos~ el acta respectiva no aparece firmada por todas las petsonas que en élla intervinieron y, adem,s, a los testigos se leeinterrogó encontrándose unos frente a otros. También el apoderado de Cupitra Vichue impug na la sentencia con fundamento en que aquélla se dict6 en un 1/ ,.
- 6 juicio viciado de nulidad, ya que en el auto de proceder se . incurrió en error rela-tivo a la denominacian jurídica de la= 1nfraocicS.n (ordinal 59 del articulo 39 ·'d'el Decreto-Ley 1358=; de 1.964).
El cargo se sustenta así: En el auto. de proceder se tuvo en cuenta la co~ fesión del referido procesado y lo afirmado por éste en el sentido de que él "le había dich9 a que no fuera a Bota~he ~ tar a nadie".
en forma textúal, agrega el actor: Lu~go, "Si De tiene en cuenta ésto, y así se hizo enconsideraneos, mi nandante fué ajeno al homici ~os
dio y menos aún de un asesinato; ya que de acuerdo= con todo el acervo del expediente, la muerte no se= ejecutd para robar, sino que aparece quien dis ~ue paró directamente a matar, encubriendo el homi fu~ cidio con el robo para despistar la tnvestigaciónco~o en efecto su~di6. ny mucho menos, fué necesaria la presencia de= Cupitra para el homicidio, pues el occiso no hiRo Ee f siatencia alguna ni mi defendido prestó ayuda de ninguna clase a quien disparó sobre el Dr. Perdomo. • • • • • • • • • • • • • • "Al no ccnficuraree los elementos configurati vos de la coparticipación o de la nece compl~idad saria, se denomin6 erróneamente la infracción, inc~ en la nulidad alegada" rri~ndose 0 '--
7CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
El Procurador Primero Delegad() en lo Penal, al descorrer el traslado de lQe demandas; hace un detenido aná - lisis de las de caeacién alegadas, después de preeen causal~a . - tar una euscinta relaci6n de loa hechos y·de la actaación pro cesal. En relaci6n con la caueal cuarta sobre nulidad constitucional del juicio, I!lotivo de impugnaci6n común a ám bea libelos, anota que no hubo del derecho de desconoci~ento defensa con apoyo en las razones inyocadas por los actores, - por cuanto la mayoría de las pruebas solicitadas por los pro
cesados, 0 fueron practicadas en la audiencia; con ámplia intervenci6n de las par~es y en oportunidad para ~ue tales medios probatorios incidieran en el debate y pudieran conseoue~ temente ser apreciados o tenidos en cuenta por los Jueces de= conciencia". Por otro lado, expresa la Procuradur!a Delegada= que resulta inepto el r~par~e los demandantes en lo atinen te a la fort:Ja oomo se obtuvieron las de:poaio16nes testificalee durante la audiencia, ya que el acta respectiva, no obje tada y suscrita por la defensa, indica con claridad que tales testimonios se recibieron con observancia de las formalidades legales. En cuanto a la nulidad procesal por error en la; denominaci6n jurídica de la infracci6n, cargo propuesto porel apoderado de Cupitra Vichue, dicé el Ministerio Pdblico que tal motivo de casación se pretende sustentarlo o deducir lo de un probatorio del proceso, buscando que la ~nálisis .. - - 8realice un valorativo los hechos, - Oo~te replanteami~to d~ lo cual solo serta posible .dentro del ámbito de la ca~~l pr! mera del art!culo 56 del Decreto 528 Legislat~vo ndme~o d~ 1.964 y en juicio sin 1nte~enQ16n del j~ado; en consecuenci~ debe desecharse el cargo. Finalmente, respecto a la dél mandata alegac~6n ño de Botaohe Alape sobre Violacidn indirec~a de la ley por=
apreo1aci6n err6nea o falta de de determinadasap~eoiaoidn p~ebas, motivo de casao16n gobernado por el inciso 29 -nume ral 19del art!oulo 56 del precitado estatuto legal, advier- ' te el Colaborador Piscal que es "de total rechazo el cargo a.= estudio, pues que sostener la B. - .d~ pi~aperar ten~aee ~or Qor'te que-. el fallo se f9;'II1Ó con ~ ve~edieto oontraevidente,- \ dado que aquél es el deE:3arrollo de lo que no está :facu,! ~ate, tado en la norma espeoiál que gobierna el recurso extraord~ de ~io o~acidn". ' .
CONSIDERACI-ONES DE LA CORTE.
10. Con reit erao16n ha expresado esta Sala de la Corte que para admitir la exietencie de las nulidades ~amadas pupralegalee de or"igen constituóional, es mene$_ter que el rt o1o u omis16n en que se apoyen; sean de tal naturaleza queimpliquen el quebranto de las bases esenciales dé la organiz~ o16n Judicial o entrafien un absoluto del desc~nootm!ento der~ oho de defensa, por ser éste 1mB garantta que la Lfiy de Leyes consagra para loe ciudadanos que comparecen ante la just1cta. _l - 9 ...
Segdn so pUJltualizara antes las -dos demandas, al aducir la causal oasaci6n, son coincidentes enc~a~---~e- ·-,
afirmar se deeconoc16 el derecho de defensa-de los q~e proc~ s~doe por baborse negado la prltctica de algunas prueb~ den- . . tro del juicio y haberse recibido otras durante la aud~e:f4c.ia. sin el lleno de los requisitos legales. La realidad procesal indica que solo después de • haberse dictado el auto de cierre de la 1nveatigac16n, loaprocesados Oupitra y Eotacha sol1c1taron la recapcidn de va rios testimonios y careos con declarantes que los hab!an re y e. conocido ( fle ~ 324 327 del f} 1) • razdn por la cual seen el auto de proceder qqe tales peticiones se tendisp~so drían en cuenta en el debido momento procesal ib!dem). (~1.373 Posteriormente; durante la etapa probatoria del= 3u1c1o, los preoit ados Cup1 tra Vichue y Eotache Alape pidie ron en sendos memoriales la recepcidn de los mismos medioade conv1cc16n, probanzas fuel'Qn negadas por el Juez q~ Te~e en ro Superior de Esplnal- ~o de la faouitad que le confieren los artfculos 69 y 79 del Decreto-Ley 1358 de 1.964 (fls. que 445 a-453), providencia fué consentida por l.aa partes. más loe defensores de los procesados insis~ieron en que se recibieran la mayor!a de tales pruebas y, lu~go o~ mo las solic~~des correspondientes se resolvieron favorablS mente o·. aquél.le.s. se practi'?~on en la audiencia p\1bl1ca ( fls.
518 a 525). Entonces frente a la s1tuaoi6n procesal que se= 0 de3a reseRada, resulta. que en el evento no puede= s~b-judice 10afirmarse el desconocimiento absoluto del derecho de defensa de loe aspecto en referencia, puesto que= reou~entea por~l- .. ~~-·· en resumen lo advierte la Delegadalas • ~omo Proourad~{a 1 peticiones sobre que los defensores de los procesados p~ebaa estimaron necesaria$ para rebatir-los cargos que se lee habían,formulado, "se decretaron sin ltmitaoi6n alguna y si d! jaron de recibirse algunos testimonios , ásto sé tlebid a ® eenoia de las personas" que deb!an ~endirloe. -El otro reparo del cual emerge la nulidad eu Pralegal aiegada, se hace en que el acta de la au oonsist~ diencia pública se levant6 con de lo dispuesto en= queb~to o. el artículo 475 del de P.P., por ct1anto no apareQe firmada por las personas que en aquélla lbtervinieron, o sea, porloe declarantes que depusieron lo cual signi;ioaenton~eé, que 0~o tienen alcance de· prueba lo_~ l!.(!~hoa que al-11_ se. -~~1~ ... ~.-c..&-'..-3 " - " - tan Yt én consecuencia, no aparece acreditado qu·e en .el j~- gamiento de los procesados' se haya cumplido con.las fo~ldadas del j-uicio• lo -que engendra la nulidad· oonstitucionala.
La gratuidad del reparo en oueet16n sl:U"ge de ... la confrontación de lo afirmado por los actores con el cónt-e 1 ' 1 nido auté·ntioo de la actuación procesal eñ referencia, pues= en tal acta de la audiencia se hace constar que el aeeftorJuez dispuso la comparecencia d'e los declarantes cit adpe se ñores Viuche, Isabel Viuohe, Blanco;. Justo Ge~ardo R~bén-Ya.ra EUas -Ortíz, Pernando Colo Rodrfguez, Domiciano YaraY~, -, Saturlúno Matoma Murcia, Arturo Botaohe, Evangelina Bótaohe= Alape, ta Rod.riguez de • Daniel Ca pera Guarnizo, Marg~~ Al~
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~o,. DelfílÍ. Conde Yacumá ¡¡ Mar{a Victoria Oapera, cuyos testimo~ . . . - nios fueron recibidos c:Oti··ia~-formalidadee legales· dentro del mi~mo aQto de esta audiene1a, ~iendo inte~rogadoá por el s~eorito Jvez y las partee que asf lo quis~ero~ hacer, testi monios datos que en ooho fojas se agregan a ésta acta ~tilee pa:-a que hagan parte de la misma". Adenais; el acta apru;oece fU'mada el Juez ,el po~ Secretario; los apoderados de la.parte civil, loa procesatlos y los defensores de detost como también por loe declarantes= los test1mon1oe que a aquálla se agregaron, los cuales, por= lo tanto, forman parte de· la misma actuac16n, adn desde unpunto de vista material• por lo cual deben tene~se como ciertos . . - loe atestiguadoé o que se hiCieron constar en dicha ao heoh~s . ta, 'la que Fesulta en lo esencial ievantada conforme a laso. prescripciones de los artículos 149; 475 del de P.P. y 12~ del Decreto-Ley 1358 de 1.964. ' 2&. El segundo cargo de qué se aduce en nul~dad la demanda formulada por el apoderado Cup1tra con=· d~ V1Qh~e fundamento en la precit ada éaueal 49, no a e intenta demostrar dentro del propio ámbito que gobierna este motivo de oasaoidn, . ' sino que tal nulidad se trata de sustentar a través del examen or!t1oo de algunos elementos de prueba allegados al proc~ so, para de ese examen deducir que en la cal1f1oaoi6n del he cho contenida en el auto de proceder se 1ncurr16 en c~iminoso error relativo a la denominaoi6n jur!dica de la 1nfraoci6n y, por lo tanto, en la nu11dad prevista en el ordinal 59 del ar ticulo 37 del número 1358 de 1.964. De lo ~ecreto-Ley an~erior - 12 se infiere ''que el actor aJ. ~_roc~der en esa forma, desv16 el motivo de impugnación ~-Púesto hacia una ca~sal dtBtinta,no aducida en.la demanda, o sea, la gobernada por el ordinal 19 del articulo 56 del Decreto Legislativo 528 de
n~ero 1.96~ y, de manera más concreta, la esta~leoida en el inci~o 29 de dicho que como oausal de casaoidn= ordenamien~o, oo~a la violación indirecta de la ley su,stanoial, evento en el cual es menester que el recurrente} seilale de modo inequívoco la prueba que se dejd de o que se eatim6 err6neame_!! apreo~ que se alegue sobre este punto, "demostrando· haberse in ~e, curPido en error de derecho o de hecho qua aparez~a de modo= en los autoan. mani~sto De otra parte, no debe Qlvtdarse cuando se q~e trata de demostrar una violaoic:Sn ind1.recta de la ley en los= oaáos antes contemplados por la nol'maoidn de anteJ"ior cita y .. . ~ en los juicios en que pro9ede alegar esa no basta, Qa~sal, e~ mo se pretende en el que el actor se limi even~sub-judioe, te simplemente a formular reparos parciales al caudal probatorio o pretender hacer un subjetivo de valo pr~ er1te~1oracic:Sn opuesto al del este sistema de eríti ~ribunal, po~que ~ . ca que el actor puede adoptar, no se 1mponclr"ía sob}"e el que== es de legal arb1t rio de las instancias,. ni ensefia~!a la pre sencia del error de hecho.
39. En la demanda presentada por el apode~ádo= dé Botache Alape • por d.l timo • se impugna la sentencia confundamento en la causal de oasac16n prevista en el inciso 29 •numeral 19• del art!culo 56 del estatuto. legal en referencia,
~ - 13 por violao16n indirecta de_ ).a ley proveniente de aprec~aci6n errónea de la oo~ee16t{-aé CÍÚlitra Viohue y la falta deapreo1aoi6n de numerosos testimonies tendientes a acreditar el que los procesados se hallaban día de loo hechos en lugar distinto al en Q.ue ~atoe oourriet"on. Pero el cargo aé! debe desecharse,-. p~opueato .-: no solo por la circunatanQia de ,que el actor ae limita s.~ - plemente a enunciar el motivo sin demostrard~ 1mp~gnaci6n sino por la raz6n primordial de que el oargo referido ¡~, r~ sulta improcedente en el caso por tratarse de un ~ub-judice ·- juj.cio en qu,e inte¡"Vino el J~ado ,. el cual, ademe de quedispone de absoluta libertad para apreo1ar loa elementos de prueba que obran en el falla conforme a su fntima= proo~eo; eonvicc16n. })e otra partet es bien sabi.dG que en 3~1c1oe d~ esta na~aleza la deciei6n final de las tnetaneias ~e apo ya en el veredicto; ouando éste; de acuerdo e?n el cr1,er1o del Juez y del !rribunal• ~ contraria la evidenoia de lo~ - heQhoa juzgado e. Por dlt imo, so le cabe agregar -Y ae~ lo ha 'l
la doctrina constante de la C"rté- que unseil~do exa.m~ ae p~obato:rio de la !ndole del pretendido; eonduciria a la claraci4n de contraevidenoia de loa hechos con el veredicto, que no ha sido consagrado como causal de oaaaoi6n en la ley pro.cedimental penal vigente. =--- == + - Por lo expuesto, la Ool"te Suprema -Bala de C~ sacidn Penal-; de ac~erdo con el concepto del Colaborador____ , '1 149 Fiecal y adm1nistrando.,_ ~-1ugio18 en nombre de la Repdblica y :~~:':.--=--;.._ ·- . por de la ley, DESECHA el recurso de ee.aae16n int,2r autor1d~d puesto el fallo del tribunal. Superior delcont~a Dis~ito Judicial de Espirle.l a que expresamente se alude en la mot1vac1dn de esta pñ9v1dencia. . C6pj;ese. notif!quese y devu6lv:ase. ,
EFBEN OSEJO PElA HmiiBERTO BARBli!RA DOM:!NGUEZ
SAI.mEL 13ARRIENTOS RESTREPO, LUIS EDUA¡RDO !!ESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO !ORBES ANTONIO MQimNO MOSQUERA
JULIO ROlJOAtLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
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JOSE EVENOIO POSADA V.
Secretario. .P rr