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CSJ - SP L.Zambrano(09-11-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(09-11-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

...-:-:---· -- ., 1 1 1 1 ~70

C.OR!E SliPI'tmA DE JtrS2!CXA

SALA 1m CASAClOW! PmJAL O· !lagistrado Ponente: '' 11 Dz. LUIS CARLOS ZAOBllAE'Ool3oBotli~ novicmb~--~-~~.;.....,.de U~J.l no'\tecientos se ) ' senta y siete. ' \. V 1St O S.: r¡ 1' Procede la Corte a decidir ele fondo el re- -, ~ l ~~~ r~~rd~S;,~$, a& c~Ulter_pueato. po·r al acusado J GEfil.L VAQUlRO conva lo. s:sntencia profericl-a po¡- !!alB~1lES ~....;;;;::.;::;:;~=::;:• . .;........::1 /, Superior del Diat-ritl> Judicial do Chaparral el 29= ~ibunal. ==·::-~-w~ ~-~no'!!el!lbz:~ do }o;J~ :oediante la clUl.l fueron condenadosGGtrtil:, Josá Gustavo 'Y Jos6 Arnulto Vdq,ulro Reyes, cooo res . ~ c:.eror==::u=::;c 4f. . C1 ,...... . :! =-=~ l. ~-u·~i·'P :::t~ .... -pone:e.bles ae loa dolit os de _homicidio en laa perso ~otadoa (, ~·r-""""Jl' •--:.-:¡,::¿, ...... 1 ....,__, ... nas de Al.fonso Jarrunillo l':laJte y l3e.nJwn Orttz l'alacio 1 -.

ae r .o .b .o . sobre b.ienes de las citadas vi:ct.imaQ 11 n .la pena pr_!n -:~ . eipal do d.ioz y ocho añoe de p:resid~_g y-~ la.s oanoionca acco.eoria.s de rigor leaalo 19~ Ln Sala en cuanto a la r-olaci<Sn dG loa 9 b.<achca oriaina.ron este proceso ncogG la presentada en= qu~ 11 la oentencia. recurrida por ostor ncordo coD. la verie.d procg . salo Reza as!: ... '1 ;;7 - 2seoenta y tres se hallaba ell: la finca d.enominadaE'l Relato.r, de propi.edad del sefior Alfonso Jaram1llo Hurtad.o, ubicada en .jurisdicc:l..6n municipal clo= Rioblallco, el doct:or Benjam!n Ort!z. Palacio, yerno del señor J aro.millo llurtado quien por e:aos d:la.et hab!a ido a visitar e. su suesro. El dfa en rettere.g oia ol doo"Wr Ort~z Palacio resolv!6 ir de cacer:!a "" _consu cuilado Alfonso Jaramillo n!ejfa y, ·en ~acto, como a las cuatro de la tarde salieron en unleep:: con destino al sit io denominacl.o El nes6n, ® Juri.§ d1cci6n del municipio de Chaparral, en compafli:a de un pedn de nOilibre Omar Mart1nez. Allí permaneoi~­ ron eomo media hora dedicados a la caza, prov.iatos

ortiz Palacio de tma escopeta de -cápsula callbre16 y Jaramillo ~ej!a de un rev6lv~r cal.ibr.e 22, cuando resolVieron :re~s.ar a El Belator y al. pa 11 sar por hente a. la. casa de Pablo. Emilio Luna, si tuada a la de la dicba, már~Qn"tzquierde. oal'r~tera en dtreocJ.dn Lim6n-gioblaBco, Jaramillo Lloj!a.tqu1<;n iba manejando al automóvil, salud6 a un grupo deperso~ que se hallaban situadas en una de 1UQ es quinas de la casa da· Luna, saludo que uno de lossuj· etoe respondió oqli una raxpr·esidn grosera y ulpor lo cual el seflor Jaramillo detuvo la trajante·~ mnrcba del jeep, se bajd de y ea dirisicS hacia= ~1 el grupo con el fín de ora el que-= a~~:qutenlo hab:!a ultrajado? raspondi~ndolá-uno de ~lloe en tárotnos sodcoe e i.guellnente ul.tra~antes P lanzdncl~ le la misma expr.esi6n srose:ra, a la voz que 4eltJl'Upo lo fueroa hechos doa di.Sparos de rev6-lver. - Jnram111o !lej!a ante la a.grea!c:Sn de que era. ob3eto, tratd de sacar su revólver, movi~ndosa de un lado-= a otro para evitar que laa 'balas ht.c ie:tan impacto-= an su cu.er:po. ya que loa agresores continuE+ban di§

parándolo~ y al lcgr.ararmorse contestó el fuego.. - En vista de lo que estaba ocurrlando, el doctorOrt!z Palacio, quien probabl~mentG hnb!a salidodel ctlrro, llameS insistentemente a Alfonso y cuando l ' 11 ''

  • - :' ¡,~ ,

1 ~ 1 tal cosa hacia, Gentil Vdquiro, quien p:reeuroao 1 luaar 1 acud!a al de los hechos armado: do un fuail~­ 1 al pasar por' donde es-taba estaoionado el. jaep ledicS muerte al doctor Ort:fz con dicha árma. :81 gJ'U po: .. en referencia estaba formado por Luis .AntonioCbavaz, Reinaldo Villarreal, Gua.tavo y Arn.ulfo Vá q"\liro loa dos primeros fu.ara del careo del solar= 11 y loi:t. .d os últimos dentro de dat~. Bl trabajadorque a.compaña.be. a Jaramillo Mej!a y a Oxotiz Palacio, al ve:r·que Gentil V~quiro se acercaba al ~eep, co " rricS u réfu.giarsé en la casa de Pablo Bm1l:io 'Luna.= ) y qué un sentado oobre una= . ¡1; dio~ ~6 a~jeto he~1do .\ J piedra, el que al verlo 1e hizo un diapáro sin al canzarlo. ·según parece, dicho auj eto as el que re;! ·ponda al nombl'a «e Gustavo Váquiro. El lance te-rm,! n6 como a las seis de la t~de con la muerte delos seftores Jeramillo Uej!a y Ort~z Palaciot y se.= constató que éstos ñes:puEfs de muertos fueron desp.,2 jad.os da lna .árma:$ y da todoa los· objetos de val.or que pose:!an~. 2Ro Perfeccionada la 1nvest1gao16n 1 o1do el.= concepto del l'linisterio l?úblico, el cluzgaclo Primero Sup~rior de Ibaguer!J mediante providencia de 9" de oct -ubl'o dé lo.964, - ··- ·- decidid abrir· causa criminal contra Genti'1' ""V.á<a:uUO Rayos, - José Gustavo Váquiro Reyes y Jos~ Arnulfo Váqu1ro Reyes,por 1: 1 al doble delito ae homic .idiooaiopletnct).te intencional en r,!:! ; ·' 0, ~cS:n de las dichas muertas y en el carácter do coautores; como por· el doble delito de robo sobre pertenencias tam~ián de l.ns prenombrado.s victimaa; en cambio~ eobresoy6t de man,2 ra definitiva., con relación a. Luis Antonio· Chav<;~s Cárdeno.e= y Reinaldo Villarreal ~orenoo

39. La mencionada dat:erminacidn fud confil:'maáá 1 -- ., ,,

  • 4

' :11 ::1 ,1 por el ~.ribunal Superior d.e Ibagud en. providencia de 7 demayo de lo965J en. la Qual se recalca que 'ea ti-ata da unos= delitos de homicidio simplemcntt: inteneionalesn y (\UG loeprocesados deben nreapo:nder en calidad da coau-tol"es y no de simples cómplices correlativostl ., El Juzgado elaboró dentro de loa tlrminos 4~o y ospec.iflcaciones del auto proceder" los correapondicn d~ tes cueotionarios, en número da cuatro para. cada uno de los tres procesados, y el Jurado respondi6 a todos con la ~lloa siguiente frase ácórdada como vel'Sdicto unánJJD.Eu "S~ ea9 responsablett. 59o El Juzgado del eono.cimiento ac.03i6 el vev_. . redicto y en su desarrollo dicteS la sentencia de 29 .da ago.e to de lo966 mediante la cual se impus~o a los acusados la11 pena pr1nc.ipal de diez y ocho aftoa de presidio 0 pena qu~ el i'ribunal SUperior del Distrito Judicial de Chapal;Tal co~i,!: m6 en fallo de 29 de novtembl,oe del pasado año •. ·-. . ··- ........ DEMANDA 1m OASACI ON o . "-- ~ Dentro d.e la debida oportunidad legal,,el ap_g derado de -Gentil V~ql,liro Reyes" en demanda qua . se ajusta a= las axtg'Eincias d.e rigory en la que se resertan los hechósy la a.ctuac16n procesal 0. impugna el preC)itado ;fal1~ con dn.,!O caci6n de las. causales cuarta, tercera y primeJ"ra previstas= ,,_ e.n el art.:!culo 56 del Decreto· LeBislativo número 528 d~ 1.,2

64, que alega en su caráote~- de principal y subsidiaria$, - para que esta Co:rporacicSn udecida de acuerdo ~on lo estatu!do - 5en loa ,ordinales 3 9 2 y 1 0, en su. ordenn 0. d~l prcnombradop:recepto .. · CAUSAL 41l. Al amparo de eota causal sostiene.=:t el recurrente que la sentencia se ha o.ictado en un ~uicioviciado de nuliflttd, por quebranto del articulo 26 de la Co-m tituo1cSn Nacional y por infre.ooi6n del ordinal 59 de.l ar- - t1culo 37 del Dao:reto 1358 de 1 .. 964. La nultdsd supralegal la hace consistir e.D:. d.2, mandante en el h.echo de que ·1os cuestionarios fueron mal r-e dactados, ya que ttcomo puede notarse :a simple vteta, en el= aúto vocatori.o a juicio, Ge-ntil V~quiro fu~ llamado a ~u1cio por los b.omioidioe y robo perpetrados en ltLS personas -· de Al.fonso Je.ra.millo t!e.j!a y Benjamín Ortíz l'aleo1o comocoautor junto con su.s hermanos Jos~· Gustavo ¡¡ .Josd Amulfo. Al ind1Vidualizarse en el cu.estionar.io la responsab1lidaa

  • .. 0 se d·ie ~QC6 la unidad quo dcbé eX1at1r entra lla!!laniento o. - 3uicio, veredicto y sontQncislt illeurriéndoae on lt;1 nulidad::¡

alegada, por cuanto las formas p:.ropiñs. dé·l=juicio ae viola• ron en este caso instaurando un extrailo al pUego 11 eltu:~onto de cargoo cuol es la responsabilidad tinica. del procesado - ..: 11 Gentil Vdqu1x-o Reyes'•. La "nulidad procedi!ilen.ta.ln o o soo habal"Da11 incurrido en el auto de proccde:r en error relotivo a la do no!!linac~i6n 3urtdica de la infracoi,6n, la auetonta el actor= -" en eatae conaide:zaaciones: -- ------ _.,..___ --- ----- -~____..-...- ~""'------------- ---= ,, ,!

  • - 6 a) •. En el auto de enjui.ciamiento no se tuvoen cuenta J.a rifia imprevista •.

El recurrente, deepués de transcribir conceptos de algunos tratadistas sobre lo que debe entenderse por denominaoicSn j'ur:!dioa de la infraccicSn y de analizar algUilQS taetimonios que obran en el 1nfo·rmat.1vo, expNsa que ttei s-quo acepta que Gentil Váqui.r.o estuvo presente en momentos 9 eh que se de.sarrollaba. la culminaci.dn de una riila, c-ircl.Uls tancia que om1ti6 en la. parteresolutiva d.el auto da prooedar 11 incurriendo as! en un e.rror en la. d.enominaci6n de la tn:frac ;' 11 cidn, ya que la tipUicaotdn del delito entl:'afla tal involucrar

1 1 1 en ~lla todas las cireunstanclas que resultén de los hechos, m4x:lme· cuando dichas. cireunst3ncias se aceptan en la partamotiva del auto calificat:i.vo del i.licito11

  • )1 li b) •. !ampoco se tuvo e·n cuenta en la .ref·erida - i' 1' . provid.éncia la complicidad correlativa. A este respecto dice: i

.. 1 ,ji PEn la parte motiva del auto de llamamiento a= 1-, juicio se acepta como heoh~·~ie~~~~ ~ qua todos - 11 ' ' loa hermanos Váquiro Reycas tomal'on parta tanto· ·enla Plaér·te de ám1Das ~cti.tms con.o en el robo de las= mismas sin discriminar en forma alguna cuantitativa ni cualitativamente la responsabilidad de cada uno:;: de ~lloa; contradiciendo e.sta acep1;aci6n., se les ·· llama a todos como ooaut.ores de .los iltci.toe invee ¡1 tigadoap aceptando id~ntica responsabilidad para t,2 !t dos,. pero aceptando que no todos participarQn alt iampo P ya que. en los resultandos se da por sen:ta~o que filé Gustavo quien inicieS el tiroteo. ¡j ttAs! como l._as ci~cunstanc:l.as que configuraban= - 7 - - la riña fueron a pesar de que impl!o1ta d~aechadas menta se daban por ciertas, estas circunstanciasde la complicidad oox-:relativa ·tambi'n lo fueron, -

aunque se hubiésen aceptado en los result-andos yconside:ran.doe del auto de Pl'Oceder incur.r1tindo(!le= 9 por este asprccto en un error· en la. danom1naoi6nJurídica de la. infracción, ya que la tipifioac16n= como se d1j o no se puede hacor al •s~n de o1r0 ounetancia.s modificadoras aceptadas Gn las motiva oionean. CAUSAL 3a:. En lo atinente a este motivo de ca sao16n el impusnante ~ despu~s de aludir a alguno& fcü.los da la Corto sobre esta especial materia y de a losre'fGJ"1~e ·cuest-ionarios formu1ados al Jurado y al correspondiente veredicto. raz8na as.i: t:tAl 1ndiv1dual1zarae de la_~Os:ponsabilidad los encausados en la forna como queda yde~orita a peea.r de habársélesllamado como coautoras tanto del homicidio como del robo,. no sólo se incurr16 -: en la nulidad constitucional alegada anteriorrnenteo que el veredicto resultó contradictorio. E~1no nEs contradic~orio el ve~edicto, po~ue si se acepta que Gentil Váquiro ea responsable d,e la apropiación de loa objetos y dineros de las vfcti mas en la cua.nt:ta determinada en loe oue&tionarios 0 se está aceptando que los otros dos ~6gicrunente e~ cauoados no eon responsables d(l los mismos delitoe

0 indiVidualizados en su reaponr:o.bil1dad y cuant:.(a -· como se formul6 y contestó .la pregunta; '1 por elcon'tr~ri,o, aceptada la responsabilidad de cualqui,2. ra de los hermanos Gustavo y Arnulfo Váquiro como= atttoa de los del1 tos de robo 9 tmplícitoraonte se a~ auelve a mi defendido. En una palabré; el cuest1o1, ... enario-, al ser :formulado y contestado como lo fu'é - e.n este procaso, entraña_ ·una aflrmacidn y negac16ri ineompatibles a la ·luz de 1~ ldgica jur:ldica. y fi-· losdfica. Este ti:po de contrndicci&n ea la contem plada por la causal tercera de easaoi6n y la acep tade~ po~ la jurisprudencia como arriba sa tro.nacr.!. bi6u. CAUSAL ¡a. Impuena el actor la eenteneie. eneueat1-cSn, por cuanto la considera violatoria de la loy por; apreciación err6nea de las pru·ebas; agrega a este particular ~;u.e naunque haya sido doctrina constante de la Corte la de= ., que en les juicios en que interviene el jurado,. veredice~ to e$ intocable,. y aunque soy consciente de que esta ent.idad por naturaleza es conuervadora y reacia a nuevas inter..:. pretaciones.- insisto en considerar con algunos autore.s .que::~ e! debe ser easab~le una ~en.tencia en ~~tos caeos dn _qu,e co~. mo el que analizamos son el resultado de un vex-ecl:ioto 0cln..;.·

morosamente injusto• •••• " Y de.transeribir algtinas pruebas alle&! lu~go daa al. proceso manifiesta el reaurreñte · qu&·,_por haberles. d~ do un valor q\le no tienen a taleselementos de convioc16n, se violaron los artículos 203 y 204 dél C6digo de l?rCXJ&di miento Penal, como también loe 362~ 384 y 365 del C6digo P~· nal. l?inalmenta de referirse al conolU"SO material= despu~s 1 y al conctu:·so ideal de delitos, agrega que en el. evento sub judice· se aplic6 bien el articulo 33 del C6d:leo Penal, ~ -· cuanto al concurso, pero nse violó en lo ·que se r-efier& a - . la eeno16n que crdéna imponer haberse interpretado errsl po~ .neament<:a, es decir, creyendo· que pod.!a su.m.arse las penaspara los delitos en concurso, e incurriéndose en esta. forma en la causal primera de casaoidn enunciada y alegada'~ •. '1 CO NCE ?rO DE LA PnOCURADURlA ,., El seflor Procurador Segundo Delegado en lo P! \ l nal, al rendir su con-cepto de fondo estudió con detenci6nlos cargos referidos y concluye que son infun<ladoe, en cuya virtud que la Corte no debe casar la sen-tencia recuesti~a rrida en casac16n.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE •.

11} .• Las nulidades supralegales o de carácter= constitucional -al decir de esta Oorporac1dnscSlo se hanadmitido en casos excepcionales, o sea, cuanclo la u:~agularidad u omisión en el rroceso quebranta las bases mismas de la organización judicial o· -de-sconoce completamente las garSl t!as que 1e. Carta eon.sagra para los ciudadanos que compare. o·en a. la. justi.cia.. En el caso sub-judióe ·la nulidad oupral.§. gal aa hace consistir en. int'ormalid&des ·áe-I=~jui·ció prove-- - nisntas de que al redactarse· loa cueationarioe del Jurado "se die loo eS la unidc¡d que debe existir entre· llamamiénto ave-redicto y sentencia", ya que en se interro ~uicio, ~llo.s gó sobre n¡a responsabilidad ·única. clel procesad.o Oentfl Vá- qu.iro Reyes". SE CONSIDERA= En el auto de procede~ del Juzgado se llam6 a 1 1 1 1-· - ,l - lOrésponder en ju.:to:to criminal a. los acusados por el doble de lito de bomicidio y de robo, en su carácte:r de coautores, y= en el de dicha providencia se expresa. lo miam.o co~irmatorio en cuante> a. la calidad de los participes en la ejecuc14n de= tales ilícitos. Para. el efecto de 1ndividua.11en.r la respone,!

billdad de los procesa.d·os en la oomtsidn de talee hechos, se 1nterl'og6, respecto de cada uno d.e los homicidios y acusados, si era responsable de habar dado muerte a. Den3andn Ortíz Pa lacio o a Alfonso Jnram1llo Mejia. (en su caso) 11con la part! oipaoi6n de otrbe y con el prop6aito dé natar". Entonces re sulta evidente que el cuestionario aomotido al Jurado, lejos de proponen "la responsabilidad única del procesado Gentil. - - Váquiro Reyesn • como lo presupone el demandante, as eol'lfo:r:m.6 a la e.alif1oao16n del grado da pax-ticipaci6n de los varioeacusados .en aquellos ilfcit os, es deoit:,_.~n su eondici6n de= coautores. A respecto solo cabe agregar que la. aeeicSn ... ~ate penal, respecto al delito en que ee genera, es atlt6nom, 1que -oorao lo ha dicho la Cortecada delito tiene au indivi dualidad propia, independ.iéntemente de los -que se hayan com§ ··- ... iticlo, por todo lo cual, ~n a.eatem1.ento de~-üii.-· P!>incipio hoy ~ universal en la ci.oneia penal deb~ individuali:aarse la res,.::. 9 ponsabilidad de quienes participen en la. comisi6n de un·il.f;.:;. ea lo que se ha hecho en el caso de autos. cito~~' q~a. - Ot.ro tanto cabo decir en relaci6n eon loa cuas

tionarioa relativos a. los delitos de robo, en loo cuales se:;: pregunt6 nl Juro.do, tambidn r·espocto de cada uno do esos re,! toa y aeus:adoe, ao'bre la JrGSponaabilidad ind1vi.dual de ~oto.s en la ejeouciéSn dé tal.Qs hecho,s~ lo cu.al implicaba nocoear1'ª --- __ -_-.--- ~-e ~so 11mente. la coautoz"fa ea los sindicado·e, conforma a la ca.lifi oaci6n ya deducida gn euanto a su pnrt1c1pae1~n en dic.hosilícitos. No prospera, en consecuencia,. el cat-go .• 211 ... El segundo motivo de imPU8ll2.Cl.6n de la se.n te.ncia recurrida., el cual se :formula con apo1o en la ya ci tada causal cuarta de cnsaci6n, he.ce consistir en el he s~ cho de que el auto de proceder se inc·urricS en error rel,! Em tivo a la denominaci6n jur!dica de la infreccidn, por cuan- ·. . to en s·u. cal1fieac16n ·fueron. desechadas las c1reunstanc1ae= de l.a riña imprevista y las de la complicidad eorr.e·lativa. - - --· SE OBS....E RVA: La denominacidn jur!dica de una ~racci6n -e,g mo lo ha expresado la Corte reiteradarn.entee.s· euesti6n bien disti:nts de la oalifieació.n del .grado de part1c1paci6n ·delagente· en un det.erminado. ilícito o de las e1:rcuns.tanoias a't,2 truantes o agravantés dei m1Sll1o. La prUiera~ons1.sta an laque le da la ley penal de una manera genérica, én tanto que;:: la referida oal1:ficaci6n, sin prescindir de la denominacicSna encasiLla, por así decirlo, a un sujeto activo del ju~idiea, ns. delito en su calidad de autor material, coautor, cómplice ceaario, o bien se refiere calificaoic.Sna las circuns -~ea tancias atenuantes o ya indicadas. aaravante~ Oomo lo señala la Delegada, al o! P~ouraduria tar a un tratad!sta colombiano a este particularo: "la nuli-:""" -·· - ··12 dad por error en la denom:i,naci6n ~·ur!diea de la infraeci~n puede depend.e:r de dos motivos principales: el pri:tle~o y más frecuente es formular en la parte resolutiva del aut-o:= de enjuiciamiento un eargo por un delito distinto del que= realmente corresponde, como cuando se llama a responder porel delito de robo tratánd.ose de una eJttorai6n o de una esta f'a; el· segundo motivo de nu11c:tad se presenta cuando siendo= exacto cargo" el Juez coloca el hecho en cap!tulo o e~ tl:~ lo del C6digo al qUé no corresponde la 1nfraeciéSn"o .:t·' E-n el _evento en examen a.e tiene que en. la. P8!:

te resolutiva del auto de_ proceder se hizo el llamamientoa juio:io de los tlousadoe por los delito.a·correspondientes de doble homicidio y robo. d-eterminrutdolos por las denominl! cionee q~e loa dá el Códibo Penal en los respeotivoa títulos y ca_p:!tuloa (pág. 256 del e. :prinoipu:J:t"r·7. . tambi~n. en la ·- parte motiva de dicha providcm.ci.a,· adem:ás de los requer.i.mien toa que enge la ley penal, aq1.1él contiene: la oal~fieaci6n= . de loa hechos Que se imp·\.ttan a los procesados,·-con las c1r cunotancio.s conocidas que lee especif:ícan; ...según .. se indi.ca- -.. .... ~ ra antco .., :Entonces dobc desecharse el cargo porque, co- (}on acierto lo pone de reaalto la. Frocuradur!a Delegada, 1.'10 atm .en 6:1 supuesto ·do que proc.esalmente a~ hubiera acredi tj! :. do la 'riña impreviata' o la. • complic:i.dad correlativa' , re oul ta.r:!a impertinente e.J.e·gar la nulidad por erro~ en la den,2 ·· minación jur:íaica -de la infracción,. ya que dicho motivo no= .se refiere a la del grado de pa.rti.eipacicSn del ·c~lifica-ción agente en el :il:!eit o o a lae atenuantes o agravantes· previo!!

... ----- --..- ., - 13 tas ·¡>ara é). roi.ar:to, sino a la denom1naoi6n gcn~rion del tleli to de qu.e tfate, aeg'Ún ya antes s0 ~·:¡qi~E~sara. En q.oneeou.en oia, no e_ncaja l.o alagado en el ordinal 5Q dol art!oulo 371, del Decreto-Ley 1358 da 1.964. '1 :¡_ --, De otra plU'te. el actor encamina au 1mpugna- - ,¡ ci6n hacia la :f1nalidad de eatablcoel' que el reforidoenor= dimana de· ha1>ársolo dado en el auto de Pl"Ooedel;" una errada1nterpr~taci6n a al.gWl.o-s elementos probatorios. Por lo tan to". ec trata en ol ·fondo de plantear dentro del &nb-1to dé - un la caueal propuesta;--. debate probatorio nceroa. de la ésti ma.o16n que debió darse enel auto de procC.der a·p:f4t,rtae pru_st .. . . baf) (particularmente a la doolaración de Pa'tlo Emilio Luna); . ea deoir, se ;pr~tende denoat?ar la. nuli.éi.ad alegada mediante= la critica d~ lo~ elementos de convicción que obran en él proceso, colocándose as:!· el recurrente -al amparo de la cau sal 1n del articulo 56 del<Deereto-Ley 528 de 1..964, espeoi!fl.

mente dentro del I!lotivo previsto en al ordinal 211 de dichadis:po.sici6n, pero sin invocar dicho motivo, s-ino solo el in dicado en el ordinal 5~ del artímüo. ";7-.~.....e l Decr.eto 1358 de= ,,.......,. 1.964. De lo antos expuesto se in:fi.ere que. stl·ha propUestQ una nulidad, la cual -se pretende demostrar,. no dentro de la= órbita propia de la respectiva causal, sino mediante el exa or!tico de los elementos de juicio allegados al proceso, m~n ~ue es' otro motivo d.e caae.cicSn. uEn tal~s eirotmstanci.aa .-e.2 tlo lo ha establecido la jurisprudencia.. ... de~e la Cort"e deseno eh~ la cauec.l aducida.,_ por encont:r"a.rla justificada (C .de· -p.F., art. 569), y no admitir la que trató de demostrarse, - por no hnberse· a.lega.d.o ( art ~~ 568) '~. = .... - l4Se desebha el cargo. - sa.

Con fundamento en la ca: u.eal JG del artfcu . lo 56 del Decreto 52E,l cl.e lo964, eet1ma el reoun-ente que al Véradicto de· loa juocee de hecho es contradictorio, por cuánto al 1nd1viduali"zarSé la responsabilidad dé uno cual quiera do loa trae procQsados por el delito da robot 1mplic1tamentG se abeolvid a loa ót:roa.

Los cuestionarios pueetos a la cons1dera

~o ci6n del Tribunal respecto al doble delito de p~pul~ ~obo: imputado el acusado Reyea en bienes de Gent~l Vdq~o Alfo~ eo Jaromillo rJoj!a y !·énjam!n ort!z Palacio; fueron contes tados con el s1BU1ente verecti.cto: us:[ ea responsablen. Como es ldgico y as! lo_!la_ _ ~xpreeado esta Sal.~ da la Co:rte en numerosas. decisiones, lo contradictorio de - • ~ < -- -.. -- un veredicto resulto da la de conciliar dos1mpoa1bi~i4ad proposiciones de l.a.s cuales la Ul:la afirma lo q,_ue le otranteBtlt> en trattbldose de hecho.s qu~· no p -u -ed-an sGr a un m1smo .. . ti,~mpo verda.da·roa y 1ral.sost> por cuanto la~~ ·- l~~ . d~oicSn y ne~ oi6n oomo predicados de un mismo acto se anulan en virtuddel pnnc.ipio de contra6icc1cSno . La ley e¡-iae como aotivo para que on mata~ia.­ panal procedo el recurso de oaaaoi6n!i al de que "J.a senten cia ae haya. diotado sobre un veredicto oontrad.icto~iott(~t. 56 del Decreto-Ley 528 de 1.964) modificando en cierta :fo_! 9 ma. la evidencia on la contradicci6n antes exigida por al .1 o. numeral 79 del art!culo 567 del do PoPo Y es ohvia lo

:]. ~ .... 15J 1' { ' \ raz6n de aaa causal, en loa\Juicios en que interviene el J,g .1\ 1' - rado~ porque al tener quo ba~arse la correspondiente senten cia en fallo del !ribunal (art. 15 del Decretoe~ popul~ Ley nlimero 1358 de 1.964), resulta entonoés natural que éi= )_ las proposiciones de que pueda cohstu un vered1ot~ son oo.s ) tradictor1as, la sent~ncia carezca de todo fundamento re.'"' - ~~ cional y leBal. En el caso dé autos no Sé está, tenida ltl - 1· 11nica pt-oposic16n afirmativa del veredicto, frente a la .s1tuao16n que contempla la predicha norma. En ouallto al reparo formulado por el recurre~ te en el sentido de que al individualizar la. reep~abili­ dad de uno de los del delito de doble· robc $e ¡' auto~s e~~ 1 1 cluy6 la de los o'b-ost es aqu~l un motivo d.e 1mpUBllS016n y~ 11 i estudiado y desechado., pues aquél se 1nvoo6 para fundamant~·. la causal 4& de casación. Además com;¡;;~ anota la Procura0 .¡j dur1a Delesada "la reoponaablliaad respecto de los autores 11 os personal o 1ndiv1dual porque su· concurrencia al delito= :; 11 no as solidaria sino 1ndividualizadañ. Por esa raz6n el ar- ~

t!cuio 502 del OddiBO de Ptocedimiento Pena:l·_ _ estableco pa 0 1'1 ra ol co.ao de varios deli'tos y varios sindicados, lo~-~~1Bul$l' 1 1 1 i t~: i' "Cuando sean varios los dfi)litos por loo cua- · los h'Qbiere llnm--ac1o a,juicio a un xnis·mo prooes.9 o~ do • se formul~x-dn sopal"adamant(;) los ou.ostionar1os= -· . . .• sobre cado uno de aquéllo~·,, <:omo. si sé. t~"atáee éie= acusados distintos. o~ando el delito. ·sea 01 mismo= y varios los sindicado e, tambi~n sa ¡tOponcirán sép_!.- ·' ~damente cuestionarios ~aspecto de cada uno de · !~r éllosrt. • ~ . • J '1 ' '1 ¡ '· --..---.._.. ---=------ - --~, -·· 1¡ - 16585 ?!ampoco prospera. ol car50c. 40 El tercer carao formulado a la aentano1e. - o e.ousadn con invocaoi6n del ordinal 19 del artfculo 56 dil D-a creto-Ley número 528 de lo964 y ~ferido s la ~Upuésta ~io­ prsa laoidn da la ley~ proveniente de apreo1a.c1dn <nT6ttoa da bnso ea improcedente por tratarse de un en que 1nte_t ~u1oio vino el. Jurado, el cual además de que diSpone ele absoluta= 0

libértad pt.U"a eprec.iar loo 0lomentoa de conviccidn quo obran en ol proceeo falla conforme a. au intima conv1co1.6no 11 -, Finalttle.nta expnsa el actor, aunquG sin flmd,!. o m.entos a este respecto el reourfi!o y en fomna po.r clexrula con fusa, que se aplie6 por el sentenciador bien el ~t·1oulo 33= del O Penal "on cuanto a.i conoUJ"so" pero "se v1ol6 en loo t que se refiere a la sa.noidn que ordena 1mponarrt por cuan'to= 11 ...__,_ •r . • .. eo sumaron ttlae penas para los delitos en concursoo En el sistema de acumulao16n jur!d1co do :ponas 11 x-acogido en nuestra letsi.alacidn, se tOlilB el delito más BJ!'aVO do los que obran en ·CoxioUl"so y lú~gcf sEf Clat"~.miti~1 la oanoicSn qu0 lo corr0spondo dentro de los l!mitQS do la norma que rG• prime el 4elito, teniendo on cuenta les pravis1onoG dol. t'U"- ticulo 36 del r~:teriao Oo Penal peJra la fi(fac16.n do es.e c6m puto básico, y doapuéo so a~onta eaa sa.ncidn, por razcSn élel delito hasta en une tercera pa,rte ai so trata de un= m~oro 0 canc.úrt>.o formal,. o hasta. otro tanto, si el conclll.'SO. os mato- -

rialo Bn el caso la fijacidn de lo. pona básica que= pr~oonte se tomeS como punto de partida para indiv1aual1zar la sanoicSn, no resulta cont~1a a.l art1culo 362 del c. Po ni tampoco a.= _::_:::;:._: ::::'. =-: ----· - --=;:;;-:;::::::,;;;-:;.:-:¿;.:~~--~-=--~- _-?=_ =:=:c _ .2.:.:.=-.~ ~- - 17 las presoripcionee del 36 pues se pa.rticS de la pena 1b!dem~ para el delito más gx"ave ouyo mi!nimo es de estal>lecid~ 11 oQho e.flos (homicidio) aumentándola en un afio por la exie-""' 11 tencia de ot;rounatancias que contempla el otro precepto o1 ... te.do; luégoJ se intensificó aquella pena básica otro ta,!! én. to oon:forme a la previsicSn del articulo 33 del C6d1go en r.s. ferencia terus ndo en cuenta el concurso material de los d,2 11 lito a. En consecúencia, por su inanidad se rechazan= tales Qargos. =='====. ==;;:== + En mérito de lo expuesto la Corte Sup;r-eJ¡m. ... _ 11 -Sala de CasacicSn Penal-, ad'fi'linist:rando justicia en nombX"e= de de la Replil)lioa ;f por a.uto~iQ.ad la ley P · DESEO~_ el :reou_t .[..,¿;";;;;..,- . :::;,;...,.~

so de casaQicSn interpuesto por el procesado= axtrao~dinar.io Gentil Váquiro ReyGs contra ex fallo determin~do en la par• te motiv a de esta p:rovidenoia. • Oe Spiase,. nótif:!queae y devuélvase • ..... -,·~.

ANTONIO MOBENO MOSQUEDA HtttmERi'O BABREaA DOtllN~UEZ

. '

SAMUEL BARRlENTOS RESTREJ?O EDUJ\.RDO l?:ERNANDEZ BO'rERO

SIMO~ MONTERO TORRES EFREN OSEJO PENA

JULIO RONOALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO

..

F~!CISCO LOPEZ ORUZ ·. ;.'

Ssoretar1oo

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