CSJ - SP L.Zambrano(10-10-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(10-10-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
COR'fE SUPBEJD. DE JUSTICIA
PElLUI'.
SALA DE C.ASAOIOB Aprobado: Acta no. 39 de 10 de octubre de 1.969.
Dagiatrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS ZATIBJURO.
+ --= ¡ Bogotd, ~ctubre diez de mil novecientos sesen 1 •1 !'¡t ! ta y nueve. V I 8 'l O Sa El tt1n1ater1o de JuaUcia Jurídica ~icina a fin de obtener de esta Sala de la Corte el concepto pre Visto en el articulo 47 del Decreto Legislativo ndcero 528= de 1.964, ha reaitido la solicitud forrnnJBda por Armando Be oerra Garoia y Luis Eduardo Benao sobre cambio de radica- - ci6n del aucario que contraequállos se adelanta en el Juz&! do Segundo Superior de Cali, por el delito de hoo1cid1o aag tado en la persona del doctor Eliaa Salazar Garoia. ·. Loa peticionarios, al iapetrar dicha cedida, aducen, en,aíntesia, estas afirmaciones& . El hecho or1cinoso, en raz6n de la persona!1 dn4 de la victiCla, 0 coDctov16 loa estamentos de la sociedad, hasta el extremo de que la prensa local y nacional se ocup6 de los hechos por espacio de Clllchas aemsnsa, haciendo toda= clase de 1njar1aa a determinado grupo político ••••• • Al pronunciarse en este negocio 0 el fallo de sobreseioiento tecpcral la Clisma prensa hablada de la ciudad
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País•, de Call e incluso el pencSdico 'El tacharon al Juez S,g gundo Superior otro do loo tantos prevaricadores que co~ ti~ ne la Justicia, porquo segdn ou entender los cr1n1nelea que daban en libertad baJo la cáa protuberante de las connivonBl doctor -Gustavo Sal azar García, Representan- ''1 1 te a la Cácara 7 herr:ano del occiso, con ocasicSn del nuovo 110Ilbraz:liento do Jueces Superiores del Distrito Judicial deCBll, ha dicho que con su 1Drl.uenoia pol1tica ha logrado la= elecoicSn de detorn1nedos funcionarios qua sabrán poner lascosas en su sitio, •hecho éste que noo abateneii:Os de creer - ,, porque sabeoos de la honorabilidad de loa njm::oe .... •. • Que •el &I:lbionte en Oall para el adolan ~ornado ms::tO, to del proceso 7 la culn1necicSn del resulta de~avor.! ble para quienes aparece.z::oa cm::o sindicadca. Le presicSn so cial, penodfstica 7 pol.1t1ca sobre los Juzgadores es evide.!! te e innegable, hecho éste que el mi.smo Juoz Superior recon.g ce•. Adei:láa, el doctor Gustavo Sa.l.iizer Gercía puede a..aparar so en la al.ta posicicSn po1!tica que ocupa 7 eJercer una 1n nuenc1a decisiva en el desarrollo del proceso.
Al eacri to eobre CSI: Ibio de radi.cacicSn se BCQI!) paffcS lo siguiente: Copia del auto por ol Juzgado Segun pro~erido do Superior da Cali el 15 de JBllo del aBo en curso, en ~ tud del cual ae resuelvo: 0 Prii:loro: Sobreseer tepporalrnente= en de los sindicados Lui.s Eduardo Henao 7 Arcando ~avor Bec~ rra Garcta, 8lllbos de condiciones civiles conocidas en autos, ~~~~~~~------------~--------~--.------~--~~-~--~- • 1~! J
; 1 -- - - 3por no existir canU'a l!l.los la prueba suficiente para llamar loa a ~uioio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 436 del c. do P·. Penal nimon.l 29.- Segundo: Rbbri.r la preaente 1n veat1Baoi6n para practicar los pruebas aefta]adas en la parte 1• motivo de asta providencia 7 las que se desprendm de las '' ~ otm:ma.- i'erceroz C0t10 el proceaado JAda Eduardo Henao so ~ '-.' ,i. 1 cuentra privado de su libertad so d1Bpone su excarcelacicSnmediante fianza de doscientos peaoo ( 8200·.oo) que deberd de ,• ' .,' positar en el Banco Popular de esta ciudad a ~avor de este - ,, 1
Juzgado y col: l¡lroi::Gtoroe a obaorvar buena conducta, no C8ll- - ., b1ar de residencia sin previo aviso y presentarse cada ocho=
1 d1aa a este Despacho0
- ' Recortes do publlcac1cnes heoha.o en los per16d1ooo 'Bl Pa.!s', 'Bl Crisol' y 'Occidente' de Cal.1 y 'Bl !2-.i:é:IpO' de Bogotá, on las que ae inaertan 4ecl.arac1onaa do ,, estupor por la ii:I¡lrvrtsta tragodia, mociones do duelo por la : enarte del d1Gt1nguido relatos de las dlt1cas i' pro~esional, activ1dadeo del doctor Sa]azu Oarofa y, en - ~1n, e~~oo desarrolladoo por el Piacal Insb'uotor en orden al deaoubri- · Diente de 'ios reoponsables del dellto en re~erencia.
SE CO!ffiiDBRAs ~ ~acultad otorgada al Gobierno pa.rn disponer, •' de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, en cualquier eJ! tado del proceso y antes de dictar sentencia de segunda ins tancia, que loa sindicados o procesados por delitos de queconocen los jueces superiores o Clllli.c1pales sean en ~uzgadoa, otro distrito, ea una oedi.da de excepoi6n a las reglas gene ralea de competencia, la cual, al tenor de. ro establecido en ~ 1 i 1: j
- 4loo art'{cul.oo 47 y 49 del Decreto h!giobti.vo mloero 528 de 1.964, procede cuando aquiU.la ee eot1Ile C\)Jlvon1tmtce para la recta adi:I1D.1.sbac16n de 3uoUoia o cuando e1 procesado pad~
,. ca enferaedad grave que exiJo el cat1b1.o de cll.ca o de res1denoia del m rmo. En trá~oee de la pr1J!!ern ldp6tes1B contea _,' plada en tnlen ordennmen~o, qtl8 es la 1nvocndo. on el pecU ~ anteo reeeflado, ee requ1.ore acrecUtar la ex:1tñencia - ' real de o espec1ales ci.rca:DS"tancias que perturben - ~torea la ~llcac1.6n de la ley o C0111Jtr1f!an la llbenad o i.l:Ip3rcia lidad para la opree1.ao16n del problell:a SlJb-3UM.ce por parle= \ de los fune1.ona.r1os de la ram 3U1"1.Bdicc1onal o do loo Di.cw ; bros del 3urado, qu1enes en ra.zcSn, por ejenplo, de pro9e!! ~ \ cia evidente de bandos encontrados o parc1nltdadeo pngnacea= 1' i -- en la est1nac16n de loa hechos p~dan veree coi:Jpel'-doo a fal . . tar al cumpHrnien~ de suo deberes por la pres1.6n preo16Sl:10.,!! te de eaaa ftmastas 1n1'1uenc1aa. · ·. En este caso, col:I.O o~e d_e los sii:Iples af~ ca.cionos t· elctlOD~S acPilPSilados a la aollo1tud sobro clmb1.o de rad1cnc16n, no se ha acred1.t ado el en que olla
pronupucs~ { parece runasmontaroo. En efectos la 1ntervenc16n del· doctor= García~hert:ano Guotmro Solazar de la rlcti.ca, en la oleo- - c16n de los nuevos Juecen Superiores para el D'-otrito Jud1c1ol. de Coli, os unn cOll3etQra o1n el cás leve respaldo pro batorio, m::tSn do que eco hecho, eot10 lo a1'11'can loa pet1c1o nar1os, no oenoacabn la confi.on.za que tienen en la honesti dad de d1.choo 1"1mc1onar1oo al 1.mpa.rt1r 3tl8t1~ / 1' 1 ¡, 1 : ¡' ~ 1 --
- 1 5 !m:tpOCo so encuentra raz6n valedera para darconcepto favorable sobre la~ icpe~ en la cen1 1nd! cac16n de que el abogado en referencia pueda ~e en f1Q. pos1c16n pcl!t1_ea para inf'laú en la 1nve~iga.c16n penal,~ que una preeainencia de tal naturaleza solo puede autorizar=
·~ ' el cai!lbio de rad1eac16n en cuanto se acredito, cci!lO lo ha e~ presado esta Sala do llr Corte, que dlla eD..ste en forma ~ mica 7 pe:x turbadora sobre loo edr:!1n1stradores de - ~ueticia (G. J. T. LXI, pág. 201. ¡i La circunstancia de que alglmos per16d1ccs de=
... Cal1 7 Bogotá hubidsen recogido proposiciones de duelo 7 gl_g sado loa acontecimientos origi.nantea de este mmario en for rm antes acotada, no indica la enatencia real de un ~bien te social de odio, de venganza o exal.taci6n política que ha r ga torcer el 4n1co de loa :funcionarios ~udiciales en las de 1 cisiones que lea compete temar en asunto. e~e La resonancia nacioDal. do un proceso no ea por ..,. ..... ~. a! o1sco cotivo detormn97!te para el otorga:oiento do la mod! da en cuesti6n, porque, al ad:D1t1r ese supuesto con todas sus con.oecwmcias, no habria distrito adecuado para el co~ pendiente ento. ~nzgam Pinalmente, debe agregarse que el Juez que co nooi6 do este negocio gozcS de libertad para proferir el auto de aobreee1m1ento antes indicado. + ¡ 1 1 -- _.._ -..,...,. - -- - - 6 - • Por lo expuesto, la Corte Supreca -sala Penal.- em!te concop~o DBSPAVORABtB sobre el cacb~o de rad1cac16ndol asunto penal de que so ha hecho an~erior l:!érito. 7 devudlvaoe. C6p~ese ~ ' ¡ 1 \
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EPREB OSEJO PR1lA HIIFIBJ<WO BARRRRA DO!liilGUBZ i .1
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JULIO BOlrCALLO ACOSU LUIS CABLOS ZAMBJUHO
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JOSE BVB!i'CIO POSADA V.
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